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TÍTULO
PRIMERO
De
la denominación, ámbito de actividad,
domicilio y duración
Artículo
1. Al amparo de la legislación estatal
española sobre asociaciones, se constituye la
Asociación de Centros universitarios de
Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo.
Artículo
2. La Asociación tiene una duración indefinida
y desarrollará su actividad en el ámbito del
territorio español.
Artículo
3. El domicilio social de la Asociación se fija
en la Facultad de CC. Jurídicas y Sociales de
la Universidad Rey Juan Carlos I, Campus de
Vicálvaro, 28032 Vicálvaro (Madrid).
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2
TÍTULO
SEGUNDO
De
los fines y actividades
Artículo
4. Son fines de la Asociación:
-
Defender,
con pleno respeto a la autonomía de las
Universidades y, en su seno, los Centros y
Departamentos a los que compete la
enseñanza y la investigación sobre las
Relaciones Laborales y las Ciencias del
Trabajo los intereses comunes de dichos
órganos en la consolidación y promoción
de sus estudios.
-
Procurar,
en los mismos términos, la búsqueda de
soluciones armónicas a los problemas que se
planteen en relación con la organización
de las enseñanzas de Relaciones Laborales y
de Ciencias del Trabajo, en todos sus
niveles y grados.
-
En
general, y sin perjuicio de las funciones
que corresponden a las Universidades y a
otras instituciones públicas y privadas, la
defensa y promoción de la enseñanza y la
investigación de las Relaciones Laborales y
de las Ciencias del Trabajo.
-
Promover
el conocimiento, procurar la difusión de
los estudios de Relaciones Laborales y de
Ciencias del Trabajo ante las diversas
instituciones públicas y privadas.
-
Establecer
canales cooperativos y de difusión que
redunden en la calidad de la docencia e
investigación de las Ciencias del Trabajo y
de las Relaciones Laborales.
-
Cualquier
otro fin, que sin contradecir los
anteriores, pueda ser de utilidad pública.
Artículo
5. Para conseguir sus fines, la Asociación
realizará las siguientes actividades:
-
La
organización de reuniones periódicas en
las que, con la participación de los
representantes de los Centros en que se
impartan enseñanzas de Relaciones Laborales
y Ciencias del Trabajo, se estudien los
problemas relacionados con los fines de la
Asociación y se adopten acuerdos que
expresen su sentir común, que serán
ejecutados, en los términos que en cada
caso procesa, por la Junta Directiva de la
Asociación.
-
El
estudio y la reflexión sobre la puesta en
práctica de sistemas de coordinación en la
organización de las enseñanzas de
Relaciones Laborales y de Ciencias del
Trabajo en los diversos Centros, con
especial atención a los problemas derivados
de la aplicación de los planes de estudio.
-
En
general, el estudio y la reflexión sobre la
enseñanza y la investigación de las
Relaciones Laborales y de Ciencias del
Trabajo con el objetivo de consolidar y
mejorar su calidad, así como la
realización de cualesquiera actividades,
incluyendo la colaboración con
instituciones públicas y privadas, que
faciliten la realización de los fines de la
Asociación.
-
La
organización de Actividades conducentes a
la consecución de los fines descritos en el
art. 4.
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3
TÍTULO
TERCERO
De
los miembros de la Asociación y de sus
derechos y obligaciones
Artículo
6. Pueden ser miembros de la Asociación los
Centros de las Universidades en los que se
imparta la Diplomatura en Relaciones Laborales
o la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.
Artículo
7.1. Los acuerdos solicitando la admisión
como miembro de la Asociación se adoptarán
en el seno de los Centros, de conformidad con
lo dispuesto en los Estatutos de cada
Universidad y las demás normas que, en cada
caso, les sean de aplicación.
7.2.
Las solicitudes de admisión como miembro de
la Asociación se remitirán al Presidente de
la misma. La Junta Directiva confirmará la
admisión cuando la candidatura reúna los
requisitos previstos en estos Estatutos.
Artículo
8.1. Los miembros de la Asociación serán
representados:
-
Tratándose
de Escuelas Universitarias de Relaciones
Laborales, por sus respectivos Directores.
-
Tratándose
de Facultades o Centros en que la
Diplomatura de Relaciones Laborales se
imparta junto con otra u otras titulaciones,
por su Decano o Director, si éste
perteneciera a un área de conocimiento que
tenga asignada docencia en aquella
Diplomatura. De no reunir esta condición,
representará a dichas Facultades o Centros
un miembro de su equipo directivo o persona
en quien delegue que pertenezca a alguna de
las áreas de conocimiento con docencia en
la Diplomatura de Relaciones Laborales.
-
Tratándose
de facultades en las que se imparta la
Licenciatura en Ciencias del Trabajo junto
con otra u otras titulaciones, por su
Decano, si éste perteneciera a un área de
conocimiento que tenga asignada docencia en
esa titulación. De no reunir esta
condición, representará a dichas
Facultades un miembro de su equipo directivo
o persona en quien delegue, que pertenezca a
alguna de las áreas de conocimiento con
docencia en la Licenciatura en Ciencias del
Trabajo, designado conforme a las reglas
internas que sean aplicables.
8.2.
En todo caso, los Centros notificarán al
Presidente de la Asociación el nombre de la
persona que los representa inicialmente en
ésta y los cambios ulteriores que se
produzcan.
8.3.
Las personas físicas que representan a los
miembros de la Asociación podrán delegar en
otras para casos concretos, notificándolo al
Presidente de la Asociación.
8.4.
Asimismo, la Junta Directiva podrá invitar a
las reuniones de trabajo de la Asociación a
cualquier otra persona o institución que, por
su cargo o calificación, favorezca el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
9. Sólo los miembros representantes de la
Asociación tienen derecho al voto para la
elección de cargos o la adopción de
cualesquiera otros acuerdos sociales. Sólo
ellos tienen derecho, así mismo, a ser
elegidos para formar parte de la Junta
Directiva de la Asociación.
Artículo
10. Los miembros de la Asociación tienen la
obligación de pagar la aportación fijada por
la Asamblea General.
Artículo
11. La condición de miembro de la Asociación
se perderá por las siguientes causas:
-
La
baja voluntaria acordada por los Centros de
conformidad con sus reglas o disposiciones
internas.
-
La
pérdida de los requisitos exigidos en estos
Estatutos para ser miembro de la
Asociación, desde que sea constatada por la
Junta Directiva.
-
La
falta de pago de la aportación anual
durante dos años consecutivos. La pérdida
de la condición de miembro será adoptada
por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, previa audiencia del
correspondiente Centro.
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TÍTULO
CUARTO
De
la Junta Directiva
Artículo
12. Corresponde a la Junta Directiva la
administración ordinaria de la Asociación,
así como la preparación y la ejecución de los
acuerdos, programas e instrucciones adoptados
por la Asamblea General, salvo las atribuciones
especialmente reservadas a ésta por los
presentes Estatutos.
Artículo
13. La Junta Directiva de la Asociación estará
compuesta por siete miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario-Tesorero y cuatro
vocales. Asimismo, serán elegidos tres vocales
suplentes. Los integrantes de la Junta Directiva
habrán de ser miembros de la Asociación, en
cualquiera de las categorías descritas en el
artículo seis de los presentes Estatutos.
El
cargo de miembro de la Junta Directiva y los
derechos a él inherentes no son delegables.
Artículo
14. Los acuerdos de la Junta Directiva se
tomarán válidamente por mayoría simple de sus
miembros. En caso de empate el Presidente
dispondrá de voto de calidad.
Artículo
15. La Junta Directiva será convocada por su
Presidente con una antelación no inferior a
siete días, con indicación de la fecha, hora y
lugar de su celebración, así como su orden del
día. Con carácter excepcional y en casos de
urgencia, el Presidente podrá realizar la
convocatoria con una antelación no inferior a
cuarenta y ocho horas.
Artículo
16. Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General para un
período de dos años. En caso de que, por
cualquier causa, algún miembro de la Junta
fuera relevado de su cargo en el correspondiente
Centro, será sustituido por la persona que le
releve en el cargo. La Junta procederá,
seguidamente, a reestructurar su composición y
se mantendrá por el tiempo que restare hasta la
expiración de los dos años. Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser reelegidos para
sucesivos períodos de igual duración.
En
el supuesto de que el Asociado causare baja en
la Asociación o renunciara a su derecho a
formas parte de la Junta Directiva, será
sustituido por los vocales suplentes en orden a
su elección.
Artículo
17. La Junta Directiva o cualquiera de sus
miembros, podrán ser cesados de su cargo por
acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea
General, convocada únicamente al efecto, en
sesión extraordinaria.
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5
TÍTULO
QUINTO
De
la Asamblea General
Artículo
18. La Asamblea General de la Asociación está
compuesta por todos sus miembros.
Artículo
19. La Asamblea General ordinaria se celebrará
con periodicidad anual. La Junta Directiva
podrá convocar una Asamblea General cuando lo
considere conveniente. Asimismo convocará una
Asamblea General extraordinaria a petición de
al menos un tercio de los miembros de la
Asociación.
Artículo
20. La convocatoria para la Asamblea General
será realizada por el Presidente de la Junta
Directiva. En la convocatoria se indicará el
lugar y hora de la reunión, así como su orden
del día.
Artículo
21. La Asamblea General de la Asociación, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida cuando concurran a
ella, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General las
siguientes atribuciones:
-
La
elección y cese de los miembros de la Junta
Directiva.
-
La
aprobación del informe anual de las
actividades de la Asociación.
-
La
aprobación de las cuentas anuales y del
informe financiero anual.
-
La
aprobación del presupuesto.
-
La
modificación de los Estatutos.
-
La
aprobación del Reglamento de Régimen
Interno de la Asociación.
-
La
disolución y liquidación de la
Asociación.
-
La
decisión y notificación de la admisión de
nuevos miembros y de la exclusión de los
existentes.
-
La
aprobación de las instrucciones dirigidas a
la Junta Directiva que, en cada caso,
procedan, en orden a la mejor consecución
de los fines perseguidos por la Asociación.
-
La
discusión sobre cualquier aspecto relativo
a los fines y a las actividades de la
Asociación.
Artículo
23. El Presidente y, en su defecto, el
Vicepresidente ostentará la representación
legal de la Asociación y actuará en su nombre.
Previa autorización de la Asamblea General,
podrá designarse un representante o apoderado
singular para tareas específicas.
Artículo
24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente en orden a la mayoría
exigida para la adopción de determinados
acuerdos, todas las decisiones y resoluciones de
la Asamblea General se aprobarán por mayoría
simple. Cada miembro de la Asociación dispone
de un voto en la Asamblea General.
Artículo
25. Será necesario el voto favorable de las dos
terceras partes de los asociados tomado en
Asamblea General para la disposición o
enajenación de bienes, solicitud de
declaración de utilidad pública, acuerdos para
constituir una Federación de Asociaciones de
utilidad pública o para integrarse en ella si
ya existiera, modificaciones estatuarias y
disolución de la Asociación.
Artículo
26. La Asamblea General o, en su caso, la Junta
Directiva podrán decidir la constitución de
grupos de trabajo para asuntos específicos. El
grupo de trabajo someterá su informe a la
Asamblea General.
Artículo
27. La Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva, podrá aprobar un reglamente de
Régimen Interno de la Asociación,
complementario de los presentes Estatutos.
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TÍTULO
SEXTO
Del
régimen económico-financiero y de los libros
sociales
Artículo
28. Los recursos financieros de la Asociación
procederán de las contribuciones anuales de sus
miembros, de las subvenciones concedidas por
organismos público o privados, las donaciones,
legados o dotaciones efectuados en su beneficio,
los intereses y dividendos de capitales y
cualquier otro ingreso.
Artículo
29. El ejercicio social de la Asociación
coincide con el año natural. La Asociación
formará en el primer trimestre de cada año un
estado de cuenta de los ingresos y gastos del
año precedente, que podrá de manifiesto a
todos los asociados.
Artículo
30. La Asociación llevará los siguientes
libros: Libro de Registro de Asociados, Libro de
Actas y Libro de Contabilidad.
Artículo
31. En el Libro de Registro de Asociados
constará la identificación de los mismos, la
fecha de alta y baja en la Asociación y el
nombre de la persona física que los representa.
Artículo
32. El Libro de Actas consignará las reuniones
de la Asamblea General y de las de los demás
órganos colegiados de la Asociación, con
expresión de la fecha, asistentes a las mismas,
asuntos tratados o acuerdos adoptados. Las actas
serán redactadas por el Secretario de la
Asociación con el visto bueno del Presidente.
Artículo
33. En el Libro de Contabilidad figurarán todos
los ingresos y gastos de la Asociación,
precisándose la procedencia de aquellos y el
destino de éstos.
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TÍTULO
SÉPTIMO
De
la disolución y liquidación
Artículo
34. La decisión sobre la disolución y
liquidación de la Asociación corresponde a la
Asamblea General, que tomará el acuerdo
oportuno en Asamblea General extraordinaria
convocada únicamente a ese efecto, con la
mayoría exigida en los presentes Estatutos.
Artículo
35. En caso de disolución, la Asamblea General
nombrará uno o varios liquidadores con las
atribuciones que corresponda. La Asamblea
General decidirá el destino del activo neto de
la Asociación a una Asociación o institución
con un objeto similar al de la Asociación en
disolución o liquidación.
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F
DISPOSICIÓN
FINAL
En
lo no previsto en los presentes Estatutos será
de aplicación lo establecido en la legislación
vigente sobre Asociaciones y legislación
complementaria.
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