
ACUERDO
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS Y LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES, SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON
EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE ANDALUCIA.
Sevilla, 24 de septiembre de
2003
REUNIDOS
En representación de la Consejería de Educación y Ciencia, la Excma.
Sra. Dª Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía.
En representación de las Universidades públicas de Andalucía:
El Excmo. Sr. Don Alfredo Martínez Almécija, Rector Magnífico de la
Universidad de Almería.
El Excmo. Sr. Don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la
Universidad de Cádiz.
El Excmo. Sr. Don Eugenio Domínguez Vilches, Rector Magnífico de la
Universidad de Córdoba.
El Excmo. Sr. Don David Aguilar Peña, Rector Magnífico de la
Universidad de Granada.
El Excmo. Sr. Don Antonio Ramírez de Verger Jaén, Rector Magnífico de
la Universidad de Huelva.
El Excmo. Sr. Don Luis Parras Guijosa, Rector Magnífico de la
Universidad de Jaén.
El Excmo. Sr. Don Antonio Díez de los Ríos Delgado, Rector Magnífico
de la Universidad de Málaga.
El Excmo. Sr. Don Agustín Madrid Parra, Rector Magnífico de la
Universidad Pablo de Olavide.
El Excmo. Sr. Don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la
Universidad de Sevilla.
El Excmo. Sr. Don José María Martín Delgado, Rector Magnífico de la
Universidad Internacional de Andalucía.
En representación de las Organizaciones Sindicales firmantes,
D. José Campos Trujillo, Secretario General de la Federación de Enseñanza
de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO).
D. Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica
de Andalucía de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).
D. Juan Carlos Hidalgo Ruiz, Secretario General
de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía de la
Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de
obrar suficientes para el otorgamiento del presente Acuerdo, a cuyos efectos
EXPONEN
La
Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia en materia de
Universidades prevista en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, transferida por la Administración del Estado mediante Real Decreto
1734/1986, de 13 de junio, sobre traspasos de servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico
y retributivo del personal que presta servicios en las Universidades públicas.
En el Capítulo I del Título IX de la Ley se recogen las referidas al
profesorado y en el Titulo X las que corresponden al personal de administración
y servicios.
Con objeto de profundizar en las medidas contempladas en la citada Ley,
propiciando un desarrollo propio y armónico para todas las Universidades públicas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las partes firmantes
ACUERDAN
Ratificar por las Universidades Andaluzas y las Organizaciones
Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y UGT, bajo la coordinación de la Consejería de
Educación y Ciencia, los Acuerdos que se citan a continuación, los cuales se
recogen como Anexos I al VI del presente documento:
a) Anexo I: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y UGT y las Universidades andaluzas, bajo la coordinación de
la Consejería de Educación y Ciencia, para la homologación del personal de
administración y servicios funcionario de las Universidades públicas
andaluzas.
b) Anexo II: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y
UGT y las Universidades andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de
Educación y Ciencia, para la percepción del complemento de homologación del
personal de administración y servicios de las Universidades públicas
andaluzas.
c) Anexo III: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF
y UGT y las Universidades
andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia,
sobre nuevo complemento de productividad y mejora de la gestión y los servicios
para el personal de administración y servicios de las Universidades públicas
andaluzas.
d) Anexo IV: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y
UGT y las Universidades andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de
Educación y Ciencia, en
relación con la homologación de la Acción Social de sus empleados.
e) Anexo V: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y
UGT y las Universidades andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de
Educación y Ciencia, en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias
del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades públicas
andaluzas.
f) Anexo VI: Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y
UGT y las Universidades andaluzas, bajo la coordinación de la Consejería de
Educación y Ciencia, en materia de prevención de riesgos laborales y salud
laboral del personal de administración y servicios funcionario de las
Universidades públicas andaluzas.
SEGUNDO.-
Ratificar por las Universidades Andaluzas y las Organizaciones Sindicales
CC.OO y UGT, el Acuerdo que se cita a continuación, el cual se recoge como
Anexo VII del presente documento:
Anexo VII: Acuerdo entre las Universidades andaluzas y las Organizaciones
Sindicales CC.OO y UGT, por el que se establece el IV Convenio Colectivo del
personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía.
TERCERO.-
Suscribir por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones
Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y UGT,
los Acuerdos que se citan a continuación, los cuales se recogen como Anexos
VIII y IX del presente documento:
a) Anexo VIII: Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las
Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y
UGT, sobre adopción de medidas de carácter transitorio y temporal para la
aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Anexo IX: Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las
Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF y UGT, para la implantación de
complementos autonómicos en las Universidades andaluzas, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
CUARTO.-
La financiación de las medidas contempladas en los Anexos a que se
refieren los apartados anteriores se realizarán en el marco del Acuerdo sobre
el modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía,
suscrito el día 20 de noviembre de 2001 entre la Consejería de Educación y
Ciencia y dichas Universidades y el Convenio entre la Consejería de Economía y
Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades públicas
andaluzas, para el saneamiento de su situación financiera, suscrito el día 3
de julio de 2003.
Iniciar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de
firma del presente Acuerdo, la negociación de los demás aspectos incluidos en
el Protocolo de negociación en el ámbito regional de las condiciones de
trabajo de los empleados de las Universidades públicas andaluzas, suscrito el día
13 de marzo de 2002.
Para el seguimiento e interpretación del contenido del presente
Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos
representantes de cada una de las Administraciones y organizaciones sindicales
firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano
competente de cada una de las entidades actuantes.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los
ejemplares correspondientes,