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DOI: http://doi.org/10.33776/hh.v18.8430
A D
Villanova University (USA)
adriano.duque@villanova.edu
R
Este estudio explora el contexto socio
jurídico que rodeó el intento de Francisco
Martín Hincapié de migrar de España a Santo
Domingo en 1607, centrándose en los marcos
regulatorios que gobernaron la migración desde
Castilla y León a principios del siglo XVII.
Profundiza en las implicaciones de las Leyes
de Toro, que conguraron aspectos legales de
la sucesión, los derechos matrimoniales y la
migración, particularmente en lo que respecta
a la bigamia y las obligaciones familiares. A
través de un examen detallado de las fuentes
documentales del Archivo General de Indias,
el artículo destaca los obstáculos burocráticos y
legales que enfrentaron Hincapié y su familia,
incluida la necesidad de una prueba de pureza
cristiana (limpieza de sangre) y el cumplimiento
de las leyes matrimoniales. La interrupción
de su viaje por factores geopolíticos, como
conictos navales, y su eventual papel como
escribano real en Sevilla, están documentados
junto con las obligaciones legales impuestas a su
esposa, María González Muñiz.
P 
Imposiciones a la mujer; leyes de Toro; derechos
matrimoniales; limpieza de sangre; migración
española; Nuevo Mundo.
Fecha de recepción: 06/09/2024
Fecha de aceptación: 14/11/2024
A
is study explores the socio-legal context
surrounding Francisco Martín Hincapiés
attempt to migrate from Spain to Santo
Domingo in 1607, focusing on the regulatory
frameworks that governed migration from
Castile and León during the early 17th century.
It delves into the implications of the Laws of
Toro, which shaped legal aspects of succession,
marital rights, and migration, particularly
regarding bigamy and familial obligations.
rough a detailed examination of archival
sources from the Archivo General de Indias,
the paper highlights the bureaucratic and
legal hurdles faced by Hincapié and his family,
including the need for proof of Christian purity
(limpieza de sangre) and adherence to marriage
laws. e interruption of his journey due to
geopolitical factors, such as naval conicts, and
his eventual role as a royal scribe in Seville, are
documented alongside the legal obligations
imposed on his wife, María González Muñiz.
K 
Impositions on women; Toro laws; marriage
rights; purity of blood; Spanish migration; New
World.
Adriano Duque
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IntroduccIón
El viaje de Francisco Martín Hincapié hacia Santo Domingo en 1607 ejem-
plica las complejidades legales, sociales y económicas que rodeaban la emigra-
ción castellana a América en el siglo XVII. En medio de la crisis en la sierra de
Huelva, agravada por conictos como la Guerra de las Alpujarras, los intentos
de repoblación de La Española resultaron en la importación masiva de escla-
vos negros y trabajadores blancos, destinados a crear nuevos asentamientos que
también sirvieran para controlar a los cimarrones. 1 Sin embargo, la creación de
estos núcleos aislados geneprecariedad, y muchos habitantes recurrieron al
contrabando para sobrevivir.
Para los emigrantes españoles, las ventajas de la emigración llevaron a las
autoridades a introducir disposiciones que regulaban aspectos esenciales, como
los derechos sucesorios, la bigamia y los contratos matrimoniales, imponiendo
condiciones para aquellos que deseaban cruzar el Atlántico. La diferencia entre
el régimen legal peninsular y el de Santo Domingo mostraba la necesidad de
adaptar el código civil a las Leyes de Indias e incorporar el concepto indiano
de familia. También se obligaba a incorporar el concepto indiano de familia.
Mientras que las Siete Partidas concebían al paterfamilias como jefe de todos
los dependientes, el derecho indiano desarrollaba el concepto de materfamilias
para suplir la ausencia del esposo.2
El despoblamiento provocado por la emigración a Indias también dio lugar
a protecciones especiales para las mujeres, que a menudo contravenían las leyes
existentes. 3 Desde 1534, y especialmente en 1601, se impuso la obligación de que
aquellos que quisieran viajar a las Indias presentaran información detallada sobre
su origen, estado civil y edad, además de demostrar que no pertenecían a grupos
prohibidos, como descendientes de judíos conversos, herejes o criminales. Estas
medidas buscaban controlar estrictamente quién podía acceder a los nuevos te-
rritorios, en un contexto de creciente preocupación por la composición social de
los colonos y la expansión imperial.4
Dentro de esta tendencia migratoria, el caso de Hincapié ofrece una ventana
al intrincado sistema de control migratorio de la Corona, que exigía la verica-
ción de la limpieza de sangre, la regulación del estado civil y el cumplimiento
1 Alain Milhou, “Los intentos de repoblación de la Isla Española por colonias de labradores
(1518-1603): razones de un fracaso”, Eme eme: Estudios dominicanos, 4, 37 (1978), p. 643.
2 Antonio Dougnac Rodríguez, Esquema del derecho de familia indiano. Santiago de Chile:
Ediciones del Instituto de historia del derecho, 2003, p. 5. Véase, además, María Salazar Revuelta,
“Posición jurídica y papel social de la materfamilias a través del análisis de las diferentes acepciones
del término en las fuentes romanas”, Revista General de Derecho Romano, 20 (2013), s/pp.
3 Para un estudio de la emigración de onubenses a América, véase Vicenta Cortés Alonso,
“Huelva y la población de América, fuentes y datos”, en Bibiano Torres Ramírez y José J. Hernán-
dez Palomo (coords.), Andalucía y América en el siglo XVI: Actas de las II Jornadas de Anda-
lucía y América, vol. 1, 1983, p. 194.
4 José Luis Gozálvez Escobar, “Huelva y América: La emigración onubense en las fuentes lo-
cales. SS. XVI-XVIII”, en Actas de las I Jornadas de Andalucía y América, 1, Huelva: Instituto
de Estudios Onubenses, 1981, p. 279.
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de obligaciones hacia la Corona y la Casa de Contratación. Este artículo analiza
las motivaciones, desafíos y dinámicas familiares que acompañaron el intento
de Hincapié de establecerse en Santo Domingo junto a su esposa, cuñada e hijo.
Además, resalta cómo las disposiciones del derecho indiano y las renuncias a
las Leyes de Toro afectaban especialmente a las mujeres, quienes, a pesar de las
limitaciones, desempeñaban un papel activo en las decisiones migratorias y eco-
nómicas de sus familias.
Este estudio examina cómo las leyes coloniales y los obstáculos burocráti-
cos del siglo XVII, especialmente las Leyes de Toro y los requisitos de limpieza
de sangre, no solo regulaban la migración al Nuevo Mundo, sino que también
impactaban profundamente en las estructuras sociales y dinámicas familiares.
A través del análisis del intento de Hincapié de emigrar a Santo Domingo, se
argumenta que estas regulaciones, diseñadas para proteger el orden imperial,
generaban tensiones signicativas al restringir la autonomía de los migrantes,
obligando a las mujeres a renunciar a protecciones legales clave. Este caso permi-
te explorar críticamente la interacción entre las políticas imperiales y las expe-
riencias individuales en el proceso de expansión colonial española.
El contExto hIstórIco
A principios del siglo XVII, la isla de Santo Domingo vivía un periodo de
decadencia y aislamiento, con una disminución progresiva de su población. En
1606, según el censo del gobernador Osorio, había aproximadamente 15.500 ha-
bitantes en toda la isla, de los cuales 9.648 eran esclavos, distribuidos en diez
pueblos. La capital, Santo Domingo, concentraba 648 vecinos. Este contexto de
precariedad fue agravado por la Real Orden de 1605-1606, que forzó el despo-
blamiento de la zona occidental de la isla, afectando ciudades como Montecristi,
Puerto de Plata, Bayajá, La Yaguana y San Juan de la Maguana.5
En medio de este escenario, el viaje de Francisco Martín Hincapié adquiere
un signicado particular. Al viajar acompañado de su esposa y cuñada, es razo-
nable suponer que Hincapié tenía asegurado un empleo estable, y que su viaje
cumplía con las disposiciones de la real cédula de 1565, que prohibía a los hom-
bres viajar sin sus legítimas esposas, obligándolos a regresar a la Península si no
iban acompañados de ellas.6
5 Antonio Rodríguez Escudero, “La estructura económica de Santo Domingo, 1500-1795”, en
Historia de la República Dominicana, Madrid: CSIC, 2010, pp. 57-94.
6 Palmira García Hidalgo, La emigración española a América en el siglo XVII. Mujeres
cruzando el Atlántico. Tesis Doctoral. Universidad de Huelva, 2021, p. 86. La cédula referida, dada
en Segovia el 29 de julio de 1565, impedía dar “licencia, ni prorrogación a los casados en estos reynos
para poder estar ni residir en esas partes [las Indias]” (véase Diego de Encinas, Cedulario indiano,
reproducción facsímil de la edición única de 1596, a cargo de Alfonso García Gallo, Madrid: Eds.
Cultura Hispánica, 1945, libro I, p. 420).
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El viaje a Santo Domingo parece haber sido motivado por la esposa de Hinca-
pié, María González, y por sus relaciones familiares, muchas de las cuales habían
emigrado a América desde mediados del siglo XVI.
Según consta en el expediente de navegación que se conserva en el Archivo de
Indias7, Francisco Martín Hincapié planeaba viajar con su esposa María Gonzá-
lez, su cuñada Ana González Muñiz, y su hijo Bartolomé Jacinto, de apenas un
año y medio. 8 El expediente de navegación indica que Hincapié planeaba embar-
carse en la nao de Gonzalo de la Rocha, quien comandaba la Nao San Antonio en
la ota del general Sancho Pardo Ossorio ese año. 9 Una orden del rey a la Casa
de Contratación, de 1608, que solicitaba una lista completa de los pasajeros en la
ota de Nueva España, incluye a un “Martín Hincapié”.10
Como parte del expediente, la Casa de Contratación exigía que Hincapié pre-
sentara dos pruebas de limpieza de sangre11, apoyadas por testimonios, entre ellos
el de Juan Gómez de Gracia, regidor perpetuo de Aracena. Estos testimonios
fueron corroborados por otros testigos del cabildo. Un aspecto interesante de los
documentos legales es la serie de disposiciones que vinculaban a Hincapié con su
esposa, María González Muñiz. Aunque los registros conrman su condición de
cristiano viejo, muchos detalles de su vida siguen siendo desconocidos.
En Los conversos y la Inquisición sevillana, Juan Gil menciona a un po-
sible pariente de Hincapié, Alonso Martín Hincapié, propietario de un majuelo
en Higuera, quien en 1519 fue relajado por la Inquisición.12 Diego de Baena, uno
7 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (en adelante AGI), Contratación, 5299, N.1, R.74, fol.
1r-4v.: “Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Martín Hin-
capié, natural de La Higuera (Aracena) y vecino de Sevilla, hijo de Sebastián Alonso y de Is-
abel González, con su mujer María González, hija de Francisco González Muñiz y de Isabel
Domínguez Camacho, con su hijo Bartolomé Jacinto y con su cuñada Ana González Muñiz,
todos naturales y vecinos de Aracena, a Santo Domingo. La licencia de fecha 30-IV-1607”.
Véase una transcripción parcial en el Apéndice nal de este trabajo (documento 1).
8 Véase el sepulcro de Alvar González Muñiz en la iglesia del Convento de Santa Catalina en
Aracena. Rodrigo Amador de los Ríos, España: sus monumentos y artes, su naturaleza e his-
toria. Barcelona: Establecimiento Tipográco Arte y Letras, 1891, p. 760.
9 En 1608 vuelve como maestre de la nave San Antonio. Véase José Eliseo López, La emi-
gración desde la España peninsular en los siglos XVI, XVII y XVIII. Caracas: Consejo de De-
sarrollo cientíco y humanístico, 1999, p. 40. Sancho Pardo Osorio perecería ahogado unos meses
más tarde, en octubre de 1607, frente a la costa de Portugal. El viaje de la nao se completó sin
incidentes. Véase el “Registro de ida del navío ‘San Antonio’, de porte de doscientas toneladas, mae-
stre Gonzalo de la Rocha, que salió del río Guadalquivir, con la Flota de Sancho Pardo Osorio, para
Santo Domingo”, AGI, Contratación, 1150, N.4 y “Registro de la nao capitana `San Antonio´, que
partió de la isla de Santo Domingo, con Gonzalo de la Rocha como maestre”. AGI, Contratación,
2442, N.6. Cf. José Eliseo López, La emigración desde la España peninsular…, p. 40.
10 AGI, Indiferente General 1124. Cit. Juana Gil-Bermejo García, “Pasajeros a Indias”, Anuario
de Estudios Americanos, 31 (1974), p. 330.
11 Alicia Marchant Rivera, “Aspectos sociales, prácticas y funciones de los escribanos”, en En-
rique Villalba Pérez y Emilio Torné Vall (eds.), El nervio de la república: el ocio de escribano
en el Siglo de Oro, Madrid: Calamburs editorial, 2010, p. 12.
12 Cit. Juan Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana: El distrito y sus hombres. Sevilla:
Universidad de Sevilla, 2003. Consta asimismo que un tal Lorenzo Martín Hincapié formaba parte
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de los testigos en el caso de Hincapié, más tarde gura como padre de un recon-
ciliado, Íñigo de Herrera, en la parroquia sevillana de Omnium Sanctorum.
13 Nicolás de Robles también menciona un pleito en 1610 contra Pedro Martín
Hincapié, un morisco de Zufre. 14
En cuanto a María González, el día 25 de abril de 1607, Luis Pérez Payán de
Aracena la describía como de treinta años, más o menos, “de buen cuerpo blanca
de rostro y delgado y que tiene en el frente tres señales de heridas, una mayor y
dos menores, y en un brazo otra señal de herida”; y de Ana Muñiz decía que era
moza doncella de edad de veinte años, poco más o menos, de buen cuerpo e blan-
ca de rostro e en el frente una señal de herida”.15 En un artículo sobre mecenazgo
en Aracena en el siglo XVII, José María Sánchez menciona el testamento de su
tío, Martín Peña, descubridor de una mina en Nueva Galicia (México), en 1577.
16 En este testamento, Peña legaba cien pesos de oro a Francisco González, hijo
mayor de Francisco González Muñiz e Isabel Martínez. Es evidente que María y
Ana González no habían nacido aún.
En dicho testamento, Martín Peña legaba a “Francisco González, o como tu-
viere nombre, el hijo mayor de Francisco González Muñiz e de Isabel Martínez,
mi hermana, cien pesos de oro común; e siendo fallecido e teniendo herederos de
su persona, se les den a los dichos sus herederos; e no los teniendo se le den a su
hermana Fulana (sic) González, hija de los dichos Francisco González Muñiz e
de Isabel Martínez, mi hermana”. 17
A pesar de las esperanzas puestas en el viaje, en 1619 aparece registrado que
Francisco Martín Hincapié era “escribano de su majestad” en el contrato de
en 1731 del concejo de la villa de Zufre. Pérez-Embid menciona la presencia de un Diego Martín
Hincapié como testigo en un proceso fechado en Galaroza, el 9 de abril de 1553, pidiendo que le
sacaran de la jurisdicción de Zufre y Aracena (op cit., 221). Al parecer, la madre de Francisco
Martín Hincapié, Isabel González, y una tía llamada Catalina, procedían de Zufre. Eran hijas de
Diego Fernández y Juana Muñiz, y fueron criadas por Alonso Martín Hincapié desde 1517 y luego
por Andrés de la Peña, procurador de Aracena, en 1520. El padre de Isabel y Catalina era zapatero.
Véase ARCHIVO DE PROTOCOLOS DE SEVILLA (APS), Protocolo I, 1519-1520 [=20] f. 602v.
(Apéndice, documento 2).
13 Juan Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana…, p. 212.
14 Cit. François Martínez, La permanence morisque en Espagne après 1609 (discours et
réalités). Tesis Doctoral. Universitat de Montpellier 2, 1997, p. 630.
15 AGI, Contratación, 2442, N.6, p. 36.
16 Sánchez-Cortegana, José María. “Nuevos casos de mecenazgo artístico indiano en la Sierra
de Huelva en el Siglo XVI”, en Patrimonio cultural de la provincia de Huelva: Actas XVI
Jornadas del Patrimonio de la Comarca de la Sierra, La Nava (Huelva), Huelva: Diputación
Provincial, 2002, p. 391.
17 Ibidem, p. 391. Un hermano, Juan González Muñiz, viajó a Cuenca (Ecuador), donde con-
trajo segundo matrimonio bígamo con María Coronado en 1616. Truhan, Deborah L. y Guapizaca
Vargas, Luz María (eds.), Libro de cabildos de la ciudad de Cuenca, 1606-1614. Cuenca, Ecua-
dor: Cabildo Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, Núcleo del Azuay, 2010, p. 149.
Un mes más tarde, el 28 de mayo de 1607, se documenta el expediente de información y licencia de
pasajero a favor de un tal Inocencio Rodríguez, hijo de Francisco González y Leonor Gómez, con
su esposa Beatriz Ramírez y sus hijos Juan Rodríguez y María a Perú. Ninguna relación posible con
Francisco González, hermano de María González. AGI, Contratación, 5297, N.23.
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construcción del nuevo tabernáculo de Nuestra Señora de las Aguas en la iglesia
del Salvador, en Sevilla: “otorgo y conosco que soy conbenido y consertado con
francisco martin hincapie escribano de su majestad vecino de esta ciudad en la
collacion de san salbador questa presente en tal manera que yo sea obligado y
me obligo de hazer un tabernaculo para el altar de nuestra señora de las aguas”.18
Este documento sugiere que para 1619 Francisco Martín Hincapié ya estaba de
vuelta en la ciudad hispalense.
BarrEras para la EmIgracIón
Antes de partir hacia las Indias, Francisco Martín Hincapié y su esposa María
González tuvieron que presentar una petición conjunta, llamada “mancomún”,
en la que ambos se comprometían a una responsabilidad económica compartida,
ya fuera en el pago de una deuda con varios acreedores. Esta petición se formali-
el 7 de abril de 1607.19 En ella, ambos renunciaban a las protecciones legales de
las leyes de duobus reis debendi y al benecio de la excursión, así como a otras
leyes que protegían la mancomunidad económica. También se comprometían a
residir en la ciudad de Santo Domingo por seis años, aceptando la jurisdicción
del consejo de Indias. María González se comprometía a la jurisdicción-domicilio
si convenerit de jurisdictione omnium judicum” y renunciaba a las leyes de
los emperadores Justiniano y Beliano, y de Toro”, y para ello fue avisada por el
escribano sobre su efecto. Para ello, nombraron varios testigos en Sevilla: Fran-
cisco del Robledo, vecino de la colación de Santa Ana; Diego de Baena, zapatero
de la colación de San Salvador, Juan Matilla, Francisco Sánchez Doria y Roque
Leonardo. 20
La declaración de mancomún se ajustaba, por otra parte, al expediente de
vida maridable por el que los contrayentes declaraban estar casados por la iglesia
y, para ello, aportaban el testimonio de varios testigos. Enmarcado dentro de
los esfuerzos por favorecer la migración femenina a las Indias, el expediente
de vida maridable tenía como propósito asegurar que el matrimonio seguiría
vigente y que, en caso de separación, el esposo volvería a estar con su mujer.
Se intentaba así evitar el abandono de la mujer por parte de su cónyuge, que
quedaba desprotegida en caso de ausencia del cabeza de familia.21 La normativa
18 Citado por Antonio Muro Orejón, “Artíces sevillanos de los siglos XVI y XVII”, Docu-
mentos para la historia del Arte en Andalucía, vol. 4. Sevilla: Universidad de Sevilla, Labora-
torio de Arte, 1932, p. 26.
19 Para un estudio sobre la legislación de mujeres a Indias, véase Carmen Lloret Miserachs, “As-
pectos legislativos femeninos en España e Indias (siglos XVI-XVII)”, en Actas del II Congreso de
Historia de Andalucía, Córdoba, 1991, vol. 6, 1994 (Andalucía y América), pp. 95-103.
20 La relación de pasajeros de 1597 incluye el nombre de Francisco Martín Hincapié, lo que ha
dado lugar a cierta confusión, sugiriendo que hubiera realizado un viaje en ese año. En realidad, la
lista de pasajeros abarca las relaciones entre 1597 y 1608. AGI, Contratación, 5256, N.1, R.53.
21 Amelia Almorza Hidalgo y Raquel Rojas García, “Los expedientes de vida maridable del
Archivo General de Indias: análisis de un caso de estudio”, en J. Vassallo y N. García (coord.),
América en la burocracia de la monarquía española. Documentos para su estudio. Córdoba
(Argentina): Universidad Nacional de Córdoba, Ed. Brujas, 2015, p. 116-117.
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legislativa que busca regular esta situación se centra principalmente en la reunión
de matrimonios. De hecho, el problema de las mujeres con maridos ausentes en
Indias surgió en España desde fechas muy tempranas. Como resultado, diversos
textos, a lo largo del tiempo, y a partir de 1680 en la Recopilación de las Leyes
de los Reinos de Indias, comenzaron a establecer un amplio marco normativo
para regular todo lo relacionado con la emigración a Ultramar, especialmente en
casos de abandono.22
génEro y lEy: Impacto En las mujErEs
Es conocido el estado de desamparo al que se enfrentaban las esposas cuyos
maridos partían hacia las Indias.23 Frente a esta situación, las leyes de Toro regula
la aceptación o repudiación de herencias de la mujer casada, la limitación de “ca-
pacidad de la mujer casada para obligarse judicial y extrajudicialmente” o su ca-
pacidad de rescindir contratos llevados a cabo con anterioridad al matrimonio.24
Del mismo modo, la antigua disposición romana del Senadoconsulto Veleyano,
limitaba a las mujeres en ciertos actos jurídicos, principalmente para evitar que
asumieran deudas en nombre de otras personas. Aunque esta disposición buscaba
evitar que las mujeres fueran explotadas nancieramente, en la práctica perpe-
tuaba la idea de que las mujeres no eran capaces de tomar decisiones económicas
de peso por sí mismas.25
Dentro del derecho de Indias, la aplicación de las leyes de duobus reis de-
bendiconsistía en un procedimiento por el que dos personas se asociaban como
deudores comunes y por el cual tan solo se hacían acreedores de parte de la duda.
26 Si el benecio de la excepción se renunciaba, cada uno de los miembros se hacía
acreedor de la deuda. Para ello, la mujer desistía de las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano, las de Toro y “todas las demás leyes en favor de las muje-
res”, declarando que no reclamaría la restitución in integrum de su dote y no
pediría absolución ni relajación del juramento”. En virtud de este acuerdo, el
22 María Ángeles Gálvez Ruiz, “Emigración a Indias y fracaso conyugal”, Chronica Nova,
24 (1997), p. 89.
23 María Ángeles Gálvez Ruiz, “Mujeres y maridos ausentes en Indias”, en F. Morales Padrón
(coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana - VIII Congreso Internacional de His-
toria de América (AEA; 1998), Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp.
1162-1173.
24 María José Muñoz García, “Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el
Derecho Histórico Español. Especial referencia a las leyes 54 a 61 del ordenamiento de Toro y a su
proyección”, Anuario de la Facultad de Derecho, 7 (1989), p. 448.
25 Eduardo de Hinojosa, La condición civil de la mujer en el derecho español antiguo y
moderno. Madrid: Dickinson, 2020, p. 31.
26 La renuncia “de duobus reis debendi” constituía, en realidad, una protección del maestre de
la nave, quien se aseguraba así la ejecución del contrato de navegación. Cf. José Martínez Gijón, “La
práctica del etamento de mercancías con las Indias (siglo XVI), Historia. Instituciones. Docu-
mentos, 10 (1018), p. 140.
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marido de la dotada se obligaba a conservar la dote de su esposa y a no venderla
ni enajenarla ni obligarla a ninguna deuda civil”.27
Así por ejemplo, la Ley 56 de Toro establecía que la mujer casada necesitaba
el consentimiento de su esposo para actuar en asuntos legales. La Ley 60 denía
cuándo podía renunciar a sus bienes gananciales, eximiéndola de responsabilidad
por las acciones de su esposo durante el matrimonio. La Ley 61 prohibía que la
mujer actuara como adora de su marido o asumiera deudas mancomunadas
con él. Esta autorización se otorgaba solo en ausencia del marido o cuando la
mujer actuaba por su cuenta.28 Típicamente, la autorización se realizaba tan solo
cuando el marido estaba ausente o cuando la mujer otorgaba una escritura en
solitario.29
En caso de no existir licencia marital, la mujer poseería recursos judiciales
como la raticación marital o la licencia judicial supletoria, que le permitían
actuar “judicial y estrajudicialmente”. 30 En cuanto a la renuncia de la mujer, la
ley de Toro 61 establecía que una mujer no podía ser adora de su marido “y que
cuando se obligaren a mancomún marido y mujer no sea obligada a cosa alguna
salvo si se probare que se convirtió la deuda en provecho della”. Lo mismo se de-
claraba en las leyes del senadoconsulto Veleyano (Beliano), en las que se declaraba
que las mujeres “no podían obligarse por adoras de otros”.31 Si la mujer quería
ser adora de otra persona, debía por tanto renunciar a estas leyes32.
La renuncia a la ley presuponía un conocimiento de los asuntos judiciales que
podían afectar a la mujer, para lo cual se disponía la necesidad de que el escribano
explicara, claramente, a qué condiciones se exponía33 y se utilizaba en la práctica
27 Mario Carlos Vivas, “Los documentos dotales en Córdoba del Tucumán (1573-1650)”, en
Feliciano Barrios Pintado (ed.), Derecho y administración pública en las Indias hispánicas
- Actas del XII congreso internacional de historia del derecho indiano (Toledo, 19 a 21 de
octubre de 1998), Cuenca: Cortes de Castilla-La Mancha : Universidad de Castilla-La Mancha,
2002, p. 1825.
28 José María Pantoja, Repertorio de la jurisprudencia administrativa española. Madrid:
Imp. de la Revista de Legislación, 1869, p. 147.
29 Alicia Marchant-Rivera y Lorena Catalina Barco-Cebrián. “La participación de la mujer en
la escrituración notarial del siglo XVI. De la constricción de la licencia marital a la plenitud de la vi-
udedad”, en Diana Esteban Ramos, Manuel Galeote, Livia Cristina García Aguiar, Pilar López Mora
y Sara Robles Ávila (eds.), Quan sabias e quam maestras: disquisiciones de lengua española.
Málaga: Universidad de Málaga 2019, p. 3. Cf. Auke P. Jackobs. Los movimientos migratorios
entre España e Hispanoamérica durante el reinado de Felipe III, 1598-1621. Amsterdam:
Rodopi, 1995, p. 43.
30 Ibidem.
31 Marcelo Martínez Alcubilla, Diccionario de administración. Madrid, Administración:
Arco de Santa María, 1892, p. 484.
32 Alicia Marchant-Rivera y Lorena Catalina Barco-Cebrián. “La participación de la mujer en
la escrituración notarial del siglo XVI. De la constricción de la licencia marital a la plenitud de la
viudedad”, p. 4.
33 María José Muñoz, “Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el Derecho
Histórico Español. Especial referencia a las leyes 54 a 61 del ordenamiento de toro y a su proyec-
ción”, Anuario de la Facultad de Derecho. Badajoz: Universidad de Extremadura, 7, (1989), p.
449.
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de todos los documentos públicos que las mujeres otorgaban durante la Baja
Edad Media.34 La fórmula tenía como propósito agilizar las barreras que se inter-
ponían entre la mujer y el esposo, para permitir que ella pudiera obligarse o ar
por sí misma.35 Como bien explica José Manuel Pérez-Prendes, la renunciación
de las leyes de Justiniano consistía en la cesión de un benecium por parte de su
titular, designando “la postura del otorgante de un documento que acepta decaer
de algunos derechos subjetivos que le asisten en la relación jurídica contenida en
tal documento”.36 La renuncia de María González a la sit convenerit de juris-
dictione omnium judicumsignicaba que el beneciario no se acogería a las le-
yes que le favorecieran en cuanto a fuero, jurisdicción, domicilio o vecindad.37 De
esta forma, María González se obligaba al cumplimiento de “todo lo incluido en
la escritura”.38 La renuncia beneciaba a la mujer porque la igualaba con el varón.
Por lo tanto, si renunciaban a las leyes de Toro, lo hacían en su propio perjuicio.39
La equiparación entre mujeres y hombres exponía, por tanto, a las mujeres a
ser adoras de sus maridos e insistía en el hecho de que las mujeres que viajaban
a América lo hacían en virtud de una determinación clara y personal, a menudo
guiada por la esperanza de mejorar perspectivas futuras. En este sentido, ar-
ma Alicia Marchant Rivera, las leyes que beneciaban a las mujeres en general
(como el Senadoconsulto Veleyano y las Partidas V, 12, 2 y 3), y a las casadas
en particular (como la Si qua mulier y las Leyes de Toro), dejaban de ser bene-
ciosas cuando era posible su renuncia. Esta opción de renuncia, en la práctica,
equiparaba a las mujeres con los hombres al permitirles obligarse y actuar como
adoras. Al renunciar, las mujeres terminaban perjudicándose al renegar del fa-
vor legal que se les concedía.
En cuanto a la cláusula que permitía a las mujeres renunciar a las leyes im-
periales y las modicaciones de las Leyes de Toro, que aparecen frecuentemente
en las escrituras notariales del siglo XVI en las que las otorgantes eran mujeres
casadas, es importante señalar que el Senadoconsulto Veleyano o “Beliano” es-
tipulaba que las mujeres no podían ser adoras de otros. Esta ley, creada para
34 María José Muñoz García, “La condición jurídica de la mujer casada en Indias”, Anuario de
la Facultad de Derecho, 9 (1991), p. 461.
35 Véase por ejemplo un documento recogido por Pérez Prendes y fechado en 1495, donde se
dice: “María Goncalez, por virtud de la dicha licencia a mi dada e otorgada, renuncio las leyes que
los nobles emperadores e reyes de Castilla, Justiniano e Valeriano zieron e ordenaron en fauor e
ayuda de las mugeres, en que se contiene que ninguna ni alguna muger non se pueda obligar nin ar
por si nin por fecho ajeno sin primeramente non renuncia las dichas leyes” (Caz.; 22,82. Cit. Pérez
Prendes, “General renunciación”, p. 108).
36 José Manuel Pérez Prendes y Muñoz Arraco, “General renunciación ‘non vala’: Sobre doc-
trina y práctica en tiempo del ‘ius commune’, Glossae: European Journal of Legal History, 5-6
(1993-1994), p. 75.
37 Mario Carlos Vivas, “Los documentos dotales en Córdoba del Tucumán (1573-1650)”, p. 1824.
38 José López Juana Pinilla, Biblioteca de Hacienda de España. Madrid: Eusebio Aguado,
1840, p. 200.
39 “Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el Derecho Histórico Español...”,
p. 451.
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proteger a las mujeres debido a su supuesta fragilidad, establecía que, aunque se
comprometieran como adoras, no quedarían legalmente obligadas. Por lo tanto,
si una mujer deseaba actuar como adora, debía renunciar a estas leyes para que
el acto tuviera validez legal.40
conclusIón
El caso de Francisco Martín Hincapié en 1607 revela mucho más que las sim-
ples dicultades de una familia en particular. Este episodio ilustra de manera
clara los complejos mecanismos legales y burocráticos que regían la movilidad de
los sujetos bajo el imperio español, reejando cómo las aspiraciones individuales
y familiares podían ser profundamente limitadas por las estrictas regulaciones
migratorias de la Corona. La exigencia de pruebas de pureza de sangre, las renun-
cias a derechos matrimoniales establecidos por las Leyes de Toro y la constante
interferencia de factores geopolíticos y militares, como la piratería y las guerras
navales, muestran un contexto profundamente hostil para quienes intentaban
forjarse una nueva vida en el Nuevo Mundo.
Sin embargo, la historia de Hincapié también pone de maniesto el rol activo
que las mujeres desempeñaban en estas dinámicas, incluso cuando las leyes pare-
cían relegarlas a un papel secundario. María González Muñiz, con su renuncia a
los derechos protegidos por las Leyes de Toro, representa una paradoja: aunque
esta acción aparentemente la despojaba de protección, le permitía tomar deci-
siones más activas y arriesgadas dentro de su contexto familiar, evidenciando la
compleja relación entre la legalidad y la agencia femenina en la época colonial.
Este estudio, por tanto, no solo examina un caso de migración, sino que abre
una ventana a las tensiones estructurales que atravesaban la sociedad española en
su expansión imperial. La burocracia, las leyes y las jerarquías sociales no solo
determinaban quién podía cruzar el Atlántico, sino que también condicionaban
las formas en que las familias enfrentaban las decisiones más importantes de
sus vidas. La experiencia de Hincapié y su familia subraya que la migración al
Nuevo Mundo, lejos de ser una empresa de libre elección, estaba profundamen-
te imbricada en las realidades políticas, legales y económicas de un imperio en
constante expansión y conicto. Así, este análisis contribuye a una comprensión
más matizada de las estrategias de supervivencia y adaptación que los emigrantes
desarrollaron frente a un entorno colonial altamente restrictivo.
40 Alicia Marchant Rivera y Lorena Catalina Barco-Cebrián. “La participación de la mujer en
la escrituración notarial del siglo XVI…”, p. 4. Aun siendo un tratamiento de favor para la mujer,
la renuncia de las Leyes de Toro conllevaba una prohibición de obligarse o de aanzar, o incluso la
posibilidad de renunciar a las normas prohibitivas que traía consigo el matrimonio conllevaban una
discriminación entre los cónyuges y un reconocimiento indirecto del “tratamiento jurídico de la
mujer casada. María José Muñoz García, “Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada
en el Derecho Histórico Español...”, p. 455.
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BIBlIografía
Almorza Hidalgo, Amelia y Rojas García, Reyes. “Los expedientes de vida ma-
ridable del Archivo General de Indias: análisis de un caso de estudio”, en J.
Vassallo y N. García (coords.), América en la burocracia de la Monarquía
española. Documentos para su estudio. Córdoba (Argentina): Universidad
Nacional de Córdoba, Ed. Brujas, 2015, pp. 111-130.
Amador de los Ríos, Rodrigo. España: sus monumentos y artes, su natura-
leza e historia. Barcelona: Establecimiento Tipográco Arte y Letras, 1891.
Andrades Rivas, Eduardo. “La Sociedad anónima en la tradición jurídica hispa-
no-indiana”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 33 (2011), pp. 401-
444.
Cortés Alonso, Vicenta. Vicenta Cortés Alonso, “Huelva y la población de Amé-
rica, fuentes y datos”, en Bibiano Torres Ramírez y José J. Hernández Palo-
mo (coords.), Andalucía y America en el siglo XVI: actas de las II Jorna-
das de Andalucía y América, vol. 1, 1983, pp. 193-208.
Domínguez Guerrero, María Luisa. “El acceso al ocio de escribano público en el
Antiguo Reino de Sevilla (siglo XVI)”, en Funciones y prácticas de la es-
critura: I Congreso de Investigadores Noveles en Ciencias Documenta-
les. Madrid: Universidad Complutense de Madrid; [Escalona, Toledo]: Ayun-
tamiento de Escalona, 2013, pp. 57-62.
Dougnac Rodríguez, Antonio. Esquema del derecho de familia indiano. San-
tiago de Chile: Ediciones del Instituto de historia del derecho, 2003.
Eliseo López, José. La emigración desde la España peninsular en los siglos
XVI, XVII y XVIII. Caracas: Consejo de Desarrollo cientíco y humanístico,
1999.
Encinas, Diego de. Cedulario indiano. Reproducción facsímil de la edición
única de 1596, a cargo de Alfonso García Gallo, libro I. Madrid: Eds. Cul-
tura Hispánica, 1945. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/
abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2018-56_1 (consulta: 15/10/2024).
Fernández Elías, Clemente. Novísimo tratado histórico losóco del Derecho
Civil español. Madrid: Leocadio López, 1880.
Gálvez Ruiz, María Ángeles. “Emigración a Indias y fracaso conyugal”, Chroni-
ca Nova, 24 (1997), pp. 79-102. Disponible en: https://digibug.ugr.es/hand-
le/10481/24439 (consulta 12/10/2024).
Gálvez Ruiz, María Ángeles. “Mujeres y maridos ausentes en Indias”, en F. Mo-
rales Padrón (coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana -
VIII Congreso Internacional de Historia de América (AEA; 1998), Las
Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp. 1162-1173.
García Hidalgo, Palmira. “La emigración española a América en el siglo XVII.
Mujeres cruzando el Atlántico”. Tesis Doctoral. Universidad de Huelva, 2021.
Gil-Bermejo García, Juana. “Pasajeros a Indias”, Anuario de Estudios Ameri-
canos, 31 (1974), pp. 323-384.
Gil, Juan. Los conversos y la Inquisición sevillana: El distrito y sus hom-
bres. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2003.
Adriano Duque
68
H   H - ª  V.  • 2024 • [57-72] • ISSN 1136-6877 © Universidad de Huelva
Gozálvez Escobar, José Luis. “Huelva y América: La emigración onubense en las
fuentes locales. SS. XVI-XVIII”, en Actas de las I Jornadas de Andalucía
y América, 1, Huelva: Instituto de Estudios Onubenses, 1981, pp. 277-354.
Hinojosa, Eduardo de. La condición civil de la mujer en el derecho español
antiguo y moderno. Madrid: Dickinson, 2020 (edic. del centenario). Dis-
ponible en: https://www.dykinson.com/libros/la-condicion-civil-de-la-mu-
jer-en-el-derecho-espanol-antiguo-y-moderno/9788413247069/ (consulta
12/10/2024).
Jacobs, Auke P. Los movimientos migratorios entre España e Hispanoamérica
durante el reinado de Felipe III, 1598-1621. Amsterdam: Rodopi, 1995.
López Juana Pinilla, José. Biblioteca de Hacienda de España. Madrid: Euse-
bio Aguado, 1840.
Lloret Miserachs, Carmen, “Aspectos legislativos femeninos en España e Indias
(siglos XVI-XVII)”, en Andalucía y América. Actas del II Congreso de
Historia de Andalucía, Córdoba, Coordinación Cientíca de La Edición
Instituto de Historia de Andalucía, Universidad de Córdoba, vol. 6, 1995, pp.
95-103.
Marchant Rivera, Alicia. “Aspectos sociales, prácticas y funciones de los escri-
banos”, en Enrique Villalba Pérez y Emilio Torné Vall (eds.), El nervio de
la república: el ocio de escribano en el Siglo de Oro, Madrid: Calamburs
editorial, 2010, pp. 201-221.
Marchant Rivera, Alicia y Barco-Cebrián, Lorena Catalina. “La participación
de la mujer en la escrituración notarial del siglo XVI. De la constricción de
la licencia marital a la plenitud de la viudedad”, en Diana Esteban Ramos,
Manuel Galeote, Livia Cristina García Aguiar, Pilar López Mora y Sara Ro-
bles Avila (eds.), Quan sabias e quam maestras: disquisiciones de lengua
española, Málaga: Universidad de Málaga, 2019, pp. 419-432.
Martínez Alcubilla, Marcelo. Diccionario de administración. Madrid: Admi-
nistración: Arco de Santa María, 1892.
Martínez Gijón, José. “La práctica del etamento de mercancías con las Indias
(siglo XVI), Historia. Instituciones. Documentos, 10 (1983), pp. 119-155.
doi: 10.12795/hid.1983.i10.02.
Martínez, François. La permanence morisque en Espagne après 1609 (dis-
cours et réalités). Tesis Doctoral. Université Paul-Valéry - Montpellier
III, 1997. Disponible en: https://www.academia.edu/33713303/Martinez
LaPermanenceMorisqueApr%C3%A8s1609Th%C3%A8se_pdf (consulta:
19/09/2024).
Mesías Álvarez, María Jesús, “La Sierra de Huelva y la Emigración a Indias en el
siglo XVI. Problemas documentales para su estudio: El caso de Santa Olalla
de Cala”, en IX Jornadas del Patrimonio de la Sierra de Huelva (Santa
Olalla del Cala, marzo de 1994), Badajoz, pp. 99-116.
Milhou, Alain. “Los intentos de repoblación de la Isla Española por colonias de
labradores (1518-1603): razones de un fracaso”, Eme eme: Estudios domini-
canos, 4, 37 (1978), pp. 3-13.
H   H - ª  V.  • 2024 • [57-72] • ISSN 1136-6877 © Universidad de Huelva
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Mira Caballos, Esteban. “Los prohibidos en la emigración a América”, Estudios
de Historia Social y Económica de América, 12 (1995), pp. 37-54.
Muñoz García, María José. “Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer
casada en el Derecho Histórico Español. Especial referencia a las leyes 54 a 61
del ordenamiento de Toro y a su proyección”, Anuario de la Facultad de
Derecho, 7 (1989), pp. 433-456.
Muñoz García, María José. “La condición jurídica de la mujer casada en Indias”,
Anuario de la Facultad de Derecho, 9 (1991), pp. 455-474.
Muro Orejón, Antonio. “Artíces sevillanos de los siglos XVI y XVII”, Docu-
mentos para la historia del Arte en Andalucía, vol. 4. Sevilla: Universi-
dad de Sevilla, Laboratorio de Arte, 1932.
Pantoja, José María. Repertorio de la jurisprudencia administrativa españo-
la. Madrid: Imp. de la Revista de Legislación, 1869.
Pérez-Embid Wamba, Javier. “Las haciendas locales en las sierras de Aroche y
Aracena (siglos XV-XVI)”, Huelva en su Historia, 3 (1990), pp. 195-212.
https://doi.org/10.33776/hh.v3i2.807.
Pérez-Prendes y Muñoz Arraco, José Manuel. “General renunciación ‘non vala’:
Sobre doctrina y práctica en tiempo del ‘ius commune’, Glossae: European
Journal of Legal History, 5-6 (1993-1994), pp. 75-114.
Rey Castelao, Ofelia. “Herencia y transmisión patrimonial en la Corona de Casti-
lla al inicio de la Época Moderna”, Mundo Agrario, vol. 22, núm. 49 (2021),
e161. https://doi.org/10.24215/15155994e161.
Rodríguez Escudero, Antonio. “La estructura económica de Santo Domingo,
1500-1795”, en Historia de la República Dominicana, Madrid: CSIC, 2010,
pp. 57-94.
Sánchez-Cortegana, JoMaría. “Nuevos casos de mecenazgo artístico indiano
en la Sierra de Huelva en el Siglo XVI”, en Patrimonio cultural de la pro-
vincia de Huelva: Actas XVI Jornadas del Patrimonio de la Comarca
de la Sierra, La Nava (Huelva), Huelva: Diputación Provincial de Huelva,
2002, pp. 375-410.
Truhan, Deborah L. y Guapizaca Vargas, Luz María (eds.). Libro de cabildos
de la ciudad de Cuenca, 1606-1614. Cuenca (Ecuador): Casa de la Cultura
Ecuatoriana “Benjamín Carrión,” Núcleo del Azuay, 2010.
Vivas, Mario Carlos. “Los documentos dotales en Córdoba del Tucumán (1573-
1650)”, en Feliciano Barrios Pintado (ed.), Derecho y administración pú-
blica en las Indias hispánicas: actas del XII congreso internacional de
historia del derecho indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998). Cuen-
ca: Cortes de Castilla-La Mancha Universidad de Castilla-La Mancha, 2002,
pp. 1811-1836.
Adriano Duque
70
H   H - ª  V.  • 2024 • [57-72] • ISSN 1136-6877 © Universidad de Huelva
apéndIcE
Documento 1
Sevilla, 20 de abril de 1607
Solicitud del pasaje a Indias de Francisco Martín Hincapié, natural
de La Higuera (Aracena) y vecino de Sevilla, con su mujer María
González, su hijo Bartolomé Jacinto y su cuñada Ana González
Muñiz, a Santo Domingo. Y escritura de obligación de residir du-
rante seis años en aquella isla de La Española.
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI), Contratación, 5299,
N.1, R.74, fol. 1r-4v.
«[Al margen] Francisco Martín Hincapié y María González, su mujer, y Bar-
tolomé Jacinto [su hijo] y Ana González Muñiz, su cuñada, solteros, en confor-
midad de la Real Cédula que ay en esta Casa.
A Santo Domingo
en XX abril 1607
en la nao [del] maestre Gonzalo de la Rocha
Francisco Martín Hincapié, natural de la villa de La Higuera, digo que yo
quiero yr a la ciudad de Santo Domingo, de la Isla de Española, y llevar conmigo
a María Gonçález, mi mujer, y Bartolomé Jacinto, mi hijo, de edad de año y me-
dio, y a María Gonçález Muñiz, hermana de la dicha mi mujer, y vivir y residir
en esa ciudad el tiempo que Su Magestad manda conforme a su real cédula que
está en la contaduría desta Casa41.
Pido a y suplico V. Sª. se me dé licencia para que pueda yr y vaya con la dicha
mi mujer, y hijo y cuñada, a la dicha ciudad de Santo Domingo en cualquier
navío que fuese a la dicha ciudad este año en compañía de la ota del cargo del
general don Sancho Pardo Osorio, y hago presentación destas dos ynformacio-
nes fechas en nuestro natural de nuestra limpieça y para ello sea.
[Rúbrica]
En veinte de abril de mil seiscientos y siete años pasaron ante su Señoría los
susodichos, e oblíguense conforme a la cédula real y ocurran a la contaduría de la
Cassa donde se les dé el despacho necesario.
41 Se reere a la real cédula a los ociales de la Casa de la Contratación, Valladolid, 14-XI-1509.
AGI, Contratación, 5089, . 32v-33v. En dicha cédula se establecía la orden de registrar a todos los
pasajeros que se embarcaban para las Indias “asentando que es cada uno y de que ocio y manera
ha vivido y enviando esta información al gobernador o ociales de las Indias para que vigilasen que
estos pasajeros continuaban allá ejerciendo el ocio que tradicionalmente habían practicado en la
Península”. Cit. Esteban Mira Caballos, “Los prohibidos en la emigración a América”, Estudios de
Historia Social y Económica de América, 12 (1995), p. 38.
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[Rúbrica]
Por ante mí, …. (?) Fernández de Chaves, escribano [rúbrica]».
// f. 1 vto.
«[Al margen] Obligación.
En Sevilla, en la Cassa de la Contratación de las Indias a veinte días del mes de
abril de mil seiscientos y siete años, en presencia de mí, el escribano, y testigos,
otorgo Francisco Martín Hincapié, vecino desta ciudad de Sevilla en la collación
de San Salvador, y María González, su mujer, vecina della en la dicha collación,
con licencia y espreso consentimiento que pidió y demandó a el dicho su marido
para lo que abaxo sedeclarado, y él se la dio y concedió, y ella usando, y ambos a
dos de mancomún y a voz de uno, y cada uno por sí y por el todo insolidum, re-
nunciando como expresamente renunciaron las leyes de duobus res debendi y la
auténtica præsente hoc ita de dejussoribus y benecio de la escursión y todas
las otras leyes, fueros y derechos que son y hablan en raçon de la mancomunidad,
como en ella se contiene, se obligaron de que llegados que sean ellos, y Bartolomé
Jacinto y Ana González, contenidos en el pedimento desta otra parte, a la ciudad
de Santo Domingo de la isla la Española, estarán y residirán allí tiempo de seis años
sin salir della, a donde vivirán y residirán todo el dicho tiempo en conformidad
a lo que su Majestad tiene mandado a los pobladores que van a la dicha ciudad,
so pena que sean obligadas y se obligan a dar y pagar, y que darán y pagarán por
cada uno de ellos cien mil maravedís para la cámara de su Magestad luego que lo
tal pareçere y le fuere, mandaron sin alegar cesión alguna, y para el cumplimiento
dello obligaron sus personas y bienes, avidos y por aver, y dieron poder
// f. 2
a las justicias de su Magestad, en espeçial a los dichos señores presentes, jueces
e ociales de su Magestad y señores del real Consejo de las Indias, a cuyo fuero y
jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero y jurisdicción, domici-
lio y vecindad, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para
que le apremien a ello como por sentida e passada e en cossa juzgada. Y la dicha
María González renunció las leyes de los emperadores / de los emperadores [sic]
Justiniano y Beliano, y de Toro, para que no le valgan en esta razón, por quanto
dellas y de su efecto fue avissada por mí, el presente escribano, y lo otorgaron
ansí, y no rmaron por no saber, y a su ruego lo rmó un testigo que presen-
taron por testigo de su conocimiento, que aseguraron en forma de derecho que
los conocen y saben que son los mismos aquí contenidos, y se llaman como se an
nombrado: a Francisco de Robredo, que ase dixo llamar, vecino desta ciudad
en la collación de Santa Ana en Sevilla, y a otro hombre que se dixo llamar Diego
de Baena, çapatero vecino desta ciudad en la collación de San Salvador, siendo
testigos del otorgamiento Juan Matilla y Francisco Sánchez Doria y Roque Leo-
nardo, vecinos de Sevilla.
Por testigo y a su ruego, Francisco Sánchez Doria [rúbrica].
Ante mí, …. (?) Fernández de Chaves, escribano [rúbrica]».
Adriano Duque
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H   H - ª  V.  • 2024 • [57-72] • ISSN 1136-6877 © Universidad de Huelva
Documento 2
Sevilla, 4 de julio de 1520
Poder general para tutela de las menores Isabel y Catalina, que da su
tutor Alonso Martín Hincapié al procurador de Sevilla Andrés de la
Peña, para ocuparse de todos los pleitos y causas de dichas menores.
ARCHIVO DE PROTOCOLOS DE SEVILLA (APS), Protocolo I,
1519-1520 [=20] f. 602v.
«Miércoles quatro días del dicho mes de julio del año de mil e quinientos
veynte años.
[Poder] Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Martín Hincapié,
vezino que so[y] de Çufre, lugar de esta cibdad de Sevilla, en nombre e en voz de
Isabel e Catalina, menores, hijas de Diego Fernandez, çapatero, difunto que Dios
aya, e de Juana Muñyz, su mujer, e ansy como su tutor e curador e administra-
dor de sus personas e bienes dado e conrmado por sentencia de juez competente
e por virtud de la tutela e cura que pasó ante Gonçalo Martín, escribano público
de dicho lugar de Zufre, en veynte y syete días del mes de setiembre del año que
pasó de mil quinientos e diez e syete años. E otorgo e conozco que fago procura-
dor e doctor en mi lugar e en nombre de las dichas menores a Andrés de la Peña,
procurador y vecino desta dicha cibdab de Sevilla, generalmente para en todos
los pleytos e causas de las dichas menores, movidos e por mover, por fuero o por
juicio. E quan conplido e bastante poder yo he e tengo como tutor e curador de
las dichas menores tal e tan conplido e bastante, e ese mismo lo do e otorgo e
sostituyo al dicho don Andrés de la Peña, por fuero e por juicio, e no en más ni
para más, con todas sus ynçidençias e dependencias, anexidades e conexidades, e
para lo conplir e aver por rme obligo a mí e a todos mis bienes muebles e rayces
avidos e por aver.
Fecha la carta en Sevilla, en el ocio de Alonso de Caballero, escribano públi-
co, myercoles cuatro días del mes de julio año del nascimiento de nuestro Salva-
dor Ihesu Cripto de mil e quinientos e veynte años. E rmelo de mi nombre, en
el registro; testigos que fueron y son testigos Francisco de Caballero (tachado) e
Alvar García, escrivanos de Sevilla.
Alonso Martín Hincapié [rúbrica]
Alvar García, escrivano de Sevilla [rúbrica]
Gómez Ximenez, escrivano de Sevilla [rúbrica]».