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CONVALIDACIONES

CONVALIDACIONES

Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 abril 2011). http://www.uhu.es/mastersoficiales/documentos/Reconocimiento_Creditos.pdf

Dicha norma desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en: La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al regular aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, aplicable a las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En aplicación de la normativa general, el Trabajo de Fin de Máster de una titulación anterior no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.

Además, en virtud del a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el reconocimiento de los créditos procedentes de Títulos Propios u otras enseñanzas universitarias no oficiales, se observará estrictamente la exigencia de identidad entre las competencias adquiridas en tales titulaciones previas y las requeridas por el plan de estudios del Máster. En este caso, se reconocerán como máximo 50 créditos del plan de estudios cursados en el Título Propio anterior, que dio origen a este Máster.

En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Sistemas de Transferencia y reconocimiento de créditos:

En la Universidad de Huelva se dispone de normativa específica sobre reconocimiento y transferencia de créditos, publicada en http://www.uhu.es/mastersoficiales/documentos/Reconocimiento_Creditos.pdf. Dicho Reglamento (Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos de Estudios de Másteres Oficiales. Texto Consolidado aprobado por Consejo de Gobierno de 29/04/2011).

En él se reconoce tanto, la posibilidad de la solicitud por el estudiante del reconocimiento de créditos, como la transferencia para aquellos casos en que deban figurar en el expediente del estudiante créditos realizados con anterioridad a la realización de una titulación en el marco EES. Las normas en él contenidas serán de aplicación para el reconocimiento y transferencia de estudios y actividades realizadas en centros universitarios, españoles y extranjeros, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por los respectivos planes de estudios, para la obtención de títulos universitarios de Máster con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedidos por la Universidad de Huelva.

Tal y como marca la normativa, Nunca podrá reconocerse el Trabajo Fin de Máster.

Complementaria a esta normativa, la UHU dispone también de un procedimiento normatizado para la homologación de títulos de Posgrado, publicado en http://www.uhu.es/mastersoficiales/documentos/Homologacion_Posgrado.pdf. En él se especifican procesos y requisitos para dicha homologación, caso de que el alumnado lo requiriese.

Reconocimiento de créditos cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias

  • Mínimo 3
  • Máximo 9

Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios

  • Mínimo 3
  • Máximo 6

Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional

  • Mínimo 3
  • Máximo 3

Los alumnos que han cursado el Master Oficial en la versión del título 2011-2012 con una o dos especialidades y quieran adquirir las especialidades profesionales que les falten, con el nuevo modelo de Master que incluye las tres especialidades obligatorias, tendrán que cursar:

Si el alumno tienen una especialidad: las otras 2 especialidades que les faltan (6 x 2 = 12 créditos) y TFM= 14 créditos. En total: 26 créditos.

Si el alumno tiene 2 especialidades tendría que hacer la tercera especialidad 6 créditos y el TFM = 14 créditos. En total: 20 créditos

Se reconocen los créditos de los alumnos de máster título propio de la UHU que antecedió al máster oficial.

Los alumnos que cursaron el Máster completo como título propio en la Universidad de Huelva tendrán que cursar: el Curso de Metodología de Investigación: Epidemiología Laboral (4 créditos) y Taller para elaboración de proyectos de investigación (1 crédito). Las 3 especialidades (6 x 3 créditos = 18 créditos) y el TFM de 14 créditos. En total 37 créditos de los 90 créditos del Plan de estudios actual.

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