I. INTRODUCCIÓN.

 

   Nuestro trabajo consiste en la consulta del  mayor número de buscadores posibles con el fin de obtener  información referente a los Parques Nacionales existentes en España. Como aproximación general al tema propuesto hemos de decir que un Parque Nacional es un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español.

 

1.Datos generales.

   En España existen varias figuras legales de protección; las más importantes son: los parques nacionales, las reservas naturales, los monumentos naturales y los paisajes protegidos. Las diferencias entre ellas son los grados de protección. El parque nacional tiene una protección integral, posee valores ecológicos, científicos y estéticos de primer orden. La protección se extiende a las inmediaciones, lo que se conoce como preparque. Las reservas naturales protegen diversos ecosistemas de las acciones que puedan suponer un deterioro. Los monumentos naturales protegen diversos lugares especialmente singulares de intervenciones que los modifiquen. Y los paisajes protegidos son lugares especialmente destacables por sus valores estéticos, protegidos de intervenciones en el paisaje. Internacionalmente también existen las figuras de protección. La más importante es la de reserva de la biosfera, que obliga a los gobiernos a vigilar aún más para que se cumplan las medidas de protección.

También hay que decir que España es uno de los primeros países de Europa en iniciar la política de protección de los espacios naturales con la introducción de la figura de Parque Nacional, creada en Estados Unidos en 1878 con la declaración del Parque Nacional de Yellowstone. En 1916, con la promulgación de la Ley General de Parques Nacionales se creó la Junta Central de Parques Nacionales y se declararon los primeros Parques Nacionales españoles

Para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser representativo de su sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección. Además, según el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, deberá reunir las siguientes características:

·                Representación: representar al sistema natural al que pertenece.

·                Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural, de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente.

·                Estado de conservación: predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.

·                Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación que rompan la armonía de los ecosistemas.

·                Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

·                Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.

2.Parques existentes en España.

   En España hay declarados actualmente 13 Parques Nacionales, los cuales se detallan en la siguiente tabla:

 

Parque Nacional (Provincia/s)

Superficie (ha)

Declaración (año)

Reclasificación y/o ampliación (año)

Picos de Europa (Asturias, Cantabria y León)

64.660

1918

1995

Ordesa y Monte Perdido (Huesca)

15.608

1918

1982

Teide (Santa Cruz de Tenerife)

18.990

1954

1981, 1999

Caldera de Taburiente (Santa Cruz de Tenerife)

4.690

1954

1981

Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (Lleida)

14.119

1955

1988

Doñana (Huelva)

50.720

1968

1978

Tablas de Daimiel (Ciudad Real)

1.928

1973

1980

Timanfaya (Las Palmas)

5.107

1974

1981

Garajonay (Santa Cruz de Tenerife)

3.984

1981

 

Archipiélago de Cabrera (Palma de Mallorca)

10.021

1991

 

Cabañeros (Ciudad Real)

39.000

1995

 

Sierra Nevada (Granada y Almería)

86.208

1999

 

Islas Atlánticas (Pontevedra y A Coruña)

8.332,8

2002

 

Superficie total

323.673,8

 

 

-Características de los Parques anteriormente  citados en la tabla:

El parque nacional Picos de Europa es el más antiguo de todos, y también uno de los más modernos. En 1918 se declaró parque nacional los montes de Covadonga y en 1995 se amplió esta figura de protección a todos los Picos de Europa. Se extiende por las provincias de Oviedo (Asturias), León y Santander (Cantabria). Tienen una superficie de 64.660 hectáreas.

    El parque nacional de Ordesa y Monte Perdido también se declaró en 1918. Se encuentra en el Pirineo oscense. Ha sido declarado reserva de la biosfera. Tienen una superficie de 15.608 hectáreas y el preparque 19.678 hectáreas.

    El parque nacional de las Cañadas del Teide fue declarado en 1954. Se encuentra en Tenerife y protege el cráter del volcán del Teide. Tienen una superficie de 13.571 hectáreas y el preparque 12.283 hectáreas.

    El parque nacional de la Caldera de Taburiente fue declarado en 1954. Se encuentra en la isla de La Palma y protege la caldera del volcán. Tienen una superficie de 4.690 hectáreas y el preparque 5.956 hectáreas.

    El parque nacional de Aigüestortes y lago de San Mauricio fue declarado en 1955. Se encuentra en el Pirineo leridano. Tiene una superficie de 10.230 hectáreas.

   El parque nacional de Doñana fue declarado en 1969. Se encuentra entre Huelva y Sevilla y es la zona húmeda más importante de la península. Posee gran variedad de ecosistemas. Es reserva de la biosfera. Tienen una superficie de 50.720 hectáreas y el preparque 26.540 hectáreas.

    El parque nacional de las Tablas de Daimiel fue declarado en 1973. Se encuentra en Ciudad Real y es un extenso humedal en la intersección de los ríos Guadiana y Cigüela. Es reserva de la biosfera. Tienen una superficie de 1.928 hectáreas y el preparque 5.410 hectáreas.

    El parque nacional de Timanfaya fue declarado en 1974. Se encuentra en Lanzarote y protege los paisajes volcánicos más recientes de España. Tienen una superficie de 5.107 hectáreas.

    El parque nacional de Garajonay fue declarado en 1981. Se encuentra en La Gomera y protege los bosques de lauriisilva más antiguos de España. Tienen una superficie de 3.984 hectáreas y el preparque 4.160 hectáreas.

    El parque nacional de Cabrera fue declarado en 1991. Está en Baleares y tiene la particularidad de que extiende su protección a los fondos marinos. Tienen una superficie de 8.703 hectáreas y el preparque 1.318 hectáreas.

    El parque nacional de Cabañeros fue declarado en 1995. Se encuentra en Ciudad Real y Toledo y es el parque donde mejor está representado el bosque mediterráneo. Tienen una superficie de 40.242 hectáreas y el preparque 90.611 hectáreas.

    El parque nacional de Sierra Nevada fue declarado el 3 de enero de 1999. Se encuentra entre Granada y Almería y es el parque donde mejor está representado la montaña mediterránea, media y alta. Posee 66 endemismos vegetales y 80 faunísticos. Es reserva de la biosfera desde 1986. Tienen una superficie de 86.208 hectáreas.

 

3.Objetivos de esta figura de protección.

   El objetivo básico de todo Parque Nacional es el de asegurar la conservación de sus valores naturales. Se trata pues de una figura de protección que lleva aparejado un régimen jurídico muy especial al objeto de asegurar esa conservación. En consecuencia no todo vale para Parque Nacional ni es conveniente pensar que todo puede ser declarado Parque Nacional. Por el contrario, los Parques Nacionales son espacios singulares, escasos y desde luego infrecuentes. Son lugares en los que prima la "no intervención" y en los que el principio es permitir el libre devenir de los procesos naturales.

   El segundo objetivo de los Parques Nacionales es el de posibilitar su uso y disfrute por los ciudadanos. Los Parques Nacionales tienen que ser visitados y los visitantes a los Parques Nacionales no son un inconveniente sino un acicate para el trabajo bien hecho.

   En tercer lugar los Parques Nacionales están al servicio de la investigación y el aumento del conocimiento científico.

   Coherente con todo lo anterior los Parques Nacionales pueden ser un motor para el desarrollo económico de las comarcas en las que se sitúan ofreciendo una oferta alternativa de uso diferente y coherente con un modelo de calidad de vida que apuesta cada vez más por la conservación de la naturaleza.

 

4.La Red de Parques Nacionales.

   El conjunto de parques nacionales españoles conforman lo que conocemos como la Red de Parques Nacionales que es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del Patrimonio Natural Español. Esta conformada por los Parques Nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

   Su finalidad es asegurar la conservación de los Parques Nacionales, y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, así como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formación y cualificación de los profesionales que trabajan en ella y su incorporación y participación en redes y programas internacionales.

 

5.Gestión de los Parques Nacionales.

   Los Parques Nacionales están gestionados conjuntamente por la Administración General del Estado y la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren situados a través de una Comisión Mixta de Gestión que es una representación paritaria entre ambas administraciones. Hay que mencionar la excepción del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que no tiene una comisión mixta de gestión sino de Coordinación, dado que la gestión corresponde a la Generalitat de Catalunya.

    Este nuevo modelo de gestión de los Parques Nacionales se diseñó en el segundo semestre del año 1996, con el fin de recoger las determinaciones de la Sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional sobre la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en lo que se refiere a la gestión en los Parques Nacionales. A partir de ese momento, se inició un camino que ha ido consumiendo las etapas necesarias para la formalización del nuevo modelo de gestión, el cual tiene su fundamento en posibilitar la participación paritaria entre las Administraciones competentes en la gestión de los Parques Nacionales.

   Los hitos más importantes de ese proceso han sido, por un lado, la promulgación de las normas que definen a todos los niveles el modelo de gestión y, por otro, la constitución de los órganos de gestión y participación, como son las Comisiones Mixtas de Gestión y el Consejo de la Red.

   En este sentido, la Ley 41/97 de modificación de la Ley 4/89, para incorporar el nuevo modelo de gestión a esta norma, fue publicada en el BOE del 6 de noviembre de 1997.

   El 31 de julio de 1998 fue aprobado el Real Decreto 1760/98 por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos, que desarrolla los contenidos de la Ley 41/97 para su aplicación pormenorizada quedando con ello lista la normativa necesaria para la modificación del sistema de gestión de los Parques Nacionales.

   La puesta en marcha del modelo de gestión comenzó de forma casi simultánea con la constitución del Consejo de la Red de Parques Nacionales y de las Comisiones Mixtas de Gestión durante 1998 y la adaptación de los Patronatos de los distintos Parques a la nueva normativa en vigor.

   En cuanto a los órganos encargados de la gestión de los parques nos encontramos con: el Consejo de la Red que es un órgano colegiado de carácter consultivo que preside la Ministra de Medio Ambiente y en el que se encuentran representados la Administración General del Estado y todas las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubican los Parques Nacionales. La sociedad está representada en los Patronatos, en los municipios y en las asociaciones cuyo fin concuerde con los principios de conservación.

   Actúa como un órgano de tutela de la Red de Parques Nacionales y garantiza la homogeneidad de la gestión. Entre sus funciones destaca la tutela del buen funcionamiento de la Red de Parques Nacionales.

   Las Comisiones Mixtas de Gestión son el eslabón más importante del nuevo modelo de gestión, en ellas se integran, en igual número, representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique el Parque. Su composición paritaria asegura un equilibro con el objeto de mejorar la gestión en el entendimiento de las Administraciones que se integran en dichas Comisiones. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión, y sus revisiones periódicas, elemento básico para la planificación y gestión de los recursos naturales, y cuyas directrices generales están marcadas por el Plan Director de la Red.

   Los Patronatos. Se trata de un órgano, con participación ciudadana, encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los Parques Nacionales. Tiene carácter consultivo y está constituido por representantes de las administraciones públicas (Administración General del Estado y representantes de las Comunidades Autónomas), Ayuntamientos y aquéllas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque.

   Para llevar a cabo esta gestión de los parques utilizan diferentes técnicas de gestión entre las que merece la pena mencionar las siguientes:

- El Plan Director

   El Plan Director es una importante figura de ordenación que fue aprobada como Real Decreto por el Consejo de Ministros el día 26 de noviembre de 1999. Su marco jurídico esta establecido en el artículo 22 bis de la Ley 41/97, de 5 de noviembre, en donde se determina que el Plan Director será el instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales y que deberá incluir, entre otras cosas, las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la Red y las directrices para la redacción de los planes rectores de uso y gestión de los Parques Nacionales. Por otra parte, en el artículo 22 ter 2ª se señala que en el Plan Director se formularán las directrices generales para la gestión coordinada de los Parques Nacionales y la normativa de carácter general aplicable a los mismos.

   De esta forma, los contenidos del Plan Director tienen el carácter de directriz de ordenación de los recursos naturales según la Ley 4/89 para los Parques Nacionales y el Organismo Autónomo es el ente público encargado de tutelar su cumplimiento así como de desarrollar su programa de actuación.

   Objetivos del Plan Director

·                Consolidar la Red de Parques Nacionales y potenciar su coherencia interna.

·                Contribuir al sistema de protección y conservación de la naturaleza española incorporando los Parques Nacionales al conjunto de estrategias en conservación.

·                Establecer las directrices necesarias en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible.

·                Favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los Parques Nacionales y canalizar la participación social en el proceso de toma de decisiones.

·                Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con las otras administraciones.

·                Potenciar la imagen, y la proyección exterior de la Red de Parques Nacionales.

-Los Planes Rectores de Uso y Gestión.

   En el marco del nuevo modelo de gestión para los Parques Nacionales, establecido en la Ley 41/97, la elaboración de los PRUGs corresponde a las Comisiones Mixtas de Gestión. El Plan Director de la Red de Parques debe servir de pauta para la redacción de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Estos planes son las herramientas técnicas que articulan las directrices de gestión y conservación de un parque, pues en él se fijan, entre otras cosas, la zonificación y las normas generales para la conservación, el uso público y la investigación.

   Finalmente decir que en lo que respecta a la relación de los Parques Nacionales con la actividad turística, un aspecto a tener en cuenta es la delimitación de diferentes zonas por parte de los órganos encargados de la gestión en el mismo. De esta delimitación surge el uso más o menos intenso que pueda realizarse en cada una de las zonas. Se organiza el territorio según las distintas actividades que se puedan llevar a cabo en función de las características ecológicas, estado de conservación y fragilidad de las diferentes áreas.

  En la zonificación de un Parque se determinan los usos permitidos y no permitidos en cada zona, lo cual va a determinar las actividades que se pueden realizar en estos espacios naturales. Además, se van a  establecer las siguientes zonas, ordenadas de mayor a menor grado de protección:

·                Zona de reserva: Zona cerrada al uso público. No está permitida la libre circulación de vehículos y personas. Tan sólo podrá accederse, previa autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural.

·                Zona de uso restringido: Acceso público regulado mediante permisos. No se pueden abandonar los senderos señalados, salvo en aquellos casos autorizados por la Administración del Parque.

·                Zona de uso moderado. Se admite el acceso con vehículos. Se trata de un área capaz de soportar el recreo al aire libre y actividades interpretativas.

·                Zona de uso especial: Alberga las construcciones y servicios esenciales para la administración del Parque y los visitantes.

·                Zonas de asentamientos tradicionales: Ante la circunstancia atípica de la existencia de un núcleo de población dentro de un parque, y con la finalidad de compatibilizar los objetivos del parque con un desarrollo urbano razonable y controlado y con la pervivencia de un estilo de vida tradicional, se podrá establecer una zona de asentamientos tradicionales que incluya aquellos núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios u áreas de cultivo aledañas.

 

 

 

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