Información del desarrollo de la tesis doctoral
Artículos 34-37 del Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Huelva.
Normativa para la presentación y lectura de tesis doctorales
Normativa General:
Artículos 38-44 del Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Huelva.
Presentación formal y depósito para defender la Tesis Doctoral
⇒ http://www.uhu.es/eduhu/index.php/la-tesis-doctoral/deposito-de-la-tesis-doctoral
Defensa de la Tesis Doctoral
⇒ http://www.uhu.es/eduhu/index.php/la-tesis-doctoral/defensa-de-tesis-doctoral
Artículo 38.- Presentación formal de la Tesis Doctoral.
1. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado establecerá, para cada uno de los programas de doctorado y oídos los coordinadores de los mismos, criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa. Con carácter general, y respetando los modos de operar en las distintas ramas del saber, se exigirá que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando o la doctoranda haya generado una aportación relevante, acreditada de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en la que el doctorando o doctoranda figure como primer autor.
2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando/a solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación y depósito siempre que cumpla con el requisito de haber estado matriculado en tutela académica dos cursos consecutivos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 de este Reglamento.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis (Impreso) irá acompañada de la siguiente documentación:
- Un ejemplar de la tesis, en soporte electrónico.
- Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo, en español y en inglés. Impreso
- La autorización para la presentación y defensa de la Tesis del director/a y del tutor/a. Impreso
- Documento de aceptación o copia de, al menos, una publicación derivada de la Tesis Doctoral, así como justificación de los criterios de calidad de la misma.
- Informes de dos evaluadores externos que se presentarán en sobres cerrados. En el caso de “tesis por compendio de artículos” y de “tesis con mención internacional” no será necesaria la presentación de estos informes. Impreso
- Currículum vitae del doctorando en el que se especifiquen las actividades científicas realizadas durante la realización de la Tesis.
- Impreso normalizado de Confidencialidad de la Tesis Doctoral (sólo si existen circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis). Impreso
- En el supuesto de excepcionalidad contemplado en el artículo29.2 de este Reglamento, acreditación de al menos dos matrículas en Tutela Académica por elaboración de Tesis Doctoral en esta u otra Universidad.
Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:
- Solicitud de mención de Doctor Internacional. Impreso
- Acreditación de la estancia según lo señalado en el artículo 36.1a).
- Informes de los expertos extranjeros según lo señalado en el artículo 36.1c). Impreso
Si se aspira a la mención de Doctor Industrial, será preciso presentar también:
- Solicitud de mención de Doctor Industrial.
- Copia del contrato laboral o mercantil entre una empresa privada o una administración pública y el doctorando según lo señalado en el artículo 36.2a).
- Convenio de colaboración entre la empresa/administración pública y la Universidad acompañado de la Memoria del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental previsto en el artículo 36.2b).
En caso de tesis doctorales como compendio de publicaciones, deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:
- Informe del director de la tesis, con la aprobación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, en el que se indicará la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad. Impreso
- Aceptación por escrito de los coautores de los trabajos, si los hubiere, de su presentación como parte de la tesis doctoral. Impreso
- Renuncia de los coautores que no sean doctores a presentar los mismos trabajos como parte de otra u otras tesis doctorales. Impreso
3. En el plazo máximo de un mes, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá realizar una valoración de la Tesis recomendando aquellas modificaciones que considere oportunas.
4. Una vez considerada apta para su defensa, la Comisión Académica autorizará su tramitación. Para ello, y con objeto de garantizar la calidad de la tesis doctoral, comprobará si la tesis presentada y la documentación que la acompaña cumplen la legislación y normativa vigentes. Esta decisión y la justificación correspondiente, si procede, deberán ser comunicadas al doctorando y al director de tesis.
Artículo 39. Derechos de examen para la defensa de la tesis doctoral.
1. Obtenida la autorización para la presentación de la tesis doctoral, el doctorando abonará los derechos de examen para la defensa y deberá poner al día todos los pagos pendientes, incluidos las del año en curso.
Artículo 40.- Depósito de la tesis doctoral.
1. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá a la Escuela de Doctorado dicha autorización, junto con toda la documentación presentada por el doctorando y una propuesta de tribunal. La tesis quedará depositada durante un periodo de 10 días contados a partir de la comunicación de depósito por la Escuela de Doctorado. Durante este tiempo, cualquier doctor podrá examinar la tesis en depósito, y remitir por escrito a la Escuela de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular.
2. La Escuela de Doctorado, a través de la página web de la Universidad de Huelva, hará difusión de las tesis que estén en depósito en cada momento, indicando su autor, título y director.
3. En caso de formularse observaciones, serán comunicadas a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, al director/a de la tesis y al doctorando o doctoranda, para que, a la vista de su contenido, manifiesten por escrito a la Escuela de Doctorado su opinión sobre la necesidad de continuar o paralizar el proceso, disponiendo para ello de un plazo de 7 días desde la finalización del período de depósito. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado resolverá en el plazo máximo de un mes.
Artículo 41.- Propuesta del tribunal de la Tesis. Impreso
1. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado formulará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado propuesta de tribunal.
2. La propuesta estará formada por seis doctores con experiencia investigadora en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, tres titulares (con especificación de si es propuesto como Presidente, Secretario o Vocal), y tres suplentes por orden de actuación.
3. La propuesta de tribunal deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Podrá formar parte del tribunal un miembro de la Universidad de Huelva que actuará como presidente o secretario titular. Su suplente podrá pertenecer también a dicha institución (en caso de que todos los miembros sean externos, la Comisión Académica del Programa de Doctorado será la responsable de tramitar la documentación con la Escuela de Doctorado).
- En el tribunal titular no podrá haber más de un integrante de una misma institución.
4. La propuesta de composición del tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos los doctores propuestos para constituir el tribunal que evaluará la tesis doctoral. A tal fin, cada integrante de la propuesta de tribunal deberá remitir acreditación de cumplir con alguno de los requisitos de experiencia investigadora acreditada, exigidos para tutores y directores de tesis en este reglamento, indicando además tres aportaciones realizadas en los últimos seis años relacionadas con el tema de la tesis.
Artículo 42.- Autorización de la defensa de la tesis y designación del Tribunal encargado de juzgarla.
1. Autorización de la defensa de la Tesis.
Finalizado el plazo de depósito sin que se hubiesen presentado observaciones, o una vez resueltas las que hayan sido planteadas, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado autorizará la defensa de la tesis, resolviendo en su caso acerca de las solicitudes del doctorando sobre mención de Doctor Internacional, o cualquier otra cuestión planteada. Las decisiones adoptadas deberán comunicarse al doctorando, al director de la Tesis y a la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
La defensa de la tesis habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de comunicación de la autorización.
Será responsabilidad del doctorando/a hacer llegar las copias necesarias de la tesis a la Comisión Académica del Programa de Doctorado para que puedan ser enviadas, junto con su currículum vitae, a los miembros del tribunal.
2. Designación del Tribunal.
Para designar el tribunal, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá solicitar a la Comisión Académica del Programa de Doctorado que modifique la propuesta de doctores expertos en la materia. Asimismo, si lo considera conveniente, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá nombrar como miembros del tribunal a expertos no incluidos en la propuesta.
En ningún caso podrá formar parte del tribunal el director/a de la tesis, salvo en el caso de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado nombrará el tribunal que deberá juzgar la tesis y lo comunicará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, al doctorando/a y al Director/a de la Tesis.
En caso de renuncia por causa justificada de un integrante titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por el suplente que corresponda.
En caso de sustitución del presidente por una causa justificada sobrevenida, le sustituirá quien proponga la Comisión Académica del Programa de Doctorado de entre el resto de integrantes del tribunal, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
Artículo 43.- Acto público de defensa de la tesis.
1. Autorizada la defensa de la Tesis, el acto público de la misma será convocado por el presidente del tribunal (o el secretario por delegación de éste), que lo comunicará a los miembros del tribunal y a la Escuela de Doctorado con una antelación mínima de 5 días a su celebración.
La Escuela de Doctorado dará difusión de esta información a la comunidad universitaria.
2. Si el día fijado para el acto público de defensa de la tesis no se presentara alguno de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, el presidente del tribunal habrá de suspender el acto de lectura y fijar una fecha alternativa, una vez consultados los restantes miembros del tribunal, el doctorando y el coordinador del Programa de Doctorado, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
3. El acto defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo el comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, ambos inclusive, así como todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
4. La Comisión Académica del Programa de Doctorado articulará los mecanismos adecuados para que la defensa se lleve a cabo en las instalaciones de la Universidad de Huelva. Sólo en casos debidamente justificados que imposibiliten la presencia física del doctorando y/o el vocal del tribunal, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá autorizar que el acto de defensa se realice mediante videoconferencia, siempre que se garantice que la defensa se celebra en sesión pública en ambas sedes y que existe un respaldo institucional por parte de una Institución Académica de Educación Superior o Centro de Investigación, que ofrezca el soporte técnico necesario para que pueda desarrollarse el acto de defensa. En todo caso, el tribunal será constituido en la Universidad de Huelva, al menos, por las personas que ejerzan la presidencia y secretaría.
En caso de que se desee realizar la defensa fuera de la Universidad de Huelva, será necesaria la autorización expresa del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
5. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando/a de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.
6. Los miembros del tribunal deberán expresar sus observaciones sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando/a podrá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y el doctorando podrá responder. Todo ello en el momento y en la forma que señale el presidente del tribunal.
7. Los miembros del tribunal dispondrán del currículum vitae del doctorando/a, con las actividades realizadas durante el periodo de desarrollo de la tesis. Este documento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
Artículo 44.- Evaluación de la tesis.
→ Acta de colación del Grado de Doctor/a.
→ Informe Individual y razonado de cada miembro del tribunal sobre la Tesis Doctoral.
→ Solicitud de Premio Extraordinario de Doctorado.
→ Valoración del Tribunal de Tesis Doctoral sobre Premio Extraordinario de Doctorado.
1. Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral, cada miembro del tribunal formulará por escrito un informe razonado sobre la valoración de la tesis, en documento normalizado que se incorporará al expediente.
2. El tribunal otorgará la calificación global que concede a la tesis de acuerdo con la normativa vigente, que se recogerá en el acta que han de firmar todos sus miembros, comunicándole al doctorando, en la misma sesión, la calificación obtenida.
3. El Tribunal podrá otorgar la mención “cum laude” si se emite en tal sentido el voto por unanimidad. A tal fin, los miembros del tribunal emitirán un voto secreto, que será remitido junto con el resto de la documentación a la Escuela de Doctorado. El secretario o secretaria del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado procederá al recuento de los votos, comunicando al doctorando/a, al director/a, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado y a los miembros del tribunal el resultado del escrutinio.
4. Asimismo, los miembros del tribunal emitirán un voto secreto respecto a la consideración de la tesis doctoral para recibir el premio extraordinario de Doctorado, que también será remitido junto con el resto de la documentación a la Escuela de Doctorado.
5. El secretario del tribunal será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, debiendo remitirla a la Escuela de Doctorado en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de defensa.
6. En caso de que la tesis opte a la mención Internacional del título de Doctor, será también el secretario o secretaria del tribunal, el encargado de certificar que se han cumplido los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 45.- Archivo de la tesis.
1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá un ejemplar de la tesis, junto con toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Educación.
2. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, y previa autorización por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, la universidad habilitará procedimientos para desarrollar el depósito y archivo de la tesis que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
Régimen de resolución de conflictos.
1) Los conflictos entre los agentes implicados en el desarrollo de este programa de doctorado serán tratados en primera inicialmente por la Comisión Académica del programa
2) Las resoluciones de la Comisión Académica podrán ser recurridas ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva
3) Las resoluciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva podrán ser recurridas de alzada ante el Rector