Estudios Ingleses

Criterios y procedimiento específico para el caso de una posible extinción del título

Los criterios específicos para la extinción del Título de Grado son los siguientes:

  1. Falta de adecuación entre la oferta y la demanda formativa.
  2. Cambios apreciables en la naturaleza y objetivos del título.
  3. Descenso pronunciado y reiterado en la demanda de matrícula nueva.
  4. Incumplimiento reiterado del conjunto de criterios sustantivos que genera un funcionamiento inapropiado del título.
  5. En caso de Informe Negativo en el proceso de Acreditación por parte de la ANECA o los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.

Con respecto al punto 5 y de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 822/2021 (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, concretamente en su apartado 8 (relativo a la renovación de la acreditación) debemos tener en cuenta que una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades notificará la resolución de no renovación a la universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios

En el caso de la extinción del título, el Equipo de Dirección del Centro propondrá, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:

  1. No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título.
  2. Supresión gradual de la impartición de la docencia.
  3. Impartición de acciones tutoriales y de orientación al alumnado repetidor que se encuentre en esta situación.
  4. El derecho a evaluación de los estudiantes, hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Huelva.
  5. En su caso, definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del nuevo Título propuesto.

Todas estas medidas deben figurar detalladamente en la página web y en cuantos otros medios se estime oportuno. Además, desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.

El Secretario del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para los/as estudiantes que estén cursando la enseñanza.