Perfil y requisitos de acceso

Los alumnos que accedan al master deben de tener una formación básica en los aspectos fundamentales geológicos y ambientales en relación con los recursos minerales. Los titulados que se adecuan a esa formación son los licenciados y graduados en Geología, Ingenieros Geólogo y de Minas. Otros alumnos con titulaciones afines en Ciencias Ambientales, Química, Física, Farmacia, Ciencias del Mar y otras ingenierías.

En el caso de alumnos que accedan sin acreditar una formación básica suficiente, se les recomendará el seguimiento de unos complementos de formación por medio de una plataforma de de enseñanza a distancia.

Requisitos generales de acceso

En este apartado es de aplicación el  ACUERDO de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Universidades, Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las enseñanzas universitarias reguladas con anterioridad al Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de Posgrado, y al Real Decreto  1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Toda la información al respecto está disponible en las páginas Web de ambas universidades

A la hora de establecer las condiciones de acceso se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010. Puede solicitar plaza en un máster cualquier persona que posea un título universitario oficial, de primer ciclo (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica), o de primer y segundo ciclos (licenciatura, ingeniería o arquitectura). Además, podrá inscribirse cualquier persona que haya cursado al menos 180 créditos ECTS correspondientes a las enseñanzas de primer ciclo (siempre que estos 180 créditos comprendan todos los contenidos formativos comunes del título de grado). En este caso, será necesaria una resolución rectoral, previo informe vinculante del Consejo de Dirección. El alumnado que haya cursado estudios parciales de doctorado (en el marco del RD 778/1998 de 30 de abril o normas anteriores), podrá solicitar al órgano responsable del programa el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de investigación realizados. El alumnado con un título universitario extranjero podrá acceder a un máster si el título está homologado. Además, la Universidad podrá admitir a alumnado extranjero, previa comprobación que los estudios realizados en su país acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos españoles de grado. La admisión en un máster oficial no significa el reconocimiento ni la homologación del título previo. No obstante, si se superan los estudios, el título de máster que se obtenga sí tendrá plena validez oficial. Las personas que cumplan los requisitos de acceso de los dos apartados anteriores pueden ser admitidas por el órgano responsable del programa oficial de postgrado de la correspondiente universidad, de acuerdo con los criterios específicos que establezca cada universidad.

Criterios específicos de admisión

Los criterios de selección que se evalúan para el acceso al master son: la nota media del expediente académico, que se pondera con un 40%; y el curriculum científico / profesional, que se pondera con un 60 %. Se tiene en cuenta una preferencia alta para las titulaciones tanto de grado, como de licenciatura en Geología y las relacionadas con Ingeniería Geológica y de Minas. Con preferencia media para las titulaciones de Ciencias Ambientales, Química, Física, Farmacia, Ingenieria Ambiental, Ingeniería Química y todas las ingenierías relacionadas con el medio natural. Con preferencia baja para el resto de titulaciones de Ciencias e Ingeniería.