Perfil recomendado de acceso y Requisitos y criterios de admisión Máster Oficial en Ingeniería Informática

Perfil de acceso recomendado

El Máster Universitario en Ingeniería Informática está destinado a titulados universitarios que posean las competencias vinculadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y que deseen adquirir y desarrollar las competencias de Ingeniero Informático. Debido a ello, el Máster Universitario en Ingeniería Informática está destinado, preferentemente, a los estudiantes egresados de un título de Grado en Ingeniería Informática, así como a los actuales Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas e Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión, que son las titulaciones vinculadas al ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y cuyas competencias se ajustan a lo establecido en el apartado 5 del Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2009 (BOE 4-agosto-2009), de la Secretaría General de Universidades. Por lo tanto, el perfil de ingreso recomendado está definido por las competencias asociadas a todo Ingeniero Técnico en Informática.

Es aconsejable que el alumno tenga las siguientes características personales (capacidades y aptitudes):

  • Tener interés en la actualización de conocimientos y saber adaptarse a nuevas situaciones, métodos y tecnologías
  • Capacidad para el aprendizaje autónomo.
  • Capacidad para trabajar de forma colaborativa, integrado en equipos, organizando, planificando, tomando decisiones, negociando y resolviendo conflictos.
  • Capacidad de innovación, creatividad y generación de nuevas ideas.
  • Tener iniciativa y espíritu emprendedor.
  • Capacidad para el liderazgo, la dirección, la gestión de equipos y proyectos.
  • Capacidad de comunicación, tanto en forma hablada como escrita.
  • Capacidad de crítica y autocrítica.

Las características académicas recomendables son las obtenidas a través de las competencias adquiridas por los alumnos egresados principalmente de un título de Grado en Ingeniería Informática. Además, aunque la docencia del título es en español (se requiere un nivel B2 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo Europeo), es recomendable tener conocimientos suficientes de inglés (equivalente al nivel B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) puesto que la docencia que se imparte en el máster pueden tener contenidos en dicho idioma.

La Universidad de Huelva dispone de un sistema amplio y estructurado de información para sus nuevos estudiantes que comienza incluso antes de su incorporación a sus centros y titulaciones. En el caso de las enseñanzas de posgrado, este sistema pretende dirigirse y atender las necesidades de todos los colectivos potenciales: alumnos/as recién graduados/as de la misma Universidad de Huelva, alumnado graduado en otras Universidades andaluzas, españolas o extranjeras, egresados y profesionales que regresan a la Universidad en el marco de un proceso de actualización, especialización o reciclaje, etc.

De esta forma, se pretende acercar la oferta de posgrado a todos los ámbitos, facilitando así la transición de una etapa a otra, la incorporación al mundo universitario, y además el desenvolvimiento del alumnado a lo largo de los años académicos.

Requisito de Acceso
Los requisitos generales de acceso a los másteres oficiales son los que se establecen en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 y el acuerdo de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Universidades, según los cuales quienes deseen ser admitidos, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Estar en posesión de un título de Grado, o de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.
  2. Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
  3. Estar en posesión de un título universitario extranjero, equivalente al nivel de grado en España, pero que no ha sido homologado por el Ministerio de Educación Español y que faculte en su país de origen para cursar estudios de posgrado

De acuerdo con las previsiones del art. 75 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad

Las condiciones generales de acceso al presente Máster en Ingeniería Informática son las indicadas en el Apartado 4.2 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática. Ese apartado se encuentra, concretamente, en el Anexo que hace referencia al “Establecimiento de recomendaciones respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la profesión de Ingeniero en Informática” y que dicen lo siguiente:

Apartado 4.2. Condiciones de acceso al Máster

  • 4.2.1 Podrá acceder al Máster vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 del Anexo II el presente Acuerdo por el que se establecen las recomendaciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 del Anexo II antes citado.
  • 4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, de acuerdo con el presente acuerdo.
  • 4.2.3. Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010.

Para cualquier otra titulación, los estudiantes cursarán los complementos necesarios para alcanzar las competencias básicas definidas en el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado en el BOE de 4 de agosto de 2009, por el que se establecen las recomendaciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática. Estos complementos formativos se establecerán por la Comisión Académica del Máster de acuerdo con la titulación de origen y no excederán de 30 créditos ECTS.

Se puede consultar los complementos formativos del Máster en Ingeniería Informática en la siguiente dirección: https://www.uhu.es/etsi/master_inginformatica_2018_documentacion/ComplementosFormativos.pdf

Proceso y Criterios de Admisión
El RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, refuerza la autonomía universitaria para regular y limitar este acceso mediante el establecimiento de unos criterios de admisión y unos complementos de formación en el caso de que sea necesario para ser admitidos en el mismo. En el caso del Máster en Ingeniería Informática, las condiciones de admisión se perfilan en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, siendo la propia Universidad, en el ejercicio de su autonomía, la que deberá establecer con claridad las condiciones y criterios de admisión de los estudiantes, conforme a los Reales Decretos 1393/2007 y 861/2010.

En base al acuerdo del Consejo de Universidades mencionado y al Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, se establece el siguiente perfil de acceso:

  1. Los titulados en el Grado en Ingeniería Informática, en cualquiera de las tecnologías específicas del título, tendrán acceso directo al Máster. Deberán cursar la totalidad de créditos del Máster en Ingeniería Informática.
  2. Los titulados en Ingeniería Informática o equivalente tendrán acceso directo al Máster. Para obtener el título de Máster en Ingeniería Informática deberán realizar el Trabajo Fin de Máster.
  3. Los titulados en cualquier especialidad de Ingeniería Técnica en Informática o cualquier otra titulación que haya proporcionado un título equivalente al de Ingeniería Técnica Informática en ordenaciones anteriores podrán tener acceso al Máster en Ingeniería Informática. Para estos titulados se establecerá un programa formativo complementario a cursar (se definen en el apartado 4.5 de esta memoria) para dar cumplimiento a lo establecido en el Apartado 5 del Acuerdo mencionado. En este caso, los estudiantes podrán acceder al Máster pero no adquieren la titulación de Grado.

  4. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado 4.2.3. Una vez admitidos al máster y de forma previa a su matriculación en asignaturas del máster, tendrán que cursar los complementos formativos que establezca la Comisión Académica del Máster. Estos complementos formativos se establecerán para cada titulado una vez acreditadas sus competencias, de forma que se asegure que adquieran las recogidas en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades.

El proceso de acceso y admisión al Máster universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Huelva será gestionado principalmente por parte de la Administración Autonómica a través del Distrito Universitario Único Andaluz (http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/#).

La Comisión Académica del Máster propondrá criterios de selección para el caso de que se llegue a producir una situación de acceso competitivo en un curso académico, al haber más solicitudes que plazas disponibles. Dichos criterios serán publicados y revisados para cada curso académico. A la hora de establecer los criterios de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010.

Los criterios de prelación se realizarán en función de la nota media del expediente académico de la titulación con la que acceden al Máster, y el orden de prioridad se establecerá, además, en función de dicha titulación siguiendo este orden:

  1. Prioridad alta: Graduados en Ingeniería Informática en cualquiera de sus especialidades, así como Ingenieros Informáticos.
  2. Prioridad media: Ingenieros Técnicos Informáticos en cualquiera de sus especialidades.
  3. Prioridad baja: Otros graduados, ingenieros y licenciados relacionados con el ámbito de la Informática.

Los estudiantes se ordenarán según su nota de acceso dentro cada uno de los grupos, de tal forma que accederán, en primer lugar, los estudiantes que se encuentren en el grupo de prioridad alta, en segundo lugar los estudiantes que se encuentren en el grupo de prioridad media y, por último, los estudiantes que se encuentren en el grupo de prioridad baja. Dentro de cada grupo, el orden se establecerá por la calificación del expediente académico.

Los criterios y requisitos de admisión en el Máster universitario en Ingeniería Informática responden al acuerdo general normativo adoptado por las autoridades académicas andaluzas que afecta a todos los másteres oficiales ofertados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se plasman en los mecanismos de acceso establecidos a través del Distrito Único Universitario Andaluz, siendo éstos objetivables y ponderables.

No obstante, la Comisión Académica podrá modificar, siempre con carácter previo, la selección de los criterios de valoración anteriormente referidos. Todos los aspectos relativos al proceso de preinscripción y matrícula serán objeto de información pública, integrada y coordinada a través de las páginas web del Distrito Universitario Único Andaluz, la Oficina de Posgrado de la Universidad de Huelva y la página web de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

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