Estatuto del Estudiante Universitario

Espacio Europeo de Educación Superior reclama una nueva figura del estudiante como sujeto activo de su proceso de formación, con una valoración del trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la actividad docente y sistemas tutoriales.

Desde los inicios de este proceso, con la firma el 18 de septiembre de 1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum,
la participación de los estudiantes, la necesidad del conocimiento de los principios generales de autonomía universitaria, de libertad de cátedra y de la responsabilidad social en la rendición de cuentas de las universidades,
ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones que han ido dándole forma a este Espacio Europeo de Educación Superior
y, en la Conferencia Ministerial de Berlín de 2003,
el papel de los estudiantes en la gestión pública de la educación superior
fue reconocido expresamente.

El Estatuto del Estudiante Universitario viene a dar cumplimiento a dichas previsiones legales.

Conscientes de la necesidad de completar el régimen jurídico del estudiante universitario, se ha procedido al desarrollo, en este Estatuto, de los derechos que están recogidos en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre.
 
 
Estatuto del Estudiante Universitario
 

El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los/las estudiantes universitarios/as, en cualquiera de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades. Es de aplicación a todos/as los/las estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas.

 
Estatutos del Estudiante Universitario
 
 
Presentación del Estatuto del Estudiante Universitario
Presentación
 
 
Texto del Estatuto del Estudiante Universitario
Texto