La innecesaria regulación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en plataformas de digitales. Una cuestión inacaba
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Resumen
A raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo que declara laboral por cuenta ajena la relación de los trabajadores que prestan sus servicios para plataformas digitales parece que se ha dado respuesta a la -inexistente- duda sobre la laboralidad que rodean estos repartidores. Tanto es así que el Gobierno ha aprobado, ex profeso, el RD-Ley 9/2021 que introduce la presunción de laboralidad de estos trabajadores. Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales de nuestro Alto Tribunal en cuestiones similares, nos preguntamos si era necesario dilatar tanto esta cuestión en el tiempo o por el contrario se podría desde un inicio, y sin vacilaciones, haber zanjado la cuestión optando, como es de justicia, y así se viene reiterando en concretar que dicha prestación de servicios se ajusta a la relación laboral por cuenta ajena definida por la norma. Intentaremos, por tanto, dar respuesta a dicha cuestión mediante el análisis de la legislación, la jurisprudencia y la forma de trabajar que presentan dichas empresas.
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Citas
. Bibliografía
Alonso Olea, M. (1994). Introducción al Derecho del Trabajo, Civitas.
Cardona Rubert, M.B. (2020). Derecho del Trabajo, Tirant lo Blanch.
Lopez-Tamés Iglesias, R. (2019). Contrato de trabajo y nuevas plataformas digitales. El derecho, 30 de mayo de 2019, nº 2.
Martín Valverde, A (2020). Derecho del Trabajo, Tecnos.
Monereo Pérez, J. L.: (1999). La crítica de los elementos de reducción normativa del concepto de trabajo en la doctrina socialista del derecho significación técnica de la dependencia y ajenidad, en VV. AA.: Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del Derecho del Trabajo. Estudios en Homenaje al Prof. José Cabrera Bazán, Madrid, Tecnos, 1999, p. 218.
Sempere Navarro, A. V. (1986). Sobre el concepto del Derecho del Trabajo, en Revista Española de Derecho del Trabajo, 1986, núm. 28
Legislación
Constitución Española, «BOE» núm. 311, de 29/12/1978.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. «BOE» núm. 255, de 24/10/2015.
Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo y Real Decreto 342/2001, de 4 de abril
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25/07/1889. Entrada en vigor: 16/08/1889. Ministerio de Gracia y Justicia.
Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar. «BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2001.
Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar. «BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. «BOE» núm. 166, de 12/07/2007.
Anexo Jurisprudencial
STS, Rec. 1712/1992, de 17 de julio de 1993, ECLI:ES:TS:1993:5445
STS, Rec. 2613/1995 de abril de 1996, ECLI:ES:TS:1996:2416
STS, Rec. 2869/2001, de 19 de julio de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9177
STS, Rec. 2606/2004, de 3 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:2773
STS, Rec. 3293/2009, de 17 de mayo 2010, ECLI:ES:TS:2010:3479
STS, Rec. 286/2008, de 5 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3677
STS, Rec. 3555/1995 de 31 de marzo de 1997 ECLI:ES:TS:1997:2302
STS, Rec. 4385/1998 de 5 de enero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:11
STS, Rec. 4040/1998, de 20 de julio de 1999, ECLI:ES:TS:1999:5284
STS, Rec. 615/1993, 7 de marzo de 1994, ECLI:ES:TS:1994:1514
STS, Rec. 5319/2003, de 26 de diciembre de 2004
STS, Rec. 536/2012, 26 de noviembre de 2012
STS, de 23 de octubre de 1989 ECLI:ES:TS:1989:4672
STS de 27 de mayo de 1992
STS, Rec. 4169/2008 de 7 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6415
STS, de 6 de mayo de 1987 ECLI:ES:TS:1987:12115
STS, Rec. 5381/2004 de 19 de diciembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:7942
STS, Rec. 582/1999 de 25 de enero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:365
ATS, Rec. 575/2010 de 20 de julio de 2010 ECLI:ES:TS:2010:11064A
STS, Rec. 4746/2019 de 5 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS: 2020:2924
STS, Rec. 3595/2015 de 24 de enero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:588
STS, Rec. 3389/2015 de 8 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:589
STS, Rec. 1338/2017 de 29 de octubre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3511
STS, Rec. 1093/1999 de 29 de diciembre de 1999 ECLI:ES:TS:1999:8532
STS de 11 de mayo de 1979
STS, Rec. 587/2014 de 20 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:637
STS, Rec. 1463/1994 de 20 de septiembre de 1995 ECLI:ES:TS:1995:4608
STS, Rec. 3008/2017 de 4 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:434
STS, Rec. 3585/2018 de 1 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2316
STS, Rec. 5121/2018 de 2 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2440
STS, Rec. 2010/2009 de 6 de octubre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5384
STS, Rec. 3205/2012 de 19 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1404
STS, Rec. 2283/2000 de 15 de octubre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:7901
STS, Rec. 1564/2012, de 25 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:238.
STS, Rec. 2806/2015, de 16 de noviembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4552
STS de 26 de febrero de 1986, ECLI:ES:TS:1986:10925
STS de 26 de junio de 1986, ECLI:ES:TS: 1986:12373
STS de 2 de febrero de 1988, ECLI:ES:TS:1988:547
STS, Rec. 3939/2005 de 18 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:1988:547
STS, Rec. 4062/1997, de 20 de octubre de 1998, ECLI:ES:TS:1998:6023
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