ACUERDO PARA LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS.
PRIMERO:
Se establece este complemento de nivelación de las condiciones retributivas del
Personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas de
Andalucía, Este complemento retribuye la asistencia al trabajo y el
cumplimiento horario de 35 horas semanales.
Su
cuantía se fija en 869,16 € anuales (en euros de 2003) con la distribución
siguiente:
Año
2003
217;29 €
Año
2004
217,29 €
Año
2005
217,29 €
Año
2006
217;29 €
Todo
ello sin perjuicio de que las posibilidades presupuestarias de cada universidad
permitan otra distribución temporal.
SEGUNDO:
Las Universidades que ya abonen a sus trabajadores el citado complemento por
cuantía inferior, incrementarán ésta en el ejercicio 2006, salvo que sus
posibilidades presupuestarias permitan hacerlo con antelación,
TERCERO:
EL periodo de cómputo y abono de este complemento será como mínimo
trimestral. Excepcionalmente las Universidades que actualmente no lo abonan, lo
harán en una sola paga en el mes de noviembre del presente año.
CUARTO:
Para la percepción del citado complemento el PAS estará obligado al
cumplimiento de 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o en la
proporción correspondiente en los casos de contratación de duración
determinada.
Las
Gerencias de la Universidades harán publica antes del inicio del año natural
la distribución el número de jornadas objeto de cumplimiento en cada uno de
los periodos objeto de liquidación.
Se
consideran excepciones al cumplimiento de dicho computo las siguientes causas
justificadas:
-
Ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias,
-
Licencia por maternidad.
-Accidentes
de trabajo o enfermedad profesional,
-Ejercicio
del derecho de huelga.
-Ejercicio
de la función de representación de los trabajadores.
-Los
trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años que acrediten a través de los
respectivos
servicios de prevención padecer enfermedad crónica o degenerativa.
Todo
ello sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos que para permisos y licencias
se establezcan a nivel andaluz.
QUINTO:
El incumplimiento de las jornadas previstas dará lugar a las siguientes
reducciones sobre la cuantía de cada periodo, con arreglo a los siguientes
criterios, establecidos en cómputo anual:
1.
Por el cumplimiento de 180 a 189 jornadas se deducirá el 60% de este
complemento.
2.
Por el cumplimiento de 170 a 179 jornadas se deducirá el 80% de este
complemento,
3.
Por el cumplimiento de 169 jornadas o menos se deducirá el 100% de este
complemento.
SEXTO:
Las cantidades que eventualmente no hayan sido abonadas por los conceptos
anteriores, generarán un fondo, que será redistribuido linealmente entre
aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido las 190 jornadas.
SÉPTIMO:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán una disponibilidad de 30 horas anuales,
fuera de su jornada, cuya realización podrá ser demandada por las Gerencias en
función de las necesidades de los servicios,
sin perjuicio de su compensación a razón de 1 hora y 45 minutos por
cada hora realizada, a disfrutar cuando las necesidades de los servicios lo
permita.
OCTAVO: Las universidades quedan habilitadas en virtud del presente acuerdo para la implantación de sistemas de control de presencia a fin de controlar el cumplimiento del horario