REAL DECRETO 70/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/1986, de 13 de junio, y 554/1991, de 12 de abril
(B.O.E. 22-01-2.000)
![]()
El Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario,
en la redacción dada por el Real Decreto 1200/1986, de 15 de junio, establece
que los contratos de profesores asociados a tiempo completo no podrán extenderse
por un tiempo superior a tres años, prorrogables únicamente en el caso de que el
profesor pase al régimen de dedicación a tiempo parcial.
Sin embargo, a causa de la profunda reforma de
las enseñanzas universitarias, que empezó a llevarse a cabo en 1990, con la
aprobación de numerosos Reales Decretos que establecían, en muchos casos, nuevas
titulaciones oficiales y, en lodos ellos, nuevas directrices generales propias
de los diversos planes de estudio, que tenían una gran incidencia en la
configuración de las plantillas del profesorado de las universidades, en un
debate llevado a cabo en el Consejo de Universidades se planteó la necesidad de
efectuar modificaciones en la normativa que confluye en la regulación del
profesorado universitario.
Entre tanto se llevan a cabo las indicadas
modificaciones normativas, y ante la necesidad de evitar distorsiones en la
actividad académica de las universidades durante el tiempo que transcurra hasta
que se culmine la nueva y necesaria regulación jurídica del personal docente de
las mismas, se han venido dictando una serie de Reales Decretos (1105/1990, de 7
de septiembre; 1287/1991,de2deagoslo; 1395/1993,de4deagos-lo; 1559/1995, de 21
de septiembre; 1995/1996, de 8 de septiembre, y 1979/1998, de 18 de septiembre),
en cuya virtud se ha autorizado a las universidades para que, de conformidad con
la normativa vigente, pudiesen contratar profesores asociados con dedicación a
tiempo completo, de entre aquellos profesores cuyos contratos finalizasen su
vigencia con dicha dedicación, en el curso académico correspondiente, evitando
así que tuviesen que pasar, obligatoriamente, al régimen de dedicación a tiempo
parcial, como prevé el citado Real Decreto 898/1985, de 30 de abril.
Como quiera que continúan dándose las
circunstancias que motivaron la aprobación de los Reales Decretos a que se ha
hecho referencia, hasta que, por norma de rango superior al citado Real Decreto
898/1985, de 30 de abril, se lleve a cabo la regulación jurídica a que se alude
en el párrafo anterior, en lugar de proceder a abrir un nuevo periodo
transitorio para que las universidades puedan contratar profesores asociados con
dedicación a tiempo completo, de entre los que finalizan sus contratos con esa
dedicación en el presente curso académico, parece más oportuno, por un lado,
suprimir la limitación contenida en el párrafo segundo del apartado 9 del
artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, de que los contratos de
profesores asociados con dedicación a tiempo completo no puedan tener una
duración superior aíres años y, por otro lado, simplificar el procedimiento de
contratación por las universidades de personas de reconocida competencia.
La supresión de la citada limitación debe
llevar aparejada la necesidad de que en la renovación de los contratos de
profesores asociados con dedicación a tiempo completo, se incluya una prueba de
evaluación externa, cuyos criterios generales serán establecidos en el Consejo
de Universidades y desarrollados por la administración pública
competente.
Al mismo tiempo, se establece que, para la
adaptación por los Claustros, en su caso, de los Estatutos a las previsiones del
presente Real Decreto y la adopción, por parle de las Juntas de Gobierno de las
Universidades, de una regulación transitoria que posibilite la contratación del
personal docente, en tanto aquella adaptación se produce, se estará a las
previsiones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 898/1985, de
30 de abril, que se modifica por el presente Real Decreto.
En su virtud, previo informe del Consejo de
Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo
de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000,
DISPONGO:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril
Se modifican los artículos relacionados a
continuación, del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del
profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/1986, de 15
de junio, y 554/1991, de 12 de abril, que quedan redactados en los términos que
se indican.
1. Párrafo segundo del apanado 2 del
artículo 20.
«No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior y en los términos en los que, en su caso, prevean los Estatutos, las
universidades podrán contratar a personas de reconocida competencia.»
2. Apanado 9 del artículo 20.
«Los Estatutos de las universidades
establecerán la duración máxima de estos contratos, su carácter o no de
renovables, las condiciones en que, en su caso, las sucesivas renovaciones
puedan producirse y el número máximo de éstas.
En cualquier caso, la renovación de los
contratos de profesores asociados con dedicación a tiempo completo incluirá una
prueba de evaluación externa, cuyos criterios generales serán establecidos en el
Consejo de Universidades y desarrollados por la Administración pública
competente.»
Disposición transitoria única. Regulación
transitoria.
Para la adaptación por los Claustros, en su
caso, de los estatutos a las previsiones del presente Real Decreto y la
adopción, por parle de las Juntas de Gobierno de las Universidades de una
regulación transitoria que posibilite la contratación del personal docente en
tanto aquella adaptación se produce, se estará a las previsiones de la
disposición transitoria cuarta del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, que se
modifica por el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
![]()
| Volver a Legislación | |
| Volver a página principal |