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35REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES LABORALES
Empleo y Salario Mínimo, Prestaciones de Garantía de Recursos
y Renta Básica
MARTA NAVAS-PAREJO ALONSO*
ISSN 2173-6812
VOL. 34, (2016)
pp. 35-48
REVISTA IBEROAMERICANA
DE RELACIONES LABORALES
TRABAJO
Labour Issues.
Iberoamerican Journal of Industrial Relations
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Palabras clave
Empleo; Salario mínimo; Renta básica;
Prestaciones de Garantía de Recursos.
resumen
En el contexto socioeconómico actual, apa-
recen en el escenario político-laboral de los
países guras que intentan dar solución al de-
crecimiento del empleo y que no están exentas
de cuestionamiento. Cabe destacar tres, el sa-
lario mínimo interprofesional, las prestaciones
de garantía de recursos y la renta básica, esta
última escasamente implantada por los países.
Se trata aquí de reexionar sobre las tres he-
rramientas señaladas, primero mediante su de-
limitación conceptual y puntos de conuencia.
Por otra parte, examinando, mediante distintos
indicadores, hasta qué punto estas garantías,
individualmente o en conjunto, son viables e
inuyen en la creación y en la búsqueda de
empleo y de qué tipo, esto es, si tienen rol de
instrumentos de incentivación del empleo de
calidad.
Keywords
Employment; Minimum wage; Basic income;
Adequate Resources and Benets.
abstract
Given the current socio-economic context,
new instruments have arisen in the labour-
political arena, which are aimed at solving the
decrease of the employment, but are however
not beyond question. Three of such measures
are noteworthy: minimum wage, adequate re-
sources and benets, and basic income this
last instrument has, however, found scarce im-
plementation. The goal of this study is to reect
on the three abovementioned instruments, es-
tablishing distinct concepts as well as common
grounds. On the other hand, it will examine to
what extent these guarantees are viable and in-
uence the creation and search of employment
and if so, what type of employment – in other
words: whether they can play a role as a stimu-
lus for quality employment.
Fecha recePción:
17/08/2016
Fecha revisión:
17/08/2016
Fecha acePtación:
17/08/2016
Fecha Publicación:
17/08/2016
* Profesora Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad
Carlos III de Madrid
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1. Introducción: los incentivos al empleo de calidad.
1
En el contexto socioeconómico actual, aparecen en el escenario político-laboral de
los países guras que intentan dar solución al decrecimiento del empleo y que no están
exentas de cuestionamiento. Cabe destacar tres, el salario mínimo interprofesional, las
prestaciones de garantía de recursos y la renta básica, esta última escasamente implan-
tada por los países.
Se trata de tres vías de contenido económico cuya formulación es diferente y obede-
ce a distintos parámetros y orígenes. Si bien su objetivo esencial es la protección de los
derechos de determinados colectivos, cada una de ellas lo hace de una manera diferente
y opera sobre colectivos distintos. No obstante, en la práctica la distinción entre unas y
otras da pie a numerosas confusiones que en realidad parten de la propia terminología
utilizada. De igual modo, su viabilidad y potenciales benecios son analizados de forma
habitual por parte de sus defensores y detractores.
Este estudio pretende realizar una valoración acerca de la adecuación de las medidas
que se han mencionado en relación con el empleo. Fundamentalmente al insertarse en el
marco de una serie de objetivos de potenciación del mismo a través de diversas políticas ac-
tivas de fomento, pero también de evitar todos los aspectos que puedan llevar a una reduc-
ción del mismo. Por ello, se trata aquí de reexionar sobre las tres herramientas señaladas,
primero mediante su delimitación conceptual y puntos de conuencia. Por otra parte, exami-
nando, mediante distintos indicadores, hasta qué punto estas garantías, individualmente o
en conjunto, son viables e inuyen en la creación y en la búsqueda de empleo y de qué tipo,
esto es, si tienen rol de instrumentos de incentivación del empleo de calidad.
1. Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto I+D+I Coordinado “Las prestaciones econó-
micas de garantía de recursos de subsistencia. Realidad española y análisis comparado del es-
pacio europeo y latinoamericano” (DER2013-48829-C2-2-R), nanciado por el Ministerio de Eco-
nomía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I, en el que la autora participa como
miembro del grupo de investigación.
En esta línea, la primera cuestión reside en determinar en qué consiste o qué se entiende
por empleo de calidad. En este sentido, la delimitación de esta noción no es algo unánime
y en muchas ocasiones depende incluso de condicionantes políticos. Han existido diversas
aproximaciones a su concepto, como es el caso de la denición de trabajo decente elabo-
rada por la OIT, pero se quiere aquí destacar el desarrollado por la Unión Europea, donde
se alude a distintos parámetros que miden dicha calidad (González; Guillén, 2009: 73). Así
pues, la Comisión Europea señala como factores a tener en cuenta: la calidad intrínseca
en el trabajo, entendida aquí como la remuneración o la jornada, entre otros; las capaci-
dades, formación continua y desarrollo profesional del trabajador; la igualdad de género;
la seguridad y salud en el trabajo; exibilidad y estabilidad; inclusión y acceso al mercado
de trabajo; la organización del trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar; el diálogo
social y participación de los trabajadores; respeto de la diversidad y no discriminación; el
rendimiento laboral en general ((González; Guillén, 2009: 75 y ss y Comunicación de la Co-
misión Europea COM (2001)313 Final). De igual modo son importantes el prestigio e interés
del trabajo, la cualicación y competencia, las relaciones interpersonales en el trabajo, etc.
(González; Guillén, 2009: 73).
Lo anterior tiene una consecuencia inevitable: plantearse que es muy complicado reali-
zar un análisis acerca de la incentivación o no al empleo de medidas que en esencia son de
tipo económico. De hecho el referente al salario, si nos referimos al salario mínimo, es sólo
una mínima parte de lo que constituiría un empleo de calidad. Por otra parte, también un
empleo de calidad va a depender de la apreciación subjetiva de cada trabajador, de modo
que, para realizar un análisis general, es necesario adoptar un punto de vista global. En todo
caso, parece que en lo que todos están de acuerdo es en que un empleo de calidad permite
el acceso al bienestar, tanto por la remuneración como por el acceso a benecios sociales
(González; Guillén, 2009: 73).
A partir de todo lo expuesto, se considera que sí se pueden hacer determinadas valora-
ciones que tengan en cuenta las variables señaladas anteriormente y es lo que se pretende
en los siguientes epígrafes.
2. El papel del salario mínimo en la incentivación del empleo.
2.1. Concepto y conguración del salario mínimo.
El salario mínimo es una institución propia del Derecho Laboral que en España encuen-
tra su origen en el Decreto 55/1963, de 17 de enero. Se trata de una vía de aseguramiento
de ingresos mínimos impuesto a los empleadores cuyo cálculo se fundamenta en diversos
indicadores económicos. Un suelo de contratación (Sempere, 2014) que algunos Estados
consideran más una limitación a la creación de empleo que una garantía y que es denido
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por el MEYSS como “la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la
jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin
distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean jos, eventuales o temporeros, o sean
personal al servicio del hogar familiar”. Sus objetivos fundamentales, los que justican su
establecimiento son (Sempere, 2012), por una parte, indicar el nivel mínimo de ingresos
garantizado a todos los trabajadores; por otra parte, se utilizaba, por lo menos hasta la
introducción por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 junio
de otro referente económico
como es el IPREM y aún vigente en algunos casos, como módulo o base de cálculo, entre
otros, de prestaciones de Seguridad Social, becas, ayudas, criterios de establecimiento
de límites en la consideración del salario como crédito privilegiado ya sea en empresas
insolventes o en empresas declaradas en concurso.
Actualmente, la regulación del salario mínimo interprofesional se encuentra en distintas
normas. Por una parte, y como referente normativo fundamental, se encuentra el art. 27
del Estatuto de los Trabajadores
2
. De igual modo, su justicación jurídica se encuentra
también en los arts. 1.1 y 35.1 CE, los Convenios OIT nº 26 de 1928, 99 de 1951 y nº
131 de 1970, así como la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales,
entre otros (Lantarón, 2014a).
No obstante, si bien el objetivo fundamental de este salario mínimo es, como se dice,
asegurar un suelo mínimo de contratación, lo cierto es que con la crisis económica y
la cada vez mayor relación que existe con los distintos países fundamentalmente de la
Unión Europea, surgen voces contrarias a su establecimiento o incluso que abogan por
su eliminación, aunque esto no sea jurídicamente posible (Sempere, 2014). Aunque para
España el salario mínimo es una gura ya muy instalada en nuestro sistema, lo cierto es
que no todos los países de la UE lo tienen regulado. Es fundamentalmente el caso de
países con reducidas tasas de paro o bien en las que el servicio de búsqueda de empleo
funciona de manera muy ecaz, y con salarios medios más elevados (INE, 2014), como
es el caso de Dinamarca, Suecia, Noruega, Austria o Finlandia.
Dichas voces suelen argumentar que el salario mínimo limita o es un elemento que per-
judica el empleo, sobre todo en cuanto a los colectivos de menor empleabilidad (Sempere,
2014). Esto ha llevado a países como Suecia a no establecerlo, si bien lo cierto es que
España tampoco es de los países más garantistas en este sentido, siendo de los que me-
nos cuantía de salario mínimo aseguran, estando por detrás, no sólo de muchos países,
sino que las diferencias con ellos son signicativas. Es el caso de Luxemburgo, Bélgica,
Países Bajos o Francia, entre otros, alguno de ellos con una introducción de esta gura
de manera más reciente (Eurostat, datos a enero de 2016).
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.2. Salario mínimo y empleo: la seguridad del trabajador
frente a la destrucción de empleo.
Las oposiciones al establecimiento del salario mínimo que se siguen produciendo en
determinados países europeos no son nuevas. Son ya tradicionales las discusiones acer-
ca de si la jación de un salario mínimo interprofesional tiene efectos adversos como los
siguientes (Dolado; Felgueroso, 1997, González, 1997, Blázquez; Llorente; Moral, 2011,
entre otros): por una parte, se arma que no es razonable el establecimiento de un suelo
de contratación que sea idéntico en todo el país sin tener en cuenta diferencias territoriales
(si bien esto también llevaría a problemas de gran relevancia (Lantarón, 2014b), sectoria-
les e incluso de perles del trabajador; por otra parte, se considera que el establecimiento
de un salario mínimo interprofesional desincentiva al empresario a contratar de forma le-
gal a los trabajadores menos cualicados, que además son los que tienen más problemas
de empleabilidad en general. Esto se debe a que, en el caso del empleo cualicado, por
la institución de la compensación y absorción, los trabajadores con salarios superiores no
se verán afectados por dicho aumento; por otra parte, lo anterior podría provocar un in-
cremento del empleo irregular o sumergido contratado a “bajo coste” (Blázquez; Llorente;
Moral, 2011: 51); o incluso puede que haga que el empresario, al ver incrementado el cos-
te del capital humano, opte por reorganizar la empresa, tanto a través de despidos, como
a través de la disminución de la contratación, lo cual podría llevar, en teoría, a un aumento
proporcional de la oferta de trabajo (trabajadores que buscan empleo) y una correlativa
disminución de su demanda (empresarios que desean contratar trabajadores).
En este sentido, la realidad es que los estudios económicos realizados no aportan
resultados concluyentes (Galán; Puente, 2012). Hay que partir, no obstante, del hecho
especíco de que España, como se decía, no tiene un salario mínimo especialmente
elevado. Un salario que, además, no ha sido siempre el mismo para todos los colectivos
ni todas las regiones (Lantarón, 2014a). Al margen de diferencias territoriales, lo cierto
es que hasta no hace mucho era tradicional que en España se diferenciaran las cuantías
de los salarios mínimos en función de determinados colectivos (es el caso, aún en vigor,
de los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar), pero también, y con
efectos más signicativos, el de la diferenciación en función de tramos de edad. Unos tra-
mos de edad que en un principio diferenciaban entre los trabajadores de 16 años, los de
17 y los de 18 en adelante, que posteriormente fue reducido a los trabajadores menores
de edad y los mayores de edad, igualándose nalmente en el año 1998 en que se eliminó
esta distinción (Sempere, 2014).
Por tanto, los estudios realizados en torno a la inuencia del establecimiento o el au-
mento de un salario mínimo diferían en sus resultados en función, precisamente, no sólo
de los experimentos y modelos económicos en este sentido, sino también de los datos
obrantes a partir de estos cambios normativos (Segura, 2001:186 y ss) dado que, evi-
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dentemente, la equiparación de esta cuantía de unos trabajadores a otros y de un año
a otro, supuso una elevación de la cuantía del salario mínimo muy superior a cualquier
actualización tradicional. Como dato puede mencionarse el hecho de que la equiparación
de todos estos trabajadores supuso en su tiempo (1998) una elevación práctica de un
15% del salario para este tipo de colectivo (Cardenal, 2004), mientras que para los que ya
disfrutaban de un salario mínimo “pleno” apenas tuvo efectos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, lo cierto es que actualmente sigue sin haber un
especial acuerdo en la armación de que las variaciones en el salario mínimo, ya sea
mediante su introducción o mediante su aumento, tienen incidencia en el empleo. De esta
manera (Galán; Puente, 2012), de acuerdo con un sector doctrinal, los efectos son prác-
ticamente nulos o no hay pruebas de ello; otro sector arma que los efectos son sin duda
negativos; por último, se encuentra el sector que considera que estos efectos positivos o
negativos dependen del colectivo de que se trate (González, 1997: 32).
En todos estos estudios, no obstante, hay que tener en cuenta una serie de variables
(Dolado; Felgueroso, 1997): por una parte el tipo de mercado y economía en la que nos
encontramos y que queremos. Hay que tener en cuenta si nos encontramos en un sistema
de liberalismo puro, en que dependemos completamente de los movimientos del mercado,
apoyado por Adam Smith; en un sistema de intervencionismo exagerado; o en un sistema
más cercano al descrito por Keynes, esto es con cierta intervención del Estado (Méndez,
2006). De igual modo, el salario mínimo, se dice, sería eciente siempre que no se sitúe por
encima del precio de equilibrio de la mano de obra (González, 1997: 33 y ss); además, se
trata de una medida que afecta más a los trabajadores con menos experiencia o cualica-
ción, que suele identicarse con el propio de los adolescentes (16-19 años), jóvenes (20-24
años) o determinados sectores, por lo que es necesario valorar hasta qué punto se desea
proteger o incentivar el empleo de estos colectivos; en esa misma línea, se debería tener en
cuenta cuál es el porcentaje de trabajadores realmente afectados por la evolución del sala-
rio mínimo (Galán; Puente, 2012); también hay que tener en cuenta los caracteres territoria-
les de donde se encuentre ese empleo (Lantarón, 2014b), pues ni es lo mismo la economía
en Estados Unidos que en España, ni en unas Comunidades Autónomas que otras dentro
de nuestro propio país, pues en ocasiones unos territorios desarrollan con mayor intensidad
el trabajo, precisamente, en estos sectores de menor cualicación; la situación económica
del país también tendría importancia, pues en caso de efectos adversos sobre el empleo,
podría acentuarlos (Cebrián; Pitarch; Rodríguez; Toharia, 2010: 32); por último, se requeri-
ría un estudio evolutivo del nivel de salario pues el trabajador individualmente considerado
puede haber pasado por unas fases en que recibía el salario mínimo junto con otras en que
éste se ve incrementado al nivel convencional (Meixide, 1997).
A partir de lo anterior, los estudios realizados han sido cuestionados a lo largo del tiempo.
Entre otros motivos, se les atribuyen algunas debilidades, fundamentalmente de base, como
pueden ser el hecho de establecer modelos de previsión basados en hipótesis incorrectas.
Uno de ellos es el hecho de que utilizan modelos de mercados perfectamente competitivos,
de juego libre entre la oferta y demanda, cuando se sabe que esa no es la realidad de nuestro
mercado, donde existe heterogeneidad en la demanda y oferta de empleo, entre otros (Gon-
zález, 1997:34). Por ello, como mejora, se acude en ocasiones a modelos propios del estudio
empírico (Dolado; Felgueroso, 1997), se realizan estudios por tramos de edad, o se introdu-
cen variables que midan efectos complementarios en el empleo como los referentes al ciclo
económico, jornada o, incluso, la creciente distancia del salario mínimo respecto al salario
medio (en este sentido, y para las teorías expuestas, ver entre otros los estudios de Campos;
Esquivel; Santillán, 2015, de Dolado; Felgueroso, 1997, González, 1997, González; Jiménez;
Pérez, 2003, Cebrián; Pitarch; Rodríguez; Toharia, 2010 y Blázquez; Llorente; Moral, 2011).
Aun así, lo cierto es que no hay evidencias concluyentes de la afectación del estable-
cimiento de un salario mínimo en el empleo (Dolado; Felgueroso, 1997), a pesar de que
en nuestro país su cuantía no ha sido actualizada todos los años (Sempere, 2014), siendo
en el año 2017 uno de los que ha supuesto una elevación más signicativa a partir del RD
742/2016, de 30 de diciembre, por el que se ja el salario mínimo interprofesional para 2017.
Se plantea si estos cambios indetectables en general lo son porque realmente el salario
mínimo no inuye o porque en la tasa de empleo inuyen múltiples factores complicados
de introducir de forma able en los modelos de previsión económica, como es la crisis, los
aspectos territoriales mencionados, entre otros. Si bien es cierto que en algunos modelos se
tienen estos aspectos en cuenta, los propios autores advierten de que hay que interpretar
estos datos con cierta dosis de prevención (Dolado; Felgueroso, 1997); por otra parte, de-
pende de si el estudio se realiza por colectivos o de forma indiscriminada, pues si estamos
en un país con la mayoría de trabajadores cualicados, el salario mínimo que operará será
precisamente el profesional (Cardenal, 2004), es decir, el establecido por los convenios
colectivos aplicables, no viéndose por tanto afectado por el salario mínimo (una valoración
desde el punto de vista económico en este sentido, en Dolado; Jimeno; Felgueroso, 1999:
150 y ss); además, es muy complicado valorar hasta qué punto la introducción de un salario
mínimo inuye o no en el empleo si se pone en relación con la economía sumergida (Fer-
nández, 1997). Es cierto que ante un salario mínimo elevado los empresarios pueden optar
por ofrecer trabajo a los sujetos de manera irregular con la nalidad de pagarles cuantías
inferiores a las legales. No obstante, tampoco puede saberse si esto se debe únicamente a
ese salario mínimo o a otros aspectos derivados como pueden ser las obligaciones scales
y de Seguridad Social del empleador y del propio trabajador, o evitar la pérdida de presta-
ciones sociales, teniendo en cuenta el hecho de que no siempre que el empleo es irregular
la retribución es inferior al salario mínimo.
A pesar de lo anterior, sí se quiere hacer referencia a los datos que aportan estudios re-
lativos a este salario mínimo en relación con determinados colectivos de menor empleabi-
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lidad como son los adolescentes y jóvenes, valorando las repercusiones de un aumento de
un salario mínimo. De esta forma, a partir del establecimiento de modelos de mercado más
depurados y de la introducción de variables determinantes de la evolución del empleo más
completas, se llegó a la conclusión de que el empleo de los adolescentes disminuía con un
aumento del salario mínimo, sobre todo a medida que se depuran los modelos utilizados
teniendo en cuenta, por ejemplo, el factor territorial (González; Jiménez; Pérez, 2003: 164);
en cambio, en el caso de los jóvenes (20-24 años) el efecto negativo no se apreciaba e,
incluso, parecía haber un aumento del empleo (González, 1997: 47). Se interpreta esto en
distintos sentidos: bien sea por el hecho de que un aumento en el salario mínimo hace que
el empresario prescinda de los adolescentes porque no suele tratarse de trabajadores de
futuro ni muy rentables cuando los jóvenes sí lo son y, además, suelen estar más formados;
bien porque se produzca un efecto sustitución de trabajadores adolescentes por jóvenes
y adultos por encontrarse afectados por el salario convencional y no por el salario mínimo
(González, 1997: 45). De igual modo, el efecto tampoco es signicativo en el caso de las
mujeres, salvo las que se encuentran en el colectivo de adolescentes (conclusiones e in-
terpretaciones señaladas en el estudio realizado en Dolado; Felgueroso, 1997, en Dolado;
Jimeno; Felgueroso, 1999 y también en González, 1997), aunque sí en el caso de los tra-
bajadores inmigrantes (González; Pérez; Rodríguez, 2012). Sin embargo, si la negociación
colectiva trasladase la subida del salario mínimo a las tablas salariales de los convenios, se
considera que sí podría haber efectos negativos en términos de probabilidad de pérdida de
empleo de estos colectivos (Galán; Puente, 2012).
Por tanto, parece que el salario mínimo sí incidiría en el empleo de estos sujetos
señalados. No obstante, también se argumenta que, en relación con estos colectivos,
existen otros efectos colaterales del aumento del salario mínimo, destacando el relativo
a que un salario mínimo elevado incentivaría a los trabajadores más jóvenes a abando-
nar los estudios a favor de un trabajo (Newmark y Wascher, 1994). Un dato que llevaría
sin duda a la creación de empleo pero quizá de efectos perversos a largo plazo, dado
que ese abandono de los estudios podría llevar poco a poco se realice una transición
hacia una mano de obra cada vez menos cualicada. En todo caso, lo que es cierto es
que con los niveles de salario mínimo actuales el acceso al mercado de trabajo no ne-
cesariamente conlleva la salida de la pobreza ((Malgesini, 2014:10), con lo que por el
momento no parece que resulte un gran incentivo de abandono escolar salvo casos muy
extremos (u obligados por exigencia de determinados subsidios).
Todos estos aspectos son temas a valorar en la cuestión del establecimiento de ese
salario mínimo pero lo que parece es que, en la actualidad, aún no se tienen datos sóli-
dos que indiquen que el salario mínimo inuye en el crecimiento o en la destrucción de
empleo salvo para los colectivos mencionados. Lo que sí parece es que, en principio, el
salario mínimo no tiene especiales efectos en lo que se reere a los objetivos del logro
de un empleo de calidad, calidad que no sólo se determina, como se ha dicho, por el fac-
tor retributivo, más allá de asegurar un mínimo de ingresos digno. Unos ingresos que,
por otra parte, habría que poner en relación no ya sólo con los países de nuestro entor-
no, sino incluso de los umbrales de pobreza actuales dado que, al contrario que otras
medidas, prescinden de indicadores individuales como es el caso de las cargas familia-
res del trabajador por los motivos de no desincentivar la contratación (Sempere, 2014).
Si la mayoría de los trabajadores en España recibieran el salario mínimo, su aumento
superara los mínimos convencionales o, también, se produjera un efecto en cadena de
manera que la elevación del salario mínimo tuviera como consecuencia la elevación del
salario convencional, podría plantearse los efectos en la reducción del empleo pues el
empresario probablemente se viera impelido a cambiar su organización productiva, cosa
que no siempre es positiva, o al despido de trabajadores (un estudio en ese sentido, en
Galán; Puente, 2012 y en Cebrián; Pitarch; Rodríguez; Toharia, 2010). De igual modo se
podría plantear la afectación a derechos de otro tipo como proporcionar formación espe-
cial al trabajador, el establecimiento de medidas de seguridad y salud menos adecuadas
(algo que tendría consecuencias económicas, entre otras, también para el empresario),
etc. Pero se trata de elementos más difíciles de medir con relación únicamente a este
salario, más aún, como se decía, si este no es especialmente elevado.
Así pues, es necesario examinar otras medidas, unas ya establecidas en nuestro país
y otras no, con el objetivo de valorar sus posibles benecios en torno a ese deseado em-
pleo de calidad.
3. Prestaciones de garantía de recursos y renta básica:
su inuencia en el empleo.
3.1. Las prestaciones de garantía de recursos como
“última red de protección social”.
Si el salario mínimo se congura, como se decía, como un suelo de aseguramiento
para cumplir con el mandamiento constitucional de que todo trabajador tiene derecho a un
salario digno y suciente que le permita satisfacer con dignidad sus necesidades y las de
su familia, las prestaciones de garantía de recursos son una vía adicional que establece
nuestro Sistema de Protección Social que tiene una nalidad algo diversa.
Como medida de protección social, las prestaciones de garantía de recursos consisten
en una gama de prestaciones asistenciales vinculadas a distintas situaciones de necesidad,
como el desempleo, accesibles bajo determinados requisitos. Unos condicionantes que son
de distinto tipo, ya sean económicos (propios o en ocasiones también de la unidad familiar),
de residencia o nacionalidad, entre otros. Se han denominado la “última red de protección
social” porque se consideran “mecanismos que ofrecen una garantía mínima de recursos en
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situaciones de necesidad probada en el marco de los estados del bienestar” (Arriba, 2007:
115). Por tanto, no se basan tanto en un previo desempeño profesional como en la “caren-
cia de los recursos mínimos de subsistencia; lo que se objetiva mediante el establecimiento
de un determinado nivel de ingresos (o “umbral de pobreza”)” (González Ortega; Barcelón,
2015: 233).
Por lo que se reere a la tipología de prestaciones, su clasicación se ha realizado de
diferentes formas: bien diferenciando su carácter territorial, su naturaleza no contributiva
o asistencial, su relación con el previo empleo o su nalidad de complementar previas
prestaciones, entre otros (ver en este sentido, las precisiones realizadas por Arriba, 2007,
Carrizosa, 2016, Suárez, 2014 y por González Ortega; Barcelón, 2015). Por ello, se arma
que “la protección de mínimos en España, lejos de ser un sistema de protección integrado
o unicado, está formada por una serie de prestaciones ubicadas en distintos sectores de
la política social (empleo, pensiones o servicios sociales), con distintas lógicas protecto-
ras (desempleo, jubilación, discapacidad o pobreza)” (Arriba, 2014: 2).
En todo caso, ya sea en sentido estricto o no, como prestaciones que se condicionan
a estas situaciones de necesidad y fundamentadas en atención a los recursos, pueden
señalarse, en primer lugar y como prestaciones fundamentales en la LGSS, dos situacio-
nes de carencia real de ingresos como son la invalidez de al menos un 65% y la llamada
vejez, ancianidad o jubilación no contributiva (mayores de 65 años). Además, existen
otras medidas de protección que han quedado en manos de las Comunidades Autónomas
y que se reeren, en esencia, a los programas de rentas mínimas de inserción (Carrizosa,
2016). Creados para las personas que, sin necesidad de haber contribuido antes, carecen
de recursos para cubrir sus necesidades básicas (Malgesini, 2014:7), y destacando aquí
algunas como las del País Vasco (con importantes efectos en términos de beneciarios
(Sanzo, 2005: 127) y reduciendo la pobreza (Zalakain, 2014:59 y De la Cal, 2014: 131)),
Andalucía (como es el caso del ingreso mínimo por solidaridad), ayudas y subvenciones
sociales en casos de extrema urgencia social, etc. (en este sentido, ver Gascó; Gómez;
Fraguas, 2009). Unas rentas que, en ocasiones y en función de cada una, exigen la r-
ma de compromisos de inserción laboral, social y familiar y en los que se deducen los
ingresos de la unidad familiar. Dichas rentas mínimas se han demostrado integradoras
y positivas “mejorando los niveles de estabilidad familiar, previniendo las problemáticas
personales y sociales que suelen venir asociadas a procesos graves de exclusión y fa-
cilitando los procesos de integración social” (Sanzo, 2005: 127), pero también ponen de
maniesto grandes desigualdades territoriales sin que, en todo caso, los estudios parez-
can demostrar una inuencia determinante de la crisis económica en las mismas (Ayala,
2012:120 y ss).
Por otra parte, como modalidades que también tienen en cuenta la carencia de recursos,
existen otro tipo de medidas previstas en situaciones de necesidad, concebidas como com-
plemento de otras de tipo contributivo. Se trata de aquéllas a las que se accede si anterior-
mente se ha contribuido al Sistema (directa o indirectamente), y entre las que destacan los
complementos de mínimos de pensiones de la Seguridad Social o las prestaciones familia-
res (con rasgos más especiales). De igual modo habría que tener en cuenta el nivel asisten-
cial de desempleo, las rentas activas de inserción o el Plan “PREPARA” (Carrizosa, 2016
y Arriba, 2014). Este último creado en 2011, pensado para las personas que han agotado
la prestación por desempleo y que ha sido prorrogado sucesivamente, donde se preveía la
realización de cursos de formación que, sin embargo, han sido sustituidos por sesiones de
orientación laboral. Sin embargo, lo que es cierto es que, aunque muy debilitada, continúa
la orientación a la búsqueda de empleo. De igual modo, destaca la renta activa de inserción,
para personas con especial dicultad de empleabilidad y con carencia de recursos (Malge-
sini, 2014:14 y ss).
Lo anterior pone de maniesto una dispersión que lleva a la doctrina a cuestionarse si
se trata de, como armaban, la última red de protección o no son más que distintas pres-
taciones con requisitos distintos vinculados, esencialmente, a una carencia de recursos o
de acceso a otras prestaciones. En efecto, se arma que se trata de un sistema complejo,
incoherente y fracturado (Malgesini, 2014:7). Además, dicho sistema no tiene una relación
de conexión muy depurada, de modo que las personas que se ven en la necesidad de
pasar de un sistema a otro, al tratarse estos supuestos de derechos condicionados y no
automáticos, pueden pasar un tiempo sin protección hasta que se le conceden las rentas
mencionadas. O, incluso, ni siquiera saber que podrían tener derecho a ellas (Malgesini,
2014:39 y ss, y Zalakain: 2014: 60).
En todo caso, se considera que estos sistemas presentan determinadas deciencias
que pueden afectar al futuro del perceptor. Por una parte, sus cuantías suelen ser muy
reducidas, pues suelen ser inferiores a las del salario mínimo interprofesional, siendo la
inferior en 2015 la de Murcia, con 300 euros en unidades familiares de un miembro, y la
superior en el País Vasco con un valor de 619,76 euros (CISS, 2015: 3). Esto, como se
verá posteriormente al examinar su incidencia en el empleo, tiene diversas lecturas pues,
por una parte, no son cantidades sucientes para asegurar la subsistencia de una fami-
lia, dado que las cuantías no aumentan de manera proporcional cuando crece la unidad
familiar (Arriba, 2014:12), lo que ha sido denominado “trampa de la pobreza” (Artero,
1997: 102); algo a lo que se añade el establecimiento de requisitos tan elaborados que en
ocasiones cierran la posibilidad al solicitante de acceder a las prestaciones (en encuestas
realizadas en 2013 un 55’5% de personas establece que les denegaron la renta mínima
de inserción sin ninguna justicación y un 80% que las cuantías no permiten un nivel de
vida digno (Malgesini, 2014:39). Sin embargo, si la cuantía establecida fuera equivalente
o superior al salario mínimo probablemente podría a llegar a tener determinados efectos
desincentivadores para algunos empleos, pero de esto se tratará más tarde.
TRABAJO
42
3.2. Renta básica: concepto y distinción de guras anes.
La renta básica es una gura que últimamente ha tenido una elevada proyección na-
cional e internacional, fundamentalmente a partir de la introducción de fórmulas cercanas
a ella en distintos programas políticos. De igual modo, existen distintas plataformas que
tratan el tema como puede ser la Basic Income Earth Network (BIEN), la Red de Renta
Básica de España o el Observatorio de Renta Básica de Ciudadanía Attac Madrid.
Sin embargo, en modo alguno puede armarse que se trate de una idea nueva. Su ori-
gen se atribuye a Thomas Paine en el siglo XVIII aunque formulada y justicada de mane-
ra distinta, especialmente a partir de la consideración de que las clases más privilegiadas
debían parte de su fortuna a la apropiación de terrenos y propiedades, de modo que se
debía volver a la ciudadanía parte de esa riqueza lograda de manera irregular a través del
establecimiento de impuestos sobre esas tierras (Raventós; Soriano, 2010: 192). A partir
de ahí se han realizado interesantes estudios al respecto destacando en este sentido au-
tores como Van Parijs o Raventós, entre otros.
Por lo que se reere a su concepto, es común su confusión con guras cercanas a ella
como es el caso de los ingresos por rentas mínimas, las rentas mínimas de inserción o
el salario ciudadano. Pero la renta básica consiste, esencialmente, en un ingreso pagado
por el Estado a cada miembro de la sociedad, con independencia de condicionantes como
sus recursos o unidad de convivencia, entre otros. Un derecho (Bertomeu; Raventós,
2006), pues, independiente de la actividad laboral y que tiene por objetivo fundamental
que todo el mundo pueda, sin distinción, llevar una vida digna posibilitando la superviven-
cia (Fumagalli, 2006) así como la exclusión de la pobreza (Van Parijs, 1996). Así pues,
se considera que la renta básica tiene como rasgos fundamentales (Soriano, 2012) el ser
un derecho individual y no condicionado, de manera que no requiere ninguna contrapres-
tación ni comportamiento especial (Sanzo, 2005: 132); además es permanente, básica y
universal; de concesión inmediata; periódica, dineraria y compatible con rentas como las
del trabajo; no es incompatible con determinados subsidios y es independiente del nivel
de rentas y, por tanto, homogéneo para todos los colectivos. Rasgos éstos que en ocasio-
nes se ven modicados de unos autores a otros pero que guardan en denitiva la misma
esencia. Así pues se discute si más que en metálico se debe atribuir en servicios, con el
problema que conllevaría la determinación de qué servicios incluir; o si se debe atribuir
más a la familia que individualmente; si a los niños se les debe pagar únicamente un
porcentaje pero que no tenga que ver con el nivel de ingresos de la familia ni negándola
a determinados colectivos, pues entonces se acercaría más a otro tipo de subsidio (Bar-
celón, 2015); si el pago debe ser de una sola vez o periódico, aunque se considera mejor
periódicamente, entre otros motivos, para una mejor gestión tanto por el beneciario como
por el Estado (Soriano, 2012).
La renta básica, en esencia, parece la solución a los problemas de exclusión y pobreza,
fundamentalmente en la actualidad, como un sistema que va más allá de los tradicionales
mecanismos de protección social y que, como se ha dicho, no es nueva ni en su concepción,
ni en su puesta en práctica, dado que países como Alaska ya la tienen implantada (ver un es-
tudio en este sentido en Gómez-Millán, 2017); o el hecho de que en los años 70 se realizó un
experimento en la provincia de Manitoba (Canadá), aunque no exactamente de renta básica;
y, aunque de manera diferente, en nuestro propio país ya existen distintas manifestaciones de
servicios al alcance de los ciudadanos o residentes de carácter universal y que no se condicio-
nan a nivel de rentas, como puede ser el acceso a la educación pública, entre otros (Pisarello;
De Cabo, 2006: 10).
Se trata, por tanto, de un mecanismo diferente al señalado anteriormente, las presta-
ciones de garantía de recursos. Si bien, como se ha dicho, estas prestaciones que suelen
tener carácter de subsidios, se basan también y fundamentalmente en la protección de los
sujetos con carencia de unos mínimos niveles de ingresos, los rasgos que caracterizan a
unos y otros son muy diferentes partiendo ya sólo del hecho de que la renta básica es un
derecho y es incondicionado, cuando las prestaciones no lo son. No obstante, si bien la
idea resulta muy atractiva, cuenta también con un gran nivel de detractores que la tildan
de inviable, utópica o, incluso, contraria al principio de igualdad (reexiones en este sen-
tido, en Sanzo, 2005:27 y ss). Un principio que precisamente es uno de los objetivos que
persigue esta medida dado que, se arma, ayudaría a conseguir que la conciliación de la
vida laboral y familiar fuera una realidad (Carrero, 2015). Una cuestión de tal importancia
que quizá justique esa intervención del Estado en lograr ese nivel de igualdad deseado
(Noguera, 2012).
Pues bien, entre estas críticas cabe señalar las referidas a su viabilidad únicamente
en los Estados ricos, el mejor funcionamiento de los subsidios, sus problemas para nan-
ciarla (Bertomeu; Raventós, 2006: 10 y ss) y, como elemento que más interesa aquí, la
armación de que desincentivaría el trabajo.
Todos los anteriores problemas que presenta la renta básica son justicados por sus
creadores aludiendo a ejemplos de puesta en práctica en países de escaso crecimiento
económico, si bien está claro que sería necesarias adaptaciones en su puesta en práctica
en función del país de que se trate (un análisis de las dicultades económicas, en Sanzo,
2005: 136 y ss); también aludiendo a los sistemas de nanciación, fundamentalmente a
través de la vía impositiva que haría que, con casi total probabilidad, las rentas superiores
se vieran incluso perjudicadas por el establecimiento de la renta básica haciendo frente así
en parte a las acusaciones de ir contra el principio de igualdad; además de tener en cuenta
la desaparición de los subsidio fundamentados precisamente en la carencia de rentas, no
así otros relativos a otras causas como pueden ser las discapacidades. Por último, se con-
sidera que se trata de una medida más eciente y ecaz, más moderna y actualizada, una
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43REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES LABORALES
mejora, respecto de los subsidios ya que éstos tienen costes administrativos más elevados,
son condicionados, son “reparadores” de la situación de pobreza, al contrario que la renta
básica que tiene una lógica más “preventiva”; de igual modo los subsidios pueden generar
situaciones de exclusión social o de estigmatización (Bertomeu; Raventós, 2006: 24 y ss, y
Pisarello; De Cabo, 2006: 11). Todas estas dicultades han hecho que se desarrollen pro-
puestas alternativas de introducción de la renta básica (Sanzo, 2005: 138 y ss).
No obstante, aquí se quiere centrar la atención en los efectos de los dos tipos de medi-
das analizados, prestaciones de garantía de recursos y renta básica, en el empleo.
3.3. Las prestaciones de garantía de recursos y la renta básica
y su inuencia en el empleo: la búsqueda de un empleo de calidad
y los incentivos del perceptor.
Se han visto aquí tres tipos de mecanismos utilizados con la nalidad, por una parte,
de lograr un empleo o una vida digna y suciente del trabajador. Pero, por otra parte, en el
contexto actual es fundamental que las medidas que se implanten o se mantengan por un
Estado también contribuyan a un crecimiento del empleo, por lo menos de un empleo de
calidad. En este sentido, ya se ha examinado cómo el salario mínimo no es un indicador
que tenga una clara inuencia en el nivel de empleo. Resta ahora, por tanto, analizar qué
sucede en el caso de las prestaciones de garantía de recursos y de la renta básica.
Uno de los principales factores que hay que tener presentes a la hora de examinar la
incidencia de estos mecanismos en el empleo es su propia conguración. Y quizá uno de
los elementos esenciales sea, precisamente, si su percepción es o no compatible con la
realización de una actividad retribuida. En este sentido, el caso de la renta básica es claro,
pues es totalmente compatible con cualquier tipo de actividad, retribuida o no. En el caso
de las prestaciones de garantía de recursos, la cuestión es más complicada.
3.3.1. Compatibilidad de las prestaciones de garantía de
recursos con el empleo: ¿desincentivo al empleo o
incentivo al empleo de calidad?.
Como se decía anteriormente, un aspecto esencial para determinar si las prestaciones
de garantía de recursos son un incentivo o no al empleo reside en analizar su posible
compatibilidad con la realización de una actividad laboral retribuida. En este sentido, Se
considera (Barcelón, 2015) que la mayor complicación reside en el condicionante propio
de todo este tipo de prestaciones de la carencia de recursos sucientes. Además, ello
dependerá también del tipo de prestación. Así pues, sería posible, por ejemplo, esta com-
patibilidad en el caso de la pensión de vejez, siempre que se carezca de determinados
recursos. Otro supuesto es el del subsidio de desempleo que, previsto para los supuestos
de la nalización de la prestación de desempleo, permite en determinados casos la com-
patibilidad con el trabajo siempre que las rentas por el mismo no superen unos determina-
dos niveles, de modo que ante la superación de los mismos se producirá la suspensión,
de forma temporal, del subsidio. En la pensión de invalidez, dado que presupone la im-
posibilidad para trabajar en determinadas actividades, se permitiría compatibilizar ambas
percepciones con ciertas limitaciones (Barcelón, 2015) como es el caso de la cuantía
recibida, de la que dependerá, si supera los umbrales, la reducción de la pensión.
Lo interesante en todos estos aspectos y requerimientos reside, en realidad, en que
uno de los objetivos que se persiguen es evitar que el sujeto perceptor de este tipo de
prestaciones de garantía de recursos se encuentre en una situación en la cual el desarro-
llo de una actividad laboral le resulte más perjudicial, en términos económicos, que la pro-
pia percepción del subsidio. Entrando en esta consideración factores muy variados como
es el de la propia cuantía de la prestación frente al salario obtenido, o incluso las distintas
reglas scales que operan en cuanto al gravamen de una u otra percepción.
En efecto, en teoría, el permitir que el sujeto pueda compatibilizar este tipo de presta-
ciones con el desempeño de un trabajo haría que el sujeto no rechace esta posibilidad por
no perder aquéllas. Pese a ello, lo cierto es que los límites de recursos exigidos sí harán
que, en esta lógica, los perceptores de las prestaciones se encuentren en la siguiente
disyuntiva: la primera de ellas, aceptar un empleo bien remunerado, aun perdiendo la
prestación, con la nalidad de salir de la situación que, como se ha dicho antes, puede ge-
nerar efectos adversos en cuanto a su estigmatización social (en todo caso, a pesar de los
límites cuantitativos, la percepción del 72% de los beneciarios en el caso de las rentas
mínimas, es que cuando se inicia una actividad retribuida la Administración retira la ayuda
(Malgesini, 2014)); por otra parte, que acepte puestos de trabajo dentro de la economía
sumergida, con la nalidad de conseguir una retribución superior pero no perder la opción
a la obtención de recursos por parte del Estado, ya sea por esta retribución, ya sea por el
tipo de actividad a desarrollar en el caso de una pensión de invalidez, aunque este aspec-
to es menos probable dado que las valoraciones médicas en principio determinarían una
real incapacidad para ese trabajo y, por tanto el sujeto en cuestión no podría realizarlos
sin un peligro real para su salud; por último, que se acepten únicamente empleos de baja
cualicación que normalmente son los que tienen una retribución lo sucientemente baja
como para que puedan ser compatibles con las prestaciones señaladas.
Por lo anterior, se deduce que el equilibrio entre trabajo, o empleo, y prestaciones de
garantía de recursos, es sumamente complicado. Hay que tener en cuenta que de las tres
opciones que tiene el trabajador, dos de ellas se dirigen en contra del objetivo que aquí se
trata de señalar, que es el de la consecución de un empleo y, fundamentalmente, de que
este sea de calidad. Pero para valorar el peligro real de dichas opciones, hay que tener en
TRABAJO
44
cuenta distintas variables. Por una parte, del estudio de los perles de los perceptores, por
ejemplo, de las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas, se observa
que existe una feminización de esta percepción (un 54’84% en 2013), que la mayoría
conviven con niños o mayores a su cargo, preeminencia de familias monoparentales y
con niveles de estudios hasta educación primaria (Malgesini, 2014:33). De esta forma,
se trata de personas que si obtienen un trabajo sería de aquéllos categorizados como
no cualicados, con lo que, por una parte, de acceder al empleo, éste sea de reducida
calidad y cuya remuneración no será muy superior en función de la Comunidad Autónoma
(recuérdese el caso del País Vasco), con lo que posiblemente haya más incentivos para
no trabajar y así, además, poder compaginar la percepción de las prestaciones con otras
actividades no laborales; por otra parte, es sabido que el empleo irregular tiende a estar
feminizado, precisamente el colectivo que predomina en la percepción de estas rentas.
Por tanto, colectivos cuyo coste de oportunidad de buscar un empleo es superior que para
una persona con acceso a trabajos mejor remunerados.
Es por todos estos motivos, entre otros, que las cuantías de estas prestaciones, en
especial las rentas mínimas de inserción, son tan reducidas, primando el no desincenti-
var el trabajo más que la situación de necesidad (Artero, 1997, 102). Es más, lo cierto es
que a medida que la unidad familiar aumenta, más incentivos hay para la búsqueda de
empleo dado que este tipo de ayudas no se incrementa en proporción. La cuestión es si,
en realidad, un incremento del salario mínimo interprofesional también sería una forma
de resolver este problema sin deteriorar el nivel de protección de estos colectivos. Lograr
más incentivos al empleo a través de una vía positiva y no tan negativa, más aún cuando,
como se ha dicho, los efectos de un incremento del salario mínimo, por sí sólo, en el em-
pleo, no son concluyentes.
En denitiva, las prestaciones de garantía de recursos pueden tener incidencia en el
empleo en función del tipo de perceptor de la prestación, sobre el que se centra la aten-
ción en lugar de en el empleador, como sucedía en el caso del salario mínimo. Es por
esto, entre otros motivos, por los que como medida alternativa se plantea la renta básica
que, sin embargo, también es cuestionada en cuanto a sus efectos en este sentido.
3.3.2. La renta básica como instrumento de acceso
al empleo de calidad.
Como se ha dicho, la renta básica es un ingreso que se caracteriza, entre otros aspectos,
por ser totalmente compatible con un trabajo retribuido (Soriano, 2012). Pero, aquí radica la
principal diferencia con las prestaciones de garantía de recursos, esto sucede sin ningún tipo
de límite. Es decir, la percepción de la totalidad de la renta básica es independiente del tipo de
trabajo realizado o del salario recibido. Si existe algún tipo de límite provendrá de las presta-
ciones que concurran con la renta básica como pueden ser las que se originan, por ejemplo,
en las discapacidades o en el desempleo. Pero estas limitaciones tendrían consecuencias en
la eliminación, suspensión o reducción de dichas prestaciones y no en la renta básica propia-
mente dicha ni tampoco, como sucede con algunas prestaciones, con las de la unidad familiar.
A pesar de lo anterior, una de las principales críticas que se realizan a la renta básica
es precisamente que constituya un peligroso incentivo al llamado “parasitismo”. Esto es,
el considerar que los perceptores de la misma decidan no trabajar ya que, por no hacer
nada, van a conseguir igualmente una serie de ingresos que, de hecho, si no los compa-
tibilizan con nada, probablemente tampoco tributen, si es que se sigue esta vía de nan-
ciación (Raventós; Soriano, 2010: 196).
Sin embargo, lo cierto es que como se ha dicho, la diferencia entre la renta básica
y los subsidios es la plena compatibilidad. Y hay que recordar que se trata de ingresos
que se aportan a toda la sociedad. Una sociedad que no se caracteriza por la “vagancia”
en realidad, sino más bien, se dice, por la “ambición” (Soriano, 2012). De hecho, los ex-
perimentos ya realizados en otros países con la renta básica no aportan resultados con-
cluyentes. No se demuestra, en denitiva, que se produzca una reducción en el empleo,
aunque sí mejora la calidad de vida de los ciudadanos e, incluso, una reducción de la
criminalidad. Es el caso del experimento realizado en 1975 en la localidad de Dauphin,
Manitoba (una de las diez provincias de Canadá), que aunque no se trataba en concreto
de una renta básica, sí planteaba las mismas dudas en cuanto al empleo (Aitken, 1975
y Rourke, 2009).
Hay que tener en cuenta, por una parte, que no todos los trabajos que se realizan en
la actualidad son remunerados. Es el caso del voluntariado, del cuidado de las personas
dependientes, etc. Incluso, el trabajo doméstico. Se trata de personas que ya realizan
una actividad que no es retribuida, por lo que la percepción de la renta básica no tiene
ninguna incidencia en el desarrollo de la misma. Por otra parte, existen determinados pro-
fesionales que realizan su trabajo incluso más allá de las exigencias formales y mínimas
del mismo. Personas que disfrutan con su trabajo, con las relaciones interpersonales, la
formación recibida, la experiencia acumulada. No parece que este tipo de perl vaya a
renunciar a realizar la actividad. De igual modo que sucede con las personas que adquie-
re, por herencia, sorteos, etc, cualquier tipo de ingreso de considerable entidad y deciden
continuar trabajando. A este factor se añade el hecho de que la renta básica permite la
subsistencia, de hecho se habla de establecerla en una cantidad equivalente al umbral
de pobreza, pero esto no quiere decir que no se desee poder acceder a un mercado de
bienes y servicio superior. Porque con la renta básica se podría en teoría subsistir pero
no se podría hacer, quizá, mucho más en el tiempo restante. Y entre estos deseos está
el tener una casa mejor, un coche, realizar viajes, entre otros. Aspectos, por otra parte,
necesarios para incentivar el consumo y sin las que el país no se desarrollaría. De hecho,
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45REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES LABORALES
la renta básica equipararía, si no hay trabajo, a todas las personas, pero esto se ve como
altamente improbable (Soriano, 2012 y Bertomeu: Raventós, 2006).
Además, habría más estímulos a la aceptación del trabajo a tiempo parcial, que es por
cierto una de las propuestas de futuro que existen para lograr el pleno empleo y que sería
posible si parte de ese tiempo se compensara con la renta básica. Un tiempo que, además,
permitiría el consumo de bienes y servicios activando así la economía.
Pero lo que es más relevante, si se habla de un empleo de calidad, quizá esta sea una de
las medidas más ecaces para conseguirlo. Debe recordarse que dicho empleo de calidad
está formado por distintos parámetros. Entre ellos no sólo la remuneración sino la jornada, la
expectativas de desarrollo, la igualdad, la conciliación (Noguera, 2012). La renta básica sitúa
al trabajador en una situación de mayor poder de negociación con el empresario, o frente
a él (Fumagalli, 2006), dado que no toda su subsistencia depende de él y, además, no se
encuentra condicionada a la aceptación de un puesto de trabajo (Sanzo, 2005: 133). Puede
elegir hasta cierto punto renunciar a un trabajo si la remuneración, las condiciones, las opor-
tunidades, el ambiente, no es el adecuado. O incluso elegir un trabajo a tiempo parcial o un
trabajo que le sea más atractivo aun menos remunerado porque la renta básica le permite
cierto margen de maniobra. En denitiva, la renta básica permite elegir y la elección es la
base de cualquier empleo de calidad.
4. Conclusiones.
Este estudio tenía por objetivo examinar, en el marco de los objetivos de crecimiento
del empleo de calidad, el papel que desempeñan distintas guras en la consecución del
mismo. De esta forma, se ha analizado el salario mínimo interprofesional, las prestaciones
de garantía de recursos y la renta básica.
En su estudio se ha comenzado por delimitar estas guras frente a otras de con-
cepción algo similar pero con contenidos y rasgos diferentes. Si bien en el caso
del salario mínimo su concepto es claro, en el caso de las prestaciones de garan-
tía de recursos su relación con la renta básica suele estar teñida de confusiones,
principalmente en lo que hace a su distinción de las rentas mínimas de inserción.
Examinados sus conceptos y diferenciados de otros, se ha observado cómo la relación de
cada una de ellas con el crecimiento del empleo y de un empleo de calidad, es diferente.
En el caso del salario mínimo, son tradicionales los estudios y preocupaciones acerca de
la relación de esta variable con el crecimiento del empleo y con sus características. Crea-
do con la idea de contribuir a lo que posteriormente sería denido por la Unión Europea
como un empleo de calidad, asegurando un mínimo de retribución digna al trabajador, su
relación con los índices evolutivos del empleo es tormentosa, pasando desde un inicial
convencimiento de su afectación en sentido negativo, a una distinción por sectores de la
población, hasta llegar al momento actual en que los datos no terminan de ser concluyen-
tes. Tanto en cuanto a la creación o mantenimiento de trabajo por parte del empresario
como al deseo de permanecer dentro de esa economía sumergida por parte del trabaja-
dor, en caso de compatibilizar el trabajo con prestaciones de garantía de mínimos.
Una gura por tanto, que tiene en su conguración tantas variables que es complica-
do asegurar el tipo de incidencia en el empleo pues, si bien se considera que es posible
que un aumento del salario mínimo interprofesional podría llevar a los trabajadores más
jóvenes incluso a abandonar sus estudios, con el consiguiente aumento del empleo, el
empresario podría, si no se alcanza un punto de equilibrio, tender a prescindir de estos
trabajadores, por ser menos cualicados o “estables” y, además, caso de aumentar el
empleo, convertir a estos jóvenes en futuros trabajadores sin formación cualicada aleján-
doles de la posibilidad de poder elegir lo que se ha aquí denido como empleo de calidad,
dado que el mismo tiene en cuenta otras variables como las expectativas profesionales,
responsabilidad o formación, entre otros.
Por otra parte, se han examinado las prestaciones de garantía de recursos y la renta
básica, que se diferencian del salario mínimo, en lo que aquí interesa, en que la cuestión ya
no reside tanto en si el empleo se ve afectado por un aumento de las mismas por desincen-
tivar al empleador, sino por desincentivar al perceptor. En este sentido, las prestaciones de
garantía de recursos, las cuales siempre se han observado como representativas del peligro
que genera la atribución de una ayuda económica que pueda llevar a desincentivar el em-
pleo. Motivo por el cual las cuantías de las mismas suelen ser exageradamente reducidas,
sin alcanzar el salario mínimo interprofesional y muy cerca del umbral de pobreza (de 7.961
euros anuales para hogares de una persona y de 16.719 en hogares de dos personas y dos
menores de 14 años en 2014 (INE, 2015)). Unas prestaciones que mayoritariamente perci-
ben personas sin cualicación profesional, lo que hace que el coste de oportunidad de bus-
car un empleo sea mayor que para una persona con acceso a empleos mejor remunerados.
No obstante, lo cierto es que a medida que la unidad familiar aumenta, más incentivos hay
para la búsqueda de empleo dado que este tipo de ayudas no se incrementa en proporción.
En el caso de la renta básica, se ha concluido que, a pesar de la existencia de cierto
riesgo individual, trabajador a trabajador, de desincentivar el trabajo, existen determina-
dos datos (basados en experimentos realizados y puesta en práctica) y previsiones que
invitan a creer que esto no será así. Se considera que lo que la renta básica permite es,
precisamente, crear las condiciones idóneas para que el trabajador pueda acceder al de-
nominado empleo de calidad, pues el contar con un ingreso incondicionado le proporcio-
na cierta libertad de elección de profesión en función de sus circunstancias concretas, y,
sobre todo, libertad de negociación en cuanto a sus condiciones de trabajo. En denitiva,
y como se ha dicho, la renta básica permite elegir y la elección es la base de cualquier
empleo de calidad.
TRABAJO
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