Los requisitos generales de acceso a los másteres oficiales son los que se establecen en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, septiembre por el que se establece la Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
De acuerdo con las previsiones del art. 75 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia, los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Al menos se reservará un 5% de las plazas ofertadas en los títulos universitario de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
Además de los requisitos generales de acceso establecidos en la normativa, se establece el siguiente requisito específico: los estudiantes procedentes de países donde el español no sea la lengua oficial deberán acreditar un nivel mínimo de B2 de español según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En este máster los criterios que priorizarán las solicitudes de admisión será el 100% de la nota media del expediente académico. La nota media del expediente académico vendrá ponderada en función de la preferencia de la Titulación, existiendo prioridad ALTA, MEDIA y BAJA.
Establecemos como titulaciones de acceso preferente las relacionadas con las Ciencias de la Educación propiamente dichas y Psicología. En preferencia media incluimos las especialidades que tienen al menos una vinculación importante con las personas con NEAE a pesar de pertenecer a ramas de otras Ciencias, aunque su desempeño profesional habitual se puede centrar en personas con NEAE. En preferencia baja incluimos cualquier otra titulación porque entendemos que, aunque la temática de este máster no va ser su desempeño profesional habitual, su fuerte implantación en tareas docentes puede llevar a alumnos con este perfil a elegir este máster.
Según lo contenido en la memoria de verificación del programa, se establecen tres niveles de prioridad según titulaciones de acceso, en conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía:
ALTA
MEDIA
BAJA
Complementariamente, todo el alumnado extranjero procedente de ámbitos lingüísticos no hispanohablantes habrán de acreditar, mediante certificación, un conocimiento de la lengua española en un nivel mínimo de B2.
Para la consecución de una formación integral de Profesionales e Investigadores de Atención a las personas con NEAE, el alumnado que provenga de titulaciones de acceso con prioridad media y baja, deberá cursar determinados complementos formativos. Estos complementos se podrán adquirir asistiendo, a la misma vez que se cursa el máster, de forma presencial o como evaluación única final, a las clases de las asignaturas en las que se imparten estos contenidos.
Dependiendo del perfil de acceso, se contemplan los siguientes casos:
La Comisión Académica del Máster será la responsable del proceso de admisión.