Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Elección de Miembros del Claustro Universitario, transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se acuerda declarar DEFINITIVO el censo electoral provisional del sector C (Estudiantes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del citado Reglamento.