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Requisitos de Acceso

Requisitos generales de acceso a estudios de doctorado.

Podrán acceder a estudios de doctorado quienes cumplan con los requisitos generales y criterios de admisión establecidos en los artículos 6 y 7 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.

1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Requisitos de acceso específicos del programa

Específicamente, el perfil de ingreso del alumnado para acceder al Programa de Doctorado en IEACAD debe ser el de haber cursado el Máster de Investigación en la Enseñanza y Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, el Máster de Educación Físico-Deportiva o el Máster en Educación Física y Artística; además, podrán solicitar la admisión al Programa de Doctorado:

  • Estudiantes que hayan completado otro Máster sobre la Investigación en Didáctica de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas o Educación Física.
  • Estudiantes que hayan completado un Programa de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas y Educación Física (conforme al RD 778/1998) y que hubieran obtenido la suficiencia investigadora (DEA).
  • Estudiantes que acrediten 300 ECTS entre grado y postgrado, con al menos 60 de postgrado y al menos 30 ECTS de posgrado sobre la Investigación en Didáctica de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas o Educación Física.
  • Estudiantes que hayan completado otros Programas de Doctorado u otros Máster y que acrediten formación en investigación sobre la enseñanza de alguna de estas materias: Las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas y Educación Física.

Importante UHU:

Según acuerdo tomado por la Comisión del Programa de Doctorado en IEACAD, en reunión celebrada el 21/07/2023, se acuerda que la solicitud de admisión deberá venir acompañada del aval debidamente cumplimentado y firmado por el Tutor/director propuesto, siendo motivo de exclusión de dicha solicitud la no presentación de dicho aval.

IMPRESO AVAL PARA LA SOLICITUD DE ACCESO