Reconocimiento de Créditos

Sistema de transferencias y reconocimiento de créditos

Se tendrá en cuenta el Reglamento para el reconocimiento y transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales de la Universidad de Huelva. En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo Fin de Máster.

Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 abril 2011).

Dicha norma, desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en:

  1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al regular aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
  2. El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  3. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, aplicable a las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado.

Se entiende por reconocimiento, la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En aplicación de la normativa general, el Trabajo de Fin de Máster de una titulación anterior no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.

El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado está limitado al 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 4.2 del Reglamento de la Universidad de Huelva). En el caso de este máster se reconocerá un máximo posible de 9 créditos.

Además, en virtud del a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el reconocimiento de los créditos procedentes de Títulos Propios u otras enseñanzas universitarias no oficiales, se observará estrictamente la exigencia de identidad entre las competencias adquiridas en tales titulaciones previas y las requeridas por el plan de estudios del Máster.

En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

La Normativa de aplicación en la Universidad de Huelva a este respecto, referenciada en las líneas anteriores:

  • el Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos de Estudios de Másteres Oficiales (según texto consolidado aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2011) regula los aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en los Másteres Oficiales de la Universidad de Huelva, desde aquellos relativos a la propia definición conceptual de los términos “reconocimiento” y “transferencia” o el número máximo de créditos posibles de reconocer a partir de enseñanzas previas, o incluso experiencia laboral, a los de carácter eminentemente procedimental, que establecen las condiciones, plazos, documentación necesaria, calificación y resolución de las peticiones realizadas por los estudiantes a este respecto, correspondiendo, en este último apartado, a las Comisiones Académicas de los programas de Máster recepcionar dichas solicitudes e informarlas para que, en última instancia, desde la Comisión de Posgrado y finalmente el Rector se resuelvan y se comunique su procedencia o no a los interesados en los plazos oportunos.

Reconocimiento de créditos

Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias

  • Mínimo: 0
  • Máximo: 9

Cursados en Títulos Propios (en este caso, debe adjuntarse el Título Propio)

  • Mínimo: 0
  • Máximo: 9

Cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional

  • Mínimo: 0
  • Máximo: 9