La evaluación de las competencias profesionales establecidas en el artículo 8 se realizará mediante la cumplimentación por las personas evaluadoras que se indican en el artículo 10 de un cuestionario de competencias igual para todas las personas evaluadoras,que contendrá la correspondiente escala de medida. Cada conducta incluida en el cuestionario objeto de evaluación será valorada en una escala Likert de 1 a 10.
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