Fecha Inserción Detalle
  Se informa a la Comunidad Universitaria que los puestos ocupados en los últimos meses, establecidos en nuestras RPTs,  como puestos de libre designación; así como algunos de los que sé venían ocupando anteriormente, han sido cubiertos de forma irregular (ilegal) según lo que establece la legislación vigente de funcionarios civiles del ESTADO y lo establecido en nuestro REGLAMENTO de provisión de puestos de trabajo. En algunos casos saltándose  las características básicas establecidas como requisito indispensable para su cobertura, e incluso, en la mayoría de ellas el obligatorio e indispensable "CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN". PUBLICADO EN EL BOE O BOLETIN RESPECTIVO.
 

Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

Ante el correo enviado al PAS el día 10 de Noviembre, el Sindicato SIEPpuntualiza lo siguiente:

.- No se debe jugar con información sesgada, como el tema de lahomologación a nivel andaluz, donde los Acuerdos fueron fruto de todoslos Sindicatos que estaban representados.CCOO, UGT y CSI-CSIFsindicato al que pertenecía el que suscribe, y que por voluntad propia yque con otros hemos constituido la sección sindical del SIEP.

.- Se debe poner en conocimiento de todos, que la revocación de cargos enlos órganos, son situaciones que se producen con alguna frecuencia enmuchas Administraciones Públicas. Sin embargo es la primera vez que unPresidente que se cesa, no admite su cese y se sigue convocando al mismo,lo que provoca la nulidad de todos los acuerdos a los que se lleguen.

.-Seguiremos defendiendo que las Normativas, los procesos y las leyes, aligual que las Sentencias, están para cumplirse, pese a quien le pese.

.-Que las injurias y las calumnias son el recurso de los más viles.

.-Que lo que hay que hacer es trabajar por mejorar las condiciones de todoslos trabajadores y dejar trabajar a los demás sin maquinaciones.

Quedamos a vuestra disposición

 

 

LEY 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

 

 

ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre,por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

  

  Universidad.-Resolución de 10 de noviembre de 2.005, de la Universidad de Huelva, por la que se nombra a don Antonio Morilla Frías en el cargo de Gerente de esta Universidad. Descarga
07-12-05

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios.

 
08-12-05

'PLAN CONCILIA'

Los funcionarios de la Administración central tendrán un permiso de paternidad de 10 días

·   Se ampliará la reducción de la jornada laboral a quienes tengan hijos menores de 12 años

·   El Ministerio concederá tres años de excedencia para el cuidado de las personas dependientes

MADRID.- Los funcionarios del Estado dispondrán de un permiso de paternidad de 10 días y las madres podrán ampliar el de maternidad cuatro semanas más en sustitución del de lactancia, según el 'Plan Concilia' suscrito por el Ministerio de Administraciones Públicas y varios sindicatos.

El plan ministerial prevé que las madres puedan sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de 12 meses -que actualmente es de una hora al día- por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad.

Además, se permitirá a todos los empleados públicos acumular el período de vacaciones al permiso de paternidad, lactancia o maternidad, incluso cuando haya expirado ya el año natural.

También se amplía la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años, un beneficio que actualmente sólo alcanzaba a los padres con hijos menores de seis años.

Horarios laborales y excedencias

Entre otras medidas, el 'Plan Concilia' aumenta la flexibilidad del horario laboral, tanto para mujeres como para hombres, de manera que, manteniendo el número de horas semanales, un tercio de la jornada diaria se pueda adecuar a las necesidades de las familias y nunca se saldrá más tarde de las 18.00 horas.

El paquete de medidas prevé también la reducción retribuida de la jornada laboral para atender a familiares que sufren enfermedades muy graves, algo que hasta el momento no existía.

Asimismo, el Ministerio concederá tres años de excedencia para el cuidado de los hijos o de las personas dependientes, asegurando el mantenimiento del mismo puesto de trabajo durante dos años en lugar de uno.

En relación a los casos especiales, por lo que atañe a la fecundación asistida los empleados públicos tendrán derecho a dejar el trabajo para someterse a tratamientos, mientras que por lo que respecta a la adopción, podrán ausentarse hasta dos meses.

El plan ministerial prevé que las madres puedan sustituir el permiso de lactancia por un permiso de cuatro semanas

Además, el 'Plan Concilia' prevé una serie de medidas con aportación económica para contrarrestar la violencia de género. Si hasta el momento las mujeres amenazadas se trasladaban sin ningún tipo de compensación a otro sitio más seguro, en el futuro se las indemnizará por su traslado forzoso. En particular, el plan prevé un periodo de excedencia con dos meses retribuidos para estos casos.

No todos los Sindicatos presentes han suscrito dicho acuerdo.

El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ya anunció el pasado mes de noviembre la creación de un permiso de paternidad para todos los trabajadores de "al menos" siete días.

El ministro, quien aseguró que este periodo de tiempo podría ampliarse "si hay recursos suficientes", advirtió también que el coste de poner en marcha esta medida es "muy alto, de casi 500 millones de euros a la semana, teniendo en cuenta que nacen en España 420.000 niños al año".

ADEMÁS

 
16-12-05
  • Ministerio de Administraciones Públicas.-Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.

 

Boja 238

de 7 de diciembre de 2005

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.Orden de 25 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades Andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, Programa Universidad Digital Financiación, y se realiza su convocatoria para el año 2005.- bajar
Boja de 28-12-05 251 Resolución de 13 de diciembre de 2.005, de la Universidad de Huelva, por la que se nombran funcionario de carrera de la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna
30-12-05 Ofertas de trabajo
Boe nº 4 05-01-06 Ministerio Educacion y Ciencia.-Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.
Residencias tiempo libre Normas, tarifa de precios y solicitud

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/ttl2006.pdf

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/stl2006.pdf

 

RED DE RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE DE ANDALUCÍA

SERVICIO DE TIEMPO LIBRE

 

 

 

 

boe 15 de 18-01-06

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que 

se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 

18 de noviembre, de protección a las familias numerosas

 

Boe num.28 de 02-02-06 Ministerio de la Presidencia.- Real Decreto 62/2006, 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores,

aprobado  por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

 

Boe nº 54 de 04--03-06

Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se

 modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal

 al servicio de la Administración General del Estado y 

 Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional 

de los Funcionarios de la Administración General del Estado, 

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, 

y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los 

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 

365/1995, de 10 de marzo.

 

Elecciones sindicales2006 resultados de elecciones sindicales 2006 de pas funcionario y laboral 
reforma LOU

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anteproyecto

Ley Universidades

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reforma LOU
Aprobada LOU Consejo de Ministros

01-09-06

El Gobierno asegura que la LOU mejora "la calidad de la enseñanza"

 

 

La reforma de la Ley fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros y es "un proyecto que persigue dar un nuevo impulso a la universidad española"

 

sergio barrenechea / efe

consejo de ministros. La vicepresidenta del Gobierno ayer en rueda de prensa.

AGENCIAS
@ Envíe esta noticia a un amigo

madrid. "Un proyecto que persigue dar un nuevo impulso a la universidad española, mejorar su calidad y situarla como un referente internacional". Éste es el objetivo de la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) aprobada ayer por el Consejo de Ministros y que, según señaló la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, busca una universidad de "más calidad". Con el proyecto remitido al Parlamento, la contratación de profesores se realizará a través del sistema de acreditación, que sustituye a la habilitación. El texto establece así un proceso de garantías, ágil y transparente

El proyecto remitido al Parlamento dota a las universidades de mayor autonomía en la toma de decisiones, en su administración y en su funcionamiento interno. Al mismo tiempo, se refuerza la evaluación que se hace de la calidad de las universidades españolas, por ser éste un factor fundamental en el binomio mayor autonomía mayor responsabilidad.

El informe del Consejo de Estado, remitido al Ministerio de Educación y Ciencia a finales del mes de julio, es favorable y positivo, según explicó De la Vega. De las sugerencias realizadas, la mejora técnica más destacable que se ha incluido en el texto es la que se refiere a la participación de los profesores en las cuestiones académicas de las universidades de titularidad privada.

El dictamen se congratula de que se regrese a un procedimiento único de admisión de alumnos en la universidad. Considera igualmente acertadas las medidas de promoción de la igualdad de género, subrayando el carácter persuasivo y no imperativo de las reformas. El Proyecto de Ley, en relación a los órganos de Gobierno, supone ampliar las posibilidades a la hora de que las universidades definan en sus estatutos el método para la elección de Rector.

La reforma plantea la creación de la Conferencia General de Política Universitaria, que reunirá a las distintas Administraciones competentes en la materia, potenciando así el papel de las comunidades autónomas mediante un órgano de cooperación y coordinación interterritorial.

Por otra parte, el futuro Consejo de Universidades estará integrado por los rectores de las universidades públicas y privadas y por un número reducido de miembros nombrados por el Gobierno, y será el encargado de la coordinación académica de la universidad española.

Se elaborará un Estatuto del estudiante universitario, que deberá prever la constitución, funciones, organización y funcionamiento de un Consejo de los estudiantes universitarios, beneficiarios principales del sistema, como vía para garantizar la necesaria participación de los estudiantes en el sistema universitario.

La reforma permite un nuevo sistema de acreditación del profesorado, en sustitución de la habilitación. Se trata de un nuevo sistema donde se valora el currículum individual de los aspirantes, sin competir por un número cerrado de acreditaciones, y que se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Las universidades podrán seleccionar el mejor profesorado posible, el que más se ajuste al perfil de cada universidad.

Además, los cambios introducidos persiguen impulsar la ciencia española, recalcando el papel que la universidad tiene en el desarrollo de la investigación y la transferencia del conocimiento a la sociedad. El proyecto plantea que las universidades fomentarán la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, creación de centros o la participación en plataformas tecnológicas.

En relación con la responsabilidad y la rendición de cuentas ante la sociedad de las universidades, se prevé la transformación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (Aneca), hasta ahora fundación privada, en un ente público. Los criterios comunes de garantía de calidad del sistema serán públicos, dotarán de una mayor transparencia a los procesos de evaluación y supondrán una co-responsabilidad del Estado y las comunidades autónomas, a través de la necesaria coordinación entre la Aneca y las Agencias Autonómicas de Calidad. El portavoz del Sindicato de Estudiantes, Tohil Delgado, aseguró ayer que los cambios realizados en la LOU son "insuficientes" y "defraudan las expectativas que millones de jóvenes y trabajadores han puesto en el gobierno del PSOE". Delgado indicó que los cambios son "pequeñas modificaciones" pero recalcó que, en general, "van a respetar la línea que perseguía el PP". Es el primer paso a la privatización de la enseñanza universitaria", lamentó. Así, apuntó que para mejorar la calidad de la enseñanza es necesario que se programe "un plan serio de inversión de un 2 por ciento del Producto Interior Bruto" para la Universidad pública así como "facilitar la democracia dentro de la Universidad dando a los estudiantes el protagonismo que merecen". "Con esta LOU se continúa quitando democracia dentro de la Universidad, los claustros hoy no son algo democrático, los estudiantes no tenemos la representatividad que nos merecemos, pero si sigue adelante la LOU será peor porque pasará a ser un mero órgano consultivo", matizó.

 

 

subida salarial funcionarios

Las retribuciones de los funcionarios subirán el 3% en 2007


Los funcionarios aumentarán su salario el tres por ciento en 2007, el dos por ciento correspondiente a sus retribuciones y el otro uno por ciento como consecuencia de incorporar el complemento específico a las pagas extraordinarias.


Así lo confirmó hoy el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, tras la primera reunión de la Mesa de la Función Pública que integra a representantes del Gobierno central, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y las organizaciones sindicales.

Sevilla subrayó que a esta subida, que beneficia a 2,5 millones de funcionarios, se sumará el incremento salarial que cada administración negocie con sus interlocutores sociales, y aclaró que esta subida salarial de los funcionarios 'no alterará las cifras anunciadas en los Presupuestos Generales del Estado'.

El ministro destacó que en 2009 los funcionarios habrán incorporado el cien por cien del complemento específico a las pagas extraordinarias, una vez que anteriormente ya habían incluido el complemento de destino.

La Administración General del Estado (AGE) negociará la incorporación progresiva en los próximos tres años del complemento específico en dos pagas adicionales, con un procedimiento que se basará en un sistema de módulos por tramos de complemento específico, que garantice, según el Ministerio, 'una implantación de la medida equilibrada y equitativa'.

Para Sevilla, el pacto se enmarca dentro de la 'senda del acuerdo' con los agentes sociales, y supone 'una revalorización de lo público y de los empleados públicos'.

Además, recordó que en los dos últimos años, la AGE dotó el 0,5 por ciento de la masa salarial al fondo de pensiones complementario de los funcionarios, así como una subida del 0,3 por ciento para 'corregir algunas situaciones', lo que supuso una revalorización salarial del 3,8 por ciento, incremento que 'no será muy distinto al del año que viene'.

 

Irregularidades Universidad de Huelva

 

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/articulo.pdf

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/art.doc

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/monta.doc

http://www.uhu.es/siep/evaluacion/notaprensa.doc

 

 

 

 

ANEXO Y RPTs propuesta por gerencia Anexo  http://www.uhu.es/siep/evaluacion/anexorpt.pdf

 

RPTs  http://www.uhu.es/siep/evaluacion/prpuestarpt.pdf

 

 

 

SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO RECONOCIENDO A LOS COMITE DE EMPRESA LA NEGOCIACION

 

CONVOCATORIAS

SIEP INFORMA

 

A QUIEN PUEDA INTERESAR

 

Estimados compañeros:

 

Os informamos de las plazas publicadas en el BOE    10  y BOJA nº 8 de 11 de enero de 2008 .

 

Universidad de Málaga:

 

- Convoca pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de Personal laboral en las siguientes categorías profesionales:

 

 

 

 

Universidad de Granada:

 

- Convoca concurso-oposición libre para cubrir plaza de personal laboral en las siguientes categorías profesionales de Grupo IV:

 

 

Universidad de Jaén: publica la siguiente convocatoria:

 

 

SENTENCIA CONTRA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ANULANDO OPOSICION AUXILIARES ADVOS.  

anulacion oposicion auxiliares administrativo universidad zaragoza

 

Sentencia tribunal supremo

recuperar los dias de baja cuando coinciden en vacaciones

El Supremo reconoce a un trabajador el derecho a recuperar 7 días de vacaciones que le coincidieron con una baja

Archivado en:

ue, españa, cultura, sociedad

EUROPA PRESS

Actualizado 06-08-2009 22:40 CET

MADRID.-  El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

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EP (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

Esta decisión que, "dadas las características de la cuestión y su trascendencia" ha correspondido a la Sala General del alto tribunal afirma que "ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no sólo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar aquellos supuestos en los que un hecho obstativo posterior (así, la incapacidad temporal) enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad".

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

La resolución recuerda que la Constitución Española (artículo 40.2) "se limita a proclamar que 'los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante las vacaciones periódicas retribuidas'" y en los mismos términos se refiere al Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), que, según dice, "tampoco ofrece solución" a la cuestión planteada.

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2007 cuando el recurrente solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno entre el 18 de diciembre y el 24 de diciembre y entre el 10 de abril y el 16 de abril, fechas que le fueron concedidas. Sin embargo, Agudo Bermejo --representado por los servicios jurídicos de UGT-- causó baja por enfermedad el 19 de marzo, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007.

En consecuencia, el trabajador reclamó a la empresa los siete días de vacaciones que no pudo disfrutar al encontrase enfermo, pero esta petición fue rechazada por lo que el recurrente acudió a los tribunales que ahora le han dado la razón en última instancia en contra de la Fiscalía, que solicitó al Supremo rechazar el recurso.

Esta decisión cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 14 magistrados que conforman la Sala --incluido el presidente Gonzalo Moliner Tamborero--, pero que se refiere tan sólo "a un problema procesal" sin que exista, dicen, "discrepancia alguna sobre los hechos y circunstancias relevantes del caso".

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ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la selección de personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

Ya que la Universidad de Huelva ha convocado recientemente proceso selectivo de personal de administración y servicios funcionario para el ingreso en la escala Auxiliar Administrativa, mediante Resolución de 12 de junio de 2008, y habiendo finalizado el mismo, parece conveniente regular el procedimiento de selección del personal funcionario interino  mediante la creación de una nueva bolsa de trabajo.

 

El propósito de la creación de las bolsas de trabajo es atender las necesidades de personal funcionario interino, de un modo ágil y eficaz, de acuerdo con procedimientos que respeten en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,  las partes firmantes

 

ACUERDAN

 

PRIMERO: Objeto

 

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de creación y gestión de la bolsa de trabajo correspondiente a la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Hueva.

 

            A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en la escala Auxiliar Administrativa deberán contener en sus bases que para formar parte de la bolsa de trabajo será requisito indispensable haber participado en el proceso selectivo y superar la fase de oposición.

 

            Asimismo, en las convocatorias se incluirá en la fase de concurso que será valorado como mérito haber prestados servicios en las escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa de la Universidad de Huelva, aunque la persona no se encuentre en servicio activo.

 

            Todas aquellas personas que hayan prestado servicios, estén o no estén en activo en las escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa de la Universidad de Huelva, podrán participar en los cursos de formación que convoque la Gerencia para la preparación del acceso a la escala Auxiliar Administrativa.

 

 

SEGUNDO: Creación de la bolsa de trabajo

 

La bolsa de trabajo, que se elabore en aplicación del presente acuerdo, tendrá validez hasta la publicación de otra nueva resultante del siguiente proceso selectivo en la misma escala.

 

La bolsa de trabajo se integrará por aquellos/as aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición.

 

La ordenación de la bolsa de trabajo se realizará del siguiente modo:

 

1º) Aquellas personas, que a la fecha de la firma de este acuerdo, tengan la condición de personal funcionario interino en las escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa,  y que habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido plaza. Excepcionalmente, y en último lugar, se incluirá en este grupo el personal funcionario interino que haya participado en el proceso selectivo con una antigüedad superior a cinco años.

 

La prelación entre dichas personas vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más los servicios prestados como personal funcionario interino en la Escala Auxiliar Administrativa o superior al día de la firma del presente acuerdo, a razón de  0,04 puntos por mes completo y con un máximo de 3,5 puntos, de mayor a menor. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir éste, a la mayor antigüedad, y en último término, a la mayor edad.

 

2º) Aquellas personas participantes en el proceso selectivo, para ingreso en la escala Auxiliar Administrativa, que hayan superado la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad.

 

 

TERCERO: Publicación de la Bolsa de Trabajo

 

La bolsa de trabajo que se elabore en aplicación del presente acuerdo se  publicará en la página web de la unidad de Gestión del PAS (http://www.uhu.es/personal_administración_servicios/) para conocimiento de las personas interesadas.

 

CUARTO: Gestión de la Bolsa de Trabajo

 

La gestión de la bolsa de trabajo se llevará a cabo por la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo.

 

QUINTO: Llamamientos

 

            El llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de trabajo se realizará atendiendo al orden que ocupen en la misma.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad de Huelva, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.pas@sc.uhu.es.

 

La oferta de empleo se realizará por el siguiente orden:

 

1º) Mediante llamada telefónica. (Se realizarán hasta tres llamadas si es necesario en distintas horas a lo largo del día)

2º) Mediante SMS o correo electrónico y en su defecto, por telegrama a su dirección postal.

 

Por todos los medios, se concederá un plazo de 24 horas desde la llamada, puesta del SMS, envío del correo electrónico, o telegrama en su defecto, para que la persona acepte o renuncie la oferta de empleo.

 

En el caso de que la persona renuncie a la oferta de empleo, o transcurra el plazo establecido sin que se haya recibido respuesta, se pasará a llamar a la siguiente persona integrante de la bolsa de trabajo, pasando aquella a ocupar el último lugar de la lista.

 

SEXTO: Nombramientos y ceses

 

Los nombramientos y ceses como personal funcionario interino, que se ajustarán a las normas legales y reglamentarias aplicables, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Huelva.

Los/las aspirantes propuestos para tales nombramientos deberán reunir los requisitos exigidos de titulación y demás condiciones exigidas para el personal funcionario de carrera, por lo tanto, deberán aportar con carácter previo a su nombramiento la documentación contemplada en las bases de la correspondiente convocatoria. En caso contrario, perderán todo derecho a formar parte de la bolsa de trabajo.

El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, perderá sus efectos, además de en los supuestos recogidos en la ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, cuando los puestos se cubran por personal funcionario de carrera  de acuerdo con los sistemas de provisión previstos legalmente, sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del personal funcionario sustituido, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o cuando la Gerencia considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento de personal funcionario interino.

En estos supuestos,  el personal funcionario interino cesado se incorporará a su puesto originario en la bolsa de trabajo.

 

SÉPTIMO: Suspensiones

 

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo podrán solicitar su suspensión temporal, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que serán debidamente acreditadas:

 

a)      Prestar servicios para la Universidad de Huelva, en otra escala o categoría profesional, o para cualquier otra entidad pública o privada.

b)      Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.

c)      Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza, como por adopción o acogimiento, hasta que el hijo nacido o adoptado alcance la edad de 3 años. Igualmente podrá solicitarse la suspensión por periodo de un año para el cuidado de un familiar de primer grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

d)      Ejercicio de cargo público o sindical de carácter provincial o superior. 

 

El escrito por el que solicite la suspensión deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando los documentos que justifiquen la circunstancia que dé lugar a la suspensión.

 

La situación de disponibilidad se comunicará del mismo modo, teniendo derecho a reintegrarse en el mismo puesto de la bolsa que vinieran ocupando anteriormente.

 

OCTAVO: Causas de exclusión de la bolsa de trabajo

 

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo serán excluidas de la misma cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)      Rechazar dos ofertas de empleo, salvo que justifique su suspensión.

b)      Haber cesado voluntariamente durante la vigencia de una relación de servicios con la Universidad de Huelva.

c)      No superar un periodo inicial de prácticas que queda establecido en un mes, previa audiencia de la Junta de Personal y Secciones Sindicales.

 

 

NOVENO: Información a la Junta de Personal y Secciones Sindicales

 

La Junta de Personal y las Secciones Sindicales serán informadas, a través de la Unidad de Gestión del PAS, de la situación en la que se encuentre la bolsa de trabajo, así como de los nombramientos y ceses que en aplicación de este acuerdo se hayan producido.

 

DÉCIMO: Disposición Final

 

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma y se publicará en los tablones de anuncio del Rectorado en la página web de la Unidad de Gestión del PAS (http://www.uhu.es/personal_administración_servicios/).

 

La bolsa de trabajo, que se elabore en aplicación del presente acuerdo, tendrá validez hasta la publicación de otra nueva resultante del siguiente proceso selectivo en la misma escala.

 

La publicación de la bolsa de trabajo que se elabore en aplicación del presente acuerdo, deja sin efecto la anterior creada por acuerdo de fecha 14 de febrero de 2003 para la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva.

 

En Huelva, a 30 de noviembre de 2009.

 

 

POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA:

 

EL RECTOR                                                  EL GERENTE

 

 

 

 

 

   Fdo.: Francisco José Martínez López                       Fdo.: Antonio Morilla Frías

 

 

 

 

 

 

 

 

POR LA JUNTA DE PERSONAL:

                       

LA PRESIDENTA

 

 

 

Fdo.: Josefa Gómez Pérez

 

 

 

POR LAS SECCIONES SINDICALES:

 

CC.OO.                      F.E.T.E.-U.G.T.                      C.S.I.F.                       S.I.E.P.

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calendario Laboral calendario laboral