MASTER EN INVESTIGACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN CONTEXTOS DIVERSOS

Procedimiento de extinción del título

NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE SUPRESIÓN DE TÍTULOS VERIFICADOS

(Aprobada en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014)

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, determina que los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán verificados por el Consejo de Universidades, y autorizados en su implantación por la correspondiente comunidad autónoma. A estos efectos, los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, serán los encargados de evaluar los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación establecidos por las agencias que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

Artículo 10. Extinción de un título de máster oficial

  1. La autorización para impartir un máster oficial verificado requerirá una matrícula mínima anualmente establecida por el Consejo Andaluz de Universidades. Si no se alcanza la cifra establecida, el máster no podrá impartirse y quedará en situación de suspensión, salvo que se solicite la prórroga del estudio a la Comisión de Posgrado.
  2. Si durante dos cursos académicos consecutivos un máster oficial estuviera en situación de suspensión o de prórroga, la Comisión de Posgrado elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de extinción de dicho máster.
  3. El órgano responsable de un máster oficial podrá solicitar la extinción del título a la Comisión de Posgrado, mediante un informe razonado a propuesta de la comisión académica del máster, y tras su aprobación en Junta de Centro.
  4. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad la declaración de extinción de un máster oficial. El proceso de extinción se regirá por lo establecido en la legislación vigente.
  5. En todo caso, se establecerán los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes.