LEY 4/1993 de 1 de julio,
de creación de la Universidad de Huelva
«Se crea la Universidad de Huelva que se regirá por
la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria por la Ley 1/92, de 21 de mayo, de
Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía,
por la presente Ley, por las normas que las
desarrollen y por sus estatutos».
«La presente Ley crea la Universidad de
Huelva concebida como instrumento de transformación
social, que oriente y lidere el desarrollo económico
y cultural de la sociedad onubense, proporcionándole
los profesionales adecuados a través de las
enseñanzas que mejor respondan a su perfil
industrial, histórico y cultural».
«La Universidad de Huelva nace con una
acentuada vocación de especialización y en este
sentido puede ser materia de trabajo indicar futuras
líneas de investigación relacionadas con el medio
ambiente».
DECLARACIÓN La
Universidad de Huelva es una institución al servicio
de la sociedad que, en el marco de los valores
constitucionales, y como entidad de derecho público,
dotada de personalidad jurídica, cumple sus fines y
desarrolla sus funciones, de acuerdo con la
legislación vigente, en régimen de autonomía (art. 1
Normativa provisional).
FINES A la
Universidad de Huelva corresponde la prestación del
servicio público de la educación superior, mediante
el estudio, la docencia y la investigación, habiendo
de promover la formación íntegra de sus propios
miembros, los valores de justicia, libertad y
pluralismo, así como el pensamiento y la
investigación libres y críticos, para ser un
instrumento eficaz de transformación y progreso
social. La Universidad de Huelva está al servicio
del desarrollo intelectual y material de los
pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la
paz (art. 2.1 Normativa provisional).
FUNCIONES La Universidad de Huelva ha de
cumplir las siguientes funciones: La creación,
desarrollo, difusión y crítica de la ciencia, de la
técnica y de la cultura. La preparación para el
ejercicio de actividades profesionales, que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos técnicos o
científicos y para la creación literaria o
artística. El apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico, con
especial atención al de Huelva y al de la Comunidad
Autónoma Andaluza. La extensión de la cultura
universitaria (art. 2.2 Normativa provisional).
PRINCIPIOS La actividad de la
Universidad de Huelva. así como su autonomía, se
fundamenta en el principio de libertad académica que
se manifiesta en las libertades de cátedra, de
docencia, de investigación y de estudios (art. 4
Normativa provisional). |