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LEY 4/1993 de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva

«Se crea la Universidad de Huelva que se regirá por la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria por la Ley 1/92, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, por la presente Ley, por las normas que las desarrollen y por sus estatutos».

«La presente Ley crea la Universidad de Huelva concebida como instrumento de transformación social, que oriente y lidere el desarrollo económico y cultural de la sociedad onubense, proporcionándole los profesionales adecuados a través de las enseñanzas que mejor respondan a su perfil industrial, histórico y cultural».

«La Universidad de Huelva nace con una acentuada vocación de especialización y en este sentido puede ser materia de trabajo indicar futuras líneas de investigación relacionadas con el medio ambiente».

DECLARACIÓN
La Universidad de Huelva es una institución al servicio de la sociedad que, en el marco de los valores constitucionales, y como entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, cumple sus fines y desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía (art. 1 Normativa provisional).

FINES
A la Universidad de Huelva corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, habiendo de promover la formación íntegra de sus propios miembros, los valores de justicia, libertad y pluralismo, así como el pensamiento y la investigación libres y críticos, para ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social. La Universidad de Huelva está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz (art. 2.1 Normativa provisional).

FUNCIONES
La Universidad de Huelva ha de cumplir las siguientes funciones:
La creación, desarrollo, difusión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos o científicos y para la creación literaria o artística.
El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza. La extensión de la cultura universitaria (art. 2.2 Normativa provisional).

PRINCIPIOS
La actividad de la Universidad de Huelva. así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de docencia, de investigación y de estudios (art. 4 Normativa provisional).