El Consejo Social de la Universidad de Huelva se estructura en órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones. Estas pueden ser permanentes (Comisión Ejecutiva; Comisión de Relaciones con la Sociedad; Comisión Económica y Financiera y Comisión Académica y de Investigación) o no permanentes.Son órganos unipersonales el Presidente o la Presidenta y el Secretario o Secretaria.
a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refiere al Consejo Social.
b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.
c) Convocar, fijando el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social y de las Comisiones que presida, así como dirigir sus deliberaciones.
d) Designar y proponer el cese del Secretario o Secretaria del Consejo.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.
f) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.
g) Elabora el Plan Anual de Actuaciones.
h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
Corresponde al Pleno del Consejo Social:
a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y esta no se encuentre regulada de manera estatutaria.
b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.
c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la Secretaría de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
d) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones y la Memoria Anual del Consejo.
e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formaran parte de las mismas.
g) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El Presidente o la Presidenta del Consejo Social, que será quien la presida.
b) La Rectora o el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, que deberá ser miembro nato del Consejo Social.
c) Los presidentes y presidentas de las demás comisiones permanentes.
d) La Secretaria o Secretario del Consejo Social que, a su vez, lo será de la Comisión.
e) Un o una vocal que se elegirá de entre los y las representantes miembros de la Universidad o de entre las personas designadas por ella.
f) Tres volcales que se eligen entre los miembros que actúen en representación de los intereses sociales.
2. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia y los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo.
3. La celebración de las sesiones de la Comisión Ejecutiva será comunicada para su conocimiento a todos los miembros del Consejo Social, que podrán acudir a las mismas con voz pero sin voto.
A la Comisión de Relaciones con la Sociedad le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la sociedad, que están detalladas en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva.
Es una Comisión abierta y estará formada por, al menos, cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que serán también quienes designen a su presidente o presidenta de entre sus miembros. Actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.
No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de la Comisión, será éste quien las presida a todos los efectos.
A la Comisión Económica y Financiera le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social de carácter administrativo, económico o financiero, que están detalladas en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva.
Es una Comisión abierta y estará formada por al menos cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que serán también quienes designen a su presidente o su presidenta de entre sus miembros. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.
No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de la Comisión será quien la presida a todos los efectos.
A la Comisión Académica y de Investigación le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la gestión universitaria, que están detalladas en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Huelva.
Es una Comisión abierta y está formada por, al menos, cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que serán también quienes designen a su presidente o presidenta de entre sus miembros. Actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.
No obstante lo anterior, cuando el Presidente o Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de la Comisión, será éste quien la presida a todos los efectos.