Tramitación de convenios

Instrucción de la Secretaría General para la elaboración y suscripción de convenios por la Universidad de Huelva, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (Arts. 47 y ss.)

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha introducido numerosos cambios en el régimen jurídico de los convenios que pueden suscribir las entidades pertenecientes al Sector Público, entre las que se encuentran las Universidades Públicas, de acuerdo con el art. 2.2.c) de la Ley.

La presente Instrucción da cuenta de las novedades introducidas por la Ley 40/2015, e incorpora algunos criterios para facilitar su aplicación por los órganos y servicios de la Universidad de Huelva:

1. Desaparecen los hasta ahora denominados “convenios marco”.

El artículo 47 define "Qué son los convenios y los tipos" que hay:

“Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.”

2. Contenido mínimo de los convenios y plazo de duración determinado.

El artículo 49 relativo al “Contenido de los convenios” establece que:

“Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias:

  • a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
  • b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
  • c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
  • d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
  • e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
  • f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
  • g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación el contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
  • h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
    1. 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
    2. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En el caso de convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima.”

Por tanto, los convenios específicos que suscriba la Universidad de Huelva deberán contener todos estos requisitos.

3. La suscripción de convenios conlleva el cumplimiento de una serie de trámites obligatorios.

El artículo 50 de la Ley establece los “Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos”. Al respecto prevé que:

  • “1. Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.

La memoria justificativa se convierte en requisito imprescindible para la válida suscripción del convenio por la UHU.

4. Causas de extinción de los convenios.

El artículo 51 contempla las causas de “Extinción de los convenios” y dispone que:

  • “se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.”

Además, son causas de resolución:

  • "a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.”

5. En cuanto a la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública.

La disposición adicional octava prevé al respecto:

  • “todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º  para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.”

En consecuencia, en el plazo de 3 años los convenios existentes deben adaptarse a lo previsto en la nueva regulación. Y en el caso de la duración de los convenios se entenderá que es automática tal adaptación.

Huelva, 22 de enero de 2018