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DOI: http://doi.org/10.33776/hh.v18.8435
J C S CJ
jcsc89@gmail.com
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Este estudio pretende contribuir al empeño
historiográco de visibilización de la mujer en
la Historia de la Edad Moderna (siglos XVI
y XVII). Para ello analizamos las ventajas y
limitaciones de la viudedad femenina en una
parte del Reino de Sevilla, cotejando el papel
asignado a las viudas en el ordenamiento legal
castellano con la realidad espacial del Andévalo
y parte de la Tierra Llana onubense.
Indagamos en los hogares encabezados por
viudas, analizando su importancia cuantitativa,
los mecanismos garantistas de la legislación
y la práctica social tendente a aanzar la
supervivencia femenina, como la reversión de la
dote, el usufructo vidual, el derecho a residencia
perpetua de la viuda en la casa del marido y
las mandas condicionadas, que muestran las
objeciones de muchos maridos a la hora de
consentir las segundas nupcias de las viudas.
La documentación notarial posibilita el estudio
de los mecanismos relativos a la asunción de la
jefatura familiar. El uso de la plena capacidad
legal les permite tener bajo su responsabilidad a
hijos menores de edad, administrar los recursos
familiares, solventar pleitos y negocios, desarrollar
su labor tutelar y garantizar el casamiento de los
hijos con el aporte de unas dotes y arras que,
además de avance de la legítima, son garantía de
la emancipación de los hijos y de la constitución
de nuevos hogares nucleares.
P 
Viudedad. Mujeres en la historia moderna.
Reino de Sevilla. Huelva.
Fecha de recepción: 10/09/2024
Fecha de aceptación: 25/10/2024
A
is study aims to contribute to the
historiographic eort to make women visible in
the History of the Modern Age (16th and 17th
centuries). To do this, we analyze the advantages
and limitations of female widowhood in a part
of the Kingdom of Seville, comparing the role
assigned to widows in the Castilian legal system
with the spatial reality of Andévalo and part of
the Flat Land of Huelva.
We investigate households headed by
widows, analyzing their quantitative importance,
the guaranteeing mechanisms of legislation and
social practice aimed at strengthening female
survival, such as the reversion of dowry, property
usufruct, the widows right to perpetual residence
in the husband’s house and the conditional orders,
which show the objections of many husbands
when it comes to consenting to the remarriage
of the widow. Notarial documentation makes it
possible to study the mechanisms related to the
assumption of family leadership. e use of full
legal capacity allows them to have minor children
under their responsibility, manage family
resources, settle lawsuits and businesses, carry
out their guardianship work and guarantee the
marriage of their children with the contribution
of dowries and deposits that, In addition to
the advancement of the legitimate, they are a
guarantee of the emancipation of children and
the constitution of new nuclear homes
K 
Widowhood. Women in modern history.
Kingdom of Seville. Huelva.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
8
H   H - ª  V.  • 2024 • [7-56] • ISSN 1136-6877 © Universidad de Huelva
1. IntroduccIón. EntrE El marco lEgal y los modElos rEgIonalEs
La viudedad femenina ha dado lugar a interesantes estudios que analizan tan-
to la posición social de las viudas como su capacidad de sustracción al dominio
masculino imperante, las múltiples derivadas de las segundas nupcias, su papel al
frente de la jefatura familiar, y sus dicultades para trabajar por cuenta propia.
El estudio clásico de A. Molinié-Bertrand para a la Castilla del siglo XVI1si-
tuó la proporción de viudas en torno al 16-17% de los vecinos, cifra que duplica
los datos del siglo XVIII2, con ciertas diferencias regionales: Castilla la Nueva
(9%-14%), Galicia (17%-20%) o Castilla la Vieja (16%-23%). Pocas veces volvían
a casarse, por lo que el porcentaje de hogares bajo su dirección era muy alto.3
Marie Catherine Barbazza en su ensayo “Las viudas campesinas de Castilla la
Nueva en los siglos XVI y XVII”, y Marjo Buitelaar, en “Widows’ worlds. Re-
presentations and realities”, entienden la viudedad femenina como un concepto
complejo, inuenciado por numerosas variables como el momento del falleci-
miento del marido, el número de hijos, los recursos económicos disponibles, la
decisión de mantener la viudedad o de contraer nuevas nupcias4. Marta Vicente
analiza las limitaciones de las viudas catalanas de maestros gremiales5 y la per-
misividad tardía para conservar sus tiendas y talleres, aunque se casasen nueva-
mente y sus nuevos esposos no pertenecieran al ocio de sus primeros maridos.
Para el análisis del ordenamiento legal castellano referente a las viudas, lee-
mos a los juristas modernos, contemporáneos y actuales. Partimos de una sín-
tesis actual clara y precisa, la de Margarita Birriel Salcedo. La autora habla de
1 A. Molinié-Bertrand. Contribution à l’étude de la population du royaume de Castille
au XVIe siècle, tesis doctoral, Université Paris-Sorbonne, 1983. Su estudio se basa en los censos de
1528-1536 y el servicio de millones de 1591. Datos recogidos por F. García González y A. Rodríguez
González, “Las viudas en la España interior. Relevancia social y desorden en el arzobispado de
Toledo” (Siglos XVI-XVIII).
2 En el siglo XVIII, representaban en torno al 8’5- 9% de la población femenina y en torno al
4% de la población total. Véase S. Rial García y O. Rey Castelao, “Las viudas de Galicia a nes del
Antiguo Régimen”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Gra-
nada, 34 (2008), pp. 91-122.
3 A. Molinié-Bertrand, “Les veuves dans l’Espagne classique”, 1991.
4 M. C. Barbazza, “Las viudas campesinas de Castilla la Nueva en los siglos XVI y XVII”, en
M. T. López Beltrán (coord.), De la Edad Media a la Moderna: Mujeres, educación y familia en el
ámbito rural y urbano, Málaga, Atenea. Estudios sobre la mujer, Universidad de Málaga, 1999, p.
152; M. Buitelaar, “Widows’ worlds. Representations and realities”, en J. Bremmer y L. van den
Bosch (eds.), Between Poverty and the Pyre: Moments in the History of Widowhood. Londres:
Routledge, 1995, p. 1.
5 De acuerdo con la ley, fallecido el marido y realizado el inventario de sus bienes, la viuda no
podía continuar con el taller o el comercio, salvo durante el any de plor o año de llanto. A partir
de ahí, se encargaría del cuidado de los hijos que pudiesen hacerse cargo del negocio paterno. Esos
derechos quedaban anulados si contraía segundas nupcias. Víd. Vicente Valentín, M. El treball de
la dona dins els gremis a la Barcelona del segle XVIII (una aproximació)”, Pedralbes: Revista
d’historia moderna, 8 / 1 (1988), p. 272; y M. Vicente Valentín, “Les dones en els gremis de l’Edat
Moderna a Barcelona (Segles XVII i XVIII)”, Pedralbes: revista d’història moderna, 10 (1990),
p. 138. El planteamiento es recogido por A. Nausia Pimoulier, “Las viudas y las segundas nupcias
en la Europa moderna. Ultimas aportaciones”, Memoria y civilización. Anuario de historia, 9
(2006), p. 258.
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E           S (-) ... 9
donaciones esponsalicias o prestaciones matrimoniales para referirse al ujo de
bienes, regalos y donaciones que aportaban o intercambiaban la novia y el no-
vio, a través de sus parientes más directos. Eran básicamente tres: la dote, lo que
la mujer lleva al matrimonio; las arras, la donación del esposo a la esposa por
razón de casamiento; y las sponsalitia largitas, formadas por donas, regalos
y vestidos. Todas ellas eran un aporte básico para la economía del nuevo hogar,
y para los herederos, además de un instrumento de reconocimiento de las exce-
lencias del cónyuge. Disuelto el vínculo matrimonial, cada aportación debía ser
transferida a su legítimo dueño.6
En la Castilla Moderna existía un sistema de comunidad de gananciales,
basado en la condición de condueños del marido y de la mujer respecto a los
bienes adquiridos durante el matrimonio, pero basado igualmente en el man-
tenimiento de los bienes propios y de sus frutos. Otra cosa era que el marido,
como cabeza de la casa, fuera el administrador de dichos bienes durante el ma-
trimonio. Es una comunidad restringida a lo multiplicado y adquirido durante
el matrimonio. Una vez que se disuelve el vínculo, el cónyuge supérstite, viudo
o viuda, o sus herederos, podían disponer de ellos, procediéndose a dividir por
mitad como ya estableciera el Fuero Real 3,3,1, y la ley 201 del Estilo. Fue la
Ley 14 de Toro, quien consolidó los gananciales en el derecho castellano. Birriel
Salcedo arma que era ventajosa para ambos cónyuges, pero especialmente para
las viudas, ya que redundaba en ellas, como patrimonio propio, lo multiplicado
durante el matrimonio.7
Otra novedad de la Modernidad fue la consolidación de la cognación en Cas-
tilla. Desde entonces, no solo el patrimonio del linaje del marido, sino también el
de la mujer, quedaba sujeto a reserva de cara a la herencia. La separación patri-
monial de los gananciales garantiza los bienes propios de cada uno de los cónyu-
ges y actúa como propiedad incontestada y no atribuible ni vinculada al linaje.8
Respecto a la restitución dotal en Castilla, tras la Ley 47 de Toro es solo a la
mujer al enviudar, o a sus herederos, a quienes se restituyen los bienes dotales.
Las arras o donación esponsalicia no podían ser superior a la décima parte del
patrimonio del marido. Se congura como un modo de remunerar los derechos
reproductivos del cuerpo femenino y se convierten en patrimonio propio de la
mujer. Disuelto el matrimonio, es a ella a quien debe restituirse, según la Ley 51
de Toro. Pero si la viuda vuelve a casarse, la ley la convierte en usufructuaria del
patrimonio arral, que nalmente recae en los hijos del marido premuerto, ya que
el matrimonio de un linaje no podía ser transferido a otro.
Destaca asimismo la fórmula de “usufructo vidual”, el derecho de uso y dis-
frute de los bienes comunes y de los bienes privativos del cónyuge premuerto por
parte del sobreviviente, con la exigencia de no volver a casarse, o de otras condi-
6 M.M. Birriel Salcedo, “El cónyuge supérstite en el derecho hispano, Chronica Nova: Revis-
ta de historia moderna de la Universidad de Granada, 34 (2008), pp. 23-24.
7 M.M. Birriel Salcedo, 2008, pp. 33-34.
8 M.M. Birriel Salcedo, 2008, p. 21.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
10
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ciones establecidas por vía testamentaria. Ello llevaría a las viudas a retraerse de
las segundas nupcias para no perder sus derechos. Ese retraimiento fue evidente
en la Corona de Aragón, a través de la gura normativa de la “viudedad foral”,
pero, en la misma línea, en Castilla fue norma social muy extendida que muchos
maridos dejasen como usufructuarias a sus viudas, durante “todos los días de su
vida”. Con ello, la economía del hogar no se extinguía, sino que se retrasaba hasta
el momento nal de la transmisión patrimonial, cuando hubiesen fallecido los
dos progenitores o fuesen incumplidas las condiciones testamentarias.9
Eduardo Hinojosa introduce algunas consideraciones de orden no solo ju-
rídico, sino morales, que pueden enriquecer o complejizar el debate10. Para este
autor, el sistema de los gananciales derivaría de la costumbre de dar el marido
a la mujer como dote la mitad de sus bienes presentes y futuros, obligándose a
compartir con ella los acrecentamientos de su fortuna durante el matrimonio.
La dote de la mujer recaía, pues, sobre la mitad de todos los bienes del marido.
Destaca la importancia del principio cristiano de la equiparación de los cónyuges
en el orden moral, que asentaría, en su opinión, un claro límite al concubinato,
restricciones al repudio y al divorcio, la exigencia de que la donación propter
nuptias fuera de idéntica cuantía a la dote y que los lucra nuptialia, o ganan-
cias pactadas para el cónyuge sobreviviente, fueran también iguales para uno y
otro11. Arma que no era lícito para uno de ellos enriquecerse a costa del otro.
El marido sólo tenía el usufructo de la dote y la mujer podía disponer libremen-
te de los bienes parafernales12. La donatio propter nuptias tendría una doble
nalidad: evidenciar las posesiones del marido para evitar que fueran confundi-
dos con bienes gananciales, y servir de punto de partida para las capitulaciones
matrimoniales, habituales en familias de las clases altas, que recogían los bienes
de los dos contrayentes como fórmula de cotejo de la riqueza de los novios13. Al
morir el marido, la mujer disfrutaba de una cuarta parte, pero las tres cuartas
9 M.M. Birriel Salcedo, 2008, “Los usufructos viduales”, pp. 35-37.
10 E. Hinojosa, 1907, La condición civil de la mujer…, edición de Manuel Martínez Neira,
2020.
Eduardo de Hinojosa, académico numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políti-
cas desde mayo de 1907, eligió para el discurso de ingreso en la misma “cuál ha sido, cuál es y cuál
debiera ser la condición de la mujer casada en la esfera del derecho civil”. La edición académica
de 1907 carecía de un título especíco, pero en una nueva edición, en 1912, la Academia volvió a
publicarlo en el tomo octavo de sus Discursos de recepción, ahora con título propio: “La condición
civil de la mujer en el Derecho español antiguo y moderno. Nosotros nos servimos de la edición de
Manuel Martínez Neira.
11 E. Hinojosa, 1907, edición de 2020, p. 19.
12 Los bienes parafernales son los bienes personales o particulares de la mujer casada que aporta
al matrimonio no incluidos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos
a ella. La etimología del término proviene de la locución griega parapherna, de para, a un lado y
pherne, dote. Se constituyen de esta forma en patrimonio propio de la mujer. Existe total autono-
mía personal y patrimonial de la mujer respecto del marido en relación a sus propios bienes.
13 A. Ortego Agustín, Familia y matrimonio en la España del siglo XVIII. Ordena-
miento jurídico y situación real de las mujeres a través de la documentación notarial. 2003,
p. 29.
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E           S (-) ... 11
partes restantes eran reservadas para sus hijos. El cónyuge que pasaba a segundas
nupcias no podía dar en este concepto sino tanto, a lo sumo, como lo que dejaba
en herencia al hijo del matrimonio anterior, que heredaba menos.14
Las donaciones recíprocas y la administración de los bienes parafernales se
convierten, asimismo, en dos instrumentos esenciales para graduar el principio
de equiparación de los cónyuges. Ya que el marido era el jefe de la unión conyu-
gal, también se generaliza la costumbre de conar la mujer al marido, en virtud
de mandato, su representación en juicio y la administración de los bienes para-
fernales15. La donación de usufructo hecha por el marido a favor de la mujer, a
veces vitalicia, a veces temporal, sería una manifestación más de la tendencia del
marido a mantener después de su muerte a los hijos unidos a la madre, a conser-
var el organismo familiar. Los testamentos en que marido y mujer se instituyen
mutuamente herederos en el supuesto de no tener hijos derivarían, igualmente
para E. Hinojosa, del concepto cristiano de la intimidad de la unión conyugal al
orden de las relaciones patrimoniales.
Finalmente, el principio de “tutela perpetua de las mujeres –basado en la
falta de desarrollo intelectual, de experiencia vital y de incapacidad por razón
del sexo– desaparece por completo, o queda sólo para efectos judiciales, o en
obligaciones asistenciales, cesando en absoluto respecto a las viudas. Su supresión
recorrió las mismas etapas en casi todas las naciones cultas de Europa: comenzó
por atenuarse hasta desaparecer a nes de la Edad Media respecto de la soltera
mayor de edad y de la viuda, aunque permanecieron vestigios de ella en algunas
regiones de Alemania y Suiza16. En paralelo, se produjo el reconocimiento de
cierto grado de capacidad civil a la mujer dedicada al comercio, algunos cambios
en el régimen de bienes de la sociedad conyugal favorables al crédito, al compás
de los progresos de la industria y el comercio, y práctica frecuente de las renun-
cias a los benecios del derecho romano en favor de la mujer, pero que consistían
esencialmente en limitaciones de su capacidad para obligarse.17
2. las vIudas En HuElva En los sIglos xvI y xvII. HacIa un modElo En El ámbIto rural
2.1. La cuantificación
Con este marco de relaciones, vamos a intentar acercarnos al modelo de
comportamiento de la viudedad femenina en el Andévalo y la Tierra Llana de
Huelva, un ámbito rural dedicado a aprovechamientos primarios (agricultura,
ganadería y apicultura) con un modelo social relativamente igualitario, solo roto
por una minoría de patriciado. Centramos nuestro estudio en el siglo XVI y la
primera mitad del siglo XVII. Nos encontramos en un espacio donde la tipología
14 E. Hinojosa, 1907, p. 37.
15 Aquellos que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere des-
pués de constituida ésta sin agregarlos a ella. Se constituyen en patrimonio propio de la mujer y
maniestan una total autonomía personal y patrimonial de la mujer respecto del marido en relación
a sus propios bienes.
16 E. Hinojosa, 1907, pág. 45.
17 Ibídem.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
12
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familiar imperante era la nuclear, domina el matrimonio precoz de los hijos, hay
una esperanza de vida corta, mientras el modelo hereditario más extendido era el
reparto igualitario, apenas reequilibrado con pequeñas mandas y donaciones de
carácter social y piadoso, y un limitado uso de las mejoras de tercio y de quinto.
¿Qué importancia cuantitativa tuvieron las familias cuya jefatura la ejercía
una viuda? Nos servimos para ello de los padrones al uso del siglo XVI, el pa-
drón de cuantías de 1503 y el censo de pecheros para el Servicio Real de 1528. A
estas fuentes de naturaleza scal podrá achacársele alguno de los defectos aplica-
bles a cualquier recuento preestadístico18, pero nos permiten una mirada general
al fenómeno y nos acercan, de una manera global, a la contabilización censal del
fenómeno19. El cuadro 1 nos permite analizar la evolución poblacional general y,
en su caso, la del número de viudas.
El 19’3% de la población de mediados del siglo XVI estaba constituido por
viudas. Podríamos inferir que, como poco, al menos el 50% de ellas ejercían la
jefatura familiar de forma directa y efectiva, formando un hogar en compañía de
sus hijos menores de edad y en ausencia del hombre ya fallecido.
Vecinos
1503 Viudas %Vecinos
152820 Viudas %Vecinos
1534 Vecinos
1591 1642
Niebla 533 38 7’1 402 53 13’2 % 403 361 403
Trigueros 790 40 5’06 659 83 12’6% 659 762 659
Beas 425 32 7’5 359 55 15’3% 360 444 400
Lucena 137 11 8 106 18 17% 106 135 85
Rociana 132 12 9 116 11 9’5 116 166 135
Villarrasa 207 11 5’3 280 33 11’8 280 514 400
Bonares 67 5 7’4 104 20 19’2 104 118 104
Puebla de
Guzmán 241 4 1’66 298 40 13’4 298 428 542
Paymogo 151 1 0’7 74 3 4’05 74 164 185
El Alosno 36 12’8 44 3 6’8 44 101 187
Almendro 21 1 4’7 30 26’7 30 80 76
Valverde del
Camino 96 8 8’3 117 9 7’7% 97) 291 473
Calañas 146 11 7’5 240 44 18’3% 245 438 328
Las Cruces 96 8 8’3 41 7 17% 41 36 s/d
Cabezas Rubias - 54 6 11’1 - 101 94
Rabeón, El 21 -13 17’7% 13 - -
18 Presentan el hándicap conocido de que se trata de padrones scales cuyo objetivo básico es
establecer las obligaciones militares y el reparto de los “pechos” o impuestos directos, e carácter real,
señorial o concejil. No contabilizan eclesiásticos, hidalgos ni nobles
19 Sobre la elaboración y la interpretación del padrón de cuantías de 1503, véase A. García-Arre-
ciado Batanero, 1992, 206-207 y 212 y A.M. Anasagasti y L. Rodríguez, 2006, pp. 101, 125 y 129.
20 INE, Censo de pecheros, Carlos I, 1528, tomo II.
21 Desaparecido antes de 1591.
(Continúa)
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Vecinos
1503 Viudas %Vecinos
152820 Viudas %Vecinos
1534 Vecinos
1591 1642
Hornillo (Santa
Bárbara) - 22 2 9’1 22 72 69
La Palma del
Condado - 460 494
Bollullos 175 151 21 13’9 151 210 247
San Juan del
Puerto 237 324 59 18’2 324 310 324
Almonte 316 418 78 18’7 418 635 420
Moguer 600 971 190 19’6% 956 989 956
Palos 700 403 150 37’2 404 220 404
Huelva 857 69 8’05 1006 168 16’7 936 1090 936
Aljaraque - 71 7 9’9 69 50 40
Gibraleón - 654 104 16 1.497 634 654
Lepe 734 2.032
Tabla 1. Fuentes: Padrones de 1503 y 1534 (Ladero Quesada, 1992:118). El Servicio Real de 1528 (INE.
Censo de pecheros de Carlos I. 1528. Tomo II. Censos de 1591 (Pulido Bueno, 1984:40). Censo de 1642
(Núñez Roldán, 1987:427)
El desglose completo del censo de pecheros de 1528 referido a la parte occidental
del Reino de Sevilla -correspondiente a la posterior provincia de Huelva, sur de Ba-
dajoz y noroeste de la de Sevilla (Tabla 2)- nos ofrece interesantes diferencias locales:
1528 Enteros Viudas % viudas Menores Pobres Exentos
Condado de Niebla
Niebla 402 312 53 13’2 % 20 17 0
Trigueros 659 467 83 12’6% 29 80 0
Beas 359 243 55 15’3% 38 23 0
Lucena 106 81 18 17% 7 1 0
Rociana 116 91 11 9’5 9 5 0
Villarrasa 280 228 33 11’8 17 2 0
Bonares 104 75 20 19’2 8 1 0
Valverde del Camino 117 95 9 7’7% 13 0 0
Alonso 44 35 3 6’8 1 5 0
Almendro 30 27 2 6’7 1 0 0
Calañas 240 177 44 18’3% 24 0 0
Cabezas Rubias 54 45 6 11’1 3 0 0
Cruces, Vª de 41 27 7 17% 7 0 0
Puebla de Guzmán 298 225 40 13’4 18 15 0
Paymogo 74 60 3 4’05 9 2 0
Rabeón, El22 13 11 1 7’7% 1 0 0
Hornillo (Santa Bárbara de Casa) 22 19 2 9’1 1 0 0
Total 2.959 390 13’2
22 Desaparecido antes de 1591.
(Continúa)
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1528 Enteros Viudas % viudas Menores Pobres Exentos
La Palma 289 202 31 10’7 15 41 0
Bollullos 151 116 21 13’9 11 30
San Juan del Puerto 324 248 59 18’2 14 30
Almonte 418 320 78 18’7 20 0 0
Palos 403 230 150 37’2 5 94
Huelva 1006 711 168 16’7 35 92 6
Moguer 971 726 190 19’6% 034 0
Aljaraque 71 57 7 9’9 6 0 0
Total 3.633 704 19’4
Marquesado de Ayamonte
Ayamonte 1.035 813 206 20 9 7 0
La Redondela 250 180 43 17’2 22 4
Lepe 738 571 117 15’9 28 22 10
Moguer 971 726 190 19’6 034 6
Palos de la Frontera 403 230 150 37’2 5 18 1
Total 3.397 706 20’8
Marquesado de Gibraleón
Gibraleón 654 484 104 16 41 25 0
Granado, El 34 0 0 0 0 0 0
Rincón de San Antón 23 17 2 8’7% 4 0 0
Sanlúcar de Guadiana 168 126 11 6’5 26 30
Villanueva Castillejos 123 95 18 14’6 7 0 0
Cartaya 516 411 79 15’3 26 0 0
San Bartolomé de la Torre (San
Miguel de Arca Buey) 67 53 0 0 0 0
Total 1.585 214 13’5
Tierra del Arzobispo de Sevilla
Almonaster la Real 393 275 85 21’6 33 0 0
Zalamea la Real 384 323 77 20 84 0 0
Total 777 162 20’8
Sierra de Aroche. Tierra Realenga de Sevilla
El Cerro 170 127 33 19’4 0 0 0
Aracena 1537 1105 290 18’9 140 315
Aroche 492 330 99 20’1 58 5 0
Cortegana 415 289 91 21’9 20 6 0
Higuera junto a Aracena 86 58 14 16’3 14 0 0
La Nava 56 38 10 17’9 8 0 0
Cumbres Mayores 395 260 140 35’4 31 0 0
Cumbres de San Bartolomé 365 253 89 24’4 23 0 0
Encinasola 398 284 80 20’1 34 0 0
Hinojales 128 82 27 21’1 20 0 1
Santa Olalla 253 176 50 19’8 27 0 0
Zufre 212 148 46 21’7 18 0 19
Cala 169 114 29 17’2 26 0 0
Fregenal 1241 864 333 26’8 54 0 8
(Continúa)
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1528 Enteros Viudas % viudas Menores Pobres Exentos
Higuera cerca de Fregenal 518 355 144 27’8 19 0 5
El Real 172 118 33 19’2 21 0 0
El Bodonal 309 250 45 14,6 14 0 0
La Marotera 63 3 50 0 0 0
Castillo de las Guardas, El 231 190 36 15’6 15 0 0
Almadén 212 150 46 21’7 20 0 0
Castilblanco 288 204 43 14’9 41 0 0
Total 7.653 1.681 22%
TOTAL 20.004 3.857 19’3
Tabla 2. Fuente. El Servicio Real de 1528. INE. Censo de pecheros de Carlos I. 1528. Tomo II. Ma-
drid. 2008. Elaboración propia
El resto de censos no ofrecen datos separados de viudas23. La situación demo-
gráca se mantiene estancada en los recuentos del siglo XVII. Otros vecindarios
locales del siglo XVII nos apuntan tasas decrecientes del número de viudas. En
el vecindario de Valverde de 1602-1610, de elaboración propia, fuimos capaces
de reconstruir 810 unidades nucleares, de ellas 25 dirigidas por viudas, lo que su-
pondría un 3’5% del total24. En el padrón para el donativo real de 1638, Valverde
declaposeer 164 vecinos pecheros, excluidos los clérigos y los caballeros de
cuantía. Solo aparecen un 3% de viudas. El nivel de oscilaciones es muy elevado,
si tenemos en cuenta la población de la década inicial del siglo. En el otoño de
1639, con ocasión del repartimiento por el consumo de moneda de vellón, deri-
vado de la tardanza de los galeones, los hogares regentados por viudas represen-
tan en Valverde el 4’5%. El censo de 1642 para Huelva contabiliza a un 17,9% de
viudas, un porcentaje casi similar al del censo de millones de 1528. El vecindario
de Trigueros de 1678, ejecutado para coronar el proceso de la obtención de Vi-
llazgo, reconoce a 385 vecinos, de ellos 20 viudas que representarían un 5’4%25.
Otros padrones del Reino de Sevilla apuntan en dirección parecida.26
23 El censo de 1541, base para el servicio extraordinario de ese año, fue publicado en 1848 (Co-
lección de documentos inéditos para la Historia de España, por Miguel Salvá y Pedro Sáinz
de Baranda, Madrid, Imprenta de la Viuda de Calero, 1848, tomo XIII, p. 522: «Relación de los
vecinos pecheros que hay en las diez y ocho provincias del reino, según la averiguación que se hizo
para el repartimiento del servicio del año de quinientos cuarenta y uno, y de los hidalgos que se
presupone podrá haber en cada una de las dichas provincias», remitiendo a Archivo de Simancas,
2973, Contadurías Generales. Es una reseña de carácter global que atribuye a la provincia de Sevilla
algo más de 80.000 vecinos, 74.000 de ellos pecheros. Biblioteca digital de Castilla y León. Dispo-
nible en: https://bibliotecadigital.jcyl.es/bdtau/es/ catalogo_imagenes/grupo.do?path=10073110. El
censo de millones de 1591 distingue entre pecheros, hidalgos, clérigos, religiosos, pero no identica
el número de viudas.
24 J.C. Sánchez Corralejo, “Valverde del Camino a principios del siglo XVII: El vecindario (1602-
1610)”, Facanías, 553-559 (2019). 31 pp.
25 J.C. Sánchez Corralejo, “Trigueros: una larga lucha por la obtención del Villazgo (II). El
asalto denitivo (1673-1678)”, Revista Fiestas de San Antonio Abad, 2002, pp. 95 y 102.
26 Las viudas moriscas del padrón de moriscos de 1589 representan un 4’23%. Véase M. Boeglin,
“Demografía y sociedad moriscas en Sevilla. el padrón de 1589”, Chronica Nova, 33 (2007), pp. 195-
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2.2. EL papEL dE Las sEgundas nupcias
No es el objetivo de este trabajo analizar el papel de las segundas nupcias, que
ya ha sido estudiado en profundidad. Si acaso, solo apuntar algunas de las causas
más esgrimidas a la hora de explicar las variantes del fenómeno y entender mejor
el comportamiento de aquellas viudas que permanecieron como tales el resto de
sus días.
Se ha hablado de la utilidad demográca de las segundas nupcias como es-
trategia de crecimiento demográco. Pero los viudos solían elegir a una mujer
soltera como segunda esposa, lo que menguaba las posibilidades de muchas viu-
das de retornar al mercado matrimonial. A ello se unía el hecho de que muchas
viudas entradas en años y con varios vástagos en edad de crecimiento resultasen
poco atractivas para los varones. Como regla general. las viudas se retraían más
que los varones a la hora de contraer un segundo matrimonio. Se ha hablado de
las consecuencias derivadas de las cargas familiares, la escasez de medios de sub-
sistencia, de los prejuicios socioculturales o de las barreras legales que, al proteger
los bienes de los huérfanos, dicultarían en muchas ocasiones las inclinaciones de
los viudos o jóvenes casamenteros. En cambio, el mantenimiento del estado de
viudedad garantizaba el derecho de usufructo de los de bienes del matrimonio y
la potestad de gestión de los bienes del esposo difunto. La normativa preveía el
relevo inmediato si la viuda contraía segundas nupcias ante el temor de enajena-
ción de los bienes de los menores o riesgo para la vida de los mismos, por efecto
de la inuencia del nuevo esposo27.
Se ha hablado de la penalización infringida por el derecho de tradición ro-
mano al cónyuge que contraía segundo matrimonio, ya que perdía la propiedad
de los lucra nuptialia a favor de los hijos de su primer matrimonio, aunque
conservaba su usufruto durante los días de su vida, a la par que debía ofrecer
una hipoteca legal sobre sus bienes para garantizar el derecho de los hijos. Junto
a ello, el contrayente de segundas nupcias no podía dar a su consorte, ya fuera
mediante donación entre vivos o mortis causa, más de lo que dejaba a su hijo o
nieto. Los hijos del primer matrimonio recibirían una herencia en partes igua-
les28. El contrayente de segundas nupcias con hijos de un matrimonio anterior
puede aumentar la donación nupcial del segundo matrimonio, pero no puede
disminuirlo. Se trataba de evitar de esta forma una donación fraudulenta.
Otras penalizaciones de las segundas nupcias eran exclusivas para las madres:
la mujer que contrae segundas nupcias solo obtiene de herencia de su primer
marido el usufructo de su porción, mientras que la propiedad efectiva pasa a sus
hijos del primer matrimonio. Si la madre había hecho una donación a un hijo del
primer matrimonio, no puede, tras contraer el segundo, revocar esa donación,
221.
27 F. García Goyena, Febrero o Librería de Jueces, abogados y escribanos. Tomo II. Libro
I. Edición de I. Boix. Madrid: Calle Carretas, 1841, pp. 144-145.
28 F. Mackeldey, Elementos del derecho romano: que contienen la teoría de la Instituta,
precedida de una introducción al estudio del mismo derecho, Sociedad Literaria y Tipográca,
1845. 464 páginas. IV de las penas impuestas en caso de segundas nupcias, p. 332.
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E           S (-) ... 17
excepto en casos de atentado contra su vida, maltrato o actos merecedores de
pérdida de toda la fortuna. La madre, al volver a casarse, pierde el derecho de
exigir la educación exclusiva de los hijos del primer matrimonio. Por ello, las
madres o abuelas que ostentan la tutela de sus hijos o nietos pierden este derecho
al contraer segundo matrimonio.
¿Qué porcentaje de viudas onubenses contraen segundas nupcias? ¿Quiénes
eran y qué situación las mueven a ello? Partimos de la idea de que los hombres
contraen segundas nupcias con mayor frecuencia que las mujeres; y de un in-
tervalo del periodo de viudedad signicativamente menor en el caso masculino.
Lara Ródenas cuantica, para el siglo XVII onubense, en un 22’3% el número
de testadores masculinos que contraen segundas nupcias, cifra que cae hasta el
17’1% en el caso de las viudas testadoras29. Ligeramente superiores son los datos
ofrecidos por Ruiz Sastre: un 26’7% de viudos contraen segundas o sucesivas
nupcias frente al 21’99% de viudas en un espacio geográco ampliado, el Arzo-
bispado de Sevilla.30
Sabemos por Mora Ruiz que en la Tierra Llana de Huelva los mayores por-
centajes de segundas nupcias se producían entre viudos y solteras, y seguidamen-
te entre parejas de viudos. Como regla general las viudas se retraían más que los
varones a la hora de contraer un segundo matrimonio. Sitúa la edad media de los
viudos reincidentes entre los 34’7 y los 36,3 años, mientras que la de las féminas
uctúa entre los 33’9 y los 38.7 años. No obstante, destaca la precocidad, de for-
ma que el 82’5 de las viudas volvían a casarse entre los 20 y los 39 años, analizan-
do el fenómeno, además, por grupos de edad: 20-24 años (10%), 25-29 (27’5%),
30-34 (22.5%) y 35-39 (22,50%). En la escala temporal, los menores porcentajes
de segundas nupcias se produjeron en el último cuarto del siglo XVI y principios
del siglo XVII31. En el siglo XVII, los viudos se casaban a los 34’7 años de edad
media y las viudas a los 33’9. Además, calcula la interfaz intermatrimonial entre
3,5/5 años en el caso de los varones, y 3-4,5 para las mujeres.32
Ruiz Sastre observa que en dos tercios de segundas y sucesivas nupcias, (con-
cretamente un 65’29%) ambos contrayentes eran solteros, y observa una gran
similitud de enlaces entre viudos y solteras (12’95%) y viudos y viudas (13’47%).
Con estos datos, probaba la existencia de mayores dicultades para acceder al
mercado matrimonial entre las viudas, menos reclamadas que sus semejantes sol-
teras, o que los hombres viudos. Se plantea si existió resistencia de las viudas a
29 J.M. Lara Ródenas, Estructura social y modelos culturales durante el antiguo régimen:
Huelva, 1600-1700. Córdoba, Ediciones de La Posada, 2000, p. 31. El autor preere hablar de
testadores masculinos y femeninos, consciente de que la notaría no reeja la totalidad de las últimas
voluntades.
30 M. Ruiz Sastre, Mujeres y conictos en los matrimonios de Andalucía occidental: el
Arzobispado de Sevilla durante el siglo XVII. Tesis doctoral dirigida por M.L. Candau Chacón.
Universidad de Huelva.
31 M. Mora Ruiz, Familia y población en el Condado de Niebla (1520-1860). Huelva: Dipu-
tación Provincial, 2008, p. 179.
32 M. Mora Ruiz, Familia y población…, pp. 178-180 y 218-220.
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volverse a casar, igual que ocurría en áreas sujetas a regímenes forales, como el
caso de Aragón, donde existía el derecho de usufructo de los bienes del cónyuge
fallecido. Destaca, además, la presión social tendente a postergar la opción de
segundas nupcias de las viudas y comprueba que el tiempo de espera para con-
traer ese segundo matrimonio era también mayor entre las viudas. Reduciendo
el fenómeno a un periodo máximo de 2 años -donde se concentraba el mayor
número de nuevos matrimonios-, el índice de reposición matrimonial de viudos
era de 72’9 %, frente al de las viudas, 61’9%.33
2.3. Las viudas no casadas
A. Fauve-Chamoux ofrece datos interesantes para la Europa Moderna: solo el
20% de las viudas volvían a casarse, de ellas el 60% lo hacían en menos de doce
meses. El 51% de mujeres responsables de un hogar eran viudas, frente al 42% de
solteras34. Son datos generales, pero que sin duda marcan una senda de referencia.
A. Molinié-Bertrand arma que pocas viudas castellanas del siglo XVI volvían
a casarse y que, por ende, recuperaban la propiedad de su dote y ejercían su ad-
ministración35. Vayamos a la casuística local. Según los datos ofrecidos por Lara
Ródenas, Mora Ruiz y Ruiz Sastre, entre el 78 y el 82’9% de las viudas locales no
volvieron a contraer nupcias.
En el modelo andevaleño, detectamos el uso bastante generalizado de la ce-
sión del “usufructo vidual vitalicio” y el nivel de independencia económica,
especialmente visible en las viudas casadas con miembros del patriciado rural,
circunstancias ambas que diluyen la necesidad de contraer nuevas nupcias y que
se convierten en un claro elemento de retracción. Las viudas del Patriciado local
rara vez contraen segundas nupcias. Contaban con bienes sucientes y posibili-
dades de vivir cómodamente y de desarrollar sus funciones como nuevas jefas del
hogar familiar. Tras quedar viudas, su primer afán era acudir a un poder notarial
para recuperar las deudas contraídas por terceros respecto a préstamos o negocios
de sus maridos. Ya Amaia Nausia constató que las viudas constituyeron el sector
más pleiteante en las instancias judiciales del Antiguo Régimen.36
Partiendo de la idea de que la juventud fue quizá el elemento más apreciado
para los sucesivos matrimonios, permítasenos, aunque solo sea en tono aprio-
rístico, algunas ideas: no vuelven a casarse las viudas beneciarias de herencias
mutuas; son viudas sin hijos que señalan a hermanos y sobrinos como herederos
o que, en su defecto, fían todos sus bienes a las misas que debían salvar sus al-
mas pecadoras. Sí vuelven a casarse las viudas jóvenes y aquellas que encuentran
un partido irrechazable, viudos con capitales que superan a veces los 150.000
maravedíes. Ellos, los varones pertenecientes al patriciado rural, se casan para
estar acompañados y garantizar su propia atención. No necesitan aumentar su
33 M. Ruiz Sastre, Mujeres y conictos…, pp. 193-194.
34 A. Fauve-Chamoux, “El matrimonio, la viudedad y el divorcio”, en D. Kertzer y M. Barba-
gli, La vida familiar a principios de la era moderna. 2002, pp. 359-361.
35 A. Molinié-Bertrand, 1991, p. 271.
36 A. Nausia Pimoulier, “Las viudas y las segundas nupcias en la Europa moderna”, p. 234.
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patrimonio personal. A esta categoría pertenecen los cerreños Juan Vázquez de
la Sierra y Domingo Gómez de la Sierra.
Entre las clases medias, sin negar de forma absoluta la importancia de las
inclinaciones afectivas, vuelven a surgir de forma latente los intereses socio-
económicos. Vemos a jóvenes viudas, como la cerreña Isabel González, con un
vástago de apenas año y medio, que se casó en segundas nupcias con un joven
soltero, Sebastián Alonso de la Plaza, quien “lo crio como hijo propio”. Él vivía
del cuidado de colmenas y de cabras alquiladas a cofradías y tutorías locales.
Sebastián Alonso se casaría luego en segundas nupcias con Leonor González,
quien aportó una dote escasísima y fue padre de otros tres hijos37. Vemos a otros
segundo-casamenteros que unen la casa de ella con las colmenas de él. Las nece-
sidades mutuas sirven de complemento.
También vemos a miembros de la clase baja, como Sebastián Díaz, quien tra-
baja de manera alternante como mozo, porquero y albañil, que sin parecer a
priori un buen partido, se casó tres veces con Catalina Martín, Leonor Gómez
y Ana García, sucesivamente38; o a un Juan González, quien no aportó bienes
ningunos a su primer matrimonio y al casarse en segundas nupcias con María
Alonso hizo lo mismo: llevó a su poder los bienes de la dote de la primera mujer,
pertenecientes a los hijos del primer matrimonio. Después de abusar de esta
licencia, reconocemos que habría que dar forma estadística a estas impresiones
para corroborarlas, matizarlas o negarlas del todo.39
2.4. La dEvoLución dE La dotE. EL pacto rEvErsionaL. Los EfEctos patrimo-
niaLEs dE La viudEz
En virtud del principio de la inalienabilidad de la dote, el marido no debía
disponer de los bienes propios de la mujer sin consentimiento de esta; si lo ha-
cía, podría la mujer impugnar la validez del acto40. La reversión de la dote fue
un mecanismo substancial de garantizar la subsistencia de las viudas. Nausia
Pimoulier ha realizado una síntesis de las principales aportaciones en esta línea41.
37 A.P.V., El Cerro, leg. 462. Testamento, marzo de 1577.
38 A.P.V, Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Sebastián Díaz, 31 de agosto de 1625.
39 A.P.V. Valverde, leg. 26. Testamento, 10 de noviembre de 1672.
40 E. Hinojosa, 1907, pp. 30 y 31.
41 En el caso castellano destaca M.L. Alonso, “La dote en los documentos toledanos de los siglos
XII-XV”, Anuario de Historia del Derecho Español, 48, 1978, pp. 379-456; M. Arcas Campoy,
“Una carta de dote y arras de la villa de Huércal (año 1541)”, Boletín de la Asociación Española
de Orientalistas, 37 (2001), pp. 21-34; M. C. Barbazza, “Los campesinos y la dote: un ejemplo de
algunas prácticas en Castilla la Nueva (1580-1610)”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 25 (1989),
pp. 161-174; J. L. Barrio Moya, “La carta de dote de la dama antequerana Doña Juana María de
Monreal y Sotomayor (1727)”, Revista de Estudios Antequeranos Datos-Fuente, 12 (2001), pp.
391-7; M. Cabrera Sánchez, “La dote en Córdoba a nales de la Edad Media”, Igea. Revista de la
Sección de Geografía e Historia, 9 (1993), pp. 91- 116; M.L. González Mezquita, “Poder económi-
co y prestigio social a nes del siglo XVII. Una indagación sobre las dotes de las nobles castellanas”,
Vegueta. Anuario de la Facultad de Geografía e Historia, 5 (2000), pp. 137-46; E. Montagut
Contreras, “Las dotes como recurso pedagógico en la enseñanza femenina ilustrada a través de la
experiencia de la sociedad económica matritense”, Torre de los Lujanes, 34 (1997), pp. 155-70.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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La transmisión hereditaria castellana permitía a las mujeres recuperar la dote y el
poder administrarla después de enviudar, junto a la mitad de los gananciales y los
bienes adquiridos en el matrimonio. Era un mecanismo de autoridad familiar y
de protección patrimonial de la mujer que buscaba garantizar el desenvolvimien-
to social de las viudas, que protegía a la persona que suplía al cabeza de familia
tras su muerte y evitaba que el resto de la parentela exigiese el disfrute de un
patrimonio en estado de interinidad.
Todos los estamentos sociales se beneciaban de ella. Naturalmente era lla-
mativa, por la cantidad, en las familias nobiliarias, pero similar a las obligaciones
de las familias pecheras. El testamento de Don Enrique de Guzmán, II duque de
Medina Sidonia y IV conde de Niebla, maniesta su voluntad de que “la duquesa,
mi muy amada muger, aya de mis bienes su dote e sus arras, e más la meitad de
lo multiplicado de todos mis bienes, raízes, e muebles, e semovientes”.42
El pacto reversional de la dote era un mecanismo por el cual la viuda podía
sobrevivir gracias a la restitución de sus propios bienes dotales. La dote no era
una entrega a fondo perdido. Su importe era devuelto a la viuda, cuando el ma-
rido pasaba a mejor vida. Ello era la base de cierta independencia económica
que alejaba a las viudas de la situación más desprotegida de solteras y casadas.
Stanley Chojnacki analiza el caso veneciano, que resulta de interés como ma-
nifestación estratégica: la viuda tenía un año y un día para reclamar su dote y,
posteriormente, treinta años para requerir su restitución efectiva. En el ínterin,
podía seguir viviendo a costa del patrimonio del marido. Por ello, un número
muy elevado de viudas renunciaban a pedir la restitución de sus dotes para seguir
viviendo en la casa del difunto marido. Era una fórmula destinada a incentivar
a las mujeres a renunciar a las segundas nupcias y responder así a los deseos ma-
yoritarios de sus difuntos maridos.43
En ocasiones es la esposa quien pide la devolución dotal. La valverdeña Juana
Domínguez aportó, al casarse con Francisco Martín Moro, el Mozo, una dote
valorada en 52.122 maravedís, y por su testamento pedía que se le restituyese44.
Pero no solía ser necesario, ya que era una obligación asumida. En 1583, fallece
el calañés Juan Lorenzo del Molero. En su testamento constata los bienes que
llevó al matrimonio45 para que los restantes pasaran a poder de su esposa, Marina
42 A.M. Anasagasti y L. Rodríguez, Op. Cit., Testamento de Enrique de Guzmán. Doc. núm.
405 de la Colección. Enrique de Guzmán, II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla y VII
señor de Sanlúcar, realiza testamento el 13 de marzo de 1482, merece destacarse la entrega a su es-
posa de 600.000 maravedíes de renta anuales en concepto de su dote y arras, así como por los bienes
gananciales, “de los quales aya lo que montaren las rentas del lugar de Veas” y, además, si falta algo,
ordena que “le sea situado en una de las rentas del lugar de Trigueros, o de otro lugar donde ella
quesiere y sennalare”, sin que tengamos la fehaciente conrmación del cumplimiento de esta manda
testamentaria tras su muerte en agosto de 1492.
43 S. Chojnacki, “Riprendersi la dote: Venecia, 1360-1530”, en Tempi e spazi di vita femmini-
le tra medioevo ed età moderna, pp. 465-469.
44 A.P.V., Valverde, leg. 1. Testamento de Francisco Martín Moro, 23 de septiembre de 1603.
45 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Testamento de Juan Lorenzo del Molero, 25 de abril
de 1583. El van aporun novillo, el cual se gasentre ambos durante el matrimonio; 8 fanegas
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E           S (-) ... 21
González, bajo el mandato de que “todo lo que pareciere ser de mi mujer se lo
den libre y desembarazado y se lo paguen de mis bienes”.
Otras veces, se mezcla la devolución estricta de la dote, con la cesión de las
donas y la concesión de otras mandas personales. Juan Vázquez de la Sierra no
solo devuelve la dote a su mujer Catalina Domínguez. Además, le cede:
«todo el vestido que yo le di de que se sirve e de festa i entresemana
sin que falte cosa alguna del i más se le conpre un sayo de paño ne-
gro i se le dé. Iten mando se le dé una freçada de las dos nuevas que
tengo y de las tres arcas le mando la menor dellas. Item mando que
las tres reses vacunas questán herradas en su nombre se le den y las
conosce y sabe cuáles son Juan Martin Vaquero y su hijo Domingo;
y el vestido se entiende con su manto de paño y anascote y mando
a la dicha mi mujer un cahiz de trigo».46
Pedro Caballero insistía, en el mismo sentido, en devolver la dote a su segunda
mujer, Marina Gómez, cuando él falleciera, pero tiene especial interés en ex-
cluir de esa devolución expresamente aquellos gastos que había realizado a favor
de la misma, concretamente 40 reales de unas botas que le compró, 3 ducados
que se gastó en el trapero de San Juan, Diego Ramírez; unos reales que le cos
una esclava de San Juan, y otros ducados que se obligó por su hacienda a Diego
Tirado, igualmente de San Juan, además de unos ducados de los corridos de los
censos. Por el contrario, mandaba darle expresamente una saya de bayeta para
que guardase el luto tras su muerte. Juan Prieto, el Viejo, muere enfermo y ciego
en la primavera de 1609. Se había casado tres veces y era padre de siete vástagos.
Entonces devuelve a su tercera esposa, Leonor Díaz, la dote que ella aportó al
matrimonio, 12 cabras, y la compensaba con 12 colmenas. En realidad, hacen
testamento mutuo47.
Si existía alguna objeción, esta parece derivada de una relación matrimonial
no especialmente placentera. El cerreño Alonso Hernández muere joven48. Era
un potentado local, dedicado a la crianza y compraventa de bueyes de arada.
Deja como herederos a sus dos hermanos, Bartolomé Hernández y Juan Vélez,
y ordenó restituir la dote de su mujer, “todos los bienes que parescieren ser de
los que truxe de casa de Isabel García”, pero resulta llamativa la ausencia de de-
mandas o mejoras a su mujer, que sí realiza con profusión a favor de hermanos,
primos y vecinos49.
de trigo; una mantilla de 3 ducados y medio, una mantellina (40 reales), un faldellín y una falda (1
ducado), además de sus vestidos valorados en 13 ducados y 3 reales y una aportación extra de su madre
de 18 reales adicionales.
46 A.P.V., El Cerro, leg. 467. Testamento de Juan Vázquez de la Sierra, 14 de agosto de 1596.
47 A.P.V., Valverde, leg. 4. Testamento, 22 de mayo de 1609.
48 A.P.V., El Cerro, leg. 469. Testamento, 11 de marzo de 1600.
49Ibídem.
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2.5. La rEcupEración dE La dotE por vía judiciaL
El principio de la inalienabilidad de la dote era asegurado, entre otras vías,
por la hipoteca legal sobre los bienes inmuebles del marido50. La dote de la mujer
no podía sufrir menoscabo. El marido sólo tenía el usufructo de la dote, intan-
gible para ambos cónyuges mientras duraba el matrimonio. La mujer podía dis-
poner libremente de los bienes parafernales51. El marido debía restituir los bienes
dotales si la unión se disolvía, y si él malgastaba los bienes, ella podía reclamarlos
judicialmente con preferencia a cualquier acreedor.52
Veamos un caso singular de recuperación de la dote por vía judicial. Catalina
Díaz tuvo que enfrascarse en un duro litigio legal para poder recuperar su dote,
tras la muerte en prisión de su marido, Benito García Parreño, y el anterior se-
cuestro de los bienes del mismo, penado por fabricación fraudulenta de moneda.
Benito García era un sevillano, asentado en Valverde del Camino, acusado de la
fabricación falsas de reales de a ocho de plata. Uno de sus compinches fue Giraldo
Martín, calderero de origen francés, asentado igualmente en Valverde. El caso
pasó a manos de Miguel de Arce, alcalde mayor de la justicia de Sevilla y juez de
pesquisas, quien ordenó el secuestro de sus bienes53. Al morir su marido, Catalina
presentó una “tercería” o mediación54 que llevó el mismo juez, Miguel García de
Arce, con la intención de recuperar los 3.666 reales de la dote que llevó a poder
de su marido. El scal comisionado propuso recuperar esa cantidad de los bienes
de los reos culpados en aquella pesquisa, especialmente de la casa de morada de
Giraldo Martín, el calderero, valorada en 1.833 reales, y de otros 800 reales que
Sebastián García Arroyo debía a su marido por la compra de un macho55. El 5 de
julio de 1672, Juan Martin Arrayás, alcalde de Valverde, se dirigió a la casa de
Giraldo Martin, en la calle de Carpinteros, y procedió a entregársela a la viuda56,
quien posteriormente dispuso su venta a Alonso Martín de Catalina Alonso57. El
10 de julio, el propio alcalde ordenó a Sebastián García Arroyo y a Pedro Her-
nández, pagar a Catalina Díaz los 800 reales que, a cada uno, correspondían por
débitos atrasados58. El mismo día Pedro Hernández satiszo la deuda. Para ello
Catalina Díaz comparece ante el escribano municipal, Román Ramírez. Por su
50 E. Hinojosa, 1907, pp. 30 y 31.
51 Los bienes parafernales son los bienes personales o particulares de la mujer casada que aporta
al matrimonio no incluidos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos
a ella. La etimología del término proviene de la locución griega parapherna, de para, a un lado, y
pherne, dote.
52 M.P. Pérez Álvarez, “Observaciones sobre el “privilegium exigendi” a favor de la mujer para
la restitución de la dote. Studia et documenta historiae et iuris, 69 (2003), pp. 611-622.
53 Traslado de los autos seguidos por Miguel de Arce, juez de pesquisas, contra Benito García
Parreño, por parte de Carlos Jorge, escribano del crimen de Sevilla. 26 de octubre de 1670. Leg. 26.
54 Diccionario de Autoridades, Tomo VI. 1739.
55 A.P.V., Valverde, leg. 26. Sevilla, mandamiento del juez Miguel García de Arce para hacer
pago de una cantidad de una dote, 13 de junio de 1672.
56 A.P.V., Valverde, leg. 26. Acta de posesión de casa, 5 de julio de 1672.
57 A.P.V., Valverde, leg. 26. Traspaso de la casa de Cristóbal de Martin Calderero, 12 de julio
de 1672.
58 A.P.V., Valverde, leg. 26. Noticación del alcalde, 10 de julio de 1672.
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parte, Alonso Martín de Catalina Alonso se obliga a pagar a la viuda 1000 reales
en moneda de vellón por la renta de la casa que se le concedió, que serían abona-
dos en cuatro pagas sucesivas.59
En julio de 1672, Catalina Díaz apodea su cuñado, Cristóbal García Pa-
rreño, y a Alonso Martin, para cobrar de Juan de Mora, vecino del lugar de la
Loma60, 233 reales que le adjudicaron en la “tercería” de su dote61. Además, logra
recuperar la casa de su matrimonio, que fue secuestrada por la Justicia de Sevilla
a su marido. A nes de agosto de 1672, Catalina Díaz vuelve a apoderar a Cris-
tóbal García Parreño y a Alonso Martín para cobrar de Diego Díaz de Mora, ave-
cindado en El Alosno, 233 reales ordenados por el juez para que acudieran a las
justicias de Alosno ante el impago62. No fue fácil, pero su lucha tuvo sus frutos.
2.6. EL papEL dE Las sponsaLitia Largitas. cofrEs, donas y doniLLas
Las donas eran regalos o liberalidades entregadas en los esponsales63. Otros
autores las denen como los bienes ofrecidos graciosamente entre los novios
una vez capitulados64, aunque no constituían propiamente parte de la dote. Esas
pertenencias en dinero o posesiones son de la mujer, pero su gestión durante el
matrimonio pasaba a control económico del esposo. Tras la aceptación de la dote
por parte del novio, se procede a anunciar la concesión de arras, aunque éstas,
no siempre están presentes. Cuando aparecen, que es el caso más frecuente, se
acompañan siempre de fórmulas en las que se resalta la consideración de la virgi-
nidad como la prueba del honor de la mujer y otros méritos de la novia, como la
limpieza y calidad de la estirpe familiar y sus “buenas prendas”.
Esta práctica se denominaba donas, donadíos, dádivas, sponsalitia largitas
o incluso joyas y vestidos, haciendo referencia a lo que suele ser la composición
habitual de estos regalos65. En el Andévalo se habla de “cofres, donas y donillas”.
A veces se habla de “arras y menudencias de donillas”66. En ocasiones, se compo-
nen de vestidos67, en otras de ciertos “ducados de donillas”68, pero casi siempre
59 A.P.V., Valverde, leg. 26. Obligación, 12 de julio de 1672.
60 Quizá se trate del cerro de la Loma.
61 A.P.V., Valverde, leg. 26. Poder, 12 de julio de 1672.
62 A.P.V., Valverde, leg. 26. Poder, 22 de agosto de 1672.
63 M. Birriel Salcedo, 2008, p. 27.
64 I. Pérez Molina, “Dona i Legislació a la Catalunya del segle XVIII: Processos i separació
matrimonial. Pedralbes: Revista d’historia moderna, 8, 1 (1988), pp. 259-266. I. Pérez Molina, “Les
experiències de les dones (segles XVI al XVIII)”Manuscrits: Revista d’història moderna, 11
(1993), pp. 243-258.
65 M. Birriel Salcedo, 2008, p. 27.
66 A.P.V., El Cerro. Testamento de Juan González. 15 de abril de 1575. Se casó con Catalina
Mora hacia 1550.
67 Ibídem.
68 A.P.V., Valverde, leg. 5. Recibo de dote de Tomé Martin, de Martin Medero al casar con Ana
Martin de Pedro Martín, 6 de octubre de 1585. Recibo de dote de Pedro García al casar con Marina
Díaz, 20 de enero de 1612. Recibo de dote de Diego García de Leonor Alonso, viuda de Diego García
del Pozo al casar con Marina Gómez, 14 de septiembre de 1614.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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se habla de “cofre y donas”69. Eran entregadas por el padre del novio o la madre
de la novia, si ya era viuda. Su valor oscilaba entre 16 y 30 ducados. Dependía del
estatus social, por lo que es esperable que fuera menor en familias más humildes
que ni tan siquiera acudían al refrendo notarial de la dote y de las arras. De forma
especial, las donas estaban constituidas por regalos de plata, seda y lana, que el
esposo daba a la esposa tiempo de rmar con ellas las capitulaciones de boda. Las
donas solían incluir el anillo de casamiento.70
¿Cuál era el destino nal de las donas en la Huelva del siglo XVI? Veamos
algunos casos. Si el marido moría antes que la mujer, hacía obsequio perpetuo
de las donas matrimoniales. De esta manera, el cerreño Juan González, manda a
Catalina Mora “los vestidos suyos que yo le dí, con arras y donillas, por la buena
compañía que con ella e tenido y que lleve la mitad de sementeras”71. Pedro Gar-
cía dejó a su segunda mujer, Catalina Cornejo, dos fanegas de trigo y todas “las
donas o regalos de plata, seda y lana, que le dio al tiempo de rmar con ellas las
capitulaciones de boda”.72
Birriel Salcedo arma que las leyes de Toro obstaculizaban la posibilidad de
ampliar la donación de arras a través de las donas o regalos esponsalicios, obligan-
do a escoger en el momento de la restitución73. En algún caso de los anteriores,
se indica la suma de arras y donillas.
2.7. Los usufructos viduaLEs. EL dErEcho a rEsidEncia pErpEtua a La viuda
Ya hablamos del derecho de uso y disfrute de los bienes comunes o privativos
del cónyuge premuerto por parte del sobreviviente. Muchos maridos del Andé-
valo conceden de forma especíca el derecho de residencia perpetua a su viuda en
casa del esposo. Es el ejemplo más básico y quizá el más necesario y agradecido
en la cesión del usufructo de los bienes del esposo. Se trata de una práctica docu-
mentada en los reinos hispánicos, Italia o Borgoña. Para S. Chojnacki, nace de la
convicción de los maridos de que lo mejor para los intereses de sus hijos era que
su propia madre los educase. El mismo autor señala la inclinación de los esposos
de cara a inducir a sus mujeres a preservar la dote para usarla a favor de sus hijos,
en vez de utilizarla en un segundo matrimonio, como sucedía en Florencia con
el tercio de las mujeres que quedaban viudas entre los veinte y treinta74 . De esta
forma, las viudas retenían el usufructo de la casa-explotación y mantenían la
jefatura familiar hasta su muerte. Era en ese momento cuando se efectuaba el
reparto de la herencia y la cesión de la jefatura.
69 A.P.V., Valverde, leg. 3. Bienes aportados por Pedro Martin Ortega a sus dos hijos, Pedro
Martín Duque, casado con Ana Domínguez y Diego Bernal, casado con Catalina Díaz, 9 de marzo
de 1606.
70 A.P.V., Valverde, leg. 3. Legítima de Luis Hernández, 24 de septiembre de 1607.
71 A.P.V., El Cerro, leg. 462. Testamento, 15 de abril de 1575.
72 A.P.V., Valverde, leg. 3. Testamento de Pedro García, 31 de mayo de 1605.
73 M. Birriel Salcedo, 2008, p. 28.
74 S. Chojnacki, “Riprendersi la dote: Venecia, 1360-1530”, pp. 465-469.
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No eran infrecuentes las donaciones y cesiones de la casa, tierras y ganado, o
de parte de la herencia, con reserva de usufructo y bajo las premisas de asistencia
y cuidados en la enfermedad y en la vejez. Era una cesión de usufructo interesa-
da o, al menos, condicionada.
La cesión permanente de la vivienda a la viuda está claramente constatada en
Huelva. En unos casos, la cesión garantiza no solo el mantenimiento de la viuda,
sino de sus hijos menores o incluso de sus nietos. Al hacer testamento, Alonso
Lorenzo del Pozo, familiar de la Inquisición de Valverde del Camino, ofrece 40
ducados a Cristóbal Domínguez, hijo de su primer matrimonio. De esta manera
conseguía dejar libre la casa de morada, sita en la calle de Arriba, y la cedía a su
segunda esposa, María López, por los días de su vida, junto a sus nietos, hijos de
su hija difunta, Isabel Alonso, para que “pueda vivir en ellas todo el tiempo que
fuere sin que nadie la pueda echar de ellas y lo mismo puedan hazer Francisco y
Agustín, mis nietos, hijos de Isabel Alonso, mi hija”.75
El cerreño Francisco Martínez estableció asimismo que “durante los días de
mi mujer viva en las casas de mi morada”. Se llamaba Leonor González y, como
contraprestación, debía sufragarle un novenario en un monasterio, las únicas
misas de su testamento. A su muerte, se supone que la casa pasaría a sus tres
hijos76. El puebleño Manuel González, el Viejo, legó a su segunda esposa, María
Sánchez, “un palacio de los de mi casa con su salida a la calle y corral, el de arriba
o el de abaxo”77.Diego Díaz Mojarro deja a su esposa Elvira Alonso el primer
cuerpo de un Palacio de los de las casas de su morada, por vía de mejora. Lo olvi-
dó en el testamento, pero lo reformó por vía de codicilo, realizado el mismo día.
Alguien le hizo ver la necesidad de la medida.78
El valverdeño Diego Sánchez, tesorero de la Cofradía de las Ánimas, opta
igualmente por la residencia perpetua para su segunda mujer, Beatriz del Corral,
y la donación diferida de la misma, tras la muerte de su esposa, a una sobrina,
María Domínguez, hija de su hermana, Ana Martín, a quien le imponía el cargo
de sufragarle desde entonces cuatro misas rezadas anuales el día 23 de marzo y
en su octava por su alma, “y de mis padres y de la dicha Beatriz del Corral”79.
El puebleño Manuel González, el Viejo, viudo de Joana Díaz, cede a su segunda
esposa, María Sánchez, para vivir un palacio con salida a la calle.80
Aunque la cesión perpetua de la vivienda era una norma bastante aceptada,
también se puede documentar la decisión contraria, quizá fruto de una relación
75 A.P.V., Valverde, Leg. 7.. Testamento de Alonso Lorenzo del Pozo, Familiar de la Inquisi-
ción, casado en segundas nupcias con María López, 27 de septiembre de 1623.
76 A.P.V., El Cerro, leg. 466. Testamento, 7 de diciembre de 1593.
77 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Manuel González, el Viejo, 5 de no-
viembre de 1625.
78 A.P.V., Valverde, leg. 27. Testamento y codicilo de Diego Díaz Mojarro, 25 de octubre de
1622.
79 A.P.V., Valverde, leg. 27. Testamento, 27 de septiembre de 1623. Diego Sánchez, tesorero de
las Ánimas, era viudo de Leonor Diaz, su primera mujer, y estaba casado con Beatriz del Corral.
80 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento, 5 de noviembre de 1625.
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conyugal turbulenta. El valverdeño Juan González Lozano estaba casado con
Marina Esteban. Por vía testamentaria le ofreció seis ducados de compensación,
siempre que no demandara la propiedad de la casa matrimonial, que en este caso
cede por vía de mejora a su hija Isabel Alonso, ya casada con Bartolomé Alonso.
Consciente de que la medida podría no gustar a la esposa, armaba que “si inten-
tare poner demanda, en tal caso no le hago la dicha manda, ni quiero se le den
los dichos seis ducados”.81
También, algunas esposas responden con la misma gratitud. La cesión del
usufructo de la vivienda funciona, pues, en ambas direcciones conyugales, aun-
que habría que matizar que los casos que hemos podido documentar siempre son
de matrimonios sin hijos. En 1622, Leonor Rodríguez hace testamento y cede el
usufructo de la casa de su morada, sita en la Plaza, junto a la casa-mesón de Leo-
nor Ramírez, a su marido, Pedro García. Lo conminaba, a su muerte, a vender
el inmueble para instituir una memoria de una misa cantada el día del Corpus,
y “alguna que otras misas por mi alma o situar alguna remembranza, de manera
que todo se consuma en esto y por las ánimas de sus padres y míos difuntos”82.
Al año siguiente, Leonor seguía viva y es entonces cuando hace testamento el
marido y rearma la cesión del usufructo de la casa en la esposa por los días de
su vida con obligación parecida, aunque levemente modicada: la fundación de
una memoria de misa y vigilia cantada el domingo infraoctavo de la Fiesta del
Corpus Christi en la Iglesia Mayor de Valverde.83
Un caso parecido es el de Leonor Rodríguez, casada con Gonzalo García.
También carecían de descendencia directa. Ella deja la casa de morada en la Plaza
a su marido con la condición de que, a su muerte, fuera vendida para instituir
una memoria de una misa perpetua por ellos y sus difuntos.84
2.8. objEcionEs dEL marido. La mEjora para La Esposa fiEL. Las ganancias
matrimoniaLEs y Las mandas condicionadas
A pesar de que a veces se arma que cuando se disolvía un matrimonio por
muerte del marido, la esposa estaba obligada a esperar al menos un año, el año de
luto o tempus lugendi, en realidad el derecho castellano no prohíbe ni castiga
el matrimonio de la viuda en el año inmediato a la muerte del marido. Tampoco
lo hacía el derecho canónico, aunque la moral imperante obligara a las viudas
a guardar estricto luto. Birriel Salcedo diferencia una dualidad de exigencias
sociales al viudo y a la viuda en términos de expresión del dolor. La viuda debía
manifestar su aicción y veneración por el nado, guardar luto y organizar un
funeral adecuado. Se consideraba completamente inadecuado para la viuda casar-
se antes de que pasaran al menos seis meses de la muerte del marido, limitación
81 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento de Juan González Lozano, (3) de septiembre de 1623.
82 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento, 28 de mayo de 1622.
83 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento de Pedro García, casado con Leonor Rodríguez, 8 de
abril de 1623.
84 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento, 28 de mayo de 1622.
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E           S (-) ... 27
que no pesaba sobre el viudo, al que solo se le exigía un duelo circunspecto. Los
propios parientes y el vecindario eran los vigilantes de la moralidad.85
A partir de ahí, la Ley 15 de Toro establecía las cautelas y reservas en la trans-
misión del patrimonio. Es la llamada reserva binupcial: la viuda debía reservar
el patrimonio del primer marido para transmitirlo exclusivamente a los hijos e
hijas de ese matrimonio, siguiendo lo establecido en el Fuero Real y en las Parti-
das. Las leyes de Toro hicieron extensiva esa obligación que hasta entonces sólo
afectaba a las viudas, no a los viudos. También debía respetar herencia de ese hijo
o hija, si era con carácter ab intestato86. Cuando había menores, serían some-
tidos a la tutela de un tutor jado por testamento; de no haberlo, era la madre
quien la asumía -podía perderla si se casaba de nuevo-, y debía rendir cuentas de
su administración.
Muchos maridos establecían una mejora para la esposa que decidiera no vol-
ver a contraer segundas nupcias. Era una regla para limitar el impacto de la
ausencia del padre o de la madre. Veamos algunos casos: Diego García del Pozo
animaba a su mujer a no contraer segundas nupcias. Tenía dos hijos de 12 y 14
años, y estableció “que si murieren en edad pupilar, todos su herencia pasase
a la esposa”, pero si esta volvía a casarse pasarían a manos de la Cofradía del
Santísimo Sacramento87. Otro valverdeño, Juan Fernández, manda a su mujer,
Ana Hernández, un novillo utrero y cuatro fanegas de trigo y, llegado el caso,
las casas de su morada, pero imponía una condición clarividente: esa cesión solo
sería efectiva “después de un año de mi fallecimiento”.88
La concesión de usufructo del patrimonio del marido a la esposa el no se
limitaba solo a la vivienda familiar. A veces se extiende a otros bienes patrimo-
niales y la cesión se acentúa como mecanismo evidente que busca evitar nuevas
nupcias por parte de la viuda. Cristina Mesa Díaz, viuda de Alonso Gómez Barba,
confesaba que al morir su marido recibió de él “sus bienes para que me gobernara
de ellos los días de mi uida y después me comunicó hiziese algunas mandas dellos
a sus sobrinas pobres que legó sin dejarles cossa alguna”. La viuda cumple este
mandato a través de su testamento.89
Pedro Martín Calañas, vecino de Valverde, cede el usufructo de sus bienes
a la esposa, “por los días de su vida. Y fallecida la dicha mi mujer lo que dellos
quedare se divida de esta manera: que la mitad de los dichos bienes pertenezcan
a la dicha mi mujer y sus herederos, y la otra mitad se distribuía y gaste en decir
85 M. Birriel Salcedo, 2008, p. 7.
86 F.J. Pacheco Caballero, “La reserva binupcial en el derecho histórico español: antecedentes
y consecuentes de la ley 15 de Toro”, Anuario de Historia del Derecho Español, LVII, 1987, pp.
407-463. Recogido por M. Birriel Salcedo, 2008, 20-21 y O. Rey Castelao, Herencia y transmisión
patrimonial en la Corona de Castilla al inicio de la Época Moderna, 2021.
87 A.P.V., Valverde. 1622, sept., 11. Testamento de Diego García del Pozo, Hermano mayor de
la Cofradía Sacramental.
88 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento de de Juan Fernández, 24 de junio de 1622.
89 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento, 30 de octubre de 1623. Benecia con ello
a Teresa Barba, hija de Domingo Gómez y de Isabel Alonso, con 5 ducados en dinero o bienes y a
Marina Martín, viuda, también sobrina de su marido, tres ducados.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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misas rezadas por mi alma y de mis padres en la parte y lugar que mis albaceas
quisieren”.
Los papeles notariales hablan de “multíplicos” o bienes multiplicados. La
legislación sobre los patrimonios adquiridos durante el matrimonio ordenaba
que “toda cosa que marido y mujer ganaren o compraren, estando de consumo,
háyanlo ambos por medio”90, pero las mujeres, casando segunda vez, son obliga-
das a reservar a los hijos del primer matrimonio la propiedad de lo que hubiere
del primer marido.91 “Y si el marido mandare alguna cosa a su mujer al tiempo
de su muerte o testamento, no se le cuente en la parte que la mujer ha de haber
de los bienes multiplicados durante el matrimonio; más haya la dicha mitad de
bienes, y la tal manda”.92
Ya dijimos que Manuel González, el Viejo, legó a su segunda esposa, María
Sánchez, un palacio y ciertas cantidades de trigo y de ropa. Era consciente de que
habían multiplicado sus bienes gananciales y quiere reconocer el esfuerzo de la
esposa y sus atenciones en la enfermedad, y seguramente instarla a no contraer
nuevas nupcias.93
«Declaro que yo casé, segunda vez, con la dicha María Sán-
chez, mi mujer, la qual traxó a mi poder por su dote //300 un colchón
lleno de lana y otras pieças de ropa y de seruicio de casa que la dicha
mi mujer declarará, las quales se le paguen y restituyan como bienes
dotales suyos, y por escussar pleitos ni entreveros mando quiero de
mi voluntad que demás de los bienes de la dicha mujer traxo de su
dote se le den y aya de los míos vn palacio de los de mi casa con su
salida a la calle y corral en que viua. Y sea qual a la dicha mi mujer
le pareçiere o el de arriba o el de abaxo de las dichas casas. Y anssi-
mismo aya quatro fanegas de trigo, vn manto de anascote y un sayo
de paño y una faldeta de paño prieto que tengo con que me onrre,
todo lo qual mando aya la dicha maría Sánchez, mi mujer por la
parte que puede tener en los bienes que emos multiplicado contante
nuestro matrimonio y por los muchos seruicios y buenos que me a
fecho y haze en mi enfermedad y por el amor con que siempre me a
regalado y regala, o dentro del terçio y remanente del quinto de mis
bienes y en la forma que en derecho mejor pueda».94
Francisco del Pito95, dedicado al cultivo de viñas en Los Nogales, baldíos
de Villarrasa, propietario de un esclavo, dea su mujer, María López, ciertas
90 Novísima Recopilación Ley I, Tít. IV, Lib. X.
91 Novísima Recopilación, Ley VII, Tít. IV, Lib. X.
92 Novísima Recopilación, Ley VIII, Tít. IV, Lib. X. Comentado por M. García Fernández,
“Resortes de poder de la mujer en el Antiguo Régimen: atribuciones económicas y familiar”, p. 245.
93 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Manuel González, el Viejo, 5 de no-
viembre de 1625.
94 Ibídem.
95 La familia del Pito procede de Cudillero, Asturias. A principios del siglo XVII estaba inte-
grada por Francisco, Diego Bernal del Pito, Pedro Alonso del Pito. Ya de una segunda generación
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mandas. Él no murió de forma inmediata y ella reclamó una parte mayor de los
bienes contenidos en el testamento. El marido estaba dispuesto a aumentar las
arrobas de mosto concedidas, pero no los “multíplicos” familiares:
«Y es mi voluntad que la dicha mi mujer las aia y lleve como en
él se contienen con que no pretenda ni pida parte de multíplicos de
mis bienes, y no lo pidiendo lleve la mitad de lo más procediere de
mis viñas este presente año en que quiero que vayan las veinte y
sinco arrobas de mosto que le mandé en mi testamento, y lleve la
mitad de los meses deste presente año que abrían yncluidas las que
le mandé. Y si pidiere los dichos multíplicos, en este caso no la hago
ninguna manda y anulo las que hechas en mi testamento […]».96
El puebleño Alonso Macías reconoce el derecho de su segunda mujer, María
Martín, a recuperar su dote, pero también los “multíplicos”97. Manuel González,
el Viejo, concede a su segunda esposa, María Sánchez, cuatro fanegas de trigo,
un manto de anascote, un sayo de paño y una faldeta de paño prieto. Era la
compensación por el luto, pero también por los multíplicos o bienes gananciales
ganados durante el matrimonio “porque anssi es mi voluntad con que se escus-
sarán los dichos pleitos de si hize o no ynbentario quando nos cassamos o si
fueron más o menos los multíplicos que le pueden pertenecer contante nuestro
matrimonio porque con la dicha manda que ansí hago a la dicha mi mujer de lo
que dicho es, essatisfecha”98.La puebleña Ana Gómez aportó para su dote, al
contraer matrimonio con Juan Gómez, una casa en la calle de Las Peñas, here-
dada de sus padres y valorada en 13 ducados. Pero su marido mostraba enorme
interés en claricar los benecios y perjuicios patrimoniales de su matrimonio: la
construcción del “sobrado” de maderos fue una mejora realizada durante sus dos
matrimonios. Por el contrario, manifestaba que “quando casé primera y segunda
bez, yo tenía por bienes de mi caudal siete reses vacunas y agora no tengo más
de cinco”. Pedía nalmente determinar si durante esos dos matrimonios “hubo
bienes multiplicados” o no.99
3. vIudas En El EjErcIcIo dE la jEfatura famIlIar
3.1. La cuantificacion
Solo las mujeres viudas, además de las célibes, podían ejercer la jefatura fami-
liar, ya que eran las únicas que no estaban sometidas a la patria potestad paterna
o marital. Poseían personalidad jurídica, que desaparecía si vivían bajo el manto
aparecen Alonso García de Pedro Alonso del Pito.
96 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento de Francisco del Pito, 3 de octubre de 1623.
97 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Alonso Macias, de Fernando Álvarez,
20 de junio de 1625.
98 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Manuel González, el Viejo, 5 de no-
viembre de 1625
99 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento Juan Gómez de Miguela, viudo de Ana
Gómez, casado en segundas nupcias con María Suárez, marzo de 1623.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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de sus maridos o padres. En la Castilla moderna, la autoridad paterna perma-
necía incluso después de su muerte. García Fernández arma que la viuda solo
podía erigirse en tutora y administradora de los bienes de sus hijos por cláusula
testamentaria expresa de su esposo.100
Si el 15-19% de la población onubense estaba constituida por viudas, podría-
mos armar que entre un 8-9’5% de familias estaban a cargo de una viuda. El
resto serian viudas ancianas que ya habían perdido la jefatura familiar. A falta
de datos propios más precisos101, utilizamos como referencias investigaciones co-
etáneas, como la referida a Extremadura del siglo XVI. Por los estudios de Her-
nández Bermejo, pensamos que sería posible que en nuestro territorio, en torno
al 50% de las viudas avecindadas fueran mujeres solas sin hijos o, al menos, sin
hijos a su cargo porque ya se habían independizado, que vivían solas o acom-
pañadas de otros familiares o vecinas y posiblemente mayores de 50 años102. El
otro 50% lo constituirían hogares regidos por mujeres viudas que ostentaban la
jefatura familiar que tuvieron bajo su tutela y responsabilidad hijos menores de
edad -normalmente dos o tres, de diferentes edades-, ocupadas en administrar
los bienes y recursos familiares, en maximizar el rendimiento de los brazos de
trabajo, y responsabilizadas de las tareas de sociabilización de la parentela.
Las viudas tenían plena capacidad legal para comparecer ante notario. Gra-
cias a su poder para contratar, las viudas andevaleñas compran trigo para la
sementera, sillas de asentar colmenas, alquilar bueyes o mulos para las labores
de sementera, arriendan suertes y cuadrejones para el mantenimiento familiar o
arriendan días de molinos.
Hubo viudas sin casa propia, pero otras logran, tras enviudar, completar sus
medias casas con las medias casas vecinas. Ese esfuerzo inversor les garantizaba
una vida más cómoda y placentera. Es el caso de Catalina Gómez, viuda de Vas-
co Gómez, que adquiere la media casa lindante a la suya en la Plaza, a Gonzalo
Márquez, por valor de 21 ducados103. Hubo otras que compran casas, después de
enviudar. Es el caso de Leonor Domínguez, viuda de Gonzalo Martín Lozano,
quien compra tres partes de una casa sita en el Valle de la Fuente a tres vendedo-
res distintos, Gregorio Díaz Hidalgo, Juan Lorenzo Hidalgo y Antón de Vera,
con un desembolso de 155 ducados104. Antonia Márquez, viuda de Francisco Ga-
monoso, amplia su propia casa de la calle Nueva con una aledaña. Debe desem-
bolsar 180 ducados.105
100 M. García Fernández, “Resortes de poder de la mujer en el Antiguo Régimen”, p. 244.
101 Sería necesario el análisis de padrones locales, elaborados a lo largo de la Edad Moderna, para
acercarnos con más abilidad a la evolución coyuntural de la responsabilidad femenina al frente del
hogar.
102 M.A. Hernández Bermejo, “Las mujeres al frente del hogar: viudas, solteras y casadas con
marido ausente en Extremadura en la segunda mitad del siglo XVI”, Revista del CEHGR, 2019,
p. 13-14.
103 A.P.V., El Cerro, leg. 465. Compraventa, 13 de octubre de 1593.
104 A.P.V., Valverde, leg. 337. Venta, 18 de septiembre de 1673.
105 A.P.V., Valverde, leg. 337. Venta de Diego Díaz, alférez, 11 de octubre de 1673.
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En la Castilla del siglo XVI hubo viudas propietarias, dueñas de molinos,
ropavejeras y comadronas. También panaderas y mesoneras, a veces rodeadas de
mala reputación. Una minoría de mujeres se hizo cargo de la tienda o del taller
de su cónyuge, zapateras, odreras o vendedoras de joyas y alhajas106. Las viudas
deben gestionar el patrimonio familiar: casas, tierras de pan sembrar, huertas,
colmenas, molinos, o esclavos. Establecen acuerdos de explotación de las tierras
familiares, controlan el cobro de rentas anuales derivadas de la cesión temporal
de sus propiedades.
Aunque la situación socio-profesional de la mujer estaba claramente inclina-
da al cuidado de la casa y de la familia, y a la colaboración en las tareas agrope-
cuarias, existía un cierto margen de excepcionalidad o diferenciación. El padrón
de cuantías de 1503 recoge ocios regentados por mujeres, en varios casos muje-
res viudas. En Huelva, García Arreciado detectó la presencia de una cabrera, una
carpintera, una pintora, una partera y una sacristana107. En el Condado de Nie-
bla se habla de Inés García, la Carpintera de Trigueros y de varias olleras, una
en Villarrasa, otra en Rociana. Otras conservan el apelativo de “borrera”, como
Leonor Hernández en Niebla o Marina Alonso y Leonor Alonso en Lucena108.
Un tal Andrés, vecino de Trigueros, era hijo de “la Carnicera”. Francisca Sán-
chez era “vendedera”. Aunque desconocemos el género exacto de sus ventas, su
renta era apenas de 1.000 maravedís. En Beas localizamos a varias viudas pobres
nombradas apenas con un simple apelativo. Una es costurera - “la Labrandera”-;
otras con apodos como “la Carretera” o “la Terrena” parecen aludir a un ocio del
marido, heredado o no por la propia viuda109. Los apellidos se convierten en una
fuente básica de información110. Otros apelativos son más dudosos.111
106 A. Molinié-Bertrand, 1991, 271-273.
107 A. García-Arreciado Batanero, 1992.
108 Descartamos que, en nuestro caso, el ocio borrero se reera a verdugo. Más bien, lo rela-
cionamos con el trabajo y comercialización de la borra, lana. Algunos autores hablan de un apellido
de origen judío, muy habitual en la provincia de Huelva. En este sentido, Diego Díaz Borrero fue
uno de los principales criadores de ovejas de Valverde en el siglo XVI. Aunque también observamos
que el apellido se va desligando del ocio. Así, en Niebla aparece un Alonso Borrero, con el ocio
de sastre.
109 Véase A.M. Anasagasti Valderrama y L. Rodríguez Liáñez, Padrón de vecinos y cuantías.
Condado de Niebla, pp. 1310-1350.
110 Vid. J.C. Sánchez Corralejo, “Valverde del Camino a principios del siglo XVII: el vecindario
(1602-1610)”, Facanías, 553-559 (2019). 31 pp.. En el Andévalo, conviven apellidos simples y ape-
llidos dobles. Estos últimos no son casi nunca fruto de la suma del apellido paterno y del materno,
sino resultado, a veces de la acumulación de un apellido y un toponímico; otras veces de un primer
apellido y un complemento -alusivo a un ocio o a unas característica física-, cuyo principal obje-
tivo no era otro que la identicación de los sujetos.
111 Nos referimos a Suero, Quero o Cuero. ¿Topónimos, antropónimos, ocios? Existían “sue-
ras”, como Leonor Suera en Puebla de Guzmán. Otro triguereño, Aguilar, era yerno de “la Suero”.
Gutierre Tibón, en su Diccionario Etimológico Comparado de los Apellidos Españoles, Hispa-
noamericanos y Filipinos, anota que Suárez procede del nombre propio Suero, del bajo latín «Sue-
rius», como variante de «sutor» “el que cose” o el “zapatero”. De ser así, convive con el más habitual
“çapatero”. Sebastián Suero -a veces aparece como Sebastián Quero- era un zapatero valverdeño de
principios del siglo XVIII, asiduo comprador de corambre.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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3.2. actividadEs primarias
Desde mediados del siglo XVI, decenas de valverdeñas continúan las explota-
ciones agro-pecuarias familiares, ayudándose de pastores, mozos o gañanes. La
cerreña Isabel Vázquez, viuda de Pedro Alonso, continuaba trabajando las tie-
rras gracias a la ayuda de mozos portugueses112. En El Villar vemos la presencia
de tierras propiedad de la viuda de Juan Bernal. En Trigueros, Leonor González,
viuda de Francisco Sánchez arrendaba tres fanegas y media de tierra de pan
sembrar en el sitio de la Alberquilla, junto a la Huerta Nueva. Obtenía con ello
6 fanegas y media de trigo por cada uno de los 4 años del arrendamiento113. La
viuda de Cristóbal Garrido mantenía sus tierras de la Gamonosa. Otra triguere-
ña, Catalina Ramírez, poseía dos fanegas y media de tierra en Pedranches. En
1645 arrendó su parcela a tres vecinos de la población, a cambio de una renta en
especie, cuanticada en 25 fanegas de cebada buena, limpia y enjuta114. La tri-
guereña Francisca Zarzales, viuda de Francisco Garrido, regentaba una pequeña
abesana en Beas, en los pagos de la Cruz de Clarines115.Varias viudas valverdeñas
conservan sus viñas en el Saltillo en el primer tercio del siglo XVIII: Marina
Rodríguez, Juana Bernal Cruzado, Catalina Domínguez, Juana Ramírez, Leonor
Ramírez, aunque varias de ellas terminaron por venderlas. Otras gestionaban
huertas, como Isabel Martín, viuda de Manuel Rodríguez. Una calañesa, la viuda
de Rodrigo Pérez (1585), gestionaba un cercado junto al puerto de los Molinos.
La agricultura de rozas en los baldíos de Niebla no solo fue cosas de hombres.
Varias valverdeñas, como Francisca Rodríguez o Catalina Martín, la Garrida,
viuda de Bartolomé Alonso Ortega y madre de Diego Bernal, mantenían sus
rozas en los baldíos. Formaron parte de la treintena de valverdeños que se perso-
naron en el pleito interpuesto por Pedro de Castro Cabrera, alcalde entregador de
la Mesta sobre haber sembrado unos pegujales en las Alcoleas. Otra viuda,
Leonor Jiménez, se extendía por las tierras del sitio de Carmona, de la Orden
de San Juan.116
Eran viudas algunas de las cuadrilleras andevaleñas que se desplazaban anual-
mente a las haciendas del Aljarafe, como Antona Domínguez, viuda de Diego
Martin, hija de Andrés González, el viejo, y de Juana Domínguez. En el caso
de Isabel García, viuda, va acompañada de todas sus hijas a coger aceitunas en
la heredad de Baltasar de Porras. La valverdeña María González gestionaba una
plantación de pinos, algunos de los cuales sirvieron para la construcción de los
andamios utilizados para la ejecución del chapitel de la Iglesia parroquial.
Marina Esteban vendía borregos y tocinos en Moguer, Villalba o Sanlúcar
de Alpechín. Tenía, además, manada de vacas propias donde permitía el acceso
112 A.P.V., El Cerro, leg. 467. Testamento de Isabel Vázquez, septiembre de 1596.
113 A.M.T, Protocolo Notarial, leg. 347. Escritura de obligación, 28 de septiembre de 1645.
114 A.M.T. Protocolo Notarial, leg. 347. Escritura de obligación por un arrendamiento de 2 fane-
gas y media de tierra, 25 de febrero de 1645.
115 A.M.T. Protocolo Notarial, leg. 347. Escritura de poder del escribano de cabildo, José Jimé-
nez, 28 de noviembre de 1645.
116 A.P.V., Valverde, leg. 1. Venta de una viña, 19 de enero de 1604.
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al ganado vacuno de terceros a cambio de una soldada117. La viuda de Andrés
González encomienda la guarda de sus vacas a Bartolomé García Fraile a cambio
de una soldada de 12 ducados118. Un siglo después, la triguereña Dª María Ruiz de
Vides, viuda de D. Benito Álvarez Franco, seguía ocupándose de la manutención
de los pastores de sus ganados.119
La crianza y venta de puercos era otro negocio que aseguraba la manuten-
ción familiar. La cerreña Isabel Martín, viuda de Lorenzo Gómez, era madre de
tres hijos, Francisco Gómez, Juan Lorenzo y Pedro Yanes. Prosigue la venta de
puercos a vecinos de Aracena a precio de 40 reales.120. La valverdeña Ana Ra-
mírez vendía puercos a Diego Díaz, arrendatario del mesón de la Iglesia, antes
de contraer segundas nupcias con Alonso Yanes Trapero121. Igualmente, Leonor
Ramírez, viuda de Diego Ramírez, estaba dedicada a la venta de porcino.122
Otras mantienen el negocio de crianza y venta de cabras. Es el caso de la val-
verdeña Leonor Bernal, viuda de Alonso Martin, a quien vemos vendiendo hatos
de cabras a un vecino de La Palma, Jorge Rodríguez Pizarro123, y posteriormente
apoderando para el cobro de 98 ducados de deudos retrasados de aquella venta124.
La cartayera Carmina García sigue ocupaba de los negocios de venta de cabras en
el Andévalo tras la muerte de su marido, Simón González.125
Muchas viudas eran dueñas de bueyes. Los venden o alquilan igual que hacían
antes sus maridos. Sobresale el caso de El Cerro, con varios negocios de crianza y
alquiler de bueyes de arada regentados por viudas en la década de 1580. Una era
Isabel Martin, viuda de Sebastián Alonso, a quien vemos alquilando bueyes de
arada a vecinos de Calañas126 y de Cabezas Rubias127. El arriendo de dos bueyes le
suponía una renta de 8 fanegas de trigo; el de tres bueyes subía a diez fanegas de
trigo y una fanega de cebada. La segunda, otra Isabel Martín, en este caso viuda
de Alonso Vázquez Gil, alquila bueyes a vecinos de Cortegana128, pero especial-
117 A.P.V., Valverde, leg. 7. Testamento, 29 de septiembre de 1622.
118 A.P.V., Valverde, leg. 3. Obligación, 31 de julio de 1609.
119 A.M.T., Disposiciones, leg. 51. Alegaciones de Juan González, en nombre de Dª María Ruiz de
Vides en el pleito que sigue contra el cabildo de Trigueros por haber sido objeto de un reparto abusivo
de rentas reales, 1753, s.f.
120 A.P.V., El Cerro, leg. 462. Obligación, 19 de noviembre de 1574. Se trata de una piara de 40
puercos vendidos a tres vecinos de Aracena, Pedro Diaz, Francisco Martín Guerra y Alonso Martin
de la Plaza, quienes se obligan por el resto, 105 ducados y 5 reales.
121 A.P.V., Valverde, leg. 1. Escritura de obligación, 10 de febrero de 1603.
122 A.P.V., Valverde, leg. 1. Testamento, 9 de octubre de 1603.
123 A.P.V., Valverde, leg. 4. Venta, 1 de julio de 1610.
124 A.P.V., Valverde, leg. 4. Poder Juan Pedro Alonso para la cobranza de 98 ducados, 7 de
enero de 1611.
125 A.P.V., Valverde, leg. 7. Poder a Hernán Domínguez, portugués, vecino de San Blas, termi-
no de la ciudad de Faro, 3 de julio de 1623. Al menos trata de cobrar los débitos por la compra de
cabras de su marido en Valverde.
126 A.P.V., El Cerro, leg. 461. Obligación, 18 de octubre de 1573. En este caso tres bueyes a
Francisco Sánchez.
127 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Obligación, julio de 1586. Juan Matero alquila dos bueyes.
128 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Obligación, 16 de septiembre de 1584.
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mente de Cabezas Rubias, que llegaban a la villa cerreña con tal propósito. La
renta de dos bueyes se eleva a 6 fanegas de trigo; la de un buey y un novillo a 4
fanegas y media129. Catalina Alonso, viuda de Andrés García. alquila otro buey de
arada al rubiato Antón Alonso por la renta acostumbrada, 3 fanegas de trigo130, a
abonar en todos los casos por Santiago, tras la recogida de la cosecha.
También varias viudas calañesas mantienen el hogar familiar con el arren-
damiento anual de bueyes de arada en este caso, de forma especial a lugareños
llegados desde otros puntos del Andévalo y de la Tierra Llana. Catalina Márquez
alquila un buey rubio al triguereño Cristóbal Quintero por una renta de 3 fanegas
de trigo y 2 reales131. Leonor González hace lo mismo con Martín Alonso, vecino
de Villanueva de las Cruces, a cambio de 3 fanegas de trigo o 5 ducados132. Isabel
Rodríguez, arrienda dos bueyes a dos vecinos de Bollullos, Cristóbal Gómez y
Antón Sánchez a razón de 2 fanegas y media por cada uno133. La valverdeña Isa-
bel Gómez, viuda de Hernando Macías sigue alquilando un buey familiar a algu-
nos vecinos de la localidad, como Francisco Gómez Tenorio. Además, permite la
contrata a soldada de su hijo en las propiedades de Fernando Álvarez del Barrio,
quien a cuenta le adelantaba ciertas cantidades de trigo.134
No dudan en afrontar los gastos derivados de la gestión. Francisca Rodríguez,
viuda de Alonso Diaz, quien manifestaba ser mayor de 25 años de edad, com-
pra una mula gallega a Francisco Lozano Camacho, un conocido mercader de
mulas de Cumbres Mayores, asiduo vendedor en Valverde en la década de 1610,
por valor de 45 ducados135. Algunas revendían sus mulos de la Sierra a vecinos
llegados desde el Andévalo. Leonor Ramírez, viuda de Diego Martin, lo revende
a Lorenzo Rodríguez, el Viejo, vecino de Paymogo136. Aprovechan que en 1600
se concitaban en Valverde para los tratos ganaderos lugareños de las aldeas de Za-
lamea, de Beas, de Villarrasa, de Villalba, de La Palma del Condado, de San Juan
del Puerto, de Aracena, Cumbres Mayores, Galaroza y Fuenteheridos.
Varias viudas de la Puebla de Guzmán gestionan colmenas, uno de los pun-
tales de la economía local: Isabel Martín, viuda de Joan Gómez Ballestero era
dueña de 110 sillas de colmenas, en la majada de la caseta, que compró junto a su
marido a Joan Mateos. En las mismas circunstancias estaban Joana Rodríguez,
viuda de Diego Alonso Macías; Leonor Alonso, viuda de Simón García Ponce,
escribano público; Catalina González, viuda de Sebastián Alonso137; María Ramí-
129 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Obligación, 9 de octubre de 1584. Los arrendatarios son Juan
Márquez (dos bueyes), Bartolomé Gómez (un buey y un novillo) y Bartolomé Mateos (dos bueyes).
130 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Obligación, (9) de octubre de 1584.
131 A.M.C(alañas), Protocolo notarial, leg. 1054. Obligación, 25 de septiembre de 1583.
132 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Obligación, 6 de diciembre de 1583.
133 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Obligación, 11 de octubre de 1583.
134 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Isabel Gómez, viuda de Hernando
Macias, (1) de agosto de 1626.
135 A.P.V., Valverde, leg. 4. Obligación, 14 de mayo de 1610.
136 A.P.V., Valverde, leg. 5. Obligación, (17) de septiembre de 1616.
137 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Escritura de fundación de una capellanía a favor de
Antonio Ponce, estudiante, 1 de mayo de 1626.
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rez, viuda de Antón Gómez; o Elvira Martín, viuda de Bartolomé Alonso. Elvira
Díaz, viuda de Esteban de la feria, compra 20 sillas de colmenas en la Majada de
La Peña a Francisco Barba Feria por 20 ducados.138
3.3. actividadEs sEcundarias y tErciarias
La presencia de mujeres en los sectores artesanales y en las actividades tercia-
rias es rara avis, pero en absoluto inexistente. No es habitual que ninguna viuda
continuara al frente del taller tras la muerte de sus cónyuges, aunque sabemos
que en 1503, en el Condado de Niebla, se habla de la “Ollera” de Villarrasa o de
Juana Martín, la Ollera de Rociana. Era pobre de solemnidad, con una renta
asignada de apenas 2.000 maravedíes.
Muchas viudas se mantienen gracias al lucrativo negocio de la molinería,
como la cerreña Marina Gómez, o la viuda de Gonzalo Serrano en Zalamea139. Ve-
mos a viudas con negocios molineros, capaces de pagar de contado 125 ducados
al contado por el arriendo de una parte de un molino hidráulico en Helechoso140,
en los baldíos de Niebla. Es el caso de Inés García, la Cerera, viuda de Francisco
Domínguez, quien alquila a Lucas Martin la mitad de día y medio del molino
del Membrillo.141
Hubo muchas mujeres panaderas, mozas, casadas y viudas. La cosecha de
1561 fue especialmente mala. Beas decidió proveer diez panaderas para dar pan al
pueblo. Entre ellas aparece la viuda de Muñiz y la viuda de Serrano. El resto eran
casadas142. En Niebla, la viuda de Carrasco mantuvo la panadería familiar y sigue
amasando el trigo del pósito para los repartos concejiles, junto a otros varones –
como Cristóbal Díaz Carrasco o Bartolomé Pérez, mujeres casadas -como Beatriz
Jiménez o Elvira Martín- y varias mozas143. Otras como como la cerreña, Ana
de Bartolomé Alonso, se ganaba la vida hilando libretas de lino proporcionadas
por otras vecinas.
También las actividades terciarias fueron un terreno fértil y apropiado para el
desarrollo de actividades económicas por parte de las mujeres, en especial de las
viudas144. En 1581, en Niebla se habla de Inés Diaz, la Boticaria. Era la viuda de
Castillo, el boticario145. Al enviudar, ella sigue ocupando las tareas de su marido
difunto, pero el salario comenzó a correr a su yerno, Alonso, el Buticario146.
Apenas ejerció el ocio durante un año, ya que el cabildo la insta a que antes
138 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Obligación, 28 de mayo de 1624.
139 A.P.V., El Cerro, leg. 461. Testamento de Constanza de la Banda, 13 de diciembre de 1567.
140 A.P.V., Valverde, leg. 26. Venta a favor de Inés García, la Cerera, 1 de febrero de 1672.
141 A.P.V., Valverde, leg. 26. Obligación, 1 de febrero de 1672. Era un molino proindiviso con
dos propietarios más, Alonso Manuel del Sol y Bartolomé Pérez Bando.
142 A.M.B., leg. 1. Acuerdo municipal, 19 de septiembre de 1561.
143 A.M.N., leg. 1. Acuerdo municipal, 28 de enero de 1583.
144 Así se concreta también en otros espacios peninsulares. Vid. S. Rial García y O. Rey Caste-
lao, Ofelia, “Las viudas de Galicia a nes del Antiguo Régimen”, 2008, p. 116.
145 A.M.N., leg. 1. Acuerdo municipal, 8 de mayo de 1581.
146 A.M.N., leg. 1. Acuerdo municipal, 20 de enero de 1581.
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del día de San Andrés de 1581, debía tener “boticario exsaminado en la dicha
botica147. En 1582, seguía actuando como boticario Alonso Gutiérrez.
En julio de 1585, la iliplense Isabel de Mena, viuda y mesonera, atiende a unos
soldados por orden de la villa. El cabildo le dio libranza de los gastos. En la déca-
da de 1610, la valverdeña Catalina Quintero era la propietaria de los mesones de
la Plaza, situados junto a la vivienda original del presbítero Bartolomé Cruzado
Caballero. En la década de 1630, una viuda valverdeña regentaba una de las trece
tabernas de la localidad. Se llamaba Inés Gómez.148
Otras son vendedoras de miel, leche o de huevos. En el Cerro, y Catalina de
Cortes, viuda de Cristóbal García, se dedica a la venta de miel. Marina Rodríguez,
viuda de Alonso Díaz, se dedica a la venta de textiles y de mastines149.
Las viudas son a menudo apreciadoras de los bienes de dotes y de capitales
y recibían por ello alguna compensación económica. Es el caso de la valverdeña
Elvira Alonso, a mediados del siglo XVI, o de Isabel Ramírez, la beata, a prin-
cipios del siglo XVII.
Además de la gestión del negocio familiar, las viudas -al menos las de clase
media que no poseían mozas o esclavas para el servicio doméstico- debían seguir
realizando las tareas del hogar. La beasina Leonor de Parrales, viuda, debía dar
las anzas oportunas para hacer su colada en término de Niebla150. Las solteras
hilaban para completar su ajuar, las casadas hilaban para confeccionar los ropajes
de la familia. Las ancianas de El Cerro y de Calañas poseían al menos media arro-
ba de lana ya hilada y la ceden a alguna de sus nietas por manda testamentaria.
De esa simple manera se da en herencia no solo el instrumento, sino también el
ocio151. En la primavera de 1582, Leonor Alonso, viuda de Alonso Zarza deja a
su sobrina Catalina algo de ropa, tres cabras y un telar.152
Algunas de las viudas viven del alquiler de las rentas reales o ducales. Elvira
Sánchez, viuda de Bartolomé Gil, hace postura para la alcabala del jabón, renta
perteneciente a la casa ducal de Medina Sidonia, por valor de 1.100 reales anuales
por un periodo de cuatro años (1673-1676). Son sus adores JoHidalgo, rico
hacendado local, arrendador de la renta del aceite y ador de otras tantas más, y
Luis Fernández del Real153. Finalmente, logró el remate nal de la renta de la sisa
147 A.M.N., leg. 1. Acuerdo municipal, 10 de noviembre de 1581.
148 A.M.V., leg. 1. Visita de tabernas, 1 de enero de 1638 y 1639.
149 A.P.V, Puebla de Guzmán, leg. 329. Testamento de Marina Rodríguez, viuda de Alonso
Diaz, 10 de junio de 1624.
150 A.M.N., leg. 1. Acuerdo municipal, 22 de junio de 1582. Licencia para candela.
151 A.P.V., El Cerro, leg. 467. Testamento de Juana Martin, viuda de Bartolomé Franco y de
Juan Gómez Serpa, 27 de septiembre de 1597.
152 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Testamento de Leonor Alonso, 26 de abril de 1582.
153 A.P.V., Valverde, leg. 26. Escritura de la alcabala del jabón, 30 de abril de 1682. Ante el E.P.
Diego Ramírez Manzano. Fue adjudicada en presencia de Francisco Melena Caballero, contador de
la Casa Ducal y del capitán Alonso González Romero, tesorero ducal en el Partido de la Sierra y
residente en Calañas.
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de 4 maravedís por cada libra de jabón por 240 reales anuales, 960 reales, por el
consumo de la fábrica de jabón de la villa de Valverde.154
2.4. La capacidad dE apodEramiEnto
Las viudas podían apoderar para el desarrollo de sus asuntos, pleitos y nego-
cios. La cobranza de débitos por la muerte del marido, del hermano o del padre,
es habitual en este tipo de apoderamientos. A menudo era el primer cometido
de la nueva jefa familiar. Los casos se acumulan: María Ramírez se convierte
en viuda de Francisco García Caballero. Su marido acaba de morir apenas hace
una semana. Era imprescindible proceder al cobro de los débitos de la “renta del
Campo de Odiel a esta parte”. Para ello apodera a Diego Bernal de Ortega155. En
octubre de 1622 Marina Esteban, viuda de Diego Díaz Borrero, uno de los princi-
pales criadores de ovejas de Valverde, que había fallecido unos días antes, apodera
a Garci Hernández, el Alto, para cobrar débitos de Hernán Martin, obligado de
la carne de Moguer, concretamente el precio de 85 borregos que le vendió su ma-
rido156. Esas cobranzas eran básicas para mantener a ote la economía familiar:
al año siguiente la propia Marina Esteban dota a su hija María Domínguez con
121.193 maravedís para casarse con Martín de Zalamea.157
Isabel Gómez, viuda de Fernando Macías, aspira a cobrar los ducados y reales
que hubieran quedado en depósito por el fallecimiento de Diego Martin, el Mozo,
su hermano. Para ello apodera a Diego Martin Haldón, vecino de la Puebla158. La
puebleña Beatriz Rodríguez apoderó a su compadre, Pedro Álvarez, padrino de
bautismo de su hija María para ir a Sevilla y rescatar los 80 pesos que le enviaba
desde Quito su marido en la ota de Joan de Vera de Mendoza a través de Miguel
Doza.159
Beatriz González, viuda de Antonio Fernández, es una portuguesa de segun-
da generación avecindada en Valverde del Camino. Apodera a su padre, Pedro
Yanes, natural de Silves, también avecindado en Valverde para cobrar de Domin-
go Mendes, presbítero del lugar de Porches, de la ciudad de Silves para el cobro
de 4000 maravedís que debía a su marido por razón del resto de una hacienda de
higuera que le vendió en el sitio de los “Alpurepitos”, en Silves160. La cerreña Ana
Rodríguez, viuda de Juan Hernández, apodera a un vecino de Cortegana, Alonso
Mateos Márquez, para cobrar a otro de Almonaster llamado Luis Márquez cier-
tos maravedís que le debía. Esta escritura y otras similares se hacen en presencia,
a menudo en la casa del clérigo local, Juan Esteban ,161. Aunque la viuda goce de
154 A.P.V., Valverde, leg. 27. Obligación, 3 de noviembre de 1673.
155 A.P.V., Valverde, leg. 7. Poder, 22 de enero de 1623.
156 A.P.V., Valverde, leg. 7. Poder, 16 de octubre de 1622.
157 A.P.V., Valverde, leg. 7. Dote, 16 de octubre de 1623.
158 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Poder, 17 de junio de 1624.
159 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. Poder, 19 de agosto de 1624.
160 A.P.V., Valverde, leg. 7. Poder, 3 de septiembre de 1623.
161 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Poder, 3 de febrero de 1586. Escritura realizada en la casa de Juan
Esteban, clérigo.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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plena capacidad jurídica, el aval de la Iglesia nos demuestra la permanencia de la
idea de tutela perpetua de las mujeres, especialmente en áreas rurales.
La zalameña Juana Gómez, viuda de Juan García, apodera a Sebastián Suero,
de Valverde, en los autos judiciales seguidos contra Diego Hernández por débi-
tos162. Otras viudas dan poder para sus pleitos y negocios. Varias viudas del Cerro
apoderan a BartoloGonzález para la defensa de sus intereses en el pleito de
yeguas contra el alcalde de sacas de Sevilla163. Catalina González, viuda de Diego
Alonso Molinero, confía en su hermano Cristóbal Rodríguez, quien se convierte
en su apoderado para sus pleitos y negocios.164
2.5. prEsEncia En La vida concEjiL
Su participación en la vida política, en la organización concejil, no fue in-
visible. En julio de 1614, varias viudas de Valverde participan activamente en
el requiso de armas ordenado en el verano de 1614 por el licenciado Liébana,
ocupado en asegurar la llegada de soldados procedentes de las villas y lugares del
Condado de Niebla que debían ser destinados a Cádiz. Lo hicieron la viuda de
Alonso Lorenzo, Catalina Alonso; la de Cristóbal García, Catalina García. y la
viuda de Pedro García.165
Sin embargo, su presencia en el cabildo, órgano político-administrativo esen-
cial a nivel local era residual. Sí las vemos, igual que en el caso leonés, durante la
exposición de quejas o reclamaciones166. La viuda de Castaño, se persoen el
cabildo de Niebla para exigir los 12 ducados que la Puebla de Guzmán debía a
su difunto marido. El cabildo se los adelanta, para después realizar las gestiones
oportunas con el cabildo puebleño.167
Otras madres viudas hubieron de dirigirse expresamente al alcalde ordina-
rio de la localidad, en su condición de primera instancia jurisdiccional, para ser
nombradas tutoras y cuidadoras de sus propios hijos, quedando luego para la
vigilancia y control de la gura del padre de menores.
4. las oblIgacIonEs para con los HIjos. tutElas y curadurías
En la Edad Moderna, la patria potestad es exclusiva del padre, en contraste
con el derecho medieval castellano, que aceptaba una potestad compartida por
el padre y la madre, en cuanto representantes de los respectivos grupos parenta-
162 A.P.V., Valverde, leg. 4. Poder, 5 de junio de 1611.
163 A.P.V., El Cerro, leg. 462. Poder, octubre de 1575. Se trata de Poldoña Vázquez, viuda de
Marcos González, Leonor Gómez, viuda de Diego Martín Haldón e Isabel Martin, viuda de Sebas-
tián Alonso.
164 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Poder, 25 de abril de 1583.
165 A.P.V., leg. 5. “Memoria de las armas que se sacan a vecinos deste lugar para los soldados
que a este concejo le cupieron para el Viaje de Cádiz”, julio de 1614. Véase J. C. Sánchez Corralejo,
“El Condado de Niebla y la capitanía general del mar océano y costas de Andalucía. Valverde y el
Condado de Niebla, IX, Facanías, 570 (2021), p. 16.
166 M.J. Pérez Álvarez, “Mujeres y jefatura del hogar en el mundo rural, Cuadernos de His-
toria Moderna, 38 (2013), p. 35.
167 A.M.N., leg. 1. Libramiento de 12 ducados a la viuda de Castaño, 5 de mayo de 1581.
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les dentro de una concepción más amplia de la familia. La familia moderna, de
ámbito reducido, relega a los demás parientes a una función tutelar, subsidiaria
siempre de la que corresponde al padre (Partidas, 4.17.2). La madre ni siquiera
tiene reconocida la patria potestad a un nivel supletorio, ni cuando desaparece
el marido, situación que se mantuvo hasta el Proyecto de Código Civil de 1851.168
4.1. tutELas y curadurías
La tutela es la guarda dada al huérfano libre menor de catorce años y a la
huérfana menor de doce, para la protección y conservación de su persona y
bienes. La curaduría extiende la administración patrimonial a los mayores de ca-
torce y menores de veinticinco. La principal misión del tutor era actuar en favor
de los mejores intereses del pupilo. Eran sus misiones el control y custodia del
menor, la educación, sostenimiento y mantenimiento El tutor y /o curador debe
invertir los activos del protegido y llevar la contabilidad de los fondos recibidos
y de los gastos realizados en nombre del protegido.
En palabras de Gema Cava la raticación, por vía testamentaria, de la tutela
en la gura de la madre, buscaba el mantenimiento del niño en el propio ámbito
doméstico dentro de un clima de relativa continuidad con respecto a la situación
previa a la desaparición del progenitor. Arma que tal elección fue la dominan-
te por parte de los padres a través de las mandas testamentarias. También, que
los testamentos recogieran la cesión del usufructo de la hacienda en favor de la
madre bajo el compromiso de asumir la crianza y educación de los menores, aun
cuando no fuera designada como tutora y curadora, ante el deseo de mantener
la organización familiar. La mayoritaria elección efectuada por los varones en la
persona de la madre evidenciaría la necesidad de dotar a los menores huérfanos
de instrumentos de protección más ables.169
Aunque a veces se ha hablado de una práctica consuetudinaria extendida que
abogaba por el nombramiento de la madre como tutora de sus propios hijos me-
nores, en nuestro caso, la viuda es ampliamente superada por la gura del vecino,
en el ejercicio de las acciones tutelares, al menos entre mediados de los siglos XVI
y XVII170. Se trataría de varones, conocidos de la familia, a veces del padrino, o
168 Véase F. García de Goyena, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil Español,
Madrid, Imprenta de F. Abienzo, 1852. A. Rodríguez Sánchez, “El poder familiar: la patria potestad
en el Antiguo Régimen”, Chronica Nova, 18 (1990), pp. 365-380. E. Gacto Fernández, “El marco
jurídico de la familia castellana en la Edad Moderna”, en J. Casey y J. Hernández franco, Juan
(eds.). Familia, parentesco y linaje. Historia de la familia. Una nueva perspectiva sobre la
sociedad europea, Murcia, Universidad de Murcia, 1997, 44-45. M. Ruiz Sastre, Mujeres y con-
ictos en los matrimonios de Andalucía occidental: el Arzobispado de Sevilla durante el si-
glo XVII. Tesis doctoral, Universidad de Huelva, 2016, p. 152. Repositorio Arias Montano. https://
rabida.uhu.es/dspace/handle/10272/12496.
169 M.G. Cava López, “La tutela de menores en Extremadura durante la Edad Moderna”, Re-
vista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 18, (1999-2000), p. 272.
170 No sabemos si cuando ampliemos el corpus documental disponible actualmente aparecerán
cambios signicativos en el tiempo y en el espacio.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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personas de cierta solvencia económica y moral, discernidos en varias ocasiones
por el alcalde o los regidores de la localidad.
Tutore s Total %
Madre 98’7
Padre 3 3
Tío/tía 5 4’9
Abuelo/a 1 1
Hermano/a 1 1
Cuñado 1 1
Primo 1 1
Padrastro 1 1
Otros (padrino/madrina, vecino/a) 82 78’4
Total 103 100
Tabla3. Relación parental de los tutores de menores (1540-1650)
Las madres-tutoras tuvieron en nuestro entorno menos importancia porcen-
tual de la que cabría esperar. Por comparación con los datos del siglo XVIII
onubense, el 57.5% de los maridos designan a sus esposas como tutoras171. No
descartamos alguna distorsión en nuestros datos. Teniendo en cuenta que una de
las causas para la extinción de la tutela era que la madre contrajera nuevas nup-
cias testamentarias, se nos plantea la duda de si fue esta la causa determinante o
quizá la persistencia de elementos consuetudinarios locales relacionados con la
idea medieval de incapacidad natural de las mujeres, frente a lo establecido en las
Partidas 6,16,9, que para el caso de las tutelas legítimas reconocían la preferencia
de la madre y de la abuela como tutoras antes que ningún otro pariente. Otra
171 Véase D. González Cruz, Familia y educación en la Huelva del siglo XVIII, Huelva,
Universidad de Huelva, 1996, pp. 244-246
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E           S (-) ... 41
causa puede derivar de la práctica, en algún caso, de la cesión materna de su pro-
pia tutela. En 1582, la calañesa Leonor Alonso, viuda de Alonso Zarza, concede
la tutela y curatela de sus hijos a Pedro Martin del Arroyo de los Peces, vecino
de Almonaster, a quien calica de “su señor”. Entendemos que trabaja como
moza doméstica, y que cree que el señor sabría hacer una mejor gestión “para
que pueda hacer y haga de los dichos bienes y amparándolos y defendiéndolos
para los dichos mis hijos, advergándolos y allengándoles sus bienes con amor y
caridad y arredrándoles su daño y apartándoles del mal y darles buen consejo”172.
Es posible, nalmente, que algunas madres-tutoras no pasaran ante el notario a
la hora de establecer acuerdos de cesión y arriendo de los bienes parentales y que
no las hayamos podido computar en nuestro cálculo.
Algunas lugareñas deben acudir al alcalde, para lograr ser nombradas tutoras
de sus propios hijos. El valverdeño Cristóbal Martin falleció en septiembre de
1601. Su esposa Ana Rodríguez, conocida como la Crasilona, se convierte en
tutora de sus hijos, Catalina, María, y Juana, mayores de 14 años y menores de
25, y Leonor, menor de 14 años. La madre se dirige expresamente al alcalde de
Valverde, Diego González Cepeda, para ser nombrada tutora y cuidadora de sus
propios hijos. Unos días después, el 8 de diciembre, se formalizó la escritura nota-
rial ante Rodrigo Alonso Caballero. Para ello debía aportar un ador. El elegido
fue Bartolomé Pérez Bando:
«[…] Ana Rodríguez, mujer de Cristóval Martín, difunto, que aya
gloria, vezina deste dicho lugar y dixo que por quanto el dicho su
marido es fallecido y pasado desta presente vida puede auer quatro
meses poco más o menos, y al tiempo de su muerte dexó çiertos
bienes y hazienda y por herederos universales dellos a Catalina, y
María y Juan, mayores de catorze años y menores de veinte y sinco,
y a Leonor, menor de catorze años, todas sus hijas lígítimas e hijas
de la dicha Ana Rodríguez y no les quedó ni tienen ni curador y
porque ella como su madre le perteneçe la tutela y curaduría y
administración de su personas y bienes pide y pidió al dicho señor
alcalde la prouea della y questaua presta de hazer la soblenidad (sic)
del juramento que de derecho se requiere re pupilorum salumfuri
e ynploró su ocio y pidió justicia, derecho, gracia, a García Her-
nández, vecino del dicho lugar. Y luego el dicho alcalde toy
recibió juramento de la dicha Ana Rodríguez sobre la señal de la
cruz, en forma de derecho, so cargo del qual prometió de usar bien
y diligentemente del dicho ocio de tutora y curadora de las perso-
nas y bienes de los dichos menores y que a donde viere su utilidad
y prouecho se lo allegay su daño se lo arredray sus pleitos y
cau-//sas no las dexará indefensos, y tomará su consejo de aboga-
do en lo que fuere necesario y hará ynventario de los dichos meno-
172 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1054. Testamento, 26 de abril de 1582.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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res en forma y dará buena quenta con pago a los dichos menores
de su bienes y rentas a quien con derecho deua […]».173
Una vez logrado el nombramiento de tutoría, era necesario proceder al in-
ventario de bienes de los menores1 74 . Además, la madre-tutora apodera al procu-
rador iliplense Francisco de Ribera, para el seguimiento de los pleitos y negocios
derivados de la gestión económica de sus bienes.175
Los papeles notariales reejan especialmente la gestión económica de las ma-
dres-tutoras. Partimos de la premisa de que su acción administradora y educativa
debió ser más efectiva que la de una tercera persona, y que sabría llevar a mejor
puerto las labores de crianza, educativas y de salvaguarda de sus intereses econó-
micos. Ya hemos hablado de Catalina Bernal, quien enviudó inesperadamente de
Cristóbal Martin Ortega en 1606. La viuda tenía cinco hijos, Francisco, Diego,
Pedro, Cristóbal e Inés. El marido tenía relaciones comerciales con Huelva y San
Juan del Puerto, y era dueño de un molino en el Castaño y de un cercado en
el camino de Zalamea. La joven viuda trata de cobrar los débitos que le debían
a su marido. Se trata de “días de molinos y otras cosas”, pero sobre todo de un
cargamento de tocino que deetado en el Puerto de San Juan, cuando murió
súbitamente. La carga de tocino no fue recuperada y debe apoderar a su cuñado
para hacer las diligencias judiciales y extrajudiciales oportunas176. Como admi-
nistradora” de sus menores de edad vende algunos de los bienes de su marido. So-
licita la venta de un cercado de unas tres fanegas que la familia tenía en el camino
real de Zalamea, junto al Peñedo177. Fue pregonado durante un par de semanas.
La postura inicial de Diego García del Pozo, 88 ducados, fue subida hasta los 96
por otro lugareño, Pedro Lorenzo de la calle Arriba, pero se lo quedó el primero
por precio de 100 ducados totales.178
Ana Martín, viuda de Matías Rodríguez Calafate, vecina de Puebla de Guz-
mán, actúa como “madre, tutriz y curadora” de su hija María. Para ello, vende a
Bartolomé Méndez la casa familiar que compró junto a su marido en la calle de
la Cebadilla. Obtuvo 44 ducados179. Catalina Alonso era una viuda de El Cerro.
Desde la década de 1590 presta a censo para pagar la carrera eclesiástica a su nieto
Juan Lucas Haldón, de quien era tutriz y curadora. Desde enero de 1596 apo-
dera a un vecino, Juan Martin, para ocuparse del cobro de los réditos de aquellos
censos, que van en aumento.180
173 A.P.V., Valverde, leg. 1. Nombramiento de tutora y curadora, 8 de diciembre de 1602. Ac-
túan como testigos Diego García y García Hernández.
174 A.P.V., Valverde, leg. 1. Inventario de bienes de los menores de Cristóbal Martin, 8 de di-
ciembre de 1602.
175 A.P.V., Valverde, leg. 1.. Poder, 9 de diciembre de 1602.
176 A.P.V., Valverde, leg. 3. Testamento, 7 de julio de 1605.
177 A.P.V., Valverde, leg. 3. Venta, 23 de junio de 1606.
178 A.P.V., Valverde, leg. 3. Venta, 12 de agosto de 1606.
179 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 329. “BartoloMéndez contra Ana Martin, viuda”, 22
de septiembre de 1624.
180 A.P.V., El Cerro, leg. 476. Poder, 17 de enero de 1596.
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La calañesa Bartola Martín, viuda de Pedro Alonso, es la tutora de sus hijos
menores. Ana García, viuda de Alonso Simón, administra los intereses de sus
hijos menores: vende la mitad del Molino de Caballón, baldíos de Niebla, sobre
el cual están impuestos 98 ducados de tributo principal al patronato de pobres
del presbítero de Calañas, Nuo de Tapia181. La razón era simple. Era necesario
vender la propiedad para redimir el censo y no hipotecar el devenir económico
de las pequeñas en el futuro, ya que “el qual dicho molino respeto de tener poca
molienda y no poder pagar el tributo en cada vn año, sabe este testigo que es
muy útil e prouechosso que se uenda e que se redima e quite he dicho tributo”.
El testimonio de Bartolomé Alonso del Saltillo fue la base de su posterior venta
en pública subasta. Fue vendido al mejor postor, Diego Bernal, hijo de Alonso
García Ortega. Reportó a la familia 52 ducados y medio, además de desquitarse
del principal y de los réditos anuales del censo consignativo.182
Isabel Martín, viuda de Joan Gómez Ballestero, aceptó la herencia en nombre
de sus hijos Pedro, María y de Joana. Vendió el cercado familiar de dos fanegas y
media, heredado de su tía Leonor Pérez, con excelente ubicación ya que se levan-
taba junto a la Iglesia Mayor de Paimogo. Los 80 ducados de la venta servirían de
desahogo183. Juana Márquez enviudó de Hernando Alonso y no duda en acudir a
la justicia para garantizar la supervivencia económica de sus tres hijas menores,
Ana, Juana y Marina. Para ello debe apoderar a su hermano, Bartolomé Gómez,
quien se ocuparía de tareas administrativas y judiciales para la cobranza de la
herencia paterna tras la muerte de los familiares de su marido, Alonso García,
su mujer e hijos, ancados en el Castillo de las Guardas, aunque oriundos de El
Buitroncillo.184
4.2. En Los tribunaLEs dE justicia En dEfEnsa dE La honra famiLiar
La viuda como detentadora de la jefatura familiar se ve obligada a asumir
otras responsabilidades,185 como la de responder al estupro, concertar bodas obli-
gadas o defender los derechos de sus hijas ante las promesas incumplidas de es-
ponsales186. En este sentido, su presencia en los tribunales de justicia fue intensa.
En 1583, la calañesa Juana Rodríguez debe hacer frente a la acusación contra su
hijo, Diego Pérez, el Mozo, acusado de tener cópula carnal y llevarse la virgini-
181 A.P.V., Valverde, leg. 3. Carta de venta, 1 de agosto de 1606. Contiene pregones y remate.
182 A.P.V., Valverde, leg. 3. Procedimiento de venta de la mitad del molino de Caballón, 1 de
agosto de 1606. Testimonio de Bartolomé Alonso del Saltillo.
183 A.P.V., Puebla de Guzmán, leg. 331. Venta, 11 de agosto de 1630. Fue adquirido por Diego
Díaz, vecino de Paymogo.
184A.P.V., Valverde, leg. 4. Poder, 16 de mayo de 1609.
185A. Nausia Pimoulier, A. “Suegros, nueras y viudas ante los tribunales, La restitución de do-
tes (siglos XVI-XVII)”, en J.M. Usunáriz Garayoa y R. García Bourrellier (coords), Padres e hijos
en España y el mundo hispánico: siglos XVI y XVIII / 2008, pp. 245-266.
186 El estudio de la ruptura de las palabras de casamiento en el Arzobispado de Sevilla durante
el Setecientos ha sido hábil y profundamente tratado por M. Ruiz Sastre, El abandono de la pa-
labra: promesas incumplidas y ruptura de noviazgo en el arzobispado sevillano durante el
siglo XVIII. Fundación Española de Historia Moderna, ACCI ediciones, 2018.
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dad de Isabel Alonso, hija de Bartolomé Arias. La respuesta social a estos casos
era el contrato de matrimonio que debía poner n a la infamia.
El hijo de Alonso Márquez y de Isabel Vázquez, vecinos de El Cerro, llamado
Francisco Márquez, forzó a la hija de Leonor Domínguez, viuda de Juan Martin
del Esparragosilla, vecina de Cabezas Rubias. Era una joven de 12 años llamada
María Francisca Gómez a la que “su hijo le salió al camino y la forzó”. El acuerdo
de las familias fue que los chicos se casasen y velasen con una compensación, vía
capital nupcial, de 20.000 maravedís y un plazo de boda límite para Pascua de
Navidad. Ella aporta una dote de 6.000 maravedís que debían detraerse del apor-
te inicial de 20.000 maravedís. Esas son las cantidades respectivas del capital y de
la dote a efectos fututos. 187. Otra viuda calañesa, Catalina González, se querelló
contra una vecina, Leonor Gómez, la Genta, mujer de Bartolomé Hernández,
quien habría pronunciado palabras deshonestas contra su hija, Marina Sánchez188.
En 1673, la valverdeña Luisa García, viuda de Francisco Martin, inicia pleito por
la honra de su hija María Gómez contra el hijo de Juan Loreno Santo. La vía ju-
dicial se elea 200 ducados, en parte aportados por su compadre, Alejo Gómez.
La madre, ya en el lecho de muerte, imploraba al resto de hijos que “le hagan
buen pasaje a la dicha María Gómez en lo que pudieren que honra es de todos el
mirar por la de su hermana”.189
De la misma manera, las promesas de esponsales incumplidas requerían una
compensación. Isabel Alonso Banda, viuda de Juan Gil, deende los intereses de
su hija Juana González. Había concertado matrimonio con Sebastián Saucejo,
pero este no se consumó. La madre de la novia apodera a Antón Gómez (1569)
para recibir de la viuda de Lorenzo Gómez -también llamada Catalina Alonso
Banda- y de sus hijos Francisco Gómez y Juan García, hermanos del citado Se-
bastián, los vestidos, tres vacas y dos eralas que el novio se había comprometido
a ofrecer de dote en su correspondiente decreta de obligación. Desconocemos
dónde estuvo la problemática190, pero la madre de la novia está dispuesta a acudir
a las justicias tanto local como de Sevilla para lograr el pago efectivo de la dote
del novio, que no se había producido o al menos no de forma completa191, Ruiz
Sastre comenta que la separación cordial era una de las soluciones pactadas más
comunes en los esponsalicios frustrados, pero siempre que estuviesen acompaña-
dos de una compensación pecuniaria adecuada.
187 A.P.V., El Cerro, leg. 464. Concierto, 25 de febrero de 1585.
188 A.M.C., Protocolo notarial, leg. 1055. Escritura de transacción y perdón, 18 de octubre de
1585.
189 A.P.V., Valverde, leg. 27. Testamento, 23 de mayo de 1673.
190 Ruiz Sastre enumera, entre las motivaciones más frecuentes, la oposición frontal de algunos
familiares, el fracaso en las expectativas de una dote, la oportunidad de contraer otro matrimonio
más interesante, la sospecha sobre la honestidad de la novia o las dicultades para obtener la dis-
pensa. Vid. M. Ruiz Sastre. El abandono de la palabra…, pp. 125 y 170.
191 A.P.V., El Cerro, leg. 461. Poder, 4 de abril de 1569.
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4.3. EL casamiEnto dE Los hijos y La garantía dE La LEgítima
El permiso para casarse dependía del padre o de la madre viuda, que podían
excluir de la herencia a los hijos e hijas que lo hicieran sin su licencia o sin la
edad legal192. Frente a esa realidad, algunas viudas maniestan serias carencias
económicas, pero a pesar de sus limitaciones, dos objetivos se les plantean como
irrenunciables: garantizar el casamiento de los hijos y asegurar la legítima he-
rencia. El primer objetivo vital era casar a los miembros de su prole que, siendo
menores, aun vivían en el hogar familiar, niños o niñas. Fueron viudas las conce-
sionarias del 17% del total de dotes entregadas en el Andévalo entre 1560 y 1600.
El porcentaje aumenta hasta el 22% del total de dotes otorgadas en Valverde del
Camino entre 1602 y 1623.
Hemos dividido las dotes analizadas en cinco grupos, en función de su monto,
a n de vislumbrar mejor lo que serían familias pertenecientes al patriciado, a
los grupos de clases media-alta o media-baja, y nalmente a aquellas unidades
familiares que viven cerca del umbral de la pobreza. Los grácos 4 y 5 recogen la
proporción de cada una de estas familias.
A nales del siglo XVI, las familias pertenecientes al patriciado rural suelen
aportar al menos 100.000 maravedíes para cada uno de sus hijos en concepto,
bien de dotes, bien de arras. Teniendo en cuenta un numero de vástagos llegados
a edad adulta que suele oscilar entre dos y seis, a menudo se maniesta la exi-
gencia de disponibilidad de 500.000 maravedíes necesarios para el aporte de la
ayuda que debía “sustentar las cargas del matrimonio”. Por el contrario, las dotes
de pobres oscilaban en entregas entre 5.000 y 10.000 maravedís, detectándose
entre ambas realidades que los mayores porcentajes de población se situaban en
situaciones intermedias de riqueza y confort social.
192 O. Rey Castelao, “Herencia y transmisión patrimonial en la Corona de Castilla al inicio de
la Época Moderna”, Mundo Agrario, vol. 22, núm. 49, e161 (2021), p. 3.
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Aunque la política dotal de la comarca en relación a la estrategia matrimonial
dominante necesitaría de un estudio más especíco, podemos adelantar que se
evidencia con cierta claridad un doble intento de compensación: el primero, en
clave interfamiliar, busca la nivelación entre los bienes aportados por los nuevos
desposados193, fenómeno que se detecta tanto en las familias de economía des-
ahogada, como en las más desfavorecidas194; el segundo, en clave intrafamiliar,
193 La dote en el Andévalo se concedía, a veces, en el momento intermedio entre las “palabras
dadas”, también llamado casamiento por palabras, y la velación. Algunos decían estar casados por
palabras y que se velarían el domingo siguiente (El Cerro. Recibo de dote de Sebastián Díaz, agosto
de 1594), pero la mayoría de dotes –en torno al 90%– se produce una vez que los contrayentes están
“casados y velados”.
194 En octubre de 1583, se casan en Calañas Tomé Martin de Martin Medero y Ana Martín. La
parte del novio aportó bienes por valor de 44.328 maravedís, la parte de la novia los igualó con otros
45.375. El mismo mes se casaron en Valverde, Juan Caballero y Catalina Domínguez. La parte del
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afectaría a los bienes concedidos a las hijas y a los hijos y en este último caso la
tendencia al equilibrio era a menudo rota por una ligera desviación a favor de las
féminas a la búsqueda del benecio o acrecentamiento de la hacienda de la que se
entendía era la parte más débil de la unidad familiar. Veamos un ejemplo de esto
último: En 1612, la valverdeña María Domínguez, viuda de Juan Lorenzo Moli-
nero, dota al unísono a sus dos hijos varones, Diego Díaz y Alonso García, y a su
hija María Díaz195. Al morir el marido, la viuda concede, de manera simultánea,
bienes dotales a sus hijos, correspondientes a las legítimas de ambos cónyuges.
La viuda decide supradotar a la hija sobre los hijos. Ella, conocida como María
Diaz, la Molinera, recibe bienes por valor de 43.561 maravedíes, destacando un
cuarto de casa en la calle Real, valorada en 33 ducados, Diego Díaz recibió 40.054
maravedís y Alonso García 38.282; en ambos casos con una conformación de
bienes idéntica: un buey, un novillo y una erala, algunas fanegas de trigo y ropas
propias y para sus esposas.
Domina el papel de la dote como un instrumento de alianza entre las familias
del mismo estatus196, capaz de garantizar un sistema reversional197 que permitía
encarar el futuro con garantías tanto para los donantes como para la donataria,
una vez esta enviudase. En la línea marcada por Pierre Bourdieu, vemos dibu-
jarse una estrategia dotal que busca proteger y, si resultaba posible, aumentar el
patrimonio familiar.198. Se aspiraba a emparentar con familias de parecido nivel
social o claramente superior, si ello era posible. La dote servía para “sustentar el
matrimonio” de la hija con un pretendiente, buscado más que deseado.
Las dotes concedidas por las viudas ricas199 se componen de una casa, un par
de bueyes de arada, ganado y colmenas. Juana Rodríguez, viuda de Diego Díaz
aporta 102.382 maravedís a la dote de su hija, Catalina Domínguez, para casarse
con Juan Caballero, el Mozo200, compuesta básicamente por media casa, junto
a la Iglesia, un cortinal, 2 bueyes, 2 erales, 80 colmenas y la ropa de cama. El
nuevo matrimonio debe pechar, a partir de entonces, por la cantidad de 102.380
maravedíes”. El marido aportó, por su parte, 135.600 maravedíes en concepto de
arras. Leonor Alonso, viuda de Diego García del Pozo201, uno de los principales
capitales valverdeños de nales del siglo XVI, casó a su hijo Diego García con
novio aportó bienes valorados en 112.000 maravedís; la madre de la novia, Juana Rodríguez, viuda de
Diego Díaz, aportó 102.382 maravedís.
195 A.P.V., Valverde, leg. 4. Dote, 20 de enero de 1612.
196 Vid. J. Gaudemet, El matrimonio en Occidente. Madrid, 1ª reimpr., 1993.
197 Vid. M. García Fernández, “La dote matrimonial: implicaciones sociales, sistemas familiares
y práctica sucesoria...”, V Congreso de la Asociación de Demografía Histórica, Logroño, vol. V
(1999), pp. 78-100.
198 P. Bourdieu, El baile de los solteros, Barcelona, 2004.
199 No entramos a discernir, de momento, sobre el origen concreto y en cada caso de los bienes,
es decir si se trata de una dote profecticia, proveniente directa o indirectamente de los bienes del
padre o adventicia, proveniente de la fortuna particular de la mujer.
200 Valverde. Dote. 1583, octubre, 23.
201 Era propietario de ovejas, dueño de un molino harinero en el arroyo del Castaño y miembro
asiduo del cabildo municipal.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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Marina Gómez, hija de Alonso Martin y de Inés García. Diego aportó al matri-
monio 274.110 maravedís, unos.733 ducados, asumiendo de la parte del novio,
además, los gastos de la dispensa papal202. La cantidad bastante signicativa fue,
sin embargo, inferior a la dote que aportó nueve años antes su hermana, Marina
Esteban, al casarse con Diego Díaz, hijo de Alonso Lorenzo del Pozo, concreta-
mente en 1605, cuando aún vivía su padre, que ascendió a 325. 581 maravedís.
Isabel Alonso, viuda de Lorenzo Domínguez, concerla boda de su hija, Ca-
talina González, con Juan García, hijo de Alonso García Ortega, familiar de la
Inquisición y de María Alonso. La familia del novio aporta bienes por valor de
98.050 maravedíes; la viuda los equipara con 83.643 maravedíes.203
En 1599, la valverdeña Isabel Vázquez Bejarano, viuda de Pedro Alonso
del Rinconcillo, casa a su hija Isabel con un tal Alonso Miguel, de Pedro Alonso
Benito. Aporta una dote de 112.795 maravedís. El mismo día adjudicó a su otro
hijo varón, Juan Vázquez, con una cantidad bastante inferior, 60.466 mara-
vedís204. María Domínguez, viuda de Juan Domínguez, entrega a su hija Juana
Domínguez 25.001 maravedís que llegan a poder del esposo. Diego González
Camacho205. Marina Esteban, viuda de Diego Díaz Borrero, aporta 121.193 ma-
ravedís a la dote de su hija María Domínguez, incluida la casa y el ganado206. La
lucenera Teresa Rodríguez Mocho enviudó antes de 1624. En el siguiente lustro,
casó a dos de sus hijas, María Suárez de Estrada y Leonor de Estrada. La primera
recibe dote de 93.939 maravedíes y promesa de dote a la segunda, compuesta de
ganado, casa, viñas y ajuar.207
Los miembros de las clases medias-altas se acercan o superan los 60.000 ma-
ravedíes. La cerreña Elvira Vázquez era viuda de Alonso Vázquez. En febrero
de 1593 asignó a su hija Catalina Domínguez bienes valorados en 68.499 marave-
díes para casarse con Gonzalo Gómez, hijo de Juan Moreno y Catalina Vázquez.
El mismo día concede a su hijo Alonso Vázquez bienes dotales valorados en
57.585 maravedíes208. Catalina Domínguez, viuda de Juan Caballero, dotó a su
hija Francisca Rodríguez con 69.009 maravedís, destacando los 98 nogales en la
Huerta del Castaño, valorados en 48 ducados209. En agosto de 1573, Isabel Este-
ban. viuda de Alonso Lucas, reparte la dote a sus dos hijas: Ana Gómez se casa
con Martin Tocón y recibe bienes valorados en 61.573 maravedíes; su hermana
202 A.P.V., Valverde, leg. 5. Dote, 14 de septiembre de 1614. La cantidad es inferior a la dote que
aportó su hermana, Marina Esteban, al casarse con Diego Díaz, hijo de Alonso Lorenzo del Pozo, en
el año 1605, cuando aún vivía su padre, que ascendió a 325. 581 maravedís.
203 A.P.V., Valverde, leg. 5. Dote, 21 de septiembre de 1613.
204 A.P.V., El Cerro, leg. 467. Dote de los hijos de Isabel Vázquez Bejarano, 13 de abril de
1599. Se cuantican 489 reales en vestidos, 2 bueyes, 24 cabras, una puerca, un cebón, 6 colmenas
y ciertas cantidades de trigo y cebada.
205 A.P.V., Valverde. Dote, 10 de julio de 1622.
206 A.P.V., Valverde. Dote, (16) de octubre de 1623.
207 M. Mora Ruiz, “El capital indiano de los Mocho”. http://lucenahistoria.blogspot.com/.
208 A.P.V., El Cerro, leg. 465. Dote, 21 de febrero de 1593.
209 Valverde. Dote, 16 de febrero de 1616. En cambio, la dote que la madre, Catalina Domínguez
llevó a su propio matrimonio, en octubre de 1585, ascendió a 102.000 maravedís.
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Isabel Esteban, por valor de 63.960 maravedíes para casarse con Antón García,
hijo de Roy Diaz.210
Un alto porcentaje de dotes de viudas oscilan entre 35.000 y 60.000 marave-
dís, en el tránsito del siglo XVI a XVII. Suelen contener hatos de 20 cabras o 20
ovejas, un par de marranas, pequeñas cantidades de dinero en metálico, junto a la
ropa de cama, el menaje, y el servicio de loza y peltre. Francisca Gómez, viuda de
Martin Pérez, dota a su hija Leonor Alonso con 57.691 maravedís al casarse con
Alonso Vázquez, hijo de Alonso Vázquez de la Sierra211. La valverdeña Catalina
García, la Suera, era viuda de Diego González. Tenía tres hijas, Marina Díaz,
Inés García y María Domínguez. El verano de 1606, casó a Inés García con Pedro
Díaz con una dote de 45.332 maravedíes212. La más pequeña era María Domín-
guez y aún vivía en su casa. Para compensarla le cedió su propia casa de morada
en la calle Real de Abajo.
En Valverde detectamos la aspiración a un “mínimo de cortesía” de 30.000
maravedíes, incluso en las familias más modestas, que suelen ser aquellas cuya
cabeza de familia es una viuda, que no ha vuelto a contraer nupcias, envejecida
y que ha agotado el valor de la herencia. Marina Díaz se casa con Diego Díaz de
Pedro Lorenzo. Aporta una dote modesta de 29.396 maravedís. Su madre era
viuda, pero un vecino de la familia, el potentado Diego García del Pozo, ofreció
a la novia un jumento valorado en 5 ducados213 para traspasar la barrera de los
30.000 maravedís. Catalina Gómez, viuda de Gonzalo Martín Lozano, dotó a su
hija Isabel Alonso con la cantidad de 34.900 maravedís gracias a las seis cabras
aportadas por su tío Alonso Llanes.214
Pero no todas las viudas gozaban de los mismos medios. Beatriz Sánchez
queviuda de Francisco Martín Baquero. Su hacienda era muy limitada, pero
pudo casar a sus dos hijos: a María Ramírez le dono “una cama de ropa y otros
bienes”, entre ellos unas ovejas, por un montante de unos 30 ducados. También
casó a su hijo Juan Martin Baquero y “le ha dado ciertos bienes”, aunque el do-
cumento no aclara la cuantía exacta215. La cerreña Isabel García, viuda de Pedro
Alonso Bejarano, apenas puede aportar 10.657 maravedís para el casamiento de
su hija Juliana Díaz.216
Casados los hijos, y, con ello, adelantada buena parte de la legítima -casi siem-
pre la paterna y a menudo la materna-, la jefatura de las viudas había superado
buena parte de su propósito inicial. Le faltaba, eso sí, corroborar una herencia
equitativa, garantizando para ello el recibo pleno y ajustado de la legítima para
toda su prole por vía testamentaria y las posibles mejoras de tercio y quinto que
210 A.P.V., El Cerro, leg. 461. Dote y casamiento, 10 de agosto de 1573.
211 A.P.V., El Cerro, leg. 466. Dote, 13 de marzo de 1594.
212 A.P.V., Valverde, leg. 3. Dote, 30 de julio de 1606.
213 A.P.V., Valverde, leg. 4. Dote de Marina Díaz, hija de Juana Márquez, viuda, 18 de julio de
1609.
214 A.P.V., Valverde, leg. 4. Dote, 25 de julio de 1611.
215 A.P.V., Valverde, leg. 3. Testamento de Beatriz Sánchez, 9 de junio de 1605.
216 A.P.V., El Cerro, leg. 466. Dote, 27 de julio de 1594.
Juan Carlos Sanchez Corralejo
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servirían de instrumentos de compensación y reequilibrio para favorecer a los
hijos menores o más débiles o para penalizar a aquellos cuyos cuidados no fueron
tan atentos. Pero eso ya es harina de otro costal.217
fuEntEs
A.M.B. Archivo Municipal de Beas.
A.M.C. Archivo Municipal de Calañas.
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Juan Carlos Sanchez Corralejo
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