Según establece el artículo 34 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Posgrado de la Universidad de Huelva: "El alumnado que esté cursando el primer año académico de sus estudios, y deba interrumpirlo por algún motivo de carácter excepcional, puede solicitar una prórroga por un período determinado para que no le cuente el tiempo a los efectos de las normas de permanencia. Las prórrogas las concede el Órgano Responsable del Máster.
De igual modo, en el artículo 44 de dicho Reglamento, sobre la Permanencia en los estudios de Máster oficial, se establece que:
- La Universidad de Huelva establecerá las normas que regulan la permanencia del alumnado en la misma.
- La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos que la sociedad le destina, tiene la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de cualificación de sus tituladas y titulados y la exigencia que, como servicio público ha de satisfacer, de asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes. La Universidad ha de establecer los instrumentos para que puedan alcanzar un rendimiento adecuado y les ha de exigir una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición.
- Rendimiento mínimo en el primer año académico. Atendiendo a las diversas tipologías de Másteres oficiales, el Órgano Responsable del Máster puede establecer el rendimiento mínimo que ha de obtener durante su primer año académico el alumnado que inicia estudios conducentes a la obtención de un título de Máster oficial. En cualquier caso, y con carácter general, este rendimiento mínimo no será inferior a 15 créditos.
- Dicho rendimiento mínimo se obtendrá con independencia de las matrículas formalizadas y de la tipología de estos créditos: se contabilizan todos los créditos matriculados a cursar, que pueden corresponder a asignaturas y/o a actividades formativas y formar parte del plan de estudios de Máster o bien de la formación complementaria establecida por el Órgano Responsable en el itinerario curricular personalizado del alumnado. No se tendrán en cuenta a efectos de permanencia los créditos convalidados, reconocidos y dispensados. En caso contrario, el alumnado no puede continuar estos mismos estudios en la Universidad de Huelva.
- Plazo máximo de permanencia
- a) Cada Órgano Responsable de un Máster regulará el plazo máximo de permanencia del alumnado para obtener el título correspondiente. En este caso se considera un plazo máximo de permanencia dos cursos académicos para el alumno a tiempo completo y de tres cursos académicos para el alumno a tiempo parcial.
- b) Continuidad de los estudios. El rector o rectora puede, en situaciones justificadas, y previo informe razonado de la Comisión Académica del Máster, no aplicar lo que prevén los apartados anteriores en relación al plazo de permanencia del estudiante cuando el alumno/a lo solicite de forma razonada.
- c) Por una sola vez, el/la estudiante excluido de unos estudios de Máster oficial puede iniciar otros estudios en la Universidad de Huelva, si obtiene plaza de acuerdo con los criterios específicos de admisión vigentes.
- Información sobre el progreso del alumnado al Consejo Social. Anualmente, cada Órgano Responsable de un estudio de Máster entregará al Consejo de Gobierno, para que lo entregue al Consejo Social, un informe relativo al seguimiento de la calidad del Máster y al progreso de sus estudiantes, así como de los criterios y medidas adoptadas en su caso.