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El Título de
Grado en Administración y
Dirección de Empresas
desarrollará el siguiente
procedimiento para garantizar
los criterios específicos en el
caso de extinción del título:
1. Objeto
El objeto del
presente proceso es presentar
los mecanismos que permiten a
los Centros de la Universidad de
Huelva garantizar la calidad de
sus programas formativos,
contemplando en este caso el
procedimiento a seguir en caso
de una eventual suspensión de
los mismos: bien por una
acreditación negativa, bien por
una modificación sustantiva de
los contenidos del título (los
supuestos establecidos en el RD
1393/2007).
2. Ámbito de
aplicación
Todas las
Titulaciones de las que es
responsable la Facultad de
Ciencias Empresariales de la
Universidad de Huelva.
3.
Referencias/Normativa
-
Protocolo para la
Verificación de Títulos
Universitarios Oficiales
(VERIFICA)
-
RD 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias
oficiales
-
Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOMLOU)
-
Estatutos de la
Universidad de Huelva
4. Desarrollo
Atendiendo al
objetivo general de garantizar
la calidad de la oferta
formativa del Centro, existe la
posibilidad de que éste deba
proceder a la extinción del
título impartido y la suspensión
de dicha oferta, apareciendo
entonces un período transitorio.
Se procederá de esta forma tanto
si existe alguna evaluación
negativa por parte de organismos
competentes (ANECA, AGAE) o si
se entiende que el título va a
sufrir modificaciones de calado
que devengan en la implantación
de una nueva titulación. Cuando
esto suceda, es responsabilidad
del Decanato de la Facultad
garantizar que el proceso de
extinción no suponga un
perjuicio para los/las
alumnos/as matriculados/as en el
título a extinguir,
estableciendo un período
transitorio que regule estos
aspectos.
Teniendo en
cuenta que la implantación de
las nuevas titulaciones
oficiales es inminente (curso
2010/2011) desarrollamos el
presente apartado prestando
especial atención a la extinción
del actual Plan de Estudios y el
consiguiente período transitorio
en el que deben extinguirse
dichas enseñanzas y ser
sustituidas por el nuevo grado.
El proceso a
desarrollar consta de dos
procedimientos: a) criterios
para la extinción del Título; b)
procedimientos para garantizar
los derechos de los estudiantes
que cursen el Título suspendido.
a) Criterios para
la extinción
La Universidad
debe especificar los límites
concretos para cada uno de los
criterios que se señalan a
continuación y que determinarán
la interrupción de un Título, ya
sea de forma temporal o de
manera definitiva. Los criterios
específicos para la extinción
del Título una vez implantado el
título de Grado en
Administración y Dirección de
Empresas
son los siguientes:
1.
Falta de
adecuación entre la oferta y la
demanda formativa
2.
Cambios
apreciables en la naturaleza y
objetivos del título
3.
Cambios
estructurales en la demanda
social de formación superior que
producen un desplazamiento
sustancial de objetivos
4.
Escaso número en
la demanda de matrícula nueva
5.
Incumplimiento
reiterado del conjunto de
criterios sustantivos que genera
un funcionamiento inapropiado
del título
6.
En caso de
Informe Negativo en el proceso
de Acreditación por parte de la
ANECA o los órganos de
evaluación que la legislación
autonómica determine
7.
Tras
modificaciones del Plan de
estudios que ANECA considere que
suponen una modificación
sustancial del mismo
De conformidad
con el artículo 27 del RD
1393/2007, la acreditación de
los títulos se mantendrá cuando
obtenga un informe de
acreditación positivo. En caso
de informe negativo, se
comunicará a la Universidad y al
Consejo de Universidades para
que las deficiencias encontradas
puedan ser subsanadas. De no ser
así, el título causará baja en
RUCT y perderá su carácter
oficial y validez en todo el
territorio nacional,
estableciéndose en la resolución
correspondiente las garantías
necesarias para los/las
estudiantes que se encuentren
cursando dichos estudios.
b) Procedimiento
para salvaguardar los derechos
del alumnado
En la página Web
y cuantos otros medios se estime
oportuno deberán figurar
detalladamente:
1.
Un cronograma que recoja el
calendario de implantación del
Título
2.
El procedimiento de adaptación
de los estudiantes de los
estudios existentes al nuevo
plan de estudios
3.
Un
mecanismo que permita a los/las
estudiantes la superación de las
enseñanzas una vez extinguidas,
durante un número (a determinar)
de años académicos posteriores a
la extinción
4.
La
definición de las enseñanzas que
se extinguen por la implantación
del Título propuesto
Se realizarán
unas Jornadas Informativas con
la denominación de “Nuevos
Títulos y criterios para su
extinción”.
El/la
Secretario/a del Centro tendrá
al día los acuerdos adoptados
por el Consejo de Gobierno con
respecto a los criterios
adoptados para interrumpir la
impartición del Título, temporal
o definitivamente, y los
mecanismos previstos para
salvaguardar los derechos y
compromisos adquiridos con el
alumnado, así como las
alternativas viables propuestas
para los/as estudiantes que
estén cursando la enseñanza.
Desde la
Secretaría del Centro se
establecerán mecanismos de
información individualizada
sobre la situación académica de
cada estudiante afectado/a.
5.
Responsabilidades
-
Agencia
Evaluadora y Consejo de
Universidades: análisis de
viabilidad del título
-
Universidad de
Huelva: ejecutar la orden de
extinción
-
Centro: a través
de su dirección, el centro
planificará la extinción del
título o, eventualmente, el
período transitorio hasta la
implantación del nuevo título
que garantice los derechos del
alumnado en dicho período
transitorio
6. Seguimiento,
evaluación y mejora
El seguimiento
del proceso de extinción del
título corresponde a la Comisión
de Garantía de Calidad del
Título, que debe velar por que
dicho proceso respete los
objetivos de la política de
calidad del Centro y los
derechos del alumnado
matriculado en el título a
extinguir. Tras su comunicación
oficial al Centro por parte de
la Universidad, el Decanato de
la Facultad debe presentar el
plan de extinción a los grupos
de interés, formulando
propuestas concretas durante el
período transitorio, que serán
revisadas por la CGCT. Para ello
se utilizarán los siguientes
indicadores:
-
IN01-P02.4:
Variación del número de
alumnos/as matriculados/as
-
IN02-P02.4: Tasa
de abandono
-
IN03-P02.4:
Quejas y reclamaciones resueltas
7. Rendición de
cuentas
El/la Decano/a de
la Facultad de Ciencias
Empresariales velará por la
difusión eficaz, a la sociedad
en general, de la extinción del
plan de estudios, así como de
las actuaciones que se realicen
desde el Centro para garantizar
a los/las estudiantes el
desarrollo efectivo de las
enseñanzas que éstos hubieran
iniciado. |