Estatutos DE LA ASOCIACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE RELACIONES LABORALES Y CIENCIAS DEL TRABAJO


 

 

 

 

 

 

 

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TÍTULO PRIMERO

De la denominación, ámbito de actividad, domicilio y duración

Artículo 1. Al amparo de la legislación estatal española sobre asociaciones, se constituye la Asociación de Centros universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo.

Artículo 2. La Asociación tiene una duración indefinida y desarrollará su actividad en el ámbito del territorio español.

Artículo 3. El domicilio social de la Asociación se fija en la Facultad de CC. Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos I, Campus de Vicálvaro, 28032 Vicálvaro (Madrid).

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TÍTULO SEGUNDO

De los fines y actividades

Artículo 4. Son fines de la Asociación:

  1. Defender, con pleno respeto a la autonomía de las Universidades y, en su seno, los Centros y Departamentos a los que compete la enseñanza y la investigación sobre las Relaciones Laborales y las Ciencias del Trabajo los intereses comunes de dichos órganos en la consolidación y promoción de sus estudios.

  2. Procurar, en los mismos términos, la búsqueda de soluciones armónicas a los problemas que se planteen en relación con la organización de las enseñanzas de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo, en todos sus niveles y grados.

  3. En general, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Universidades y a otras instituciones públicas y privadas, la defensa y promoción de la enseñanza y la investigación de las Relaciones Laborales y de las Ciencias del Trabajo.

  4. Promover el conocimiento, procurar la difusión de los estudios de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo ante las diversas instituciones públicas y privadas.

  5. Establecer canales cooperativos y de difusión que redunden en la calidad de la docencia e investigación de las Ciencias del Trabajo y de las Relaciones Laborales.

  6. Cualquier otro fin, que sin contradecir los anteriores, pueda ser de utilidad pública.

Artículo 5. Para conseguir sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. La organización de reuniones periódicas en las que, con la participación de los representantes de los Centros en que se impartan enseñanzas de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo, se estudien los problemas relacionados con los fines de la Asociación y se adopten acuerdos que expresen su sentir común, que serán ejecutados, en los términos que en cada caso procesa, por la Junta Directiva de la Asociación.

  2. El estudio y la reflexión sobre la puesta en práctica de sistemas de coordinación en la organización de las enseñanzas de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo en los diversos Centros, con especial atención a los problemas derivados de la aplicación de los planes de estudio.

  3. En general, el estudio y la reflexión sobre la enseñanza y la investigación de las Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo con el objetivo de consolidar y mejorar su calidad, así como la realización de cualesquiera actividades, incluyendo la colaboración con instituciones públicas y privadas, que faciliten la realización de los fines de la Asociación.

  4. La organización de Actividades conducentes a la consecución de los fines descritos en el art. 4.

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TÍTULO TERCERO

De los miembros de la Asociación y de sus derechos y obligaciones

Artículo 6. Pueden ser miembros de la Asociación los Centros de las Universidades en los que se imparta la Diplomatura en Relaciones Laborales o la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.

Artículo 7.1. Los acuerdos solicitando la admisión como miembro de la Asociación se adoptarán en el seno de los Centros, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de cada Universidad y las demás normas que, en cada caso, les sean de aplicación.

7.2. Las solicitudes de admisión como miembro de la Asociación se remitirán al Presidente de la misma. La Junta Directiva confirmará la admisión cuando la candidatura reúna los requisitos previstos en estos Estatutos.

Artículo 8.1. Los miembros de la Asociación serán representados:

  1. Tratándose de Escuelas Universitarias de Relaciones Laborales, por sus respectivos Directores.

  2. Tratándose de Facultades o Centros en que la Diplomatura de Relaciones Laborales se imparta junto con otra u otras titulaciones, por su Decano o Director, si éste perteneciera a un área de conocimiento que tenga asignada docencia en aquella Diplomatura. De no reunir esta condición, representará a dichas Facultades o Centros un miembro de su equipo directivo o persona en quien delegue que pertenezca a alguna de las áreas de conocimiento con docencia en la Diplomatura de Relaciones Laborales.

  3. Tratándose de facultades en las que se imparta la Licenciatura en Ciencias del Trabajo junto con otra u otras titulaciones, por su Decano, si éste perteneciera a un área de conocimiento que tenga asignada docencia en esa titulación. De no reunir esta condición, representará a dichas Facultades un miembro de su equipo directivo o persona en quien delegue, que pertenezca a alguna de las áreas de conocimiento con docencia en la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, designado conforme a las reglas internas que sean aplicables.

8.2. En todo caso, los Centros notificarán al Presidente de la Asociación el nombre de la persona que los representa inicialmente en ésta y los cambios ulteriores que se produzcan.

8.3. Las personas físicas que representan a los miembros de la Asociación podrán delegar en otras para casos concretos, notificándolo al Presidente de la Asociación.

8.4. Asimismo, la Junta Directiva podrá invitar a las reuniones de trabajo de la Asociación a cualquier otra persona o institución que, por su cargo o calificación, favorezca el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 9. Sólo los miembros representantes de la Asociación tienen derecho al voto para la elección de cargos o la adopción de cualesquiera otros acuerdos sociales. Sólo ellos tienen derecho, así mismo, a ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 10. Los miembros de la Asociación tienen la obligación de pagar la aportación fijada por la Asamblea General.

Artículo 11. La condición de miembro de la Asociación se perderá por las siguientes causas:

  1. La baja voluntaria acordada por los Centros de conformidad con sus reglas o disposiciones internas.

  2. La pérdida de los requisitos exigidos en estos Estatutos para ser miembro de la Asociación, desde que sea constatada por la Junta Directiva.

  3. La falta de pago de la aportación anual durante dos años consecutivos. La pérdida de la condición de miembro será adoptada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia del correspondiente Centro.

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TÍTULO CUARTO

De la Junta Directiva

Artículo 12. Corresponde a la Junta Directiva la administración ordinaria de la Asociación, así como la preparación y la ejecución de los acuerdos, programas e instrucciones adoptados por la Asamblea General, salvo las atribuciones especialmente reservadas a ésta por los presentes Estatutos.

Artículo 13. La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y cuatro vocales. Asimismo, serán elegidos tres vocales suplentes. Los integrantes de la Junta Directiva habrán de ser miembros de la Asociación, en cualquiera de las categorías descritas en el artículo seis de los presentes Estatutos.

El cargo de miembro de la Junta Directiva y los derechos a él inherentes no son delegables.

Artículo 14. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán válidamente por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Artículo 15. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con una antelación no inferior a siete días, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, así como su orden del día. Con carácter excepcional y en casos de urgencia, el Presidente podrá realizar la convocatoria con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años. En caso de que, por cualquier causa, algún miembro de la Junta fuera relevado de su cargo en el correspondiente Centro, será sustituido por la persona que le releve en el cargo. La Junta procederá, seguidamente, a reestructurar su composición y se mantendrá por el tiempo que restare hasta la expiración de los dos años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para sucesivos períodos de igual duración.

En el supuesto de que el Asociado causare baja en la Asociación o renunciara a su derecho a formas parte de la Junta Directiva, será sustituido por los vocales suplentes en orden a su elección.

Artículo 17. La Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, podrán ser cesados de su cargo por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocada únicamente al efecto, en sesión extraordinaria.

 

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TÍTULO QUINTO

De la Asamblea General

Artículo 18. La Asamblea General de la Asociación está compuesta por todos sus miembros.

Artículo 19. La Asamblea General ordinaria se celebrará con periodicidad anual. La Junta Directiva podrá convocar una Asamblea General cuando lo considere conveniente. Asimismo convocará una Asamblea General extraordinaria a petición de al menos un tercio de los miembros de la Asociación.

Artículo 20. La convocatoria para la Asamblea General será realizada por el Presidente de la Junta Directiva. En la convocatoria se indicará el lugar y hora de la reunión, así como su orden del día.

Artículo 21. La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

  1. La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva.

  2. La aprobación del informe anual de las actividades de la Asociación.

  3. La aprobación de las cuentas anuales y del informe financiero anual.

  4. La aprobación del presupuesto.

  5. La modificación de los Estatutos.

  6. La aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

  7. La disolución y liquidación de la Asociación.

  8. La decisión y notificación de la admisión de nuevos miembros y de la exclusión de los existentes.

  9. La aprobación de las instrucciones dirigidas a la Junta Directiva que, en cada caso, procedan, en orden a la mejor consecución de los fines perseguidos por la Asociación.

  10. La discusión sobre cualquier aspecto relativo a los fines y a las actividades de la Asociación.

Artículo 23. El Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente ostentará la representación legal de la Asociación y actuará en su nombre. Previa autorización de la Asamblea General, podrá designarse un representante o apoderado singular para tareas específicas.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente en orden a la mayoría exigida para la adopción de determinados acuerdos, todas las decisiones y resoluciones de la Asamblea General se aprobarán por mayoría simple. Cada miembro de la Asociación dispone de un voto en la Asamblea General.

Artículo 25. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados tomado en Asamblea General para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiera, modificaciones estatuarias y disolución de la Asociación.

Artículo 26. La Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva podrán decidir la constitución de grupos de trabajo para asuntos específicos. El grupo de trabajo someterá su informe a la Asamblea General.

Artículo 27. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar un reglamente de Régimen Interno de la Asociación, complementario de los presentes Estatutos.

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TÍTULO SEXTO

Del régimen económico-financiero y de los libros sociales

Artículo 28. Los recursos financieros de la Asociación procederán de las contribuciones anuales de sus miembros, de las subvenciones concedidas por organismos público o privados, las donaciones, legados o dotaciones efectuados en su beneficio, los intereses y dividendos de capitales y cualquier otro ingreso.

Artículo 29. El ejercicio social de la Asociación coincide con el año natural. La Asociación formará en el primer trimestre de cada año un estado de cuenta de los ingresos y gastos del año precedente, que podrá de manifiesto a todos los asociados.

Artículo 30. La Asociación llevará los siguientes libros: Libro de Registro de Asociados, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.

Artículo 31. En el Libro de Registro de Asociados constará la identificación de los mismos, la fecha de alta y baja en la Asociación y el nombre de la persona física que los representa.

Artículo 32. El Libro de Actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de las de los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados o acuerdos adoptados. Las actas serán redactadas por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

Artículo 33. En el Libro de Contabilidad figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y el destino de éstos.

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TÍTULO SÉPTIMO

De la disolución y liquidación

Artículo 34. La decisión sobre la disolución y liquidación de la Asociación corresponde a la Asamblea General, que tomará el acuerdo oportuno en Asamblea General extraordinaria convocada únicamente a ese efecto, con la mayoría exigida en los presentes Estatutos.

Artículo 35. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará uno o varios liquidadores con las atribuciones que corresponda. La Asamblea General decidirá el destino del activo neto de la Asociación a una Asociación o institución con un objeto similar al de la Asociación en disolución o liquidación.

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F

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre Asociaciones y legislación complementaria.