Evaluación del desempeño

Información general

Descripción

  • La evaluación del desempeño del PTGAS de la Universidad de Huelva (en adelante, UHU), estableciendo un sistema que permita evaluar la conducta profesional, desarrollada esta en las competencias profesionales requeridas para desempeñar el puesto de trabajo, y el rendimiento o el logro de resultados, entendidos como la contribución de la persona empleada pública en la consecución de los objetivos marcados por la Universidad.
  • La Carrera horizontal la regulación de la carrera profesional horizontal del PTGAS de la UHU, estableciendo un sistema de promoción profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que permita la progresión de escalón a este personal sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como reconocimiento objetivo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.

Evaluación de competencias

Descripción

Competencias profesionales

Se definen las competencias como la combinación de conocimientos, habilidades y aptitudes que se manifiestan en conductas profesionales observables y objetivables que llevan al éxito en el trabajo.

Se valorarán seis competencias en cada puesto de trabajo, determinadas por la Gerencia de entre las incluidas en el Acuerdo Andaluz.

Evaluación de las competencias profesionales

La evaluación de las competencias profesionales establecidas en el artículo 8 se realizará mediante la cumplimentación por las personas evaluadoras que se indican en el artículo 10 de un cuestionario de competencias igual para todas las personas evaluadoras,que contendrá la correspondiente escala de medida. Cada conducta incluida en el cuestionario objeto de evaluación será valorada en una escala Likert de 1 a 10.

Dirección por objetivos

Descripción

Se define objetivo como el conjunto de logros que se proponen mediante acciones que pueden medirse para determinar el alcance de sus resultados.

Los objetivos asignados podrán ser individuales o grupales, referidos, en este caso, a la unidad de destino de la persona empleada pública.