Representación Estudiantil
 
El artículo 27.7 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho del alumnado a intervenir, con carácter general, en el control y la gestión de las instituciones del sistema educativo que estén financiadas con fondos públicos.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades reconoce junto al Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y a los Estatutos de la Universidad de Huelva, el derecho de las y los estudiantes a formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad a través de sus representantes.

Las y los estudiantes de la Universidad de Huelva son conscientes de su papel esencial dentro de la comunidad universitaria y del papel activo que deben tener para el correcto funcionamiento de nuestra Universidad. Para ello participan en los siguientes Órganos de Gobierno, donde deben tener representación:
 
Consejo Social
(Órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad)

Este órgano tiene funciones de:
· Funciones de gestión universitaria: Adecuar demanda y oferta universitaria, creación, supresión y modificación de Centros, Facultades, aprobación de fundaciones u otras entidades jurídicas, etc.

· Funciones económicas: Entre otras, aprobación cuentas anuales, presupuesto, supervisión actividades económicas, promover colaboración de financiación (Art. 18 Ley Andaluza de Universidades).

· En relación con diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, este órgano tiene las funciones de participar en la promoción de becas y ayudas, fomentar relaciones entre Universidad y antiguos alumnos, promover convenios, programas de inserción laboral, etc.