Se definen las competencias como la combinación de conocimientos, habilidades y aptitudes que se manifiestan en conductas profesionales observables y objetivables que llevan al éxito en el trabajo.
Se valorarán seis competencias en cada puesto de trabajo, determinadas por la Gerencia de entre las incluidas en el Acuerdo Andaluz.
La evaluación de las competencias profesionales establecidas en el artículo 8 se realizará mediante la cumplimentación por las personas evaluadoras que se indican en el artículo 10 de un cuestionario de competencias igual para todas las personas evaluadoras,que contendrá la correspondiente escala de medida. Cada conducta incluida en el cuestionario objeto de evaluación será valorada en una escala Likert de 1 a 10.
Se define objetivo como el conjunto de logros que se proponen mediante acciones que pueden medirse para determinar el alcance de sus resultados.
Los objetivos asignados podrán ser individuales o grupales, referidos, en este caso, a la unidad de destino de la persona empleada pública.