1.- Las Universidades Públicas de Andalucía se comprometen a cumplir estrictamente todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la normativa de desarrollo de la misma, y demás legislación vigente en la materia.
2.- Igualmente, en cumplimiento del deber de protección frente a los riesgos laborales, están obligadas a promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus Centros y dependencias de trabajo e integrar la prevención en el conjunto de todas las actividades universitarias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todo su personal.
Art.
42 Derechos
y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
1.-
A fin de dar cumplimiento al deber de protección, las Universidades
adoptarán las medidas adecuadas para garantizar a sus trabajadores el derecho a
la información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia
de su estado de salud, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
2.-
Los Planes de Formación de cada Universidad incluirán actuaciones formativas
en materia de prevención de riesgos laborales, que abarquen, como mínimo,
formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador, y que se adapte a la evolución de los riesgos. Asimismo, se
contemplarán actuaciones en materia de primeros auxilios y Planes de
Autoprotección. Estas medidas formativas se repetirán periódicamente si fuese
necesario.
3.-
Las Universidades establecerán
medidas de protección colectivas que aseguren un nivel adecuado de protección
a todos los trabajadores.
4.-
Las Universidades deben proveer a sus trabajadores de mobiliario y equipos de
trabajo con los requisitos ergonómicos suficientes que permitan a éstos
desempeñar sus tareas con seguridad y sin riesgos para su salud.
5.-
Los trabajadores estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se
establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo
previsto en el art. 29 de la LPRL y a las instrucciones que se impartan por los
órganos competentes de la Universidad.
Art.
43 .- Delegados de Prevención.
1.-
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En cuanto a sus
competencias, facultades y garantías, se estará a lo dispuesto en los artículos
36 a 37 de la LPRL, así como a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento
del Comité de Seguridad Laboral de cada Universidad, debiendo estar presentes
en todos los foros de Seguridad y Salud que se establezcan en las Universidades.
El número de delegados será como mínimo el establecido en el articulo 35 de
la ley 31/1995. Los Delegados de Prevención que correspondan se elegirán en
proporción a la representación que cada sección sindical ostente en el
correspondiente órgano de representación, según el numero de miembros
obtenidos.
2.-Las
Universidades deberán proporcionarles los medios y la formación en materia
preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
1.-
EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de
representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las
actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos
laborales.
2.-
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará
formado por los Delegados de Prevención, de una y de otra, por un número igual
de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado
sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de
representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de
cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de
Seguridad y Salud.
3.-
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre
que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará
sus propias normas de funcionamiento.
4.-
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y
Salud.
5.-
En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá
derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo
y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas
por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
1.- Las Universidades Públicas de Andalucía constituirán un Servicio de Prevención propio que se dotará del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, salvo que, por el número de trabajadores, no resulte preceptivo.
2.-El Servicio de Prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en seno de la Universidad.
3.- Para la implantación de la Prevención en sus Centros, la Gerencia de la Universidad podrá designar trabajadores encargados de la prevención, que colaborarán con el Servicio de Prevención.
4.- En su caso, las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Universidades
contemplarán la estructura de los Servicios de Prevención propios, que deberán
contar, al menos, con integrantes que acrediten debida cualificación y formación
establecidas reglamentariamente.
1.- La Universidades deben establecer un Plan de mejora de las condiciones de seguridad de sus centros y dependencias que se planificará a partir de una evaluación inicial de riesgos de los trabajadores de los mismos. Dicha evaluación de riesgos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.- La Universidad deberá consultar a los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar. La actividad preventiva se planificará por un periodo determinado, estableciéndose fases y prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a la misma.
3.-.Las Universidades deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer Planes de Autoprotección para sus centros y dependencias.
4.- Las Universidades, a través de su Servicio de Prevención, prestarán especial atención en las evaluaciones a los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las posibles situaciones de estrés y acoso moral en el trabajo.
1.-
La vigilancia de la salud en las Universidades Públicas de
Andalucía se llevará a cabo de acuerdo con la ley de Prevención de
Riesgos y la normativa sanitaria aplicable.
2.-
La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene
obligada la Universidad, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el art. 22 de la
LPRL, en cuyo caso será necesario el previo informe del Comité de Empresa.
Las
medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Podrán
concertarse servicios externos especializados para controlar y mejorar la salud
de los trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
3.-
Los reconocimientos médicos se practicarán:
1)
una vez al año para todo el personal;
2)
periódica y/o específicamente al personal que por su actividad se estime
necesario;
3)
a todo trabajador de nuevo ingreso antes de su incorporación al puesto de
trabajo,
4)
Tras un cambio de puesto de trabajo o de funciones, si ello supone la asunción
de riesgos no medidos previamente,
5)
a petición del trabajador, por causa justificada.
6)
En las reincorporaciones, tras períodos de incapacidad superior a seis meses,
al objeto de verificar la inexistencia de nuevas situaciones personales, que
puedan suponer un riesgo no considerado en la última evaluación realizada.
4.-
Con carácter general, las Universidades orientarán a los trabajadores en los
siguientes aspectos:
a)
Prevención oftalmológica.
b)
Prevención de patologías de la voz
c)
Prevención de lesiones muscoesquéleticas.
d)
Prevención de riesgos Ginecólogos y mamografías.
e)Trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos.
f)
Protección a la maternidad: embarazo, postparto y lactancia.
g)
Prevención oncológica.
h)
Prevención de enfermedades cardiovasculares.
i)
Prevención de trastornos psicológicos
5.-
El personal sanitario del Servicio de Prevención propio deberá conocer y
vigilar las bajas que se produzcan, por Incapacidad Temporal derivada de
enfermedad o accidente, para comprobar la posible relación entre la causa de la
enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el lugar de
trabajo.
6.-Traslados
por razones de salud.- En caso de existir concurrencia
de peticiones de traslado entre Universidades, en los supuestos establecidos en
el art. 20, tendrán prioridad aquellos trabajadores que acrediten prioridades
de salud y posibilidades de rehabilitación para ellos, con hijos a cargo o cónyuge,
previo dictamen médico de los reiterados Servicios de Prevención.
Art
48- Protección a la maternidad.
1.-Al
objeto de garantizar la protección efectiva de la trabajadora embarazada y el
feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se
tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de
trabajo, o en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones,
previo dictamen médico del Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la
Universidad. Esta medida será
aplicable también durante el periodo de lactancia, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo.
2.-
La trabajadora percibirá las retribuciones de su puesto de origen y, el cambio
de puesto finalizará cuando su estado de salud o de su hijo/a permita su
reincorporación al anterior puesto sin ningún tipo de riesgo.
La Universidad comunicará a los representantes de los trabajadores estos
cambios, con carácter previo.
Art
49.- Botiquín de primeros
auxilios.
En
los Centros, Servicios, Departamentos, Laboratorios, y en todos aquellos lugares
de trabajo que así lo estime el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
deberá haber un botiquín de primeros auxilios con el material necesario, en
función del riesgo del lugar de trabajo donde se ubique. Por todo ello velará el Comité de Seguridad y Salud.
Art
50.- Prendas de trabajo.
1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones.
2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo....
Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales.
4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.
Las
Universidades pondrán en marcha planes específicos sobre minimización,
reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética, depuración
de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos
contaminantes, por otros orientados a la producción limpia y realizarán
auditorías ambientales con participación de los Delegados de Prevención. Las
Unidades Medioambientales constituidas en las Universidades, colaborarán
estrechamente con el Servicio de Prevención de la misma y deberán informar de
su actuación al Comité de Seguridad y Salud.