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Revisión ante el Tribunal en los tres días
hábiles a la notificación de calificación
(PRIMERA CALIFICACIÓN) La corrección la
realiza otro especialista diferente al que
corrigió la prueba.
Se calcula la media aritmética entre la
primera calificación y la obtenida tras la
revisión (SEGUNDA CALIFICACIÓN)
Si la diferencia es tres puntos, el
ejercicio será corregido por otro Tribunal
(TERCERA CALIFICACIÓN) |
Reclamación ante la Comisión en el plazo de
tres días hábiles. La resolución adoptada por
la Comisión pone fin a la vía administrativa,
es decir, no se puede solicitar una revisión o
doble corrección posterior. |