Se tendrá en cuenta el Reglamento para el reconocimiento y transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales de la Universidad de Huelva. En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo Fin de Máster.
Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 abril 2011).
Dicha norma, desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en:
Se entiende por reconocimiento, la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En aplicación de la normativa general, el Trabajo de Fin de Máster de una titulación anterior no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.
El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado está limitado al 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 4.2 del Reglamento de la Universidad de Huelva). En el caso de este máster se reconocerá un máximo posible de 9 créditos.
Además, en virtud del a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el reconocimiento de los créditos procedentes de Títulos Propios u otras enseñanzas universitarias no oficiales, se observará estrictamente la exigencia de identidad entre las competencias adquiridas en tales titulaciones previas y las requeridas por el plan de estudios del Máster.
En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Los reconocimientos serán llevados a cabo por parte de la comisión de reconocimientos, caso a caso. Dicha resolución deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
En concreto, una experiencia laboral o profesional acreditada en la vida laboral de al menos un año en asociaciones o instituciones educativas públicas o privadas con tareas de evaluación o intervención psicoeducativa, se podrá convalidar por 9 créditos de las Prácticas externas. Esta experiencia laboral o profesional convalidaría los 9 créditos correspondientes con las horas presenciales en los centros de prácticas. Los restantes 3 créditos de las Prácticas externas se llevarían a cabo como participación en seminarios y tutorías (presencialidad 100%) y elaboración de un informe o memoria de prácticas (trabajo autónomo, presencialidad 0%).
Respecto a las competencias de las Prácticas externas objeto de posible convalidación, serían todas las básicas y genéricas, además de las específicas 1, 2, 3, 4 y 5. Las competencias específicas 6 y 7 no serían convalidables con la experiencia laboral y profesional, y requerirán el curso de los 3 créditos restantes de las Prácticas externas. Para tal efecto, se han añadido dos elementos de nivel 3 en las Prácticas externas, denominados Prácticas externas 1 (9 créditos) y Prácticas externas 2 (3 créditos), ambos en el 2º cuatrimestre. Así, el elemento convalidable por la experiencia laboral y profesional sería Prácticas externas 1.
El reconocimiento y transferencia de créditos se realizará en base a lo recogido en Artículo 10 del Real Decreto 822/2021 por el que se establece la Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En base a ello el reconocimiento y trasferencia de créditos será realizado de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las universidades en las que se imparte este título y cuyas bases se indican a continuación.