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SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: SISTEMA PROPUESTO POR LA UNIVERSIDAD
Enlace al texto del Reglamento recogido en la web de la Universidad (ver Documento 9.8) Será
de aplicación el sistema propuesto por la Universidad de Huelva en el
Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. La
Universidad de Huelva tiene previsto implantar en el curso académico
2009/2010 enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales. En
cada proyecto de título oficial, que deben presentar las Universidades
para obtener la verificación y acreditación, debe incluirse la
descripción del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
que la respectiva Universidad haya elaborado con objeto de hacer
efectiva la movilidad de los estudiantes. Igualmente,
cabrá la posibilidad de nuevos reconocimientos recogidos expresamente
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE
24/12/2001) y las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, que, a la espera de la regulación
atribuida expresamente al Gobierno, habrán de aplicarse, y ser recogidos
en nuestra normativa. Entre ellos, la posibilidad de validación a
efectos académicos de la experiencia laboral o profesional,
convalidación de estudios cursados en centros académicos españoles o
extranjeros, de otras enseñanzas de educación superior recogidas en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. En
aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007), toda referencia a personas,
colectivos, cargos académicos, etc…, cuyo género sea masculino, estará
haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto,
la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual
manera, las Comisiones de Reconocimiento de Créditos, procurarán la
presencia equilibrada de mujeres y hombres. En
consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 6 del citado
Real Decreto 1393/2007, el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Huelva, acuerda aprobar este Reglamento. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será de aplicación a las Enseñanzas Oficiales de Grado, con
validez en todo el territorio nacional, aprobadas e impartidas en esta
Universidad, y reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. CAPÍTULO I.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 2. Reconocimiento de Créditos A
los efectos de la presente normativa, se entiende por reconocimiento de
créditos el cómputo por la Universidad de Huelva, a efectos de la
obtención de un título oficial de Graduado o Graduada por dicha
Universidad, de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias
oficiales en la misma u otra universidad española. Artículo 3. Comisión de Reconocimiento de Créditos. En
cada uno de los Centros de esta Universidad se constituirá una Comisión
de Reconocimiento de Créditos. La composición de la Comisión de
Reconocimiento de Créditos será la siguiente: a.El Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b.Un
representante de cada una de las Áreas de Conocimiento, o en su caso de
los Departamentos, a los que figuren adscritas las asignaturas del plan
o planes de estudio impartidos en la titulación o Centro. c.El Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Comisión. d.Un representante del alumnado, elegido por y entre los representantes de la Junta del Centro. e.El responsable máximo de la Unidad administrativa de cada Facultad o Escuela. Artículo 4.- Procedimiento para el reconocimiento. 1.El
reconocimiento de créditos, habrá de ser solicitado por el estudiante.
El plazo de presentación de la solicitud, será el establecido para
formalizar matrícula, salvo los estudiantes que ingresen en la
Universidad procedentes de la fase extraordinaria de preinscripción del
mes de noviembre, que podrán solicitarlo, en su caso, en el mismo plazo
en que formalicen su matrícula. 2.La
resolución del procedimiento corresponderá al Decano o Director del
centro organizador de las correspondientes enseñanzas de Grado, previo
informe de la Comisión de Reconocimiento de Créditos, que tendrá
carácter preceptivo y vinculante, y que se fundamentará, salvo lo
regulado en el artículo 5, relativo a Materias de Formación Básica, en
las competencias y conocimientos adquiridos por el solicitante,
correspondientes a los créditos/asignaturas alegados, en relación a las
competencias y conocimientos exigidos por el respectivo plan de
estudios. A estos efectos, en los siguientes supuestos, la citada
Comisión deberá elaborar y aprobar “tablas de reconocimiento de
créditos”, aplicables a los títulos de Graduado/a por la Universidad de
Huelva que en cada tabla se indiquen, y que surtirán los mismos efectos
que el mencionado informe: a. Para quienes aleguen poseer una determinada titulación de Graduado/a. b. Para quienes aleguen haber superado determinados créditos correspondientes a una titulación de Graduado/a. c.
Para quienes aleguen poseer una determinada titulación de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico
por la Universidad de Huelva. d.
Para quienes aleguen haber superado determinados créditos/asignaturas
correspondientes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, por la Universidad de
Huelva, que se extingue por la implantación de un título de Graduado/a,
la citada resolución se ajustará, en su caso, a lo dispuesto en la
correspondiente “tabla de adaptación” que se incorpore a la memoria de
verificación de dicho título, sin que resulte necesaria, en tal caso, la
emisión de dicho informe. 3.
El mencionado informe de la Comisión de Reconocimiento de Créditos, o
en su caso la respectiva “tabla”, deberá de indicar expresamente si,
además de las correspondientes a los créditos que al interesado le
restan por superar tras el reconocimiento propuesto, debe adquirir
alguna otra competencia indicando los módulos, materias o asignaturas
que debería superar para adquirirla. 4.
La resolución indicará el número de créditos reconocidos indicando, en
su caso, las denominaciones de los módulos, materias, asignaturas u
otras referencias o actividades formativas expresamente contempladas en
el respectivo plan de estudios, que conforman los créditos reconocidos; o
en su defecto, las competencias y conocimientos a que equivalen los
citados créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del citado
plan de estudios. De cara a proporcionar la mayor información posible al
estudiante, se podrá hacer constar el número de créditos que le restan
por cursar, una vez aplicado el reconocimiento. 5.
Contra la resolución de reconocimiento, se podrá interponer Recurso de
Alzada en el plazo de un mese contados desde el día siguiente al de su
notificación, que será resuelto por el/la Vicerrector/a de Estudiantes,
por Delegación del Rector. 6.
En los casos de estudios oficiales de carácter interuniversitario, el
procedimiento a seguir se ajustará a las previsiones del correspondiente
convenio específico suscrito entre las Universidades implicadas, y del
respectivo plan de estudios. 7.
El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las
otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo
3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será
establecido en la respectiva normativa. Artículo 5. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado. 1.
Entre títulos de Graduado/a que pertenezcan a la misma rama de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático la totalidad de
los créditos obtenidos correspondientes a materias de formación básica,
que correspondan a dicha rama. 2.
Entre títulos de Graduado/a que pertenezcan a diferentes ramas de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático la totalidad de
los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica que
también pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se
pretende aplicar el reconocimiento. Artículo
6. Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias
no consideradas como formación básica, entre enseñanzas de Grado. Entre
títulos de Graduado/a, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos
no correspondientes a materias de formación básica, teniendo en cuenta
la adecuación entre las competencias y conocimientos alegados y los
previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter
transversal. Artículo
7. Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas
correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas
de Grado. 1.
Se podrán reconocer créditos correspondientes a la carga lectiva de una
titulación de Graduado/a, a quienes aleguen estar en posesión de un
título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, correspondiente a
anteriores sistemas educativos españoles, o haber superado asignaturas,
sin haber finalizado los mismos, en función de la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el citado
plan de estudios, o de su carácter transversal. 2.
A estos efectos, los planes de estudios conducentes a los nuevos
títulos de Grado, contendrán un cuadro de equivalencias en el que se
relacionarán las materias o asignaturas del plan o planes de estudio al
que sustituyen, con sus equivalentes en el plan de estudios de la
titulación de Grado. 3.
En el caso de estudiantes con estudios parciales o títulos de la
anterior ordenación universitaria, no relacionados directamente con el
de Grado que ahora cursan, los créditos podrán ser reconocidos, teniendo
en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos
asociados a las materias superadas por el estudiante, los previstos en
el plan de estudios, o bien teniendo en cuenta su carácter transversal. Artículo 8. Reconocimiento desde Titulaciones de grado del Sistema Universitario Público de Andalucía. En
aplicación del Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de
Universidades, por el que una misma titulación de grado tendrá, al
menos, el 75% de sus enseñanzas comunes en todas las Universidades
Públicas de Andalucía (incluidas las prácticas y el trabajo fin de
grado), la Universidad de Huelva reconocerá y computará como superadas,
aquellas enseñanzas que el estudiante haya superado en la misma
titulación en cualquier Universidad Pública de Andalucía, que estén
contenidas dentro del 75% común. Artículo 9. Documentación necesaria. Con
carácter general, cuando se trate de los reconocimientos en los que sea
necesaria la comprobación de la adecuación entre competencias y
conocimientos, los interesados deberán aportar la documentación
justificativa necesaria para la comprobación de la superación de los
créditos, del contenido cursado y superado, y los conocimientos y
competencias asociados a dichas materias. Artículo 10. Constancia en el expediente académico. 1.
Cuando el reconocimiento de créditos se corresponda con módulos,
materias o asignaturas concretas del respectivo plan de estudios, éstas
se harán constar en los respectivos expedientes académicos con la
expresión “Módulos/Materias/Asignaturas Reconocidas”. De igual manera se
hará constar la asignatura o materia de origen, el curso académico en
que se superó, así como la titulación de la que proviene, y la
Universidad en la que fue superada. 2.
Cuando el reconocimiento de créditos no se corresponda con Módulos,
materias o asignaturas concretas del respectivo plan de estudios, éste
se hará constar en los respectivos expedientes académicos con la
expresión “Créditos Reconocidos”. 3.
Cada uno de los “Módulos/Materias/Asignaturas reconocidas” así como el
conjunto de los “créditos reconocidos” se computarán a efectos del
cálculo de la nota media del respectivo expediente académico con las
calificaciones de las materias que hayan dado origen a este. En caso
necesario, la Comisión de Reconocimientos realizará la media ponderada, a
la vista de las calificaciones obtenidas por el interesado en el
conjunto de créditos/asignaturas que originan el reconocimiento en
función de los créditos tenidos en cuenta. 4.
Los reconocimientos de créditos recogidos en el artículo 46.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las
modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (BOE 13/04/2007), y el artículo 12.8 del Real Decreto
1393/2007, se incorporarán al expediente del estudiante sin calificación
numérica. 5.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a
actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán
calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media
del expediente académico.
El estudiante que obtenga el reconocimiento de créditos por razón de
estudios realizados en Centros privados o adscritos a Universidades
Públicas o Centros extranjeros, abonará las contraprestaciones
establecidas en el Decreto por el que se fijan los precios públicos y
tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y
administrativos universitarios para cada curso académico. CAPÍTULO II.- TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Artículo 11. Transferencia de créditos. A
los efectos de la presente normativa, se entiende por transferencia de
créditos la constancia en el expediente académico de cualquier
estudiante de la Universidad de Huelva, matriculado en un título de
Graduado/a, de la totalidad de los créditos obtenidos por dicho
estudiante en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con
anterioridad, en la misma u otra universidad, y que no han conducido a
la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos,
los que hayan sido objeto de reconocimiento. Artículo 12. Procedimiento para la transferencia. La
transferencia de créditos recogida en el artículo 6 del Real Decreto
1393/2007, se llevará a cabo de oficio a aquellos estudiantes que
habiendo obtenido créditos en enseñanzas oficiales cursadas con
anterioridad en esta u otra Universidad, no hayan conducido a la
obtención de un título. La
acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita
deberá efectuarse mediante certificación académica oficial por traslado
de expediente, emitida por las autoridades académicas y administrativas
de dicho centro. En
aquellos casos en que, además de la información contenida en el
traslado de expediente, el estudiante desee transferir créditos desde
otros estudios anteriores, deberá solicitarlo expresamente. Artículo 13. Constancia en el expediente académico. Todos
los créditos transferidos serán incluidos en su expediente académico y
reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real
Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el
procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento
Europeo al Título. Disposición Adicional Primera Los
reconocimientos de créditos correspondientes a enseñanzas cursadas en
centros extranjeros de educación superior se ajustarán a las previsiones
del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior, y sus modificaciones posteriores; y
con carácter supletorio por las presentes normas. Disposición Adicional Segunda Los
reconocimientos de créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación, a los que se refiere el punto 8 del
artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se ajustaran a
las normas específicas que se desarrollen en esta Universidad Disposición Adicional Tercera Los
reconocimientos de créditos por la realización de estudios en el marco
de programas o convenios de movilidad nacional o internacional, se
ajustaran a lo dispuesto en las Normas reguladoras de la Movilidad
Estudiantil de carácter nacional, así como por las aprobadas por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva para tales
circunstancias. Disposición Adicional Cuarta Corresponderá
al Vicerrectorado de Estudiantes, en el ámbito de sus competencias, la
interpretación, aclaración y establecimiento de criterios homogéneos
para lo dispuesto en este Reglamento. Disposición Final La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, y será incorporada en las memorias para la solicitud de verificación de títulos oficiales de Graduado/a que presente dicha Universidad, como el sistema propuesto para el reconocimiento y la transferencia de créditos al que se refiere el apartado 4.4 del Anexo I al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. |
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