Reconocimiento de Créditos

Sistema de transferencias y reconocimiento de créditos

Se tendrá en cuenta el Reglamento para el reconocimiento y transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales de la Universidad de Huelva. En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo Fin de Máster.

Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 abril 2011).

Dicha norma, desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en:

  1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al regular aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
  2. El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  3. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, aplicable a las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado.

Se entiende por reconocimiento, la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En aplicación de la normativa general, el Trabajo de Fin de Máster de una titulación anterior no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.

El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado está limitado al 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 4.2 del Reglamento de la Universidad de Huelva). En el caso de este máster se reconocerá un máximo posible de 9 créditos.

Además, en virtud del a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el reconocimiento de los créditos procedentes de Títulos Propios u otras enseñanzas universitarias no oficiales, se observará estrictamente la exigencia de identidad entre las competencias adquiridas en tales titulaciones previas y las requeridas por el plan de estudios del Máster.

En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Especificaciones para este máster

Los reconocimientos serán llevados a cabo por parte de la comisión de reconocimientos, caso a caso. Dicha resolución deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

  • a) no podrá ser objeto de reconocimiento un número de créditos superior al 15% de la carga lectiva total del título de destino;
  • b) dentro del límite señalado en el apartado anterior, podrán ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral o profesional acreditada;
  • c) no podrá incorporarse puntuación a los créditos computados.

En concreto, una experiencia laboral o profesional acreditada en la vida laboral de al menos un año en asociaciones o instituciones educativas públicas o privadas con tareas de evaluación o intervención psicoeducativa, se podrá convalidar por 9 créditos de las Prácticas externas. Esta experiencia laboral o profesional convalidaría los 9 créditos correspondientes con las horas presenciales en los centros de prácticas. Los restantes 3 créditos de las Prácticas externas se llevarían a cabo como participación en seminarios y tutorías (presencialidad 100%) y elaboración de un informe o memoria de prácticas (trabajo autónomo, presencialidad 0%).

Respecto a las competencias de las Prácticas externas objeto de posible convalidación, serían todas las básicas y genéricas, además de las específicas 1, 2, 3, 4 y 5. Las competencias específicas 6 y 7 no serían convalidables con la experiencia laboral y profesional, y requerirán el curso de los 3 créditos restantes de las Prácticas externas. Para tal efecto, se han añadido dos elementos de nivel 3 en las Prácticas externas, denominados Prácticas externas 1 (9 créditos) y Prácticas externas 2 (3 créditos), ambos en el 2º cuatrimestre. Así, el elemento convalidable por la experiencia laboral y profesional sería Prácticas externas 1.

El reconocimiento y transferencia de créditos se realizará en base a lo recogido en Artículo 10 del Real Decreto 822/2021 por el que se establece la Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En base a ello el reconocimiento y trasferencia de créditos será realizado de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las universidades en las que se imparte este título y cuyas bases se indican a continuación.