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El material utilizado en esta Web ha sido recogido de diferentes medios y es usado unicamente con fines educativos. El material pertenece a sus autores y se ha hecho una recopilación de éste con el fin de facilitar el estudio y el acercamiento de los estudiantes a estas disciplinas. La finalidad de mostrarlo es tan sólo difundir unos documentos excepcionales para el conocimiento de los alumnos unversitarios.

Aclaración

El derecho de cita con fines docentes está reconocido por el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, considerándose lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, "a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga."

La cita para ilustración de la enseñanza está expresamente contemplada en el Convenio de Berna, "conforme a los usos honrados", pero se reserva a las legislaciones nacionales la facultad de autorizarlo.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, reconoce el derecho de cita con fines docentes en su artículo 5.3:

"a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida"

La Ley de Propiedad Intelectual española, regula el derecho de cita en su artículo 32, precepto que resultó modificado en la reforma de 2006. El artículo 32, reformado en la Ley 23/2006, de 7 de julio, se dice:

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.