BOJA Número 191 - Jueves, 3 de octubre de 2019. BOJA núm. 147 - 28 de julio 2011
El o la Gerente es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
El o la Gerente es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
Su tratamiento será el de Señor o Señora Gerente.
Artículo 44
El o la Gerente será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, de conformidad con la normativa legal vigente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
El ejercicio del cargo de Gerente exigirá dedicación exclusiva a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes.
a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.
b) La planificación de la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de expedientes.
c) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.
d) La gestión y control de los gastos e ingresos.
e) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.
f) La elaboración y actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.
g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias propias de su competencia.
h) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
i) La gestión de todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.
j) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.
k) El control y seguimiento de los contratos de servicios que suscriba la Universidad, en defecto de lo establecido en los propios contratos.
l) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.
m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad y la normativa vigente.
Queda adscrita a la Gerencia:
a) La Dirección de Recursos Humanos.
b) La Vicegerencia.
Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la Comisión de Asuntos Económicos.
Se delega en la persona titular de la Gerencia:
a) Las competencias de la Sra. Rectora en materia de personal no docente, a excepción de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario.
b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.