La distribución horaria de las prácticas se establecerá por la entidad colaboradora con la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de prácticas en función de sus características.
El horario de entrada y salida vendrá señalado en la oferta y podrá ser modificado de común acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante en prácticas.
No serán recuperables las faltas de asistencia causadas por enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no consecutivos o 5 consecutivos; así como aquéllas derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas finales.
En caso de accidente producido en el periodo de realización de las prácticas, será la entidad colaboradora la que decidirá continuar con las prácticas, transcurridos los 15 días naturales no consecutivos o 5 consecutivos.
La duración de las prácticas puede ampliarse, en caso justificado, hasta un máximo de 9 meses cuando conste en la Universidad el compromiso formal por parte de la empresa o institución, que se formalizará un contrato laboral a la finalización de las prácticas.
Ninguna empresa podrá recibir al mismo estudiante en prácticas por un periodo superior a 6 meses, salvo lo señalado en el punto anterior.
Empresa
La Entidad Colaboradora tendrá los siguientes derechos:
Reconocimiento efectivo por la universidad de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
Respeto a la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
No interferencia entre el desarrollo de la práctica con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
Interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor/a académico.