Slide_ab_01 Slide_ab_02

 

Requisitos de Acceso

El programa de doctorado de Ciencias de la Salud es un programa especialmente dirigido a alumnos/as titulados/as en disciplinas como la Enfermería, Medicina o la Psicología, así como alumnado de las Ciencias Biológicas y Químicas que deseen realizar investigación vinculada al campo sanitario.

Para su desarrollo, resulta básico que el alumnado tenga una vocación investigadora, y altamente recomendable que tenga conocimientos al menos de lectura en inglés y básicos de metodología. En cualquier caso, durante su periodo de formación, el alumnado también estará en disposición de adquirir estos conocimientos.

El alumnado debe saber que este programa está desarrollado tanto por profesores de la Universidad de Huelva como por doctores/as clínicos que desempeñan su actividad en el área hospitalaria de Huelva fundamentalmente, aunque no exclusivamente. Así, no sólo se abordan temáticas de investigación básica, sino que esta integración hace especialmente atractivo el programa para aquellos profesionales en formación a través de MIR, PIR, EIR o equivalentes, que buscan realizar un doctorado de investigación aplicada.

 

REQUISITOS GENERALES DE ACCESO AL DOCTORADO.

Podrán acceder a estudios de doctorado quienes cumplan con los requisitos generales y criterios de admisión establecidos en los artículos 6 y 7 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.

1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL DOCTORADO.

Según acuerdo tomado por la Comisión del Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud, en reunión celebrada el 15/07/2022, se acuerda que la solicitud de admisión deberá venir acompañada del aval debidamente cumplimentado y firmado por el Tutor/director Propuesto, siendo motivo de exclusión de dicha solicitud la no presentación de dicho aval.

 

IMPRESO AVAL PARA LA SOLICITUD DE ACCESO

Desde el Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud se recomienda que los estudiantes interesados hayan cursado un grado/licenciatura en algunas de las titulaciones directamente relacionadas con las Ciencias de la Salud, entre las que se encuentra el Grado en Enfermería, Grado en Medicina, Grado en Psicología, Grado en Fisioterapia, Grado en Odontología, Grado en Óptica y Optometría, Grado en Podología y Grado en Farmacia, entre otras.

En relación a la formación en Másteres, con carácter general, será necesario estar en posesión del título oficial de Máster Universitario, o equivalente, si bien sería recomendable que dicho Máster pertenezca a alguna de las titulaciones indicadas anteriormente. En el caso de los profesionales con formación sanitaria especializada que cumplen con los requisitos indicados en la normativa de la Universidad de Huelva, y por tanto exentos de realizar un Máster Oficial, resultaría recomendable que acreditaran suficientes conocimientos en técnicas instrumentales de investigación. Por otro lado, la Comisión Académica podrá valorar la adecuación al perfil de ingreso recomendado de otros másteres afines, ya sean impartidos por la UHU u otras universidades e instituciones académicas, así como exigir la realización de complementos de formación cuando no se cumpla con el perfil de ingreso recomendado.