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LAS CALIFICACIONES

  1. ¿Puede el profesor suspenderme si utilizo material no autorizado, o si intercambio información con otras personas en un examen, o si cometo plagio en la realización de un trabajo? ¿Y puede haber sanción académica expediente sancionador?
  2. ¿Hasta cuándo deben los profesores conservar las pruebas de evaluación?
  3. ¿En qué casos puedo obtener la mención de “Matrícula de Honor”?
  4. ¿Cuál es la tabla de equivalencias de calificaciones?
  5. ¿Qué son las actas provisionales?.
  6. ¿Cuándo se publican las actas provisionales?
  7. ¿Cuándo es la revisión de los exámenes?
  8. ¿Cuál es el plazo máximo para que las actas tengan carácter definitivo?
  9. ¿Qué pasa si hay algún error en las actas definitivas?
  10. ¿Puede el profesor disminuir mi calificación si ejerzo mi derecho a la revisión de exámenes o pruebas?
  11. ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con mi calificación en un examen o prueba? ¿Puedo reclamar?
  12. Pero, ¿y si no estoy de acuerdo con la resolución del Tribunal? ¿Aún puedo reclamar?
  13. ¿Puedo ser examinado por un Tribunal Cualificado de Evaluación, en vez del profesor de la asignatura?

¿Puede el profesor suspenderme si utilizo material no autorizado, o si intercambio información con otras personas en un examen, o si cometo plagio en la realización de un trabajo? ¿Y puede haber sanción académica expediente sancionador?
Sí a todo.

¿Hasta cuándo deben los profesores conservar las pruebas de evaluación?  
Durante un año desde la fecha en que las mismas se hayan celebrado. En los supuestos de petición de revisión o recurso contra la calificación, deberán conservarse al menos durante un año desde que exista resolución firme.

¿En qué casos puedo obtener la mención de “Matrícula de Honor”?
Podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. Su número, sin embargo, no podrá exceder del 5% de los alumnos matriculados, y si el número de alumnos es inferior a 20, sólo se podrá conceder una “Matrícula de Honor”.

¿Cuál es la tabla de equivalencias de calificaciones? 
Suspenso: 0; Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.

¿Qué son las actas provisionales? 
Cualquier documento, incluso virtual, que contenga calificaciones de exámenes, parciales y finales, trabajos o cualquier prueba de evaluación.

¿Cuándo se publican las actas provisionales? 
Dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la prueba o entrega del trabajo, y, en todo caso, con antelación suficiente a la realización del siguiente examen de esa asignatura.

¿Cuándo es la revisión de los exámenes? 
Se fijarán al menos dos fechas en días no correlativos en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación de las actas provisionales.

¿Cuál es el plazo máximo para que las actas tengan carácter definitivo? 
En la 1ª convocatoria de febrero antes del veinte de marzo; en la 1ª convocatoria de junio, antes del veinte de julio; y en la 2ª convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico.

¿Qué pasa si hay algún error en las actas definitivas?
Su corrección requerirá inexcusablemente una autorización escrita del Director o del Secretario del Departamento.

¿Puede el profesor disminuir mi calificación si ejerzo mi derecho a la revisión de exámenes o pruebas? 
No, salvo que se acredite un error aritmético o de hecho.

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¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con mi calificación en un examen o prueba? ¿Puedo reclamar?
Sí, presentando un escrito razonado ante la Comisión de Docencia del Departamento en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de revisión de tal examen o prueba. El profesor afectado que forme parte de la Comisión de Docencia, deberá abstenerse de formar parte del proceso. Si la Comisión de Docencia admite el recurso lo tramitará al Tribunal Cualificado de Evaluación que resolverá en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción del informe de la Comisión.

Pero, ¿y si no estoy de acuerdo con la resolución del Tribunal? ¿Aún puedo reclamar?
Contra la resolución del Tribunal Cualificado cabe interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agota la vía administrativa. El mismo recurso se puede interponer frente a la denegación de la Comisión de Docencia de un Departamento de dar traslado de la solicitud de un estudiante al Tribunal Cualificado de Evaluación.

¿Puedo ser examinado por un Tribunal Cualificado de Evaluación, en vez del profesor de la asignatura?
Sí, en convocatorias oficiales de asignaturas cuatrimestrales y anuales, pero el alumno no puede ejercer ese derecho en relación con exámenes parciales. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro, con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración fijada.

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