1.
Seguridad y Confianza en la Red
El crecimiento en el uso de Internet hace que sean posibles las
relaciones profesionales/comerciales con personas a las que no se conoce
(y a las que probablemente no se tendrá oportunidad de conocer
personalmente).
Para relaciones de poca responsabilidad contractual o de poco valor económico
(libros, discos, etc.) posiblemente la actual seguridad de la red es
suficiente.
Pero para transacciones que impliquen responsabilidades (la mayoría de
las que se producirán entre profesionales) es necesaria una seguridad máxima.
De hecho, de todos los estudios realizados se concluye que la inseguridad
es uno de los grandes frenos al crecimiento de la utilización profesional
de Internet.
1.1. Legislación Firma
Electrónica
DIRECTIVA
1999/93/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de
diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la
firma electrónica.
REAL DECRETO-LEY 14/1999,
de 17 de septiembre, sobre firma electrónica
SEGUNDO
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA
(26 de julio de 2002)
1.2 Concepto de Firma electrónica
El
concepto de firma digital fue introducido por Diffie y Hellman en 1.976. Básicamente
una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que
permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
Aparentemente estos se consiguen con los criterios de autenticidad e
integridad anteriormente citados, pero estos no son suficientes si se
pretende equiparar a la firma manuscrita que además tiene las propiedades
de:
- ser
barata y fácil de producir
- ser
fácil de reconocer tanto por el propietario como por otros
- ser
imposible de rechazar por el propietario.
Para
ello existen 2 métodos de firma digital:
- Firma
digital con árbitro donde dos usuarios con desconfianza mutua
confían en un tercero. Se utilizan criptosistemas de clave única
(una sola clave para cifrar y descifrar). El emisor y el receptor
tienen sus propias claves por lo que es el árbitro el encargado de
recibir el mensaje del emisor, desencriptarlo con la clave del emisor.
De esta forma el emisor y el receptor no necesitan compartir claves.
- Firma
digital ordinaria en la cual el usuario firmante envía
directamente la firma al destinatario, y este debe poder comprobar la
validez de la firma sin necesidad de un árbitro. A este método
pertenecen los sistemas de firmas actuales que se basan en
criptosistemas de clave pública.
El
modo de funcionamiento de la firma digital basado en clave pública es el
siguiente:
- cada
participante tiene un par de claves, una se usa para encriptar y la
otra para desencriptar.
- cada
participante mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y
pone a disposición del público la otra (clave pública).
- el
emisor calcula un resumen del mensaje a firmar con una función hash.
El resumen es un conjunto de datos de pequeño tamaño que tiene la
propiedad de cambiar si se modifica el mensaje.
- el
emisor encripta el resumen del mensaje con una clave privada y ésta
es la firma digital que se añade al mensaje original.
- el
receptor, al recibir el mensaje, calcula de nuevo su resumen mediante
la función hash. Además desencripta la firma utilizando la clave pública
del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos resúmenes
coinciden entonces la firma es válida por lo que cumple los criterios
ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya
que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su
firma.
1.2. Premisas para la
seguridad y confianza en la Red
Para tener la seguridad de que el profesional va a realizar la transacción
con las mismas o mayores garantías que las que tiene en el entorno
profesional tradicional, el sistema que utilicemos para garantizar dicha
seguridad deberá cumplir las siguientes premisas:
- Identidad: tener la
seguridad de que se está realizando la gestión con la persona/empresa
deseada.
- Confidencialidad: tener la
seguridad de que solo usted y la persona/entidad con la que está haciendo
la gestión puede tener acceso a la información.
- Integridad: tener la
seguridad de que los documentos motivo de la gestión son los originales y
no han sido manipulados.
- No repudio: tener la prueba
de la realización de un contrato, transacción, gestión, etc. Consiste en que tanto el emisor, como el
receptor, no pueden negar haber efectuado el mensaje; también permite
evitar la copia o duplicación de los certificados, así como su uso fuera
del tiempo para el que hayan sido emitidos.
|