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Estatuto del
Estudiante Universitario |
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Espacio Europeo de Educación Superior reclama una nueva
figura del estudiante como sujeto activo de su
proceso de formación, con una valoración del
trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la
actividad docente y sistemas tutoriales.
Desde los
inicios de este proceso, con la firma el 18 de septiembre
de 1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum,
la participación de los
estudiantes, la necesidad del conocimiento de los
principios generales de autonomía universitaria, de
libertad de cátedra y de la responsabilidad social en la
rendición de cuentas de las universidades,
ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones
que han ido dándole forma a este Espacio Europeo de
Educación Superior
y, en la Conferencia Ministerial de
Berlín de 2003,
el
papel de los estudiantes en la gestión pública de la
educación superior
fue reconocido
expresamente.
El Estatuto del Estudiante
Universitario viene a dar cumplimiento a dichas
previsiones legales.
Conscientes de la necesidad
de completar el régimen jurídico del estudiante
universitario, se ha procedido al desarrollo, en este
Estatuto, de los derechos que están recogidos en la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre.
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Estatuto del Estudiante Universitario
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El objeto del presente Estatuto del Estudiante
Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes
de los/las estudiantes universitarios/as, en cualquiera de
los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación
continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.
Es de aplicación a todos/as los/las estudiantes de las
universidades públicas y privadas españolas, tanto de los
centros propios como de los centros adscritos y de los
centros de formación continua dependientes de aquellas.
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Presentación del Estatuto del Estudiante Universitario |
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Texto del Estatuto del Estudiante Universitario |
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