Requisitos de acceso

Podrán acceder a estudios de doctorado quienes cumplan con los requisitos generales y criterios de admisión establecidos en los artículos 6 y 7 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

  • Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
  • Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
    2. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    3. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    4. Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
    5. Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Disposición adicional segunda (Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
    1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.
    2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
  • Las universidades, a través de las comisiones académicas a que se refiere el artículo 8.3 del citado Real Decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral. Para ello, se debe consultar la página web del programa de doctorado en cada caso (Oferta Acacdémica).
  • La admisión a los Programas de Doctorado, podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

  • A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.
  • ¿A quién va dirigida esta información?
    Este procedimiento está destinado a las personas extranjeras que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que necesiten residir en España para realizar estudios de doctorado en la Universidad de Huelva (UHU).

    Desde agosto de 2026, el Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria establece que los estudios de doctorado, por su carácter esencialmente investigador, quedan vinculados al régimen de autorización de residencia para investigación nacional, previsto en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

    Por tanto, para realizar estudios de doctorado en España no corresponde solicitar una autorización de estancia por estudios, sino una autorización de residencia para investigación nacional. La gestión de este procedimiento corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • ¿Qué procedimiento debe seguir el doctorando?
    El trámite dependerá de si la persona interesada se encuentra ya en España o permanece todavía en su país de residencia.
    1. Si se encuentra en España.
      Cuando el doctorando se encuentre legalmente en España, deberá solicitar la autorización de residencia para investigación nacional a través de la sede electrónica de la UGE-CE.

      Durante el proceso deberá indicar su situación administrativa actual y aportar la documentación correspondiente. La propia UGE-CE contempla, entre otras, las situaciones de:
      • Residencia fuera de España.
      • Titular de una autorización de estancia en España.
      • Titular de una autorización de residencia.
    2. Si se encuentra fuera de España.
      En este caso, primero deberá tramitarse la autorización de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE.

      Una vez concedida, la persona interesada deberá acudir al Consulado de España que corresponda para solicitar el visado que le permita entrar en España. El visado debe solicitarse después de obtener la autorización de residencia.
      El procedimiento puede resumirse de la siguiente manera:
    1. Admisión en un programa de doctorado de la UHU y formalización de la matrícula.
    2. Presentación de la solicitud de autorización de residencia ante la UGE-CE.
    3. Resolución favorable de la autorización de residencia.
    4. En caso de encontrarse fuera de España, solicitud del visado correspondiente en el Consulado de España.
    5. Entrada en España e incorporación a la Universidad de Huelva.
  • ¿Cómo se presenta la solicitud?
    La solicitud se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La documentación oficial indica que no se admiten solicitudes presentadas por otras vías.

    Antes de iniciar el trámite, se recomienda consultar las instrucciones específicas de la UGE-CE para estudiantes de doctorado, ya que en ellas se detallan tanto la documentación exigida como la forma de incorporarla a la aplicación.

    Consultar las instrucciones oficiales de la UGE-CE para estudiantes de doctorado
  • Pasos generales
    1. Acceso a la sede electrónica de la UGE-CE.
      Desde la aplicación correspondiente deberá seleccionarse la opción destinada a la presentación de solicitudes reguladas por la Ley 14/2013. La aplicación utiliza actualmente la denominación general «autorización de residencia de movilidad internacional», aunque desde ella se tramitan también las autorizaciones aplicables a estudiantes de doctorado.
    2. Identificación electrónica.
      Será necesario identificarse mediante un sistema de identificación electrónica válido para acceder al procedimiento.

      La solicitud también puede ser presentada por la Universidad de Huelva, utilizando el certificado electrónico correspondiente de la institución.
    3. Selección del tipo de solicitud.
      Dentro del procedimiento deberá seleccionarse «Solicitud» y, cuando se trate de una nueva autorización, la opción «Inicial».
    4. Indicación de la situación administrativa.
      Deberá seleccionarse la opción que corresponda según la situación del doctorando:
      • Residencia fuera de España.
      • Titular de autorización de estancia en España.
      • Titular de autorización de residencia.
    5. Cumplimentación del formulario y aportación de documentos.
      Será necesario completar y firmar el formulario MIT, además de incorporar la documentación requerida por la UGE-CE.
    6. Firma y registro.
      Una vez revisada y adjuntada toda la documentación, deberá utilizarse la opción «Firmar y enviar». Al finalizar, la plataforma generará un justificante de presentación que deberá conservarse.
  • Documentación que debe prepararse
    Para poder tramitar esta autorización, el doctorando deberá estar admitido en un programa oficial de doctorado y haber abonado los derechos de matrícula o inscripción. La UGE-CE señala que los estudios deben corresponder al nivel de Doctor dentro de los marcos de cualificaciones establecidos.

    Entre la documentación que puede ser necesaria se encuentra:
    • Pasaporte o documento de viaje válido.
    • Documento que acredite la situación legal en España, cuando la solicitud se presente desde España.
    • Formulario MIT debidamente firmado.
    • Acreditación de medios económicos suficientes.
    • Seguro de enfermedad válido en España que cumpla las condiciones establecidas por la UGE-CE.
    • Documento acreditativo de la admisión y matrícula en los estudios de doctorado.
    • Certificado de antecedentes penales y declaración correspondiente, cuando resulte exigible.
    • Justificante del pago de la tasa administrativa.
      La documentación y los requisitos concretos pueden variar en función de la situación administrativa del interesado, por lo que se recomienda revisar siempre las instrucciones vigentes de la UGE-CE antes de presentar la solicitud.
    • Cualquier consulta adicional en Atención a la ciudadanía.
  • Fuente oficial
    Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
    Portal oficial de la UGE-CE