Perfil de Ingreso
El programa de doctorado de Ciencias de la Salud es un programa especialmente dirigido a alumnos/as titulados/as en disciplinas como la Enfermería, Medicina o la Psicología, así como alumnado de las Ciencias Biológicas y Químicas que deseen realizar investigación vinculada al campo sanitario.
Para su desarrollo, resulta básico que el alumnado tenga una vocación investigadora, y altamente recomendable que tenga conocimientos al menos de lectura en inglés y básicos de metodología. En cualquier caso, durante su periodo de formación, el alumnado también estará en disposición de adquirir estos conocimientos.
El alumnado debe saber que este programa está desarrollado tanto por profesores de la Universidad de Huelva como por doctores/as clínicos que desempeñan su actividad en el área hospitalaria de Huelva fundamentalmente, aunque no exclusivamente. Así, no sólo se abordan temáticas de investigación básica, sino que esta integración hace especialmente atractivo el programa para aquellos profesionales en formación a través de MIR, PIR, EIR o equivalentes, que buscan realizar un doctorado de investigación aplicada.
Desde el Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud se recomienda que los estudiantes interesados hayan cursado un grado/licenciatura en algunas de las titulaciones directamente relacionadas con las Ciencias de la Salud, entre las que se encuentra el Grado en Enfermería, Grado en Medicina, Grado en Psicología, Grado en Fisioterapia, Grado en Odontología, Grado en Óptica y Optometría, Grado en Podología y Grado en Farmacia, entre otras.
En relación a la formación en Másteres, con carácter general, será necesario estar en posesión del título oficial de Máster Universitario, o equivalente, si bien sería recomendable que dicho Máster pertenezca a alguna de las titulaciones indicadas anteriormente. En el caso de los profesionales con formación sanitaria especializada que cumplen con los requisitos indicados en la normativa de la Universidad de Huelva, y por tanto exentos de realizar un Máster Oficial, resultaría recomendable que acreditaran suficientes conocimientos en técnicas instrumentales de investigación. Por otro lado, la Comisión Académica podrá valorar la adecuación al perfil de ingreso recomendado de otros másteres afines, ya sean impartidos por la UHU u otras universidades e instituciones académicas, así como exigir la realización de complementos de formación cuando no se cumpla con el perfil de ingreso recomendado.
Acceso a los estudios de Doctorado (según Real Decreto 99/2011)
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL DOCTORADO.
Según acuerdo tomado por la Comisión del Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud, en reunión celebrada el 15/07/2022, se acuerda que la solicitud de admisión deberá venir acompañada del aval debidamente cumplimentado y firmado por el Tutor/director Propuesto, siendo motivo de exclusión de dicha solicitud la no presentación de dicho aval.
IMPRESO AVAL PARA LA SOLICITUD DE ACCESO
REQUISITOS GENERALES DE ACCESO AL DOCTORADO.
Las condiciones de acceso y criterios de admisión de estudiantes vienen establecidos en los artículos 6 y 7 respectivamente del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondientetítulo de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
f) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
La admisión a un Programa de Doctorado podrá exigir al doctorando un conjunto de complementos de formación específica, según su perfil de acceso. Estos complementos de formación, serán preferentemente asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster, y en todo caso no serán actividades que formen parte del Programa de Doctorado. Se realizarán siempre en el primer año a partir de la admisión en el Programa de Doctorado, preferentemente en el primer semestre y no superarán en dedicación la equivalencia a un semestre a tiempo completo. Dichos complementos tendrán, a efectos de precios públicos, becas y ayudas, la consideración de formación de Doctorado.
Los requisitos de admisión específicos establecido para este Programa de Doctorado se indican en el apartado 3.5 bajo el título “Complementos de Formación”.