SGC - Calendario de implantación

La implantación de los nuevos planes de estudio se realizará de un modo progresivo, de curso a curso, de modo que no se altere el ritmo de la anterior titulación, ni se produzcan desajustes en el profesorado, ni tampoco sobrecarga en el personal de administración y servicios.

El cronograma de implantación del nuevo Grado en Maestro de Educación Primaria y la extinción de los actuales planes seguirá, por tanto, el siguiente orden:

Año académicoCurso
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2013/2014

CUADRO DE ADAPTACIONES / CONVALIDACIONES DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS DIPLOMATURAS DE MAESTRO AL PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

La adaptación de los estudiantes que, en el momento de la implantación del Título de Grado en Maestro Educación Primaria por la Universidad de Huelva, se encuentren matriculados/as en la Diplomatura de Maestro Educación Primaria se hará tratando de garantizar una transición ordenada y sin perjuicio para dichos estudiantes.

La equivalencia entre las asignaturas del título de Grado en Maestro de Educación Primaria señaladas en esta memoria y las asignaturas del plan actual de las Diplomaturas de Maestro y sus especialidades, es la que se señala en la tabla siguiente:

Cuadro de adaptaciones/convalidaciones

Reglamento de Gestión de procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva

ACUERDO DE CONSEJODE GOBIERNO (3/JULIO/2015)
Artículo 10. - Planes de Estudio que se extinguen: Convocatorias.

TITULACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y GRADO

  • Los planes de estudio cuya extinción se produzca por la implantación de titulaciones de Grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, se extinguirán igualmente, curso por curso.
  • Una vez extinguida la docencia de cada curso, se efectuarán nueve convocatorias de exámenes en los tres cursos académicos siguientes, procediéndose de la forma que, a continuación, se dispone:
    1. Se realizarán para cada curso académico tres convocatorias de exámenes que coincidirán con las, reguladas con carácter general, de diciembre, febrero (para asignaturas cuya docencia se impartía en el primer cuatrimestre) o junio (para asignaturas cuya docencia era anual, o del segundo cuatrimestre) y septiembre. El estudiante podrá presentarse a dos de ellas, según su elección y siempre que no haya consumido el número de convocatorias señalado en el artículo 9 de las presentes Normas. Cada Centro determinará la necesidad de que dicha elección se realice por escrito.
    2. Los exámenes versarán sobre el temario del último año en que se impartió la asignatura.
    3. Los Departamentos correspondientes decidirán acerca del profesorado que deberá efectuar y corregir estos exámenes.
  • Los estudiantes que no superen las pruebas en dichas convocatorias, si desean continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes mediante la correspondiente adaptación.
  • En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar su currículum directamente a través del nuevo plan resultante mediante la adaptación al mismo.
  • La convocatoria extraordinaria de noviembre, será aplicable a los estudiantes matriculados en estos planes en extinción, durante los tres cursos en los que se realizan convocatorias de examen.