OTRAS COMISIONES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

UNIVERSIDAD DE HUELVA
Aprobado en la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias de la Educación de 30 de junio de 2006 y en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 26 de febrero de 2007.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS COMISIONES DE LA JUNTA DE CENTRO.

ARTÍCULO 45.

  1. Las Juntas de Centro podrán crear las comisiones que estimen pertinentes a las que atribuirán las competencias que consideren oportunas.
  2. Las comisiones emanadas de la Junta de Centro serán autónomas en lo referido a convocatorias, desarrollo de sesiones y adopción de acuerdos, que, salvo en el caso de la Comisión Permanente, deberán ser aprobadas por la propia Junta de Centro.
  3. La Junta de Centro establecerá la composición de las diferentes comisiones emanadas de ella, salvo en el caso de la Comisión de Docencia y la Comisión Permanente, que aparecen establecidas en este Reglamento.
  4. Todas las comisiones emanadas de la Junta de Centro serán presididas y coordinadas por el Decano o miembro de su equipo de gobierno en quien delegue, quien levantará acta de la reunión celebrada, salvo que en este reglamento o en la propia Junta de Centro se designe a otra persona responsable de esta labor.
  5. Las convocatorias de las reuniones de las comisiones estarán en posesión de sus respectivos miembros, al menos, con 72 horas de antelación a la celebración de las sesiones, siendo responsable de ello el presidente/coordinador de cada Comisión.