Perfil y requisitos de acceso

Los requisitos generales de acceso a los Másteres oficiales son los que se establecen en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el acuerdo de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Universidades, Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las enseñanzas universitarias reguladas con anterioridad al Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de Posgrado, y al Real Decreto 1393/2007.

Además de los requisitos de acceso generalmente los solicitantes deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En este caso, el acceso al Máster se realizará de forma directa para aquellos que estén en posesión del título de Grado en Economía, Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Finanzas y Contabilidad, Grado en Marketing e Investigación de Mercados, así como titulaciones afines, dada la diversa denominación actual.

También podrán acceder al Máster aquellas titulaciones afines procedentes de otros Planes de Estudios, y todas aquellas que considere la Comisión de Coordinación y Admisión que se nombrará a tal efecto, y en concreto, titulados en Derecho y en Ingenierías. Cada caso será estudiado de forma individual por la Comisión de Coordinación y Admisión del Máster, nombrada al efecto y que comprobará si ha conseguido las competencias de los grados mencionados.

  • Perfil de Ingreso general para el acceso al Máster vendrá determinado por el reconocimiento, en el aspirante, de una serie de cualidades académicas y personales que permitan el desarrollo de las competencias contempladas en el programa de estudios. Así dicho perfil contempla una doble vertiente de capacidades e intereses que se manifiestan del siguiente modo.
  • Perfil personal: El Máster está diseñado para acoger a estudiantes interesados en adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre la realidad actual del transporte, la logística y el negocio portuario.
  • Perfil académico: Éste vendrá determinado por la posesión de estudios universitarios previos, Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, Graduados en Economía, Graduados en Administración y Dirección de Empresas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Graduados en Comercialización e Investigación de Mercados y titulaciones afines. También podrá considerarse como perfil de ingreso el de licenciados, graduados o diplomados procedentes de otras titulaciones.

Perfil recomendado para el alumnado de nuevo ingreso

El Perfil de Ingreso general para el acceso al Máster vendrá determinado por el reconocimiento, en el aspirante, de una serie de cualidades académicas y profesionales que permitan el desarrollo de las competencias contempladas en el programa de estudios. Así dicho perfil contempla una doble vertiente de capacidades e intereses que se manifiestan del siguiente modo:

  • Perfil profesional: El Máster está diseñado para acoger a estudiantes interesados en adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre la realidad actual del transporte, la logística y el negocio portuario.
  • Perfil académico: Éste vendrá determinado por la posesión de estudios universitarios previos, Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, Graduados en Economía, Graduados en Administración y Dirección de Empresas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Graduados en Comercialización e Investigación de Mercados y titulaciones afines. También podrá considerarse como perfil de ingreso el de licenciados, graduados o diplomados procedentes de otras titulaciones.

Tal y como recoge la Normativa en vigor, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster, según se contempla en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y el RD 43/2015, de 2 de febrero, por los que se modifica el anterior, cursando los correspondientes complementos formativos.

Para otras titulaciones que posibiliten el acceso a los estudios de Máster, los criterios aplicados por la Comisión atenderán a las titulaciones de origen y las recomendaciones de la Secretaría General de Universidades (apartado 4.2 del anexo III de la Resolución de 8 de junio de 2009BOE de 4 de agosto de 2009).

Dicha formación complementaria no excederá de 30 ECTS en el caso de otras titulaciones relacionadas con el ámbito científico o tecnológico. Se pretende así que las competencias adquiridas en la titulación que da acceso al Máster junto con las que se adquieran en la formación complementaria sean equivalentes a las recogidas en las citadas recomendaciones de la Secretaría General de Universidades.