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SUBVENCIONES A JÓVENES DE 30 A 35 AÑOS INQUILINOS DE VIVIENDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ORDEN de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Ártículo 3. Definición de los grupos de especial protección. 1. En relación con los grupos contemplados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de especial protección, se considerarán: a) Jóvenes: Aquellas personas que no hayan cumplido 35 años. El requisito de la edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares. b) Mayores: Aquellas personas que hayan cumplido los 65 años. c) Familias numerosas: Las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección de las Familias Numerosas. d) Familia monoparental. e) Víctimas de violencia de género. f) Víctimas de terrorismo. g) Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar. h) Emigrantes retornados i) Unidades familiares con personas en situación de dependencia. j) Personas con discapacidad. k) Familias en situación o riesgo de exclusión social.
RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de Noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. REAL DECRETO 366/2009, de 20 de Marzo, por el que se modifica el R. D. 1472/2007 de 2 de Noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Para acceder a esta ayuda se establecen tres requisitos básicos: tener una edad comprendida entre los 22 años cumplidos y hasta cumplir los 30, estar en condiciones de acceder a una vivienda y disponer de una fuente regular de ingresos; en todo caso, se fija un límite máximo de ingresos anuales.
Más información en SACU. Pabellón 7, Campus de El Carmen
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