El Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva en su artículo 29.1, a propósito de los complementos de formación, establece que:
1. En el informe de admisión, y en función de la formación previa del estudiante, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir a éste la realización dentro del Periodo de Investigación de actividades que sirvan para complementar su formación. Estas podrán ser asignaturas de enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva u otras actividades organizadas o planificadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Comité de Dirección de la escuela de Doctorado u otros organismos con competencias en la materia.
2. La Comisión Académica del Programa de Doctorado realizará el seguimiento de los complementos de formación cursados y establecerá los criterios que considere convenientes para limitar la duración de este proceso formativo, que en todo caso no será superior a dos cursos académicos. A efectos del cómputo de este periodo no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo y maternidad o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente. La no superación de los complementos deformación en el tiempo establecido podrá ser causa de baja en el programa.
3. Como norma general, los complementos de formación pueden ser de los siguientes tipos:
a) Complementos de formación ofrecidos dentro de la programación anual de alguna de las titulaciones de Másteres oficiales programadas por la Universidad de Huelva en la oferta de Programas Oficiales de Posgrado. Se tienen que cursar dentro de la oferta de los programas oficiales de Máster y están sujetos a la normativa general que regula esta tipología de estudios con respecto a la organización de la docencia y la evaluación. La matrícula de estas actividades se tiene que hacer en la Escuela de Doctorado y debe contar con el visto bueno de la Dirección del Máster y del Centro responsable.
b) Complementos de formación planificados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Estos complementos deberán ir especificados en la memoria de verificación del programa de doctorado, con la misma información que si fuera un curso o materia de un Máster oficial, justificándose la disponibilidad de recursos para ello.
c) Complementos de formación (cursos, seminarios, jornadas, u otras actividades) realizadas por otras organizaciones. La matrícula de estas actividades y el reconocimiento posterior de éstas en el documento de actividades del doctorando se realizará por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y ésta deberá comunicar a la Escuela de Doctorado el acta correspondiente con indicación del nombre del complemento, número de créditos de que consta y la calificación
4. Las actividades planificadas o las propuestas posteriores de reconocimiento en el expediente del estudiante tienen que establecer la equivalencia de la actividad en créditos ECTS.
A partir de dicha normativa, y teniendo presente los requisitos de acceso al doctorado establecidos en el artículo 6 del RD 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, para el acceso al Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud se considera necesario que el alumnado acredite una formación específica básica para las dos líneas de investigación en Metodología de Investigación en Ciencias de la Salud. Dicha formación es estimada por la Comisión Académica en un mínimo de 12 créditos ECTS (o su equivalente en horas) de postgrado en contenidos metodológicos que comprendan:
a) Fundamentos del método científico.
b) Metodologías y diseños de investigación en salud.
c) Técnicas y análisis estadísticos básicos.
Esta formación será común a las dos líneas de investigación del programa de doctorado. Su acreditación podrá realizarse bien a través de Másteres Oficiales, títulos propios o a través de cursos que se impartan en la Universidad de Huelva, u otras instituciones o centros adscritos al programa de doctorado. Para facilitar esta formación, desde la Universidad de Huelva ya se ofrece esta formación complementaria, que puede ser cursada a través del Máster de Metodología de Investigación en Ciencias de la Salud (título propio impartido en la UHU).
Por otro lado, para acreditar esta formación complementaria será necesario que el aspirante aporte la documentación en el que conste que el alumnado ha cursado dicha formación y el programa con los contenidos correspondientes desarrollados.
En el caso de que el alumnado solicitante no cumpla con los requisitos de formación complementaria, la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud permitirá que el alumnado alcance los créditos mínimos de este programa matriculándose en los siguientes cursos:
- 12 créditos del Máster de Metodología de Investigación en Ciencias de la Salud. Necesariamente deberá completar la formación del Módulo de Técnicas estadísticas básicas con el programa SPSS: evaluación descriptiva de los datos de una investigación y el Módulo de Técnicas estadísticas avanzadas con el programa SPSS: evaluación analítica de los datos de una investigación. El resto de créditos necesarios los podrá completar cursando alguno de los otros módulos que conforman este Máster.
- Oferta académica de títulos propios de la Universidad de Huelva (Formación Permanente) disponible para la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
- Formación disponible a través de soprte FABIS (Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud).
Asimismo, de acuerdo con las necesidad y heterogeneidad que la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud detecte en el perfil de solicitantes, desde el programa de doctorado se podrá articular nuevos cursos formativos específicos en dichos contenidos.