El “Máster en Patrimonio Histórico y Cultural” desarrolla una estructura organizativa a partir de dos niveles: Módulos y Asignaturas. Así, se articula en torno a seis módulos de docencia que comprenden 20 asignaturas y que suponen, en total, una oferta de 80 ECTS de docencia, ofertando además una red de centros de prácticas para la realización del Practicum, de 8 ECTS, así como los mecanismos necesarios para la realización del Trabajo Fin de Máster (12 ECTS) y llegado el momento, y si procede, el acceso para la elaboración de la Tesis Doctoral.
De los seis módulos de docencia, el primero, que comprende 16 ECTS, tiene un carácter introductorio y metodológico, razón por la cual, tiene un carácter obligatorio para todo el alumnado. Los cinco restantes, tienen carácter optativo y se relacionan de modo genérico con tipos patrimoniales ordenados cronológicamente (Patrimonio y Prehistoria; El legado patrimonial del mundo antiguo y medieval; Patrimonio histórico-artístico del mundo moderno y contemporáneo), además de un módulo dedicado al Patrimonio, Antropología y Cultura, y otro a determinadas técnicas aplicadas a la investigación patrimonial, todo lo cual permite además de una profundización en los anteriores, un alto grado de versatilidad en la oferta.
Por otro lado, los módulos de créditos ECTS de docencia (que comportan teoría y práctica, con salidas de campo, prácticas en el aula y laboratorio, etc) se han concebido como un primer nivel de Formación Académica Avanzada para el alumnado, alcanzando la Especialización en un segundo nivel que incluye, en caso oportuno, la realización de prácticas así como la elaboración del Trabajo Fin de Máster.
En lo que se refiere a la organización curricular de la docencia es reseñable el equilibrio y coherencia entre todos los módulos de la oferta de docencia que se sitúan entre 12 y 16 ECTS, salvo el nº 6, que incluye 8. Todas las asignaturas son de 4 ECTS, correspondiendo 8 al Practicum y 12 al Trabajo Fin de Máster. Para estos últimos casos, módulo y asignatura conforman una entidad organizativa equivalente, en función del carácter específico que tienen.
El Reconocimiento y transferencia de créditos atenderá a lo recogido el RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Art. 10, Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES. Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias. Disposición adicional undécima. Regímenes específicos).
Junto a ello, se atenderá a lo contemplado en la normativa propia de reconocimiento y transferencia de créditos para estudios de máster vigente en cada una de las universidades participantes: