Los criterios de admisión tienen en cuenta lo establecido en el artículo 17 del RD1393/2007, modificado por el RD 861/2010, y se recogen a continuación:

La valoración de los méritos alegados por los/as candidatos/as en cada una de los apartados contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con el apartado de Perfil de ingreso recomendado, aplicando por tanto un coeficiente corrector en función de la afinidad de su titulación de ingreso:

  • Afinidad 100% (Psicología): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 1.
  • Afinidad 50% (Psicopedagogía, Pedagogía y Logopedia): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,50.
  • Afinidad 25% (Educación Social, Educación Primaria y Educación Infantil. se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,25

Por lo tanto, la formación exigida para el acceso será la indicada anteriormente, o bien podrá ser considerada cualquier otra titulación, siempre que se acredite experiencia profesional en Intervención Social, Comunitaria o Educativa. Expediente académico (100%): nota media de la titulación necesaria para acceder al Máster y más pertinente a su perfil. En el caso de que no esté calculada la nota media del expediente académico, se calculará según el siguiente criterio:

Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos. La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (# nota asignatura i * número créditos asignatura i ) / total créditos cursados.

No se prevé la inclusión de pruebas de acceso especiales. Sin embargo, tratándose de estudiantes de países cuya lengua materna sea diferente al español, será necesario acreditar, junto a la solicitud, el conocimiento suficiente de nuestra lengua (B1) (Marco Europeo de Referencia para las Lenguas).